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Pág. 1901001 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de julio de 2000 Artículo Cuarto.- Emoliente, es la bebida tradicio- nal con carácter medicinal. Quinua, es la bebida nutritiva oriunda del Perú. Artículo Quinto.- Emolientero, es el trabajador que vende el emoliente y/o quinua, es quien lo comercializa directamente con el público. Artículo Sexto.- Comerciante de Diarios , es el trabajador que comercializa diarios y revistas. Diarios: El impreso de noticias y comunicados que se publica diariamente (prensa escrita). Revistas: Publicaciones periódicas escritas sobre cual- quier tema. Artículo Sétimo.- Golosinero , es el trabajador que comercializa golosinas en zona. Artículo Octavo.- Lustradores de calzado , es el trabajador que presta el servicio de limpieza de calzados en la vía pública, en zona autorizada. Artículo Noveno.- Autorización por Excepción , Es la otorgada de manera temporal, por un período deter- minado, la misma que no genera derechos para quien la obtiene, tanto en lo referente a la ubicación como con la actividad misma, pudiendo ser revocada por razones de interés público, remodelación de las vías, por incumpli- miento del presente reglamento o por otras circunstancias que determine la municipalidad. Artículo Décimo.- Certificado de Autorización Municipal , es la materialización de la autorización tem- poral, otorgada por excepción por la Municipalidad para ocupar un espacio físico en la vía pública, sin generar derechos adquiridos de ninguna clase. Artículo Undécimo.- Zona Autorizada , es el área en vía pública, determinada y regulada por la municipa- lidad, pudiendo ser ésta variada a criterio de la municipa- lidad y que será utilizada por comerciantes formalizados temporalmente, mediante la modularización para el desa- rrollo de una actividad económica, dentro de los giros establecidos por el presente reglamento. CAPITULO III 3. DISPOSICIONES TECNICAS Artículo Decimosegundo.- Determinación del área de trabajo.- La municipalidad previa evaluación técnica, determinará la ubicación de los comerciantes en las zonas autorizadas, las mismas que serán establecidas de confor- midad con los siguientes criterios: a) Las vías o veredas que de conformidad con los estudios técnicos sean declaradas aptas como zonas auto- rizadas. b) Las que tengan veredas anchas, plazuelas o jirones u otras áreas libres disponibles, en los que su presencia no obstaculicen la visión del automovilista y que permitan la libre circulación de las personas, ni dificulten o dañen el acceso a los inmuebles de propiedad privada, ni tampoco atenten contra el ornato de la zona. c) En las ubicaciones propuestas por los solicitantes y que después de ser evaluadas por la municipalidad, se demuestre que no generan malestar en el vecindario, no atentan contra el ornato, tránsito peatonal, vehicular ni la seguridad de la zona tanto para las personas que transitan, compradores como para los mismos comerciantes. d) No podrán instalarse en áreas monumentales (fren- te a monumentos), tampoco podrán ubicarse a una distan- cia menor de 100 metros lineales del perímetro de locales públicos, centros de salud, centros educativos, salas de espectáculos, salvo casos excepcionales debidamente jus- tificados. Artículo Decimotercero.- La forma, color, dimen- sión y demás características de los módulos de venta será aprobada por la Dirección de Comercialización y Promo- ción Empresarial y de cumplimiento obligatorio para los comerciantes. Artículo Decimocuarto.- los módulos deberán res- petar las siguientes disposiciones: a) Los puestos de venta serán exclusivamente para la atención y servicio del giro autorizado por la municipali- dad. b) Deberán tener la Autorización Municipal, deberán estar de manera visible.c) Deberán contar con utensilios de material inoxidable para el hervido y depósito del emoliente y quinua (para Emolienteros). d) Deberán tener vasos descartables. e) Deberán estar limpios y ordenados. CAPITULO IV 4. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS: DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Artículo Decimoquinto.- La Autorización Municipal es temporal, por un período de un (01) año, es personal e intransferible, se deberá consignar el nombre y apellidos del titular, número del registro, dirección de la ubicación, área, el horario establecido, giro, Resolución que lo autori- za y plazo de vencimiento. Artículo Decimosexto.- El plazo de la Autorización será por un (01) año, contado desde la fecha de su otorga- miento, pudiendo ser ésta revocada por decisión de la Autoridad Municipal, por razones de interés público, remodelación de las vías u otras circunstancias determi- nantes, inclusive antes del plazo de vencimiento. Artículo Decimoséptimo.- Ninguno de estos aspec- tos de la autorización podrán ser variados sin autorización mediante resolución por parte de la Municipalidad, el incumplimiento será causal de revocación inmediata de dicha autorización. Artículo Decimoctavo.- La Autorización será plas- mada en un Certificado de Autorización Municipal Tempo- ral, el mismo que deberá ser exhibido en el módulo de trabajo bajo sanción de multa. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIAN- TES Artículo Decimonoveno.- Los comerciantes están obligados a: a) Exhibir la Autorización Municipal en un sitio visible dentro del módulo de trabajo. b) Conducir directa, personal, continua y permanen- temente el módulo de trabajo, el mismo que no podrá ser subarrendado o cedido ni transferido a otra persona. c) Solicitar la renovación de la autorización, faltando un mes para su vencimiento. d) Instalarse en la ubicación determinada por la muni- cipalidad y registrada en su autorización. e) No variar la ubicación autorizada, ni a utilizar un área de trabajo mayor a la establecida en su autorización. f) Portar carné de salud vigente, para los giros de emoliente y quinua y golosinas, el mismo que será otorgado por la municipalidad distrital de La Victoria. g) Cumplir puntualmente con el pago de autorización y ocupación temporal de vía pública. h) Mantener en condiciones óptimas de higiene y salu- bridad el módulo y el espacio de la vía pública que ocupa, en un radio no menor de cinco metros a la redonda. i) Cuidar su aspecto personal, manteniéndose aseado, con el uniforme establecido por la municipalidad limpio. j) Mantener sus utensilios e instrumentos de trabajo en condiciones higiénicas y en buen estado de conservación. k) Cumplir con el horario de trabajo autorizado. l) Utilizar vasos descartables para el expendio de emo- liente y quinua. m) Vender solo productos empaquetados, con registro sanitario y fecha de expendio vigente, para los golosineros. n) Exhibir permanentemente un depósito de tamaño regular, con tapa adherido al módulo de venta para ser utilizado como basurero público. o) No hacer ni exhibir ningún tipo de publicidad en el módulo sin autorización previa y escrita de la municipali- dad. p) Denunciar ante la autoridad municipal competente la presencia de comerciantes informales no autorizados, que se ubiquen en las proximidades de su área de trabajo. q) No utilizar para sus necesidades fisiológicas los lugares públicos, parques, jardines, calzadas, aceras, o cualquier lugar privado o de propiedad de terceros. r) Los vendedores de periódicos y revistas no podrán exhibir revistas u otro tipo de publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres. s) No sustraer energía eléctrica de los postes de alum- brado público, sin perjuicio de iniciar las acciones penales que correspondan.Pág. 191001