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Pág. 190995 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de julio de 2000 INPE Sancionan con cese temporal a servido- res de los establecimientos penitencia- rios de Lurigancho y Carquín - Huacho RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 436-2000-INPE-P Lima, 26 de julio de 2000 VISTO; el Informe Nº 032-2000-INPE-CPPAD, de fe- cha 19 de abril del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del Insti- tuto Nacional Penitenciario Nº 130-2000-INPE-P, de fecha 14 de febrero del 2000, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de febrero del 2000, se instaura proceso Administrativo Disciplinario al servidor TORIBIO JU- LIAN ROSALES MEJIA, técnico de enfermería del área de salud del Establecimiento Penitenciario de Régimen Ce- rrado Ordinario - Lurigancho, por haber pretendido ingre- sar el 2.NOV.99, a las instalaciones del Establecimiento Penitenciario antes mencionado, ocultando entre su vesti- menta sesenta (60) pastillas de Diazepán de 10 MG, con la finalidad de comercializarlas, pese a tener pleno conoci- miento que el ingreso de medicamentos que generan de- pendencia y sin receta médica están completamente prohi- bidos, conforme a lo previsto por el Capítulo XII, Numeral tres del Manual de Procedimientos Operativos y Funcio- nes del Personal de Revisión de los Establecimientos Penitenciarios, aprobado por Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora del Instituto Nacional Penitenciario Nº 007-97-INPE-CR-P, de fecha 6 de enero de 1997; Que, del informe oral y descargo escrito presentado por el servidor TORIBIO JULIAN ROSALES MEJIA, quien esgrime como argumento de defensa, que los fár- macos, sesenta (60) pastillas de Diazepán de 10 MG, que fueron decomisados por el SOT2. PNP Pablo Barrientos Valenzuela el 2.NOV.99, en la puerta de ingreso del E.P.R.C.O. Lurigancho, eran destinados para el trata- miento psiquiátrico del interno "Montoya", sin embargo, no aporta pruebas que acrediten, en forma concreta y fehaciente los hechos expuestos en su descargo; habiendo por el contrario quedado plenamente establecido, en mérito del Informe Nº 031-DINPOJ-EPRCOL-UI, de fe- cha 3.NOV.99, e Informe Nº 045-99-INPE-DRL-AG-ARL, de fecha 15.NOV.99, que los medicamentos antes mencio- nados, que pretendió ingresar, el servidor, en forma clandestina al recinto Penitenciario, no contaba con pres- cripción médica del profesional del área de salud y/o médico del Pabellón de Psiquiatría del E.P.R.C.O. Luri- gancho, más aún cuando el servidor tenía pleno conoci- miento que el ingreso de los fármacos a los Esta- blecimientos Penitenciarios, sin autorización previa de las autoridades competentes y sin prescripción médica, están completamente prohibidos, debido a que el uso indiscriminado de los fármacos sin dosificación por el médico, genera dependencia con resultados dañinos para su salud, lo que no contribuye al proceso de tratamiento, ni a la rehabilitación del interno para reincorporarse a la sociedad. En consecuencia, el servidor no ha desvirtuado los cargos atribuidos en su contra, subsistiendo las faltas de carácter disciplinario en todos sus extremos; Que, se ha establecido plenamente que el servidor TORIBIO JULIAN ROSALES MEJIA, con su accionar vulneró lo establecido en el numeral Tres, Capítulo XII del Manual de Procedimientos Operaciones y Funciones del Personal de Revisión para los Establecimientos Peniten- ciarios de la República, aprobado por Resolución Presiden- cial de la Comisión Reorganizadora del Instituto Peniten- ciario Nº 007-97-INPE-CR-P, habiendo transgredido ade- más, los incisos a), d) y h) del Art. 21º del Decreto Legisla- tivo Nº 276º - Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público, e incurrido en faltas de carácter disci- plinario previsto en los incisos a), h) y j) del Art. 28º del acotado dispositivo legal;Estando a lo recomendado por la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Legisla- tivo Nº 276º, y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la sanción administrativa disci- plinaria de Cese Temporal por espacio de (60) días, sin goce de remuneraciones al servidor TORIBIO JULIAN ROSA- LES MEJIA, Técnico de enfermería del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario - Lurigan- cho. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución al servidor antes mencionado, a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y del Diario Oficial El Perua- no, conforme a ley. Regístrese, publíquese y comuníquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 8510 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 437-2000-INPE-P Lima, 26 de julio de 2000 VISTO; el Informe Nº 038-2000-INPE-CPPAD, de fe- cha 3 de mayo del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 090- 2000-INPE-P, de fecha 2.FEB.2000, se instaura proceso administrativo a los servidores del Establecimiento Peni- tenciario de Carquín - Huacho, GLADYS YRENE HUA- YTA TURPO, JOSE ANDRES ORTEGA URBINA, JUA- NA LOURDES LOPEZ DAVILA, FLORENCIO CALDE- RON FERNANDEZ y VALERIANO PEREZ SERRANO, en torno a las circunstancias como la interna Margarita Antúnez López, recluida en el referido Establecimiento Penitenciario, resultó embarazada; irregularidades y car- gos formulados que se encuentran especificados en la mencionada Resolución de apertura; Que, los argumentos de los descargos presentados, informes orales y los recaudos que acompañan los citados servidores procesados, no desvirtúan los fundamentos que sustentaron el resolutivo de instauración, según los térmi- nos del Informe Nº 038-INPE-CPPAD, que se incorpora a la presente Resolución en aplicación del Artículo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL, sin goce de remuneraciones, por el término de cinco (5) meses a la servidora GLADYS YRENE HUAYTA TURPO. Artículo 2º.- IMPONER la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL, sin goce de remuneraciones, por el término de tres (3) meses al servidor JOSE ANDRES ORTEGA URBINA. Artículo 3º.- IMPONER la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL, sin goce de remuneraciones, por el