Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2000 (28/07/2000)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2000

Que, el Art. 4º de la Constitucion Politica del Peru, reconoce a la familia y al matrimonio como institutos naturales y fundamentales de la sociedad, garantizando su MORDAZA y promoviendo la paternidad responsable, a cuya luz la maternidad viene a ser un acontecimiento feliz, necesario y deseable, que debe reunir a la familia en su entorno, protegiendo a la MORDAZA y al recien nacido con prioridad; Que, recogiendo esos principios, la Ley de Modernizacion de la Salud Nº 26790, otorga la cobertura del subsidio por lactancia devenido de la maternidad, sea el afiliado varon o mujer, sin embargo la misma, aplicable para el caso segun el Art. 111º del D.S. Nº 005-90-PCM, asi como la Ley Nº 26644, conceden unicamente a la trabajadora gestante el derecho al descanso pre y post MORDAZA, no asi al trabajador padre, quien por tal condicion tambien es parte en el acontecimiento; Que, en tal sentido es necesario conceder facilidades para que el padre trabajador de la Municipalidad Provincial del Callao, comparta concientemente el alumbramiento y las necesidades del cuidado de su hijo recien nacido; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al senor MORDAZA por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- Es derecho de los trabajadores empleados y obreros de la Municipalidad Provincial del Callao, gozar de 3 (tres) dias habiles de LICENCIA POR PATERNIDAD CON GOCE DE REMUNERACIONES, a partir de la fecha del nacimiento de su hijo. Articulo Segundo.- Comprender dentro del beneficio a los trabajadores cuya paternidad se origina de uniones de hecho. Articulo Tercero.- Precisar que los tres dias habiles que senala el Articulo Primero, incluyen el dia en el que se produce el nacimiento del menor. Articulo Cuarto.- ENCARGUESE a la Direccion de Personal el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y LA COORDINACION con las Oficinas de Personal de las distintas Municipalidades Distritales de la Provincia Constitucional del Callao a fin de que se implemente la medida. Articulo Quinto.- Dese cuenta del presente Decreto de Alcaldia al Concejo Municipal Provincial. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Las locaciones de servicios celebradas por la Municipalidad Provincial del Callao, bajo la modalidad de Servicios No Personales, deberan contemplar clausulas de excepcion que garanticen un trato similar dentro de las limitaciones de dicha prestacion civil. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 8627

Visto el Oficio Nº 298-2000-MPT/OGA-OAM, remitido por la Oficina de Abastecimiento y Mantenimiento sobre exoneracion de concurso publico; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1932-99-MPT de fecha 3-12-99, se aprobo el expediente tecnico correspondiente al servicio de "Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la Red Semaforica de la MORDAZA de Trujillo" para el ano 2000; Que, en ese sentido, el Comite Especial designado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 031-2000-MPT de fecha 12-12000, convoco al Concurso Publico Nº 001-2000-RST/MPT "Provision del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Preventivo de la Red Semaforica de la MORDAZA de Trujillo", llevandose a cabo el dia 9-2-2000 en presencia de los miembros del Comite Especial y del Notario Publico, Dr. MORDAZA MORDAZA Cordova; acordandose declarar desierto el indicado concurso por haberse presentado unicamente una propuesta en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 32º de la Ley Nº 26850; Que, por estas consideraciones, el Comite Especial procedio a realizar una MORDAZA convocatoria, el mismo que se llevo a cabo el 24-3-2000, en presencia de los miembros del Comite Especial y del Notario Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acordandose declararlo desierto por haber quedado valida una unica oferta al haber quedado descalificada la propuesta tecnica alcanzada por uno de los dos postores que se presentaron a esta MORDAZA convocatoria, por no haber presentado la MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento Municipal requerida en las bases administrativas - num. 7.5.lit. f); Que, el Art. 19º literal f) de la Ley Nº 26850 establece que se encuentran exonerados de Licitacion Publica y Concurso Publico las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando se declaren desiertos los procesos de seleccion en dos oportunidades, debiendo la Contraloria General de la Republica evaluar las causas que la motivaron, para lo cual las entidades remitiran dentro de los diez dias siguientes a la declaracion, el expediente correspondiente; Que, la MORDAZA en mencion establece que las exoneraciones deben hacerse de conocimiento, bajo responsabilidad de la mas alta autoridad presupuestal o del directorio, de la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica, del Ministerio de Economia y Finanzas y de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Art. 20º de la Ley Nº 26850 complementa la disposicion anterior, estableciendo que dichas adquisiciones y contrataciones se realizan mediante el procedimiento de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia a que se refiere el ultimo parrafo de la Ley, y se aprobaran mediante Resolucion de la MORDAZA autoridad de la entidad en el caso de los Gobiernos Locales, debiendo ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Por estas consideraciones y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion a Concurso Publico para la provision del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la Red Semaforica de la MORDAZA de Trujillo. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Abastecimiento y Mantenimiento el inicio del procedimiento de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, para la provision del servicio senalado en el articulo precedente. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina General de Administracion la remision de los expedientes que contienen la Primera y MORDAZA Convocatoria del Concurso Publico Nº 001-2000-RST/MPT, a la Contraloria General de la Republica, para la evaluacion de las causas que motivaron la declaracion de desierto, en el plazo perentorio de 10 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la dacion de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Poner en conocimiento de las Entidades mencionadas en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, y del Concejo Municipal, el contenido de las mismas, asi como su debida publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, cumplase, y pase a las Oficina General de Administracion, Oficina de Abastecimiento y Mantenimiento y Secretaria General, para los fines consiguientes. MORDAZA MURGIA ZANNIER MORDAZA 8633

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Autorizan contratacion del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la red de semaforos de MORDAZA mediante adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 508-2000-MPT MORDAZA, 29 de marzo de 2000

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