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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2000 (28/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 1901004 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de julio de 2000 Aprueban ordenanza que regula la distribución de montos recaudados por pago de derechos de revisión de proyectos y anteproyectos de licen- cias de obra ORDENANZA Nº 198-2000-CDSB-C San Borja, 14 de julio de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO, en su IV-2000 Sesión Extraordinaria de fecha 14.7.2000, los Dictámenes Nº 031-2000-CDSB-CAE de la Comisión de Administración y Economía, Nº 084-2000- CDSB-CALYSC de la Comisión de Asuntos Legales y Secre- taría de Concejo, referente a la distribución de derechos que ingresen a la Municipalidad por concepto de Revisión de Proyectos y Anteproyectos de Licencias de Obra. CONSIDERANDO: Que, se emitió la Ordenanza Nº 065-97-CDSB-C del 4.8.97 a fin de regular la distribución de derechos que ingresen a la Municipalidad por concepto de revisión de proyectos y ante- proyectos de licencias de construcción (ahora con el término de licencia de obra), en el marco del D.S. Nº 025-94-MTC, el mismo que ha sido derogado por el D.S. Nº 008-2000-MTC del 16.2.2000, siendo necesario precisar y regular esta distribu- ción en concordancia con la nueva legislación; Que, se ha emitido la Resolución Ministerial Nº 253- 2000-MTC/15.04, para efectos de precisar los montos de los horarios a percibir por los delegados del CAP, del CIP, y de los delegados AD HOC de las entidades rectoras; Que, en la Ordenanza Nº 065-97-CDSB-C se establecían los derechos porcentuales correspondientes, tanto a los delegados de los Colegios Profesionales como al Presidente de la Comisión Técnica Calificadora, al Jefe de la Oficina de Licencias de Construcción (función que actualmente recae en el Jefe de la División de Obras Privadas), así como lo necesario para el sostenimiento de la oficina encargada de realizar estos trámites, debiéndose normar lo pertinente a fin de salvar cualquier omisión en relación a los criterios y propósitos que originaron la ordenanza antes mencionada; Que, es necesario nombrar el funcionario que ejercerá el cargo de Presidente de la Comisión Técnica Calificadora y de la Comisión Técnica Supervisora de Obras, así como al funcionario alterno que ejercerá estas funciones, de ser oportuno, a delegación expresa del presidente de la Comi- sión o ausencia de éste; Que, en el TUPA de esta Municipalidad se ha previsto el monto correspondiente al derecho de revisión de proyecto y anteproyecto, dividido en el derecho de revisión técnica correspondiente a los servicios de los delegados del CAP y del CIP, así como el derecho de revisión administrativa inherentes a la tramitación de los procedimientos adminis- trativos y las responsabilidades del Presidente de la Comi- sión Técnica Calificadora de Proyectos, como al Jefe de la Oficina de Obras Privadas; Estando a lo opinado por la Comisión de Economía me- diante dictamen que se indica en la parte expositiva, a lo dispuesto en el Art. 109º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, la Ley Nº 27157, el D.S. Nº 00-2000-MTC, la R.M. Nº 253-2000-MTC, por unanimidad se aprobó la siguiente: ORDENANZA REGULADORA DE LA DISTRIBUCION DE DERECHOS DE REVISION DE LOS PROYECTOS Y ANTEPROYECTOS DE LICENCIAS DE OBRAS Artículo Primero.- Los derechos que ingresen por concepto de revisión técnica, se distribuirá de la siguiente manera: - En caso de Anteproyecto en consulta, 100% al CAP, - En caso de derechos por Proyecto de Obra y variaciones al Proyecto aprobado, 50% al CAP y 50% al CIP, - Los derechos por revisión de los Delegados AD HOC serán transferidos en un 100% a la entidad rectora. Artículo Segundo.- Los derechos que ingresen por concepto de revisión administrativa, se distribuirá de la siguiente manera: En caso de Anteproyecto en consulta y Proyecto de Obra y variaciones al Proyecto aprobado, se distribuirán los derechos de la siguiente manera:- El 5% por concepto de dieta, para el Presidente de la Comisión Calificadora de Proyectos. - El 5% por concepto de dieta, para el Jefe de la División de Obras Privadas. - El 90% será destinado a cubrir el costo de prestación del servicio administrativo y su rendimiento será abonado exclusivamente al financiamiento del mismo. Artículo Tercero.- Los derechos por concepto de Su- pervisión de Obra, equivalentes al 2% de la UIT por visita de cada delegado, serán transferidos en un 100% al colegio profesional al que pertenezca cada delegado. Artículo Cuarto.- Ratificar como Presidente de la Comi- sión Técnica Calificadora de Proyectos, al Director de Desarro- llo Urbano, quien podrá delegar esta función, de ser el caso, al Jefe de Obras Privadas, quien actuará como alterno. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 8518 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Declaran la avenida Abancay como zona rígida para el comercio informal ACUERDO DE CONCEJO Nº 058-2000 San Martín de Porres, 12 de julio de 2000 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de julio del 2000, el Exp. Nº J-399-2000, organizado por la Junta de Vecinos en las áreas convergentes en la Av. Abancay, III Zona Urb. Perú, quienes hacen la petición de desalojo de vendedores informales de la Paradita Fátima; CONSIDERANDO: Que, ante las innumerables y continuas quejas de los vecinos que son víctimas de robos y atracos por parte de elementos del malvivir; proliferación de roedores en las inmediaciones del "Mercadillo Fátima", así como la acumu- lación de residuos sólidos producido por los vendedores ambulantes que ocupan las vías de la Av. Abancay; Que, a raíz del incendio producido el 17.2.2000 con la intervención de la Compañía de Bomberos y como es de verse en informe de Defensa Civil, no hay acceso por las vías que conducen al "Mercadillo Fátima", ocasionando un caos total y fatal; Que, habiendo incumplido por parte de los comerciantes informales del "Mercadillo Fátima" el Acuerdo de Concejo Nº 091-99 de fecha 28.9.99; Que, el Art. 68º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 señala que son funciones de la Municipalidad en materia de abastecimiento y comercialización de productos, el regular y controlar el Comercio en la jurisdicción del distrito a través de sus Organos competentes; Que, el Art. 2º de la Ordenanza Nº 002 expedida por el Concejo Provincial de Lima, señala que las Municipali- dades Distritales ejercen en su jurisdicción la función de control del comercio ambulatorio; Con el voto unánime de los señores Regidores; SE ACUERDA: Artículo Primero.- La erradicación total de los comer- ciantes informales del "Mercadillo Fátima", ubicado en la Av. Abancay Cdras. 1, 2, 3 y 4 altura Cdra. 30 de las avenidas Perú y Lima, así como los que se encuentran ubicados entre las intersecciones de los jirones Huánuco, Pasco y Junín. Artículo Segundo.- Declarar Zona Rígida la Av. Aban- cay para el comercio informal. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto cualquier disposi- ción que se oponga al presente Acuerdo de Concejo. Artículo Cuarto.- Encargar a las Direcciones corres- pondientes el fiel cumplimiento del presente Acuerdo.Pág. 191004