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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2000 (28/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 1901000 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de julio de 2000 DENOMIN ACION MONTOS S/. Actualización por expedientes (proyectos) 20.00 Autorización de PARADERO INICIAL Y FINAL en la vía o área pública del distrito. - Buses y Combis por cada unidad anual 700.00 - Mototaxis por cada unidad anual 250.00 Autorización- tránsito de vehículos pesados en vías restringidas (semestral) 50.00 IX. POLICIA MUNICIPAL Formato reconsideración de Mu lta Admi nistrativa 20.00 8530 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban reglamento para la instala- ción de módulos de vendedores de emoliente, quinua, lustradores de cal- zado, diarios, revistas y golosinas ORDENANZA Nº 050-MDLV La Victoria, 14 de julio de 2000 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Ordina- ria de fecha 12 de julio de 2000, visto; el Dictamen Nº 003- 00-CC/MDLV de la Comisión de Comercialización, de fecha 19 de junio de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. Corres- ponden a los Concejos las funciones normativas y fiscaliza- doras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, mediante el numeral 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, se establece que los Concejos municipales ejercen atribuciones para dictar normas, modificar, derogar las Ordenanzas y Edictos municipales de su competencia; Que, el Artículo 68º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 23853, señala que es función específica de la Municipalidad el controlar y regular el comercio ambulatorio; Que, en cumplimiento de la Ordenanza Nº 015-MDLV, se inició el proceso de formalización del comercio ambula- torio del distrito mediante su reordenamiento dentro de establecimientos, de conformidad con un plan piloto; Que, mediante el mismo cuerpo legal se dejó sin efecto todas las autorizaciones otorgadas para el uso de la vía pública, en la jurisdicción del distrito de La Victoria; Que, del análisis del plan piloto y de conformidad con el Informe Nº 118-99-DCPE, de fecha 16 de julio de 1999, se desprende que es necesario utilizar un sistema de formalización mixto, es decir que existan algunas zonas debidamente identificadas y autorizadas para la formali- zación temporal modularizada y otras para la formaliza- ción dentro de establecimientos; Que, dentro de la formalización temporal modulariza- da se debe considerar giros que no causen congestión en las vías públicas, y aquellos que tienen un carácter turístico para el distrito; Que, el reglamento para la autorización de instalación de módulos en el distrito de La Victoria, para giros excepcionales, será aprobado teniendo en cuenta las par- ticularidades, necesidades y características de la zona; Que, es política del gobierno municipal el promover y crear las condiciones para el desarrollo del distrito. La actual administración municipal, dados los antecedentes mencionados en los considerandos precedentes, se en- cuentra decididamente empeñada en la tarea de recupe- rar, restaurar y relanzar el distrito, siendo indispensable para ello la creación de reglamentos que regulen estas actividades;Estando a las facultades conferidas por los Artículos 191°, y 192°, de la Constitución Política del Perú, concor- dantes con las establecidas en el numeral 3 del Artículo 36º, el numeral 3 del Artículo 68º y el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 23853, el Concejo aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA: Artículo Primero .- Autorizar la formalización tem- poral modularizada en el distrito de La Victoria, para los giros de emoliente y quinua, lustradores de calzado, co- merciantes de diarios y revistas, y golosineros. Artículo Segundo .- Aprobar el Reglamento para los comerciantes de emoliente y quinua, lustradores de calza- do, comerciantes de diarios y revistas y de golosineros, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero .- Autorizar el pago por el uso de vía pública con efectos comerciales, de conformidad con los establecidos en el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos TUPA de la Municipalidad de La Victoria y de acuerdo a la jornada de trabajo. Artículo Cuarto .- Facúltese al Alcalde de la Muni- cipalidad Distrital de La Victoria para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamenta- rias, complementarias para el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza. Artículo Quinto .- Encargar a la Dirección de Comer- cialización y Promoción Empresarial y a la Dirección de Seguridad Ciudadana de esta Municipalidad, realizar las acciones que correspondan para llevar a cabo la formaliza- ción temporal modularizada de los giros establecidos en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Autorícese, la correspondiente afec- tación presupuestal para la cobertura de los gastos que implique la ejecución de las acciones referidas en el Artículo Primero. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial el Peruano. POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde REGLAMENTO PARA LOS COMERCIANTES DE EMOLIENTE, QUINUA, LUSTRADORES CALZADO, DIARIOS, REVISTAS Y GOLOSINEROS DEL DISTRITO DE LA VICTORIA CAPITULO I 1. OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo Primero.- El objetivo del presente regla- mento, es regular los aspectos técnicos y administrativos que regirán la instalación y funcionamiento temporal de módulos fijos o movibles en la vía pública, para los comerciantes de emoliente y quinua, lustradores de calza- do, diarios y revistas, y golosineros; por ser estos giros no causantes de conglomeraciones, ser tradicionales, y en un número restringido. Artículo Segundo.- El presente reglamento se apli- cará, dentro de la jurisdicción del distrito de La Victoria, y rige para los comerciantes que se encontraban en las vías públicas y que desean formalizarse temporalmente me- diante la modularización. CAPITULO II 2. DEFINICIONES Para efectos del presente reglamento se entiende como: Artículo Tercero.- Módulo, es el mobiliario de venta, fijo o movible uniformizado según tipo de actividad, giro y según especificaciones de la municipalidad, el mismo que será ubicado en vía pública, sobre la vereda, en zonas previamente determinadas por la municipalidad, mante- niendo el criterio de orden, función y estética, siempre y cuando no exista una oposición fundamentada por parte de los vecinos, constituyendo éste el lugar donde se desarrolla la actividad económica.Pág. 191000