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Pág. 190998 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Procesos Administrativos Disci- plinarios a través del Informe Final Nº 002-2000-MDA/ CPPAD, se ha abocado al estudio y calificación del caso del servidor don ERNESTO VASQUEZ LIZUNDE, por haber incurrido en graves faltas disciplinarias; Que, del estudio, pruebas, análisis, condiciones y reco- mendaciones efectuadas por la Comisión se desprende que el servidor ERNESTO VASQUEZ LIZUNDE durante su permanencia como servidor de Carrera Nombrado, ha efectuado cobranza para realizar trámite ante la Munici- palidad de Ate, en beneficio personal toda vez que los pagos fueron efectuados a su persona sin mediar la Oficina de Caja o Tesorería de la Municipalidad; Que, la Empresa Fundición Metalúrgicas S.R.LTDA., interpone denuncia de los hechos precisados indicando que el señor ERNESTO VASQUEZ LIZUNDE se comprometió con la Empresa a tramitar la Licencia de Construcción del inmueble de la Av. Industrial Nº 260 - Ate don se encuentra ubicada la referida Empresa y a pesar de haber transcurri- do más de 4 años de este compromiso y haberse cancelado el total del Importe acordado el señor ERNESTO VAS- QUEZ LIZUNDE no ha cumplido con lo pactado; Y para lo cual se adjunta los recibos cobrados por el recurrente. Asimismo la Empresa denunciante notifica haber llegado a un acuerdo personal con el señor ER- NESTO VASQUEZ LIZUNDE, evidenciando que sí existió relación contractual para efectos de realizar trámites ante la Municipalidad de Ate; que está probado mediante los recibos firmados por el procesado que el trámite a realizar- se fue la de Licencia de Construcción, trámite que se realiza en la Municipalidad de Ate; Que, resulta intrascendente si el trámite fue de Licen- cia de Construcción o Declaratoria de Fábrica dado que los trabajos que efectuó el servidor se realizaron en horario de oficina, de lo que se colige que tiene que asistir en horario de oficina a desarrollar sus labores particula- res, dejando de cumplir sus obligaciones como servidor; asimismo cabe precisar que el procesado en su afán de atenuar su responsabilidad ha presentado como prueba de descargo el documento de fecha 8 de abril de 1999 mediante el cual la Empresa denunciante manifiesta haber llegado a un acuerdo personal con él, señala tam- bién que el trámite aludido fue realizado ante la Munici- palidad de Lima y fue declaratoria de fábrica, hechos que se contradicen toda vez que todos los recibos y cargos se encuentran sustentados como trabajos de Licencia de Construcción. Por lo tanto, queda plenamente acreditado los hechos, aun considerando que la carta de desistimien- to ratifica la relación y los trabajos efectuados, contravi- niendo las disposiciones formales y legales de las obliga- ciones de los servidores sujetos bajo el Régimen Laboral del D.L. Nº 276 contra el encausado; Por todo lo expuesto, con las evidencias ratificadas en el trámite de Licencia de Construcción es un trámite realizado ante la Municipalidad de Ate y de lo actuado por el Procesado, se desprende que no ha desvirtuado los cargos formulados, habiendo infringido el inciso b), d) y e) del Art. 3º y el Inc. d) y e) del Art. 21º del D.L. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa concordante con el Art. 127º de su reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90- PCM infracciones que constituyen faltas disciplinarias previstas en el Art. 28º Incs. a), h), j), del anotado Cuerpo Legal; Que, por los hechos probados y expresados en las conclusiones del presente informe y teniendo en cuenta las circunstancias agravantes que rodean a las faltas discipli- narias cometidas por el servidor ERNESTO VASQUEZ LIZUNDE, servidor de carrera de la Municipalidad de Ate y en uso de las facultades conferidas por el Art. 170º del Reglamento del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Co- misión de Procesos Administrativos Disciplinarios reco- mienda expedir la Resolución de Alcaldía de Cese temporal por noventa (90) días en aplicación del Art. 26º Inc. c) del Decreto Legislativo Nº 276 concordante con el Art. 155º Inc. c) del Reglamento; Que, si bien es cierto la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios recomienda la sanción de noventa (90) días al servidor ERNESTO VAS- QUEZ LIZUNDE. Que el Art. 170º del Reglamento del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que es prerroga- tiva del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse; que mediante Memorándum Nº 118-2000-A/ MDA, del Despacho de Alcaldía, el señor Alcalde autoriza el cese temporal de treinta (30) días sin goce de haber del servidor en mención;Estando a las recomendaciones formuladas por la Co- misión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios en su informe final y la Ley de Bases de la Carrera Administrativa por el Sector Público Nº 276 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Consecuentemente estando a las consideraciones ex- puestas y en uso de las facultades conferidas por el Inc. 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 se; RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR con cese temporal de trein- ta (30) días sin goce de sus remuneraciones al servidor ERNESTO VASQUEZ LIZUNDE por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Remitir copias certificadas autenticadas de la presente Resolución de Alcaldía, a la Dirección de Administración, Subdirección de personal, Oficina de Au- ditoría Interna y a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distri- tal de Ate. Artículo 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la pre- sente Resolución de Alcaldía a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distri- tal de Ate y demás áreas competentes de esta Corporación Edil con conocimiento a la parte interesada. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 8529 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Reducen monto de gastos administra- tivos por cobranza coactiva durante período de amnistía ORDENANZA Nº 076-A-2000-SEGE-07-MDEA El Agustino, 10 de julio de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del 7 de julio, continuada el 9 de julio del año en curso, visto el pedido del Regidor señor César Rodríguez Castro, sobre rebaja de gastos administrativos, por cobranzas coactivas; CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Nº 047-A-99-SEGE-07-MDEA del 30-6-99, se aprueba el Arancel de Gastos Administrativos de Procesos Coactivos de la Municipalidad Distrital de El Agustino; Que, en la citada Ordenanza se aprobó el concepto de Gastos Administrativos por Cobranza Coactiva, ascenden- te al 20% del total liquidado; Que, el Concejo Municipal teniendo en consideración la Amnistía Tributaria concedida a través de la Ordenanza Nº 075-A-2000-SEGE-07-MDEA y con el objeto de dar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, dada la difícil situación económica por la que se viene atravezan- do, ha visto por conveniente rebajar al 10% los gastos administrativos por cobranza coactiva, en tanto dure el período de amnistía tributaria concedido del 1 al 31 de julio del 2000; Por tanto, estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, concordante con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, por votación unánime y con dispensa de aprobación de acta; ha aprobado la siguiente: