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Pág. 1901002 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de julio de 2000 t) No comercializar artículos falsificados, adulterados, y/o de contrabando. u) Cumplir rigurosamente todas las disposiciones mu- nicipales no contempladas en este reglamento y cuya trasgresión será materia de sanción y/o anulación de la autorización. DE LAS PROHIBICIONES Artículo Vigésimo.- Los conductores de los módulos están prohibidos de: a) Prestar servicios distintos al giro autorizado por la municipalidad. b) Otorgar trabajo en esta actividad a menores de edad. c) Utilizar todo tipo de artículos adulterados o de contrabando. d) Atender en su módulo en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas u otras sustancias tóxicas. e) Protagonizar o provocar escándalos públicos. f) Colocar junto o adherido a su módulo cualquier otra instalación adicional o en la vía pública ocasionando inco- modidad o estorbo para su actividad o para el libre tránsito de peatones o vehículos. g) Utilizar megáfonos, equipos de música, amplificado- res de sonido, y otros medios generadores de ruidos moles- tos, atentatorios contra la tranquilidad pública, del vecin- dario en general. h) Vender bebidas alcohólicas. CAPITULO V 5. DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo Vigésimo Primero.- La Dirección de Co- mercialización y Promoción Empresarial y la Dirección de Seguridad Ciudadana son los órganos administrativos encargados del estricto cumplimiento del presente regla- mento. Artículo Vigésimo Segundo.- Los comerciantes for- malizados temporalmente mediante la modularización, serán controlados por la Dirección de Comercialización y Promoción Empresarial y la Dirección de Seguridad Ciu- dadana, la misma que está facultada para: a) Hacer cumplir la presente ordenanza. b) Notificar de manera preventiva frente a cualquier infracción. c) Controlar constantemente el mobiliario de los comer- ciantes autorizados en via pública. d) Elevar informes cuando constate infracciones al presente reglamento. e) Efectuar la retención de la mercadería de dudosa procedencia, previo levantamiento del acta correspon- diente. CAPITULO VI DE LAS SANCIONES Artículo Vigésimo Tercero.- Se considera infracción las acciones u omisiones de los comerciantes, en las que se transgreda las normas establecidas por el presente regla- mento u otras normas municipales. Artículo Vigésimo Cuarto.- El incumplimiento de las normas del presente reglamento, conllevarán a la imposición de las sanciones correspondientes de conformi- dad con la Ordenanza Nº 028-MDLV. Artículo Vigésimo Quinto .- Serán causales de revo- catoria de la autorización municipal, las siguientes accio- nes: a) La condición de empleador de otro comerciante. b) La condición de mayorista o comerciante al por mayor. c) La existencia de relación laboral con el comerciante proveedor o empleado de otra persona natural o jurídica. d) La condición de propietario o conductor de otros comercios. e) El uso o conducción de más de un módulo en vía pública. f) La utilización de la autorización por una persona distinta del titular. g) La compra venta de mercadería robada, adulterada, falsificada, de contrabando, sin registro sanitario o confecha de expiración vencida, o atentatoria contra la salud, la moral y las buenas costumbres. h) Incumplimiento en el pago de los derechos, previa notificación. i) El traspaso, subarriendo, cesión, o venta del módulo de venta a terceros. j) Ejercer otro tipo de actividad distinta a la autorizada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La Dirección de Comercialización y Pro- moción Empresarial y la Dirección de Seguridad Ciudada- na, erradicarán a los comerciantes que ocupan la vía pública y no cuenten con la correspondiente autorización municipal. SEGUNDA.- Modifíquese el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 015-MDLV, en el extremo que se aprueba la formalización mixta, la misma que consiste en el reordena- miento dentro de establecimientos, o la temporal modula- rizada para giros establecidos en la presente ordenanza. TERCERA .- El presente Reglamento entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. CUARTA.- Facúltese al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe los anexos del presente regla- mento los mismos que contendrán el diseño de los módulos de acuerdo a giros, los uniformes y las ubicaciones autori- zados por la municipalidad. La Victoria, 14 de julio de 2000 8524 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Amplían plazo de beneficio tributario otorgado a favor de contribuyentes del distrito mediante el Edicto Nº 002 EDICTO Nº 003 Punta Negra, 22 de julio del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Punta Negra, en sesión ordina- ria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Edicto Nº 002 de fecha 15 de junio del 2000, se aprobó el beneficio Tributario por el lapso de 30 días a partir de su publicación, a los contri- buyentes del distrito de Punta Negra que consta de 4 artículos; Que, estando al informe emitido por la Unidad de Rentas y pedido de vecinos de la localidad solicitando la prórroga de dicho beneficio; de conformidad a lo esta- blecido en la Ley Nº 23853 - Orgánica de Munici- palidades, y con el voto unánime del pleno, se aprobó el siguiente: E D I C T O Artículo Unico.- PRORROGAR el beneficio tributa- rio a favor de los contribuyentes del distrito de Punta Negra hasta el 31 de agosto del 2000 de acuerdo a los alcances del Edicto antes indicado. Regístrese, publíquese y cúmplase. L. GUILLERMO FERNANDEZ JIMENEZ Alcalde 8628Pág. 191002