Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2000 (28/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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(i) la existencia de una relacion de consumo entre el proveedor y el consumidor o destinatario final del mismo, es decir, la existencia de un servicio prestado por un proveedor a un consumidor o usuario final, a cambio de una retribucion economica; y, (ii) la inexistencia de una MORDAZA especial de rango legal que otorgue competencia a un organo distinto a la Comision, respecto a los supuestos contemplados en el Decreto Legislativo Nº 716. En el caso materia de analisis se ha configurado una relacion de consumo entre la Constructora y los senores MORDAZA, cuyo contenido material fue la compraventa a futuro de un departamento. Asimismo, cabe senalar que no existe MORDAZA de rango legal que restrinja la competencia atribuida a la Comision para conocer de las infracciones a la Ley de Proteccion al Consumidor cometidas por empresas proveedoras de servicios de construccion de edificios y departamentos. Sin perjuicio de lo expuesto, la Sala considera que, aun en el caso en que la resolucion del contrato resultara procedente en la via judicial, correspondia a la Comision de Proteccion al Consumidor y a esta Sala, en MORDAZA instancia, pronunciarse sobre aquellos hechos ocurridos durante la vigencia del contrato de compraventa y que tuvieran incidencia en la Ley de Proteccion al Consumidor. En consecuencia, corresponde confirmar la resolucion apelada en este extremo. III.2 Sobre la idoneidad del servicio prestado por la Constructora a los denunciantes
6 El Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 716 establece un supuesto de responsabilidad administrativa objetiva conforme al cual los proveedores son responsables por la calidad e idoneidad de los servicios que ofrecen en el mercado7 . Ello no impone al proveedor el deber de brindar una determinada calidad de servicios a los consumidores, sino simplemente el deber de prestarlos en las condiciones ofrecidas y acordadas, expresa o implicitamente. El precedente de observancia obligatoria aprobado por 8 la Sala mediante la Resolucion Nº 085-96-TDC establecio que el Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 716 contiene la presuncion de que todo proveedor ofrece una garantia implicita por los productos o servicios que comercializa, los cuales deben resultar idoneos para los fines y usos previsibles para los que normalmente se adquieren en el mercado. Ello, segun lo que esperaria normalmente un consumidor razonable, considerando las condiciones en las cuales los productos o servicios fueron adquiridos o contratados. El supuesto de responsabilidad administrativa objetiva en la actuacion del proveedor impone a este la obligacion procesal de sustentar y acreditar que no es responsable por la falta de idoneidad del bien colocado en el MORDAZA o el servicio prestado, sea porque actuo cumpliendo con las normas debidas o porque pudo acreditar la existencia de hechos ajenos que lo eximen de la responsabilidad objetiva. La idoneidad del bien o servicio debe ser, en MORDAZA, analizada en abstracto, esto es considerando lo que normalmente esperaria un consumidor razonable, salvo que de los terminos acordados o senalados expresamente por el consumidor se desprenda algo distinto. En las circunstancias que el caso bajo analisis plantea, un consumidor razonable esperaria, al suscribir un contrato de compraventa de bien futuro, que la entrega de dicho bien se efectue en el plazo y modo estipulados en el contrato. Por el contrario, no esperaria que el bien le fuera entregado un ano despues y sin que los acabados y areas comunes estuvieran terminados por completo. Del analisis del contrato de compraventa suscrito por las partes se desprende que el plazo de entrega del inmueble estaba proyectado para MORDAZA de 19979 . Cabe tener en consideracion que el 10 de MORDAZA de 1997 se adjunto como clausula adicional la prorroga de la entrega del departamento para setiembre de 1997. Asimismo, el 23 de octubre de 1997, se volvio a prorrogar la entrega del departamento hasta enero de 1998. Sin embargo, no fue sino hasta el 22 de MORDAZA de 1998, segun acta de entrega debidamente suscrita por las partes, que la Constructora entrego efectivamente el bien. En otras palabras, el departamento fue entregado por la Constructora un ano despues de la fecha estipulada en el contrato de compraventa, independientemente de las prorrogas operadas en el, pues la MORDAZA prorroga se pacto para enero de 1998, es decir dos meses MORDAZA de la entrega

