Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2000 (28/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2000

departamento, incluido el porcentaje de areas comunes del edificio y los accesorios necesarios para su funcionamiento. Los denunciantes agregaron que en el contrato se estipulo que la entrega del inmueble estaba proyectada para MORDAZA de 19971 y que, a partir de dicha fecha, los compradores tenian un plazo de 30 dias para adquirir un seguro contra todo riesgo en favor del inmueble, condicion que de no cumplirse podria dar lugar a la resolucion del contrato. Sin embargo, los senores MORDAZA indicaron que no cumplieron con dicha obligacion, debido a que la denunciada no habia culminado con los acabados y el acceso exterior a las areas comunes. En tal sentido, los senores MORDAZA precisaron que la denunciada pretendia resolver el contrato basandose en la falta de entrega de la poliza de seguro2 . Adicionalmente, los denunciantes indicaron que los problemas materia de denuncia les habian generado perjuicios adicionales, tales como el pago arbitrario por concepto de electricidad, ya que al no estar concluido el edificio, no se podia instalar medidores de luz individualizados, por lo que cada departamento debia pagar a prorrata por dicho concepto. Ello, a entender de los denunciantes, no era razonable, toda vez que el mayor gasto de electricidad se producia por los trabajos de soldadura y carpinteria que la empresa denunciada efectuaba. Finalmente, los senores MORDAZA manifestaron que, debido a las mismas razones (la falta de conclusion del departamento en el plazo convenido), no contaban hasta ese momento con los correspondientes titulos de propiedad. En su defensa, la Constructora3 senalo que si bien hubo un retraso en la entrega del inmueble, dicho retraso fue conciliado con los compradores y compensado con la prorroga de 6 letras de cambio pendientes por el saldo del precio del departamento. Asimismo, la empresa denunciada senalo que, de acuerdo a lo establecido en el acta de entrega del 22 de MORDAZA de 1998, los denunciantes dejaron MORDAZA de su conformidad con la obra recibida, comprometiendose a pagar proporcionalmente los servicios de agua y luz electrica, asi como del reconocimiento de que aun se encontraban pendientes algunos trabajos de acabado y que, por lo tanto, tolerarian algunas incomodidades provisionales. La Constructora agrego que el contrato de compraventa de bien futuro suscrito con los denunciantes, habia quedado resuelto de pleno derecho debido a que estos ultimos no habian cumplido con contratar el seguro contra todo riesgo que se establecio en el contrato senalado. En tal sentido, la denunciada indico que la resolucion del contrato se venia tramitando en la via judicial, motivo por el cual, el INDECOPI carecia de competencia para resolver el MORDAZA controvertido en el presente procedimiento. En la resolucion apelada, la Comision declaro fundada la denuncia e impuso a la Constructora una multa de 1 UIT por el retraso en las obras de construccion referidas a los acabados exteriores y areas comunes del edificio. La Comision considero que, de la informacion que obraba en el expediente, se desprendia que si bien los denunciantes conocieron de las condiciones en las que el departamento se les estaba entregando, ello no justificaba que las obras de construccion se prolongasen indefinidamente. En tal sentido, la Comision establecio que un consumidor razonable esperaria que la entrega de un bien se efectue en el plazo estipulado en el contrato, pues de lo contrario se ocasionaba una demora en perjuicio del consumidor. Adicionalmente, la Comision tomo en cuenta la reiterancia de la Constructora en los hechos materia de denuncia, debido a que habia sido sancionada con anterioridad como consecuencia de la denuncia presentada por otro de los propietarios del edificio de los senores Palomino. En su escrito de apelacion, la Constructora se ratifico en los argumentos vertidos a lo largo del procedimiento, agregando que, conforme a lo establecido en el Articulo 1410º del codigo civil, cuando la obligacion recae sobre un bien futuro, el compromiso de entrega quedaba subordinado a su existencia posterior; en consecuencia, senalo que se habia limitado a la ejecucion del contrato de compraventa de bien futuro, de acuerdo a los terminos pactados por las partes en el. La denunciada agrego que, en relacion con los acabados exteriores y las areas comunes, debia tenerse en consideracion lo estipulado en las clausulas dieciseis y diecisiete del contrato, en las que se consignaba que el periodo de ejecucion y mantenimiento de los acabados era de 24 meses, a partir de la fecha de entrega; por tanto, el plazo recien se vencia el 22 de MORDAZA de 2000, aun cuando, no obstante ello, las obras ya habian sido culminadas. II CUESTIONES EN DISCUSION De los antecedentes expuestos y del analisis del expediente efectuado, la cuestion en discusion consiste en determinar lo siguiente:

