Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2000 (28/07/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 190989

Comite Tecnico de Normalizacion Permanente de Cuero, Calzado y derivados, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, el 19 de MORDAZA y el 15 de MORDAZA del 2000, el Comite Tecnico presento a la Secretaria Tecnica de la Comision 2 Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas, las cuales fueron elaboradas de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopcion; Que, luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo la aprobacion de los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas, como Normas Tecnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolucion Nº 031-93-INDECOPI/ CNM, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 13 de MORDAZA del 2000. RESUELVE: Primero.- Aprobar como Normas Tecnicas Peruanas, las siguientes: NTP-ISO 2588:2000 CUERO. Muestreo. Determinacion del numero de muestras elementales de la muestra global. 1ª Edicion. Reemplaza a la NTP 291.002:1970, en el apartado 5.1. CUERO. Acondicionamiento de las probetas para ensayos fisicos. 1ª Edicion. Reemplaza a la NTP 291.003:1970.

NTP-ISO 2419:2000

la denunciada un contrato de compraventa a futuro de un departamento, cuya entrega se proyecto para el mes de MORDAZA de 1997. Los denunciantes afirmaron que pese a cumplir con sus obligaciones de pago con la denunciada, esta no culmino los acabados exteriores ni el acceso a las areas comunes del edificio. Los denunciantes manifestaron ademas, que la denunciada habia realizado obras en un area mayor a la programada inicialmente, ampliando un MORDAZA piso sin contar con un ascensor conforme a las normas de la materia. Anadieron que su departamento no contaba con un medidor de luz individual.1 Por su parte, la denunciada manifesto que la postergacion de la entrega del inmueble habia sido coordinada con los denunciantes, compensandose a los mismos con la prorroga de las letras de cambio vencidas. Asimismo, la denunciada senalo que, conforme al acta de entrega de fecha 22 de MORDAZA de 1999, 2 los denunciantes se comprometieron a pagar proporcionalmente los servicios de agua, asi como declararon conocer que aun quedaban pendientes algunos acabados y que por tanto tolerarian algunas incomodidades. La denunciada afirmo que el area del MORDAZA piso estaba destinada a la guardiania y a los tendales. Agrego, que la construccion del mismo se habia realizado conforme a las normas de construccion. Por otra parte, la Inmobiliaria senalo que habia interpuesto una demanda por incumplimiento de contrato ante el MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA,3 debido a que los denunciantes no habian obtenido el seguro a favor del departamento conforme lo senalaba el contrato de compraventa. Finalmente, la denunciada manifesto que Indecopi carece de competencia respecto a la situacion vertida por el incumplimiento del Contrato que los denunciantes aluden. 2. CUESTIONES EN DISCUSION

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Tecnicas Peruanas: NTP 291.002:1970 NTP 291.003:1970 CUEROS. Extraccion de muestras. 1ª Edicion, apartado 5.1. CUEROS. Acondicionamiento de los especimenes y muestras para analisis. 1ª Edicion.

Luego de estudiar el expediente, la Comision considera que debe determinar: (i) Si la Comision es competente para conocer respecto a los hechos materia de denuncia; (ii) Si el servicio brindado al consumidor ha sido idoneo o no, conforme a lo establecido en el Articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor; y, (iii) Cual es la sancion a imponerse, de comprobarse la responsabilidad administrativa de la empresa denunciada. 3. ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION 3.1 Sobre la competencia de la Comision respecto a la situacion de incumplimiento del contrato La empresa denunciada senalo que la Comision no era competente para conocer los hechos materia de denuncia debido a que paralelamente al presente procedimiento existe un MORDAZA judicial referido al incumplimiento del contrato suscrito entre las partes. Cabe senalar que, conforme se establece en el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor, estan comprendidos dentro del ambito de aplicacion de esta ley, todas las personas naturales o juridicas, de derecho publico o privado que se dediquen en establecimientos abiertos al publico o en forma habitual a la comercializacion de productos o a la prestacion de servicios en el territorio nacional.4 Por otro lado, tanto el Decreto Legislativo Nº 716 como el Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, establecen que la Comision de Proteccion al Consumidor del Indecopi es competente para conocer aquellos supuestos que impliquen infraccion a las normas contenidas en el Decreto

Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 8609

Sancionan a Constructora Inmobiliaria MORDAZA S.R.Ltda. con multa de 1 UIT, por infracciones a la Ley de Proteccion al Consumidor
COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR RESOLUCION FINAL Nº 117-2000-CPC EXPEDIENTE Nº 457-99/CPC
DENUNCIANTES : ELISSIE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHAFO DENUNCIADO : CONSTRUCTORA INMOBILIARIA MORDAZA S.R.LTDA. MATERIA : IDONEIDAD

MORDAZA, 14 de febrero de 2000 1. HECHOS El 26 de octubre de 1999, los senores Elissie MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Chafo denunciaron a Constructora Inmobiliaria MORDAZA S.R.L., por presunta infraccion a las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor. En su denuncia, los senores MORDAZA y MORDAZA senalaron que el 8 de noviembre de 1995 suscribieron con
1

2 3 4

Los denunciantes agregaron que el medidor estaba condicionado al termino de la construccion del edificio. Ver a fojas 120 del expediente. Ver a fojas 129 a 156 del expediente. "Articulo 1º.- Estan sujetas a la presente Ley todas las personas, naturales o juridicas, de derecho publico o privado, que se dediquen en establecimientos abiertos al publico, o en forma habitual, a la produccion o comercializacion de bienes o la prestacion de servicios en el territorio nacional."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.