efectiva. Ello quiere decir que ha quedado acreditado, en cualquier caso, que la Constructora no cumplio con entregar el departamento materia de denuncia en el plazo acordado. Por otro lado, tambien se ha acreditado que el departamento comprendia el porcentaje de areas comunes del edificio y los accesorios que poseia para su funcionamiento10 . En consecuencia, no bastaba con que la Constructora entregara el departamento, sino que la entrega debia comprender tambien las areas comunes y los accesorios del edificio culminados. Ello quiere decir que la obligacion de la Constructora era entregar el departamento completo, incluidas las areas comunes y los accesorios. Al respecto, la Constructora ha senalado que, de acuerdo con lo estipulado en la clausula 17 del contrato de compraventa, contaba con un plazo de 24 meses, contados a partir de la entrega del departamento, para cumplir con la culminacion de los acabados. La clausula decimo setima del referido contrato senalaba a la letra lo siguiente: "Clausula decimo setima.- "LA VENDEDORA" se obliga a que el cuadro de acabados pactados conforme a la clausula precedente no se deteriore por el uso ordinario de los mismos; por un termino de 24 meses desde la fecha de entrega de la Oficina y que pasado dicho termino "LOS COMPRADORES" se responsabilizan por mantener en buenas condiciones los acabados del mismo. Se exceptua de la clausula precedente todo lo referido a la estructura del edificio y de la Oficina." 11 (El resaltado es nuestro) De la lectura de la clausula precitada se desprende que la Constructora se obligaba a que los acabados no se deterioren como consecuencia del uso ordinario que de ellos se

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LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, Articulo 8º.- Los proveedores son responsables, ademas, por la idoneidad y calidad de los productos y servicios; por la autenticidad de las MORDAZA y leyendas que exhiben los productos; por la veracidad de la propaganda comercial de los productos; y por el contenido y la MORDAZA util del producto indicados en el envase, en lo que corresponde. Ver Resolucion Nº 099-96-TDC, en el MORDAZA seguido por MORDAZA Olivero MORDAZA de Noejovich contra la empresa United Airlines, por infracciones en la prestacion del servicio de transporte publico de pasajeros. En dicha oportunidad se sanciono a la empresa denunciada, al considerarse que era objetivamente responsable por la inejecucion de parte de las obligaciones que como empresa de transporte aereo le correspondian. Se considero que, a pesar de la existencia de un caso fortuito, el mismo que impidio la realizacion oportuna de parte de las prestaciones materia del contrato, un consumidor razonable no se encontraba en posicion de prever que, aun en dicha circunstancia, se veria privado de contar con su equipaje, MORDAZA si tendria que retrasarse su vuelo hacia la MORDAZA de destino por un dia entero. La Resolucion Nº 085-96-TDC del 13 de noviembre de 1996, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de noviembre de 1996, confirmo la resolucion por la cual la Comision de Proteccion al Consumidor declaro fundada la denuncia interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Kouros E.I.R.L., a proposito de la comercializacion de un par de zapatos que se rompieron dos meses despues de haber sido adquiridos. En dicha resolucion, se establecio el siguiente precedente de observancia obligatoria: "a) De acuerdo a lo establecido en la primera parte del Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 716, se presume que todo proveedor ofrece como una garantia implicita, que el bien o servicio materia de la transaccion comercial con el consumidor es idoneo para los fines y usos previsibles para los que normalmente se adquieren estos en el MORDAZA, segun lo que esperaria un consumidor razonable, considerando las condiciones en las cuales los productos fueron adquiridos o los servicios contratados, lo que comprende el plazo de duracion razonablemente previsible de los bienes vendidos. Sin embargo, si las condiciones y terminos puestos en conocimiento del consumidor o que hubieran sido conocibles usando la diligencia ordinaria por parte de este, contenidos en los documentos, envases, boletas, recibos, garantias o demas instrumentos a traves de los cuales se informa al consumidor excluyen o limitan de manera expresa los alcances de la garantia implicita, estas exclusiones o limitaciones seran oponibles a los consumidores. b) La carga de la prueba sobre la idoneidad del producto corresponde al proveedor del mismo. Dicha prueba no implica necesariamente determinar con precision el origen o causa real de un defecto, sino simplemente que este no es atribuible a causas imputables a la fabricacion, comercializacion o manipuleo."

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Clausula decimo cuarta.- La entrega del inmueble se MORDAZA efectiva una vez concluida la construccion del edificio y se proyecta inicialmente la efectivizacion de esta al mes de MORDAZA de 1997, para lo cual sera requisito que "LOS COMPRADORES" no adeude (sic) a "LA VENDEDORA" suma alguna derivada del presente contrato (...)". Clausula tercera.- Es objeto del presente Contrato de Compra-Venta de bien futuro un departamento ubicado en el MORDAZA piso (... Asimismo, se incluye en esta venta el ). porcentaje de areas comunes del edificio y los accesorios que posee para su funcionamiento. Clausula decimo sexta.- "LA VENDEDORA" se obliga a entregar el departamento en observancia precisa del cuadro de acabados que conjuntamente con "LOS COMPRADORES" se suscribe en el anexo Nº 2 al presente contrato. Si bien dicha clausula hace alusion a la entrega de una oficina, debe entenderse que se esta haciendo referencia a la entrega del departamento materia del contrato.

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