Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2000 (28/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2000

Aprueban ordenanza que regula la distribucion de montos recaudados por pago de derechos de revision de proyectos y anteproyectos de licencias de obra
ORDENANZA Nº 198-2000-CDSB-C San MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA VISTO, en su IV-2000 Sesion Extraordinaria de fecha 14.7.2000, los Dictamenes Nº 031-2000-CDSB-CAE de la Comision de Administracion y Economia, Nº 084-2000CDSB-CALYSC de la Comision de Asuntos Legales y Secretaria de Concejo, referente a la distribucion de derechos que ingresen a la Municipalidad por concepto de Revision de Proyectos y Anteproyectos de Licencias de Obra. CONSIDERANDO: Que, se emitio la Ordenanza Nº 065-97-CDSB-C del 4.8.97 a fin de regular la distribucion de derechos que ingresen a la Municipalidad por concepto de revision de proyectos y anteproyectos de licencias de construccion (ahora con el termino de licencia de obra), en el MORDAZA del D.S. Nº 025-94-MTC, el mismo que ha sido derogado por el D.S. Nº 008-2000-MTC del 16.2.2000, siendo necesario precisar y regular esta distribucion en concordancia con la nueva legislacion; Que, se ha emitido la Resolucion Ministerial Nº 2532000-MTC/15.04, para efectos de precisar los montos de los horarios a percibir por los delegados del CAP, del CIP, y de los delegados AD HOC de las entidades rectoras; Que, en la Ordenanza Nº 065-97-CDSB-C se establecian los derechos porcentuales correspondientes, tanto a los delegados de los Colegios Profesionales como al Presidente de la Comision Tecnica Calificadora, al Jefe de la Oficina de Licencias de Construccion (funcion que actualmente recae en el Jefe de la Division de Obras Privadas), asi como lo necesario para el sostenimiento de la oficina encargada de realizar estos tramites, debiendose normar lo pertinente a fin de salvar cualquier omision en relacion a los criterios y propositos que originaron la ordenanza MORDAZA mencionada; Que, es necesario nombrar el funcionario que ejercera el cargo de Presidente de la Comision Tecnica Calificadora y de la Comision Tecnica Supervisora de Obras, asi como al funcionario alterno que ejercera estas funciones, de ser oportuno, a delegacion expresa del presidente de la Comision o ausencia de este; Que, en el MORDAZA de esta Municipalidad se ha previsto el monto correspondiente al derecho de revision de proyecto y anteproyecto, dividido en el derecho de revision tecnica correspondiente a los servicios de los delegados del CAP y del CIP, asi como el derecho de revision administrativa inherentes a la tramitacion de los procedimientos administrativos y las responsabilidades del Presidente de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, como al Jefe de la Oficina de Obras Privadas; Estando a lo opinado por la Comision de Economia mediante dictamen que se indica en la parte expositiva, a lo dispuesto en el Art. 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, la Ley Nº 27157, el D.S. Nº 00-2000-MTC, la R.M. Nº 253-2000-MTC, por unanimidad se aprobo la siguiente: ORDENANZA REGULADORA DE LA DISTRIBUCION DE DERECHOS DE REVISION DE LOS PROYECTOS Y ANTEPROYECTOS DE LICENCIAS DE OBRAS Articulo Primero.- Los derechos que ingresen por concepto de revision tecnica, se distribuira de la siguiente manera: - En caso de Anteproyecto en consulta, 100% al CAP, - En caso de derechos por Proyecto de Obra y variaciones al Proyecto aprobado, 50% al CAP y 50% al CIP, - Los derechos por revision de los Delegados AD HOC seran transferidos en un 100% a la entidad rectora. Articulo Segundo.- Los derechos que ingresen por concepto de revision administrativa, se distribuira de la siguiente manera: En caso de Anteproyecto en consulta y Proyecto de Obra y variaciones al Proyecto aprobado, se distribuiran los derechos de la siguiente manera:

- El 5% por concepto de dieta, para el Presidente de la Comision Calificadora de Proyectos. - El 5% por concepto de dieta, para el Jefe de la Division de Obras Privadas. - El 90% sera destinado a cubrir el costo de prestacion del servicio administrativo y su rendimiento sera abonado exclusivamente al financiamiento del mismo. Articulo Tercero.- Los derechos por concepto de Supervision de Obra, equivalentes al 2% de la UIT por visita de cada delegado, seran transferidos en un 100% al colegio profesional al que pertenezca cada delegado. Articulo Cuarto.- Ratificar como Presidente de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, al Director de Desarrollo MORDAZA, quien podra delegar esta funcion, de ser el caso, al Jefe de Obras Privadas, quien actuara como alterno. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 8518

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Declaran la avenida Abancay como MORDAZA rigida para el comercio informal
ACUERDO DE CONCEJO Nº 058-2000 San MORDAZA de Porres, 12 de MORDAZA de 2000 Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 12 de MORDAZA del 2000, el Exp. Nº J-399-2000, organizado por la Junta de Vecinos en las areas convergentes en la Av. Abancay, III MORDAZA Urb. Peru, quienes hacen la peticion de desalojo de vendedores informales de la Paradita Fatima; CONSIDERANDO: Que, ante las innumerables y continuas quejas de los vecinos que son victimas de robos y atracos por parte de elementos del malvivir; proliferacion de roedores en las inmediaciones del "Mercadillo Fatima", asi como la acumulacion de residuos solidos producido por los vendedores ambulantes que ocupan las vias de la Av. Abancay; Que, a raiz del incendio producido el 17.2.2000 con la intervencion de la Compania de Bomberos y como es de verse en informe de Defensa Civil, no hay acceso por las vias que conducen al "Mercadillo Fatima", ocasionando un caos total y fatal; Que, habiendo incumplido por parte de los comerciantes informales del "Mercadillo Fatima" el Acuerdo de Concejo Nº 091-99 de fecha 28.9.99; Que, el Art. 68º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 senala que son funciones de la Municipalidad en materia de abastecimiento y comercializacion de productos, el regular y controlar el Comercio en la jurisdiccion del distrito a traves de sus Organos competentes; Que, el Art. 2º de la Ordenanza Nº 002 expedida por el Concejo Provincial de MORDAZA, senala que las Municipalidades Distritales ejercen en su jurisdiccion la funcion de control del comercio ambulatorio; Con el MORDAZA unanime de los senores Regidores; SE ACUERDA: Articulo Primero.- La erradicacion total de los comerciantes informales del "Mercadillo Fatima", ubicado en la Av. Abancay Cdras. 1, 2, 3 y 4 altura Cdra. 30 de las avenidas Peru y MORDAZA, asi como los que se encuentran ubicados entre las intersecciones de los jirones MORDAZA, Pasco y Junin. Articulo Segundo.- Declarar MORDAZA Rigida la Av. Abancay para el comercio informal. Articulo Tercero.- Dejese sin efecto cualquier disposicion que se oponga al presente Acuerdo de Concejo. Articulo Cuarto.- Encargar a las Direcciones correspondientes el fiel cumplimiento del presente Acuerdo.

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