Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2000 (28/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2000

Que, la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios a traves del Informe Final Nº 002-2000-MDA/ CPPAD, se ha abocado al estudio y calificacion del caso del servidor don MORDAZA MORDAZA LIZUNDE, por haber incurrido en graves faltas disciplinarias; Que, del estudio, pruebas, analisis, condiciones y recomendaciones efectuadas por la Comision se desprende que el servidor MORDAZA MORDAZA LIZUNDE durante su permanencia como servidor de MORDAZA Nombrado, ha efectuado cobranza para realizar tramite ante la Municipalidad de Ate, en beneficio personal toda vez que los pagos fueron efectuados a su persona sin mediar la Oficina de MORDAZA o Tesoreria de la Municipalidad; Que, la Empresa Fundicion Metalurgicas S.R.LTDA., interpone denuncia de los hechos precisados indicando que el senor MORDAZA MORDAZA LIZUNDE se comprometio con la Empresa a tramitar la Licencia de Construccion del inmueble de la Av. Industrial Nº 260 - Ate don se encuentra ubicada la referida Empresa y a pesar de haber transcurrido mas de 4 anos de este compromiso y haberse cancelado el total del Importe acordado el senor MORDAZA MORDAZA LIZUNDE no ha cumplido con lo pactado; Y para lo cual se adjunta los recibos cobrados por el recurrente. Asimismo la Empresa denunciante notifica haber llegado a un acuerdo personal con el senor MORDAZA MORDAZA LIZUNDE, evidenciando que si existio relacion contractual para efectos de realizar tramites ante la Municipalidad de Ate; que esta probado mediante los recibos firmados por el procesado que el tramite a realizarse fue la de Licencia de Construccion, tramite que se realiza en la Municipalidad de Ate; Que, resulta intrascendente si el tramite fue de Licencia de Construccion o Declaratoria de Fabrica dado que los trabajos que efectuo el servidor se realizaron en horario de oficina, de lo que se colige que tiene que asistir en horario de oficina a desarrollar sus labores particulares, dejando de cumplir sus obligaciones como servidor; asimismo cabe precisar que el procesado en su afan de atenuar su responsabilidad ha presentado como prueba de descargo el documento de fecha 8 de MORDAZA de 1999 mediante el cual la Empresa denunciante manifiesta haber llegado a un acuerdo personal con el, senala tambien que el tramite aludido fue realizado ante la Municipalidad de MORDAZA y fue declaratoria de fabrica, hechos que se contradicen toda vez que todos los recibos y cargos se encuentran sustentados como trabajos de Licencia de Construccion. Por lo tanto, queda plenamente acreditado los hechos, aun considerando que la carta de desistimiento ratifica la relacion y los trabajos efectuados, contraviniendo las disposiciones formales y legales de las obligaciones de los servidores sujetos bajo el Regimen Laboral del D.L. Nº 276 contra el encausado; Por todo lo expuesto, con las evidencias ratificadas en el tramite de Licencia de Construccion es un tramite realizado ante la Municipalidad de Ate y de lo actuado por el Procesado, se desprende que no ha desvirtuado los cargos formulados, habiendo infringido el inciso b), d) y e) del Art. 3º y el Inc. d) y e) del Art. 21º del D.L. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa concordante con el Art. 127º de su reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90PCM infracciones que constituyen faltas disciplinarias previstas en el Art. 28º Incs. a), h), j), del anotado Cuerpo Legal; Que, por los hechos probados y expresados en las conclusiones del presente informe y teniendo en cuenta las circunstancias agravantes que rodean a las faltas disciplinarias cometidas por el servidor MORDAZA MORDAZA LIZUNDE, servidor de MORDAZA de la Municipalidad de Ate y en uso de las facultades conferidas por el Art. 170º del Reglamento del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios recomienda expedir la Resolucion de Alcaldia de Cese temporal por noventa (90) dias en aplicacion del Art. 26º Inc. c) del Decreto Legislativo Nº 276 concordante con el Art. 155º Inc. c) del Reglamento; Que, si bien es MORDAZA la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios recomienda la sancion de noventa (90) dias al servidor MORDAZA MORDAZA LIZUNDE. Que el Art. 170º del Reglamento del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, senala que es prerrogativa del titular de la entidad determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse; que mediante Memorandum Nº 118-2000-A/ MDA, del Despacho de Alcaldia, el senor MORDAZA autoriza el cese temporal de treinta (30) dias sin goce de haber del servidor en mencion;

Estando a las recomendaciones formuladas por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su informe final y la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa por el Sector Publico Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Consecuentemente estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el Inc. 6) del Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 se; RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR con cese temporal de treinta (30) dias sin goce de sus remuneraciones al servidor MORDAZA MORDAZA LIZUNDE por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir copias certificadas autenticadas de la presente Resolucion de Alcaldia, a la Direccion de Administracion, Subdireccion de personal, Oficina de Auditoria Interna y a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Ate. Articulo 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolucion de Alcaldia a la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Ate y demas areas competentes de esta Corporacion MORDAZA con conocimiento a la parte interesada. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 8529

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Reducen monto de gastos administrativos por cobranza coactiva durante periodo de amnistia
ORDENANZA Nº 076-A-2000-SEGE-07-MDEA El MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria del 7 de MORDAZA, continuada el 9 de MORDAZA del ano en curso, visto el pedido del Regidor senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre rebaja de gastos administrativos, por cobranzas coactivas; CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Nº 047-A-99-SEGE-07-MDEA del 30-6-99, se aprueba el Arancel de Gastos Administrativos de Procesos Coactivos de la Municipalidad Distrital de El Agustino; Que, en la citada Ordenanza se aprobo el concepto de Gastos Administrativos por Cobranza Coactiva, ascendente al 20% del total liquidado; Que, el Concejo Municipal teniendo en consideracion la Amnistia Tributaria concedida a traves de la Ordenanza Nº 075-A-2000-SEGE-07-MDEA y con el objeto de dar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, dada la dificil situacion economica por la que se viene atravezando, ha visto por conveniente rebajar al 10% los gastos administrativos por cobranza coactiva, en tanto dure el periodo de amnistia tributaria concedido del 1 al 31 de MORDAZA del 2000; Por tanto, estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, concordante con el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, por votacion unanime y con dispensa de aprobacion de acta; ha aprobado la siguiente:

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