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Pág. 1901006 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Art. 4º de la Constitución Política del Perú, reconoce a la familia y al matrimonio como institutos natu- rales y fundamentales de la sociedad, garantizando su am- paro y promoviendo la paternidad responsable, a cuya luz la maternidad viene a ser un acontecimiento feliz, necesario y deseable, que debe reunir a la familia en su entorno, prote- giendo a la madre y al recién nacido con prioridad; Que, recogiendo esos principios, la Ley de Moderniza- ción de la Salud Nº 26790, otorga la cobertura del subsidio por lactancia devenido de la maternidad, sea el afiliado varón o mujer, sin embargo la misma, aplicable para el caso según el Art. 111º del D.S. Nº 005-90-PCM, así como la Ley Nº 26644, conceden únicamente a la trabajadora gestante el derecho al descanso pre y post natal, no así al trabajador padre, quien por tal condición también es parte en el acontecimiento; Que, en tal sentido es necesario conceder facilidades para que el padre trabajador de la Municipalidad Provin- cial del Callao, comparta concientemente el alumbramien- to y las necesidades del cuidado de su hijo recién nacido; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al señor Alcalde por la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Es derecho de los trabajadores empleados y obreros de la Municipalidad Provincial del Callao, gozar de 3 (tres) días hábiles de LICENCIA POR PATERNIDAD CON GOCE DE REMUNERACIONES, a partir de la fecha del nacimiento de su hijo. Artículo Segundo.- Comprender dentro del beneficio a los trabajadores cuya paternidad se origina de uniones de hecho. Artículo Tercero.- Precisar que los tres días hábiles que señala el Artículo Primero, incluyen el día en el que se produce el nacimiento del menor. Artículo Cuarto.- ENCARGUESE a la Dirección de Personal el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y LA COORDINACION con las Oficinas de Perso- nal de las distintas Municipalidades Distritales de la Pro- vincia Constitucional del Callao a fin de que se implemente la medida. Artículo Quinto.- Dése cuenta del presente Decreto de Alcaldía al Concejo Municipal Provincial. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Las locaciones de servicios celebradas por la Municipalidad Provincial del Callao, bajo la modalidad de Servicios No Personales, deberán contemplar cláusulas de excepción que garanticen un trato similar dentro de las limitaciones de dicha prestación civil. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 8627 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO Autorizan contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la red de semáforos de Trujillo me- diante adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 508-2000-MPT Trujillo, 29 de marzo de 2000Visto el Oficio Nº 298-2000-MPT/OGA-OAM, remitido por la Oficina de Abastecimiento y Mantenimiento sobre exoneración de concurso público; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1932-99-MPT de fecha 3-12-99, se aprobó el expediente técnico correspon- diente al servicio de "Mantenimiento Preventivo y Correc- tivo de la Red Semafórica de la ciudad de Trujillo" para el año 2000; Que, en ese sentido, el Comité Especial designado median- te Resolución de Alcaldía Nº 031-2000-MPT de fecha 12-1- 2000, convocó al Concurso Público Nº 001-2000-RST/MPT "Provisión del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Pre- ventivo de la Red Semafórica de la ciudad de Trujillo", lleván- dose a cabo el día 9-2-2000 en presencia de los miembros del Comité Especial y del Notario Público, Dr. Artemio Távara Córdova; acordándose declarar desierto el indicado concurso por haberse presentado únicamente una propuesta en aplica- ción de lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26850; Que, por estas consideraciones, el Comité Especial proce- dió a realizar una segunda convocatoria, el mismo que se llevó a cabo el 24-3-2000, en presencia de los miembros del Comité Especial y del Notario Público Dr. Artemio Távara Córdova, acordándose declararlo desierto por haber quedado válida una única oferta al haber quedado descalificada la propuesta técnica alcanzada por uno de los dos postores que se presentaron a esta segunda convocatoria, por no haber presentado la copia de la Licencia de Funcionamiento Muni- cipal requerida en las bases administrativas - num. 7.5.lit. f); Que, el Art. 19º literal f) de la Ley Nº 26850 establece que se encuentran exonerados de Licitación Pública y Concurso Público las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando se declaren desiertos los procesos de selección en dos oportunidades, debiendo la Contraloría General de la República evaluar las causas que la motivaron, para lo cual las entidades remitirán dentro de los diez días siguientes a la declaración, el expediente correspondiente; Que, la norma en mención establece que las exonera- ciones deben hacerse de conocimiento, bajo responsabilidad de la más alta autoridad presupuestal o del directorio, de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la Repúbli- ca, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contra- loría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Art. 20º de la Ley Nº 26850 complementa la disposición anterior, estableciendo que dichas adquisiciones y contrataciones se realizan mediante el procedimiento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía a que se refiere el último párrafo de la Ley, y se aprobarán mediante Resolu- ción de la máxima autoridad de la entidad en el caso de los Gobiernos Locales, debiendo ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Por estas consideraciones y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración a Concur- so Público para la provisión del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la Red Semafórica de la ciudad de Trujillo. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Abaste- cimiento y Mantenimiento el inicio del procedimiento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, para la provisión del servicio señalado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina General de Administración la remisión de los expedientes que contie- nen la Primera y Segunda Convocatoria del Concurso Público Nº 001-2000-RST/MPT, a la Contraloría General de la República, para la evaluación de las causas que motiva- ron la declaración de desierto, en el plazo perentorio de 10 días calendario contados a partir del día siguiente de la dación de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de las Enti- dades mencionadas en el quinto considerando de la presen- te resolución, y del Concejo Municipal, el contenido de las mismas, así como su debida publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase, y pase a las Oficina General de Administración, Oficina de Abastecimiento y Mantenimiento y Secretaría General, para los fines consi- guientes. JOSE MURGIA ZANNIER Alcalde 8633Pág. 191006