TEXTO PAGINA: 15
Pág. 190989 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de julio de 2000 Comité Técnico de Normalización Permanente de Cuero, Calzado y derivados, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el 19 de abril y el 15 de mayo del 2000, el Comité Técnico presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión 2 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, las cuales fueron elaboradas de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopción; Que, luego de la evaluación correspondiente, la Secreta- ría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación de los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 031-93-INDECOPI/ CNM, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miem- bros, reunidos en su sesión de fecha 13 de julio del 2000. RESUELVE: Primero.- Aprobar como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP-ISO 2588:2000 CUERO. Muestreo. Determina- ción del número de muestras elementales de la muestra global. 1ª Edición. Reemplaza a la NTP 291.002:1970, en el apartado 5.1. NTP-ISO 2419:2000 CUERO. Acondicionamiento de las probetas para ensayos físicos. 1ª Edición. Reemplaza a la NTP 291.003:1970. Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 291.002:1970 CUEROS. Extracción de muestras. 1ª Edición, apartado 5.1. NTP 291.003:1970 CUEROS. Acondicionamiento de los especímenes y muestras para análisis. 1ª Edición. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 8609 Sancionan a Constructora Inmobilia- ria Buenaventura S.R.Ltda. con multa de 1 UIT, por infracciones a la Ley de Protección al Consumidor COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR RESOLUCION FINAL Nº 117-2000-CPC EXPEDIENTE Nº 457-99/CPC DENUNCIANTES :ELISSIE LILIANA ESPINOZA DIAZ RAUL MIGUEL PALOMINO CHAFO DENUNCIADO :CONSTRUCTORA INMOBILIARIA BUENAVENTURA S.R.LTDA. MATERIA :IDONEIDAD Lima, 14 de febrero de 2000 1. HECHOS El 26 de octubre de 1999, los señores Elissie Liliana Espinoza Díaz y Miguel Palomino Chafo denunciaron a Constructora Inmobiliaria Buenaventura S.R.L., por pre- sunta infracción a las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia, los señores Espinoza y Palomino señalaron que el 8 de noviembre de 1995 suscribieron conla denunciada un contrato de compraventa a futuro de un departamento, cuya entrega se proyectó para el mes de abril de 1997. Los denunciantes afirmaron que pese a cumplir con sus obligaciones de pago con la denunciada, ésta no culminó los acabados exteriores ni el acceso a las áreas comunes del edificio. Los denunciantes manifesta- ron además, que la denunciada había realizado obras en un área mayor a la programada inicialmente, ampliando un sexto piso sin contar con un ascensor conforme a las normas de la materia. Añadieron que su departamento no contaba con un medidor de luz individual.1 Por su parte, la denunciada manifestó que la poster- gación de la entrega del inmueble había sido coordinada con los denunciantes, compensándose a los mismos con la prórroga de las letras de cambio vencidas. Asimismo, la denunciada señaló que, conforme al acta de entrega de fecha 22 de abril de 1999,2 los denunciantes se comprometieron a pagar proporcionalmente los servi- cios de agua, así como declararon conocer que aún quedaban pendientes algunos acabados y que por tanto tolerarían algunas incomodidades. La denunciada afirmó que el área del sexto piso estaba destinada a la guardianía y a los tendales. Agregó, que la construcción del mismo se había realizado conforme a las normas de construcción. Por otra parte, la Inmobiliaria señaló que había interpuesto una demanda por incumplimiento de con- trato ante el Segundo Juzgado Civil de Lima,3 debido a que los denunciantes no habían obtenido el seguro a favor del departamento conforme lo señalaba el contrato de compraventa. Finalmente, la denunciada manifestó que Indecopi carece de competencia respecto a la situa- ción vertida por el incumplimiento del Contrato que los denunciantes aluden. 2. CUESTIONES EN DISCUSION Luego de estudiar el expediente, la Comisión considera que debe determinar: (i) Si la Comisión es competente para conocer respecto a los hechos materia de denuncia; (ii) Si el servicio brindado al consumidor ha sido idóneo o no, conforme a lo establecido en el Artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor; y, (iii) Cuál es la sanción a imponerse, de comprobarse la responsabilidad administrativa de la empresa denunciada. 3. ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCU- SION 3.1 Sobre la competencia de la Comisión respecto a la situación de incumplimiento del contrato La empresa denunciada señaló que la Comisión no era competente para conocer los hechos materia de denuncia debido a que paralelamente al presente procedimiento existe un proceso judicial referido al incumplimiento del contrato suscrito entre las partes. Cabe señalar que, conforme se establece en el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumi- dor, están comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta ley, todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado que se dediquen en establecimientos abiertos al público o en forma habitual a la comercialización de produc- tos o a la prestación de servicios en el territorio nacional.4 Por otro lado, tanto el Decreto Legislativo Nº 716 como el Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, establecen que la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi es competente para conocer aquellos supuestos que impliquen infracción a las normas contenidas en el Decreto 1Los denunciantes agregaron que el medidor estaba condicionado al término de la construcción del edificio. 2Ver a fojas 120 del expediente. 3Ver a fojas 129 a 156 del expediente. 4“Artículo 1º .- Están sujetas a la presente Ley todas las personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que se dediquen en establecimientos abiertos al público, o en forma habitual, a la producción o comercialización de bienes o la prestación de servicios en el territorio nacional.”