Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2000 (28/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo Cuarto.- Emoliente, es la bebida tradicional con caracter medicinal. Quinua, es la bebida nutritiva oriunda del Peru. Articulo Quinto.- Emolientero, es el trabajador que vende el emoliente y/o quinua, es quien lo comercializa directamente con el publico. Articulo Sexto.- Comerciante de Diarios, es el trabajador que comercializa diarios y revistas. Diarios: El impreso de noticias y comunicados que se publica diariamente (prensa escrita). Revistas: Publicaciones periodicas escritas sobre cualquier tema. Articulo Setimo.- Golosinero, es el trabajador que comercializa golosinas en zona. Articulo Octavo.- Lustradores de calzado, es el trabajador que presta el servicio de limpieza de calzados en la via publica, en MORDAZA autorizada. Articulo Noveno.- Autorizacion por Excepcion, Es la otorgada de manera temporal, por un periodo determinado, la misma que no genera derechos para quien la obtiene, tanto en lo referente a la ubicacion como con la actividad misma, pudiendo ser revocada por razones de interes publico, remodelacion de las vias, por incumplimiento del presente reglamento o por otras circunstancias que determine la municipalidad. Articulo Decimo.- Certificado de Autorizacion Municipal, es la materializacion de la autorizacion temporal, otorgada por excepcion por la Municipalidad para ocupar un espacio fisico en la via publica, sin generar derechos adquiridos de ninguna clase. Articulo Undecimo.- MORDAZA Autorizada, es el area en via publica, determinada y regulada por la municipalidad, pudiendo ser esta variada a criterio de la municipalidad y que sera utilizada por comerciantes formalizados temporalmente, mediante la modularizacion para el desarrollo de una actividad economica, dentro de los giros establecidos por el presente reglamento. CAPITULO III 3. DISPOSICIONES TECNICAS Articulo Decimosegundo.- Determinacion del area de trabajo.- La municipalidad previa evaluacion tecnica, determinara la ubicacion de los comerciantes en las zonas autorizadas, las mismas que seran establecidas de conformidad con los siguientes criterios: a) Las vias o veredas que de conformidad con los estudios tecnicos MORDAZA declaradas aptas como zonas autorizadas. b) Las que tengan veredas anchas, plazuelas o jirones u otras areas libres disponibles, en los que su presencia no obstaculicen la vision del automovilista y que permitan la libre circulacion de las personas, ni dificulten o danen el acceso a los inmuebles de propiedad privada, ni tampoco atenten contra el ornato de la zona. c) En las ubicaciones propuestas por los solicitantes y que despues de ser evaluadas por la municipalidad, se demuestre que no generan malestar en el vecindario, no atentan contra el ornato, MORDAZA peatonal, vehicular ni la seguridad de la MORDAZA tanto para las personas que transitan, compradores como para los mismos comerciantes. d) No podran instalarse en areas monumentales (frente a monumentos), tampoco podran ubicarse a una distancia menor de 100 metros lineales del perimetro de locales publicos, centros de salud, centros educativos, MORDAZA de espectaculos, salvo casos excepcionales debidamente justificados. Articulo Decimotercero.- La forma, color, dimension y demas caracteristicas de los modulos de venta sera aprobada por la Direccion de Comercializacion y Promocion Empresarial y de cumplimiento obligatorio para los comerciantes. Articulo Decimocuarto.- los modulos deberan respetar las siguientes disposiciones: a) Los puestos de venta seran exclusivamente para la atencion y servicio del giro autorizado por la municipalidad. b) Deberan tener la Autorizacion Municipal, deberan estar de manera visible.

c) Deberan contar con utensilios de material inoxidable para el hervido y deposito del emoliente y quinua (para Emolienteros). d) Deberan tener vasos descartables. e) Deberan estar limpios y ordenados. CAPITULO IV 4. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS: DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Articulo Decimoquinto.- La Autorizacion Municipal es temporal, por un periodo de un (01) ano, es personal e intransferible, se debera consignar el nombre y apellidos del titular, numero del registro, direccion de la ubicacion, area, el horario establecido, giro, Resolucion que lo autoriza y plazo de vencimiento. Articulo Decimosexto.- El plazo de la Autorizacion sera por un (01) ano, contado desde la fecha de su otorgamiento, pudiendo ser esta revocada por decision de la Autoridad Municipal, por razones de interes publico, remodelacion de las vias u otras circunstancias determinantes, inclusive MORDAZA del plazo de vencimiento. Articulo Decimoseptimo.- Ninguno de estos aspectos de la autorizacion podran ser variados sin autorizacion mediante resolucion por parte de la Municipalidad, el incumplimiento sera causal de revocacion inmediata de dicha autorizacion. Articulo Decimoctavo.- La Autorizacion sera plasmada en un Certificado de Autorizacion Municipal Temporal, el mismo que debera ser exhibido en el modulo de trabajo bajo sancion de multa. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES Articulo Decimonoveno.- Los comerciantes estan obligados a: a) Exhibir la Autorizacion Municipal en un sitio visible dentro del modulo de trabajo. b) Conducir directa, personal, continua y permanentemente el modulo de trabajo, el mismo que no podra ser subarrendado o cedido ni transferido a otra persona. c) Solicitar la renovacion de la autorizacion, faltando un mes para su vencimiento. d) Instalarse en la ubicacion determinada por la municipalidad y registrada en su autorizacion. e) No variar la ubicacion autorizada, ni a utilizar un area de trabajo mayor a la establecida en su autorizacion. f) Portar carne de salud vigente, para los giros de emoliente y quinua y golosinas, el mismo que sera otorgado por la municipalidad distrital de La Victoria. g) Cumplir puntualmente con el pago de autorizacion y ocupacion temporal de via publica. h) Mantener en condiciones optimas de higiene y salubridad el modulo y el espacio de la via publica que ocupa, en un radio no menor de cinco metros a la redonda. i) Cuidar su aspecto personal, manteniendose aseado, con el uniforme establecido por la municipalidad limpio. j) Mantener sus utensilios e instrumentos de trabajo en condiciones higienicas y en buen estado de conservacion. k) Cumplir con el horario de trabajo autorizado. l) Utilizar vasos descartables para el expendio de emoliente y quinua. m) Vender solo productos empaquetados, con registro sanitario y fecha de expendio vigente, para los golosineros. n) Exhibir permanentemente un deposito de tamano regular, con tapa adherido al modulo de venta para ser utilizado como basurero publico. o) No hacer ni exhibir ningun MORDAZA de publicidad en el modulo sin autorizacion previa y escrita de la municipalidad. p) Denunciar ante la autoridad municipal competente la presencia de comerciantes informales no autorizados, que se ubiquen en las proximidades de su area de trabajo. q) No utilizar para sus necesidades fisiologicas los lugares publicos, parques, jardines, calzadas, aceras, o cualquier lugar privado o de propiedad de terceros. r) Los vendedores de periodicos y revistas no podran exhibir revistas u otro MORDAZA de publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres. s) No sustraer energia electrica de los postes de alumbrado publico, sin perjuicio de iniciar las acciones penales que correspondan.

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