Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2000 (28/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2000

DENOMINACION MONTOS S/. Actualizacion por expedientes (proyectos) 20.00 Autorizacion de PARADERO INICIAL Y FINAL en la via o area publica del distrito. - Buses y Combis por cada unidad anual 700.00 - Mototaxis por cada unidad anual 250.00 Autorizacion- MORDAZA de vehiculos pesados en vias restringidas (semestral) 50.00 IX. POLICIA MUNICIPAL Formato reconsideracion de Multa Administrativa 20.00

Estando a las facultades conferidas por los Articulos 191°, y 192°, de la Constitucion Politica del Peru, concordantes con las establecidas en el numeral 3 del Articulo 36º, el numeral 3 del Articulo 68º y el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 23853, el Concejo aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA: Articulo Primero.- Autorizar la formalizacion temporal modularizada en el distrito de La MORDAZA, para los giros de emoliente y quinua, lustradores de calzado, comerciantes de diarios y revistas, y golosineros. Articulo Segundo.- Aprobar el Reglamento para los comerciantes de emoliente y quinua, lustradores de calzado, comerciantes de diarios y revistas y de golosineros, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Autorizar el pago por el uso de via publica con efectos comerciales, de conformidad con los establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA de la Municipalidad de La MORDAZA y de acuerdo a la jornada de trabajo. Articulo Cuarto.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias, complementarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Encargar a la Direccion de Comercializacion y Promocion Empresarial y a la Direccion de Seguridad Ciudadana de esta Municipalidad, realizar las acciones que correspondan para llevar a cabo la formalizacion temporal modularizada de los giros establecidos en el Articulo Primero de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- Autoricese, la correspondiente afectacion presupuestal para la cobertura de los gastos que implique la ejecucion de las acciones referidas en el Articulo Primero. Articulo Septimo.- La presente Ordenanza entrara a regir a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial el Peruano. POR TANTO Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO PARA LOS COMERCIANTES DE EMOLIENTE, QUINUA, LUSTRADORES CALZADO, DIARIOS, REVISTAS Y GOLOSINEROS DEL DISTRITO DE LA MORDAZA CAPITULO I 1. OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo Primero.- El objetivo del presente reglamento, es regular los aspectos tecnicos y administrativos que regiran la instalacion y funcionamiento temporal de modulos fijos o movibles en la via publica, para los comerciantes de emoliente y quinua, lustradores de calzado, diarios y revistas, y golosineros; por ser estos giros no causantes de conglomeraciones, ser tradicionales, y en un numero restringido. Articulo Segundo.- El presente reglamento se aplicara, dentro de la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, y rige para los comerciantes que se encontraban en las vias publicas y que desean formalizarse temporalmente mediante la modularizacion. CAPITULO II 2. DEFINICIONES Para efectos del presente reglamento se entiende como: Articulo Tercero.- Modulo, es el mobiliario de venta, fijo o movible uniformizado segun MORDAZA de actividad, giro y segun especificaciones de la municipalidad, el mismo que sera ubicado en via publica, sobre la vereda, en zonas previamente determinadas por la municipalidad, manteniendo el criterio de orden, funcion y estetica, siempre y cuando no exista una oposicion fundamentada por parte de los vecinos, constituyendo este el lugar donde se desarrolla la actividad economica.

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MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban reglamento para la instalacion de modulos de vendedores de emoliente, quinua, lustradores de calzado, diarios, revistas y golosinas
ORDENANZA Nº 050-MDLV La MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2000 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 12 de MORDAZA de 2000, visto; el Dictamen Nº 00300-CC/MDLV de la Comision de Comercializacion, de fecha 19 de junio de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia. Corresponden a los Concejos las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia las funciones ejecutivas; Que, mediante el numeral 3) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853, se establece que los Concejos municipales ejercen atribuciones para dictar normas, modificar, derogar las Ordenanzas y Edictos municipales de su competencia; Que, el Articulo 68º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 23853, senala que es funcion especifica de la Municipalidad el controlar y regular el comercio ambulatorio; Que, en cumplimiento de la Ordenanza Nº 015-MDLV, se inicio el MORDAZA de formalizacion del comercio ambulatorio del distrito mediante su reordenamiento dentro de establecimientos, de conformidad con un plan piloto; Que, mediante el mismo cuerpo legal se dejo sin efecto todas las autorizaciones otorgadas para el uso de la via publica, en la jurisdiccion del distrito de La Victoria; Que, del analisis del plan piloto y de conformidad con el Informe Nº 118-99-DCPE, de fecha 16 de MORDAZA de 1999, se desprende que es necesario utilizar un sistema de formalizacion mixto, es decir que existan algunas zonas debidamente identificadas y autorizadas para la formalizacion temporal modularizada y otras para la formalizacion dentro de establecimientos; Que, dentro de la formalizacion temporal modularizada se debe considerar giros que no causen congestion en las vias publicas, y aquellos que tienen un caracter turistico para el distrito; Que, el reglamento para la autorizacion de instalacion de modulos en el distrito de La MORDAZA, para giros excepcionales, sera aprobado teniendo en cuenta las particularidades, necesidades y caracteristicas de la zona; Que, es politica del gobierno municipal el promover y crear las condiciones para el desarrollo del distrito. La actual administracion municipal, dados los antecedentes mencionados en los considerandos precedentes, se encuentra decididamente empenada en la tarea de recuperar, restaurar y relanzar el distrito, siendo indispensable para ello la creacion de reglamentos que regulen estas actividades;

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