Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2000 (28/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2000

hiciera, dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de entrega del departamento. Ello no quiere decir que dicho plazo hubiese sido estipulado para culminar los acabados, como senalo la empresa denunciada. En tal sentido, debe desestimarse el argumento de la Constructora. Adicionalmente, la Sala coincide con el criterio de la Comision en que, si bien es MORDAZA que en el acta de entrega los denunciantes recibieron el inmueble sabiendo que el mismo no estaba integramente concluido, ello no implicaba que las obras restantes se prolongaran por un tiempo indefinido. Por el contrario, la Sala considera que un consumidor razonable esperaria que la entrega de su departamento, entendiendo por ello tambien a la entrega de los acabados y del acceso a las areas comunes, se efectue dentro de un plazo razonable, dado que los terminos acordados originalmente no pudieron ser cumplidos. Asi, la Sala considera que en el presente caso, no se cumplio con terminar las obras restantes dentro de un plazo razonable, ya que al momento de presentar la denuncia, habia transcurrido mas de un ano desde que el departamento fuera entregado a los denunciantes. Por otro lado, la denunciada senalo que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1410º del Codigo Civil12 , se habia limitado a ejecutar el contrato de compraventa de bien futuro en estricto cumplimiento de las condiciones en el pactadas. El Articulo 1410º del Codigo Civil establece una condicion suspensiva en la entrega de bien futuro y, tal como lo senala la empresa denunciada, se trata de una obligacion que queda subordinada a la futura existencia del bien, situacion que es conocida en la doctrina como "emptio rei speratae" (cosa esperada)13 . En la "emptio rei speratae" la existencia futura se toma como cierta para los efectos de la celebracion del contrato, aunque, en algunos casos, la cuantia y la calidad del bien puede ser incierta. Sin embargo, esta situacion no se presenta en este caso, ya que en el contrato de compraventa celebrado en el presente caso se especificaron expresamente las caracteristicas del bien, asi como la fecha cierta en la que el bien debia materializarse y ser entregado. De este modo, la Constructora no puede alegar que en este MORDAZA de contratos simplemente se debe esperar que el bien llegue a tener existencia, ya que se habian pactado condiciones bajo las cuales debia cumplirse la obligacion. Por consiguiente, al existir una condicion suspensiva, la eficacia del contrato se subordino a la existencia del bien; sin embargo, ello no significaba que dicha existencia debia prolongarse indefinidamente, sino que la misma debia presentarse de acuerdo a lo pactado en el contrato de compraventa. Asimismo, dicha existencia debia entenderse referida al bien en su totalidad, y no al cumplimiento de solamente una parte de la obligacion. En consecuencia, ha quedado probado que la Constructora no cumplio con entregar el bien materia del contrato suscrito por las partes ni culmino las obras de construccion en el plazo acordado14 . Por lo expuesto, la Sala considera que la Constructora no brindo un servicio idoneo a la denunciante, en terminos de lo que normalmente podria esperar un consumidor razonable, ya que no cumplio con entregar el inmueble a los senores MORDAZA en las condiciones estipuladas en el contrato, por lo que ha infringido lo dispuesto en el Articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor. III.3. Publicacion de la presente resolucion El Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807 establece que el Directorio del INDECOPI, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano por considerar que dichas resoluciones son de importancia para proteger los derechos de los consumidores15 . La Sala considera que, en el presente caso, se cumplen las condiciones senaladas, por las siguientes razones: (a) Siendo la celebracion de contratos de compraventa de departamentos en planos un uso relativamente comun, el conocimiento del MORDAZA de practicas objeto del presente procedimiento por parte de los consumidores, en especial de los problemas de entrega y aquellos derivados de la interpretacion de las clausulas que suelen utilizarse, contribuye a que estos tomen mayores precauciones al suscribir este MORDAZA de acuerdos y tengan plena consciencia de sus derechos.

(b) El conocimiento por parte de los proveedores de los criterios utilizados en la presente resolucion, contribuye a que estos MORDAZA mas cuidadosos y MORDAZA en la redaccion de los contratos de este MORDAZA, fomentando con ello mejor informacion y mejor trato a favor de los consumidores. (c) El hecho de que mediante Resolucion Nº 360-99CPC16 del 14 de MORDAZA de 1999, la Comision MORDAZA sancionado a la Constructora con una multa equivalente a 0,5 UIT, debido al retraso en las obras de construccion correspondientes a los acabados exteriores y areas comunes del mismo edificio, recomienda que los consumidores MORDAZA conscientes del MORDAZA de practicas en las que incurre la denunciada, a fin de que tomen sus decisiones adecuadamente informados. Por lo hasta aqui expuesto, la Sala considera importante que los consumidores tengan conocimiento de la materia objeto del presente procedimiento, para que puedan tomar decisiones adecuadamente informadas en sus decisiones de compra y venta de departamentos. En consecuencia, corresponde proponer al Directorio del INDECOPI la publicacion de la presente resolucion por tener importancia para proteger los derechos de los consumidores. IV RESOLUCION DE LA SALA Por los argumentos expuestos, esta Sala ha resuelto lo siguiente: Primero.- confirmar la Resolucion Nº 117-2000-CPC emitida el 14 de febrero de 2000, mediante la cual la Comision de Proteccion al Consumidor declaro fundada la denuncia planteada por los senores Elissie MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chaffo contra Constructora Inmobiliaria MORDAZA S.R.Ltda. por infraccion al Articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor e impuso a esta una multa de 1 UIT. Segundo.- disponer que la Secretaria Tecnica pase copias de la presente resolucion, asi como de la resolucion de Primera Instancia, al Directorio del INDECOPI para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807 y a las consideraciones de la presente resolucion. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA Bullard MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Berenguel, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Madueno, MORDAZA Pasco Cosmopolis y MORDAZA MORDAZA de Alonso. MORDAZA BULLARD MORDAZA Vicepresidente

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CODIGO CIVIL, Articulo 1410º.- Cuando la obligacion creada por el contrato recae sobre un bien futuro, el compromiso de entrega queda subordinado a su existencia posterior, salvo que la obligacion verse sobre una MORDAZA incierta, caso en el cual el contrato es aleatorio. Si la falta de entrega obedece a causas imputables al obligado, el acreedor podra recurrir a los derechos que le confiere la ley. MORDAZA FREYRE, Mario. El Bien materia del contrato de compraventa. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, 1992. Vol. XIII, pp.220 - 233. Asi lo reconocio, ademas, la Constructora en sus descargos y se desprende tambien de las fotos presentadas por la senora MORDAZA que corren a fojas 35 a 38 del expediente. LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI, Articulo 43º.- (...El Directorio de INDECOPI, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, ) podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores. Dicha resolucion fue emitida en el expediente Nº 168-99-CPC, iniciado por el senor MORDAZA MORDAZA Valz contra la Constructora. El senor MORDAZA indico que habia adquirido un departamento cuya entrega estaba programada entre diciembre de 1996 y enero de 1997. En vista de la demora de la entrega del mismo (aproximadamente un ano y medio desde la fecha fijada para su entrega), el denunciante interpuso una denuncia en contra de la Constructora ante el INDECOPI y, por medio de un acuerdo conciliatorio, la empresa denunciada le entrego el departamento en setiembre de 1998. No obstante ello, la Constructora no cumplio con terminar los acabados exteriores y las areas comunes del edificio, asi como con la instalacion de los medidores de luz y de agua, motivo por el cual fue sancionada por la Comision con una multa de 0,5 UIT por haber infringido lo dispuesto en el Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 716.

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