Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2000 (28/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 190995

INPE
Sancionan con cese temporal a servidores de los establecimientos penitenciarios de Lurigancho y Carquin - MORDAZA
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 436-2000-INPE-P MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2000 VISTO; el Informe Nº 032-2000-INPE-CPPAD, de fecha 19 de MORDAZA del 2000 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 130-2000-INPE-P, de fecha 14 de febrero del 2000, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de febrero del 2000, se instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tecnico de enfermeria del area de salud del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario - Lurigancho, por haber pretendido ingresar el 2.NOV.99, a las instalaciones del Establecimiento Penitenciario MORDAZA mencionado, ocultando entre su vestimenta sesenta (60) pastillas de Diazepan de 10 MG, con la finalidad de comercializarlas, pese a tener pleno conocimiento que el ingreso de medicamentos que generan dependencia y sin receta medica estan completamente prohibidos, conforme a lo previsto por el Capitulo XII, Numeral tres del Manual de Procedimientos Operativos y Funciones del Personal de Revision de los Establecimientos Penitenciarios, aprobado por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora del Instituto Nacional Penitenciario Nº 007-97-INPE-CR-P, de fecha 6 de enero de 1997; Que, del informe oral y descargo escrito presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien esgrime como argumento de defensa, que los farmacos, sesenta (60) pastillas de Diazepan de 10 MG, que fueron decomisados por el SOT2. PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 2.NOV.99, en la MORDAZA de ingreso del E.P.R.C.O. Lurigancho, eran destinados para el tratamiento psiquiatrico del interno "Montoya", sin embargo, no aporta pruebas que acrediten, en forma concreta y fehaciente los hechos expuestos en su descargo; habiendo por el contrario quedado plenamente establecido, en merito del Informe Nº 031-DINPOJ-EPRCOL-UI, de fecha 3.NOV.99, e Informe Nº 045-99-INPE-DRL-AG-ARL, de fecha 15.NOV.99, que los medicamentos MORDAZA mencionados, que pretendio ingresar, el servidor, en forma clandestina al recinto Penitenciario, no contaba con prescripcion medica del profesional del area de salud y/o medico del Pabellon de Psiquiatria del E.P.R.C.O. Lurigancho, mas aun cuando el servidor tenia pleno conocimiento que el ingreso de los farmacos a los Establecimientos Penitenciarios, sin autorizacion previa de las autoridades competentes y sin prescripcion medica, estan completamente prohibidos, debido a que el uso indiscriminado de los farmacos sin dosificacion por el medico, genera dependencia con resultados daninos para su salud, lo que no contribuye al MORDAZA de tratamiento, ni a la rehabilitacion del interno para reincorporarse a la sociedad. En consecuencia, el servidor no ha desvirtuado los cargos atribuidos en su contra, subsistiendo las faltas de caracter disciplinario en todos sus extremos; Que, se ha establecido plenamente que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con su accionar vulnero lo establecido en el numeral Tres, Capitulo XII del Manual de Procedimientos Operaciones y Funciones del Personal de Revision para los Establecimientos Penitenciarios de la Republica, aprobado por Resolucion Presidencial de la Comision Reorganizadora del Instituto Penitenciario Nº 007-97-INPE-CR-P, habiendo transgredido ademas, los incisos a), d) y h) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276º - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa del Sector Publico, e incurrido en faltas de caracter disciplinario previsto en los incisos a), h) y j) del Art. 28º del acotado dispositivo legal;

Estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276º, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer la sancion administrativa disciplinaria de Cese Temporal por espacio de (60) dias, sin goce de remuneraciones al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico de enfermeria del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario - Lurigancho. Articulo 2º.- Notifiquese la presente Resolucion al servidor MORDAZA mencionado, a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y del Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 8510 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 437-2000-INPE-P MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2000 VISTO; el Informe Nº 038-2000-INPE-CPPAD, de fecha 3 de MORDAZA del 2000 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia Nº 0902000-INPE-P, de fecha 2.FEB.2000, se instaura MORDAZA administrativo a los servidores del Establecimiento Penitenciario de Carquin - MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en torno a las circunstancias como la interna MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recluida en el referido Establecimiento Penitenciario, resulto embarazada; irregularidades y cargos formulados que se encuentran especificados en la mencionada Resolucion de apertura; Que, los argumentos de los descargos presentados, informes orales y los recaudos que acompanan los citados servidores procesados, no desvirtuan los fundamentos que sustentaron el resolutivo de instauracion, segun los terminos del Informe Nº 038-INPE-CPPAD, que se incorpora a la presente Resolucion en aplicacion del Articulo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL, sin goce de remuneraciones, por el termino de cinco (5) meses a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA TURPO. Articulo 2º.- IMPONER la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL, sin goce de remuneraciones, por el termino de tres (3) meses al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA URBINA. Articulo 3º.- IMPONER la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL, sin goce de remuneraciones, por el

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