Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2000 (28/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2000

t) No comercializar articulos falsificados, adulterados, y/o de contrabando. u) Cumplir rigurosamente todas las disposiciones municipales no contempladas en este reglamento y cuya trasgresion sera materia de sancion y/o anulacion de la autorizacion. DE LAS PROHIBICIONES

fecha de expiracion vencida, o atentatoria contra la salud, la moral y las buenas costumbres. h) Incumplimiento en el pago de los derechos, previa notificacion. i) El traspaso, subarriendo, cesion, o venta del modulo de venta a terceros. j) Ejercer otro MORDAZA de actividad distinta a la autorizada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo Vigesimo.- Los conductores de los modulos estan prohibidos de: a) Prestar servicios distintos al giro autorizado por la municipalidad. b) Otorgar trabajo en esta actividad a menores de edad. c) Utilizar todo MORDAZA de articulos adulterados o de contrabando. d) Atender en su modulo en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas u otras sustancias toxicas. e) Protagonizar o provocar escandalos publicos. f) Colocar junto o adherido a su modulo cualquier otra instalacion adicional o en la via publica ocasionando incomodidad o estorbo para su actividad o para el libre MORDAZA de peatones o vehiculos. g) Utilizar megafonos, equipos de musica, amplificadores de sonido, y otros medios generadores de ruidos molestos, atentatorios contra la tranquilidad publica, del vecindario en general. h) Vender bebidas alcoholicas. CAPITULO V 5. DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Articulo Vigesimo Primero.- La Direccion de Comercializacion y Promocion Empresarial y la Direccion de Seguridad Ciudadana son los organos administrativos encargados del estricto cumplimiento del presente reglamento. Articulo Vigesimo Segundo.- Los comerciantes formalizados temporalmente mediante la modularizacion, seran controlados por la Direccion de Comercializacion y Promocion Empresarial y la Direccion de Seguridad Ciudadana, la misma que esta facultada para: a) Hacer cumplir la presente ordenanza. b) Notificar de manera preventiva frente a cualquier infraccion. c) Controlar constantemente el mobiliario de los comerciantes autorizados en via publica. d) Elevar informes cuando constate infracciones al presente reglamento. e) Efectuar la retencion de la mercaderia de dudosa procedencia, previo levantamiento del acta correspondiente. CAPITULO VI DE LAS SANCIONES Articulo Vigesimo Tercero.- Se considera infraccion las acciones u omisiones de los comerciantes, en las que se transgreda las normas establecidas por el presente reglamento u otras normas municipales. Articulo Vigesimo Cuarto.- El incumplimiento de las normas del presente reglamento, conllevaran a la imposicion de las sanciones correspondientes de conformidad con la Ordenanza Nº 028-MDLV. Articulo Vigesimo Quinto.- Seran causales de revocatoria de la autorizacion municipal, las siguientes acciones: a) La condicion de empleador de otro comerciante. b) La condicion de mayorista o comerciante al por mayor. c) La existencia de relacion laboral con el comerciante proveedor o empleado de otra persona natural o juridica. d) La condicion de propietario o conductor de otros comercios. e) El uso o conduccion de mas de un modulo en via publica. f) La utilizacion de la autorizacion por una persona distinta del titular. g) La compra venta de mercaderia robada, adulterada, falsificada, de contrabando, sin registro sanitario o con

PRIMERA.- La Direccion de Comercializacion y Promocion Empresarial y la Direccion de Seguridad Ciudadana, erradicaran a los comerciantes que ocupan la via publica y no cuenten con la correspondiente autorizacion municipal. SEGUNDA.- Modifiquese el Articulo Primero de la Ordenanza Nº 015-MDLV, en el extremo que se aprueba la formalizacion mixta, la misma que consiste en el reordenamiento dentro de establecimientos, o la temporal modularizada para giros establecidos en la presente ordenanza. TERCERA.- El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. CUARTA.- Facultese al Sr. MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia apruebe los anexos del presente reglamento los mismos que contendran el diseno de los modulos de acuerdo a giros, los uniformes y las ubicaciones autorizados por la municipalidad. La MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2000 8524

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Amplian plazo de beneficio tributario otorgado a favor de contribuyentes del distrito mediante el Edicto Nº 002
EDICTO Nº 003 Punta Negra, 22 de MORDAZA del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Punta Negra, en sesion ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Edicto Nº 002 de fecha 15 de junio del 2000, se aprobo el beneficio Tributario por el lapso de 30 dias a partir de su publicacion, a los contribuyentes del distrito de Punta Negra que consta de 4 articulos; Que, estando al informe emitido por la Unidad de Rentas y pedido de vecinos de la localidad solicitando la prorroga de dicho beneficio; de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, y con el MORDAZA unanime del pleno, se aprobo el siguiente: EDICTO