Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2000 (28/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2000

actuar solo como agente. Estas operaciones seran determinadas mediante disposicion emitida por la Superintendencia. Para los efectos a que se refiere el numeral 2, la Superintendencia dispondra su entrega a otra empresa o empresas, a traves de concursos. Articulo 144º.- Caracteristicas y objeto del Fondo El Fondo de Seguro de Depositos es una persona juridica de derecho privado de naturaleza especial regulada por la presente Ley, las disposiciones reglamentarias emitidas mediante decreto supremo y su estatuto, que tiene por objeto proteger a quienes realicen depositos en las empresas del sistema financiero, con las excepciones que se indican en el Articulo 152º y dentro de los limites senalados en el presente Capitulo. Se encuentra facultado para: 1. Dar cobertura a los depositantes de acuerdo con lo dispuesto en los Articulos 152º y 153º; 2. Facilitar la atencion a los depositantes y la transferencia de los pasivos y/o activos de empresas sometidas al regimen de intervencion, con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 151º; y 3. Ejecutar, en situaciones excepcionales, las medidas dictadas por la Superintendencia, orientadas al fortalecimiento patrimonial de las empresas del sistema financiero cuando una empresa miembro del Fondo se encuentre sometida al regimen de vigilancia, previo cumplimiento con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del Articulo 99º. La excepcionalidad sera determinada por la Superintendencia con la opinion favorable del Ministerio y del Banco Central. Articulo 151º.- Operaciones del Fondo El Fondo puede realizar las siguientes operaciones: 1. En caso de que una empresa miembro del Fondo sea sometida al regimen de vigilancia y participe en el sistema de canje y compensacion, previo cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del Articulo 99º y solo cuando se trate de las situaciones previstas en el numeral 3 del Articulo 144º: a) Realizar temporalmente aportes de capital siempre y cuando adquiera el control de la empresa; y b) Facilitar a las empresas del sistema financiero la absorcion o adquisicion de una empresa sometida al regimen de vigilancia, bajo diversas modalidades de financiamiento o capitalizacion, siempre y cuando dicha absorcion o adquisicion implique el control de la empresa, por parte del adquirente o absorbente. 2. En caso de que una empresa miembro del Fondo sea sometida al regimen de intervencion: a) Realizar una contribucion en efectivo para facilitar la transferencia senalada en el numeral 3 del Articulo 107º, por una cantidad equivalente a un porcentaje del monto cubierto de las imposiciones respaldadas por el Fondo segun el Articulo 153º, que en ningun caso podra exceder del 100% (cien por ciento) de dicho monto. Este porcentaje sera determinado en el estatuto del Fondo. b) Adquirir todo o parte de las imposiciones senaladas en el Articulo 152º hasta por el monto establecido en el Articulo 153º, a efectos de subrogarse en la posicion juridica de los depositantes. c) Transferir todo o parte de los pasivos senalados en el literal anterior, mediante fideicomiso u otras modalidades. d) Celebrar contratos de opcion de compra de los pasivos considerados en el literal anterior. e) En situaciones excepcionales determinadas por la Superintendencia con la opinion favorable del Ministerio y del Banco Central, podra constituir una empresa del sistema financiero para adquirir todo o parte de los activos y/o pasivos senalados en el numeral 2 del Articulo 107º de las empresas bancarias y las demas empresas facultadas a operar en el modulo 3 del Articulo 290º, que se encuentren en regimen de intervencion. Esta empresa tendra un plazo MORDAZA de funcionamiento de 1 (un) ano, prorrogable hasta 3 (tres) anos, mediante extensiones anuales aprobadas por el Fondo.

f) Realizar cualquier otra operacion que sea autorizada por la Superintendencia y compatible con la naturaleza del Fondo. 3. En caso de que una empresa miembro del Fondo sea disuelta y se MORDAZA iniciado el MORDAZA de liquidacion, pagar los depositos asegurados, en los casos que corresponda y hasta los limites establecidos en el Articulo 153º. 4. Pagar a los agentes que utilice para realizar las operaciones establecidas en el presente articulo. El Fondo realizara las operaciones del presente articulo cuando la Superintendencia lo determine. Para efectos de los literales a) y b) del numeral 1 y del literal e) del numeral 2, el Fondo podra realizar nuevos aportes." Articulo 2º.- Incorporacion de un articulo a la Ley Nº 26702 Incorporese el Articulo 151-bº a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nums. 27008, 27102 y 27299, en los terminos siguientes: "Articulo 151-bº.- Excepciones La constitucion de la empresa senalada en el literal e) del numeral 2 del Articulo 151º se efectuara por el solo merito de la inscripcion de la resolucion que emita la Superintendencia autorizando la organizacion y el funcionamiento de dicha empresa sin necesidad de cumplir lo establecido en los Capitulos I, II y III del Titulo I de la Seccion Primera de la presente Ley que esta Superintendencia estime pertinente. A dicha empresa le son aplicables todas las disposiciones establecidas en la presente Ley y sus normas reglamentarias, excepto las siguientes: a) El impedimento para ser director de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Articulo 81º; b) La inscripcion de las acciones de la empresa en Bolsa, segun lo dispuesto en el Articulo 29º; c) La limitacion para el nombramiento y la designacion de gerentes de acuerdo con lo senalado en el Articulo 91º; d) Contar con la pluralidad de accionistas senalada en el primer parrafo del Articulo 50º, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley General de Sociedades; y e) Los limites y demas disposiciones prudenciales a criterio de la Superintendencia por un plazo MORDAZA de 6 (seis) meses." Articulo 3º.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 8639

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