(i) si la Comision, y esta Sala en MORDAZA instancia, son competentes para pronunciarse respecto a las presuntas infracciones al Decreto Legislativo Nº 716 que podria haber cometido la Constructora; (ii) si la Constructora infringio lo dispuesto en el Articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor, al no entregar el inmueble contratado con los senores MORDAZA, de acuerdo a lo acordado con ellos y en el plazo estipulado para tal fin; y, (iii) si corresponde solicitar al Directorio del INDECOPI que se publique la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. III ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION III.1. De la competencia de la Comision y de esta Sala, en MORDAZA instancia, para conocer de los hechos materia de denuncia Tal como se ha senalado, la Constructora ha alegado que el INDECOPI no era competente para resolver sobre los hechos materia de denuncia, debido a que la resolucion del contrato de compraventa estaba siendo ventilada en la via judicial. Conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 716, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, la Comision, y esta Sala en MORDAZA instancia, son competentes para conocer aquellos casos que constituyan infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley de Proteccion al Consumidor. Asimismo, dicho dispositivo senala expresamente que la competencia de la Comision en estos casos solo puede ser negada a traves de una MORDAZA expresa de rango legal.4 . De otro lado, en el Articulo 1º del mencionado Decreto Legislativo Nº 716, se identifica el ambito de aplicacion de la MORDAZA, senalando que se encuentran sujetas a sus disposiciones todas las personas, naturales o juridicas, de derecho publico o privado, que se dediquen en establecimientos abiertos al publico, o en forma habitual, a la produccion o comercializacion de bienes o a la prestacion de servicios en el territorio nacional, debiendo entenderse por "servicios" cualquier actividad de prestacion de servicios que se ofrece en el MORDAZA a cambio de una retribucion, inclusive las actividades de naturaleza bancaria, financiera, de credito, de seguridad y los servicios profesionales5 . Atendiendo a las disposiciones de la ley y coincidiendo con los criterios desarrollados por la Comision, para que las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 716 MORDAZA de aplicacion al presente caso, deben configurarse dos supuestos:

1

2

3

4

5

Mediante carta del 31 de marzo de 1997 que corre a fojas 11 del expediente, la Constructora solicito una prorroga en la entrega del departamento para el mes de setiembre, a cambio de la prorroga en el pago de las letras correspondientes al periodo comprendido entre MORDAZA y setiembre de ese ano. Sin embargo, el inmueble fue entregado recien el 22 de MORDAZA de 1998, segun acta de entrega que obra a fojas 101 del expediente. Como anexo a su denuncia, los senores MORDAZA adjuntaron la carta notarial de fecha 14 de MORDAZA de 1999, que corre a fojas 26 del expediente, en la cual la Constructora le indica que el 4 de junio de 1998 vencio el plazo para que contrate el seguro contra todo riesgo en favor de su inmueble y que se le otorgaba un plazo de 72 horas para contratarlo. Asimismo, mediante carta notarial de fecha 18 de octubre de 1999, la cual corre a fojas 33 del expediente, MORDAZA senala que debido al incumplimiento de la denunciante en la contratacion del seguro a favor del inmueble, la empresa procede a hacer efectiva la resolucion del contrato prevista en la clausula decimo cuarta del contrato de compraventa. El representante de la empresa denunciada se identifico como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun poderes de representacion que obran a fojas 90 y siguientes del expediente. Asimismo, los socios de la empresa denunciada son las siguientes personas: MORDAZA MORDAZA Cassina Lecca de MORDAZA, MORDAZA Cassina Lecca y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cassina. LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, Articulo 46º.- La autoridad competente para conocer de los procedimientos administrativos y la imposicion de las sanciones previstas en la presente MORDAZA, es la Comision de Proteccion al Consumidor. La competencia de la Comision de Proteccion al Consumidor solo podra ser negada por MORDAZA expresa de rango legal. (Agregado por el Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 807). LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI, Articulo 11º.- El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual esta constituido por dos Salas: la Sala de Defensa de la Competencia, que conocera de las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de las Comisiones del INDECOPI y la Sala de la Propiedad Intelectual, que conocera de las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de las Oficinas del INDECOPI. (...) (Modificado por el Articulo 47º del Decreto Legislativo Nº 807). LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, Articulo 3º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por: (... ) d) Servicios.- Cualquier actividad de prestacion de servicios, que se ofrece en el MORDAZA a cambio de una retribucion, inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de credito, de seguridad y los servicios profesionales. Se exceptuan los servicios que se brindan bajo relacion de dependencia.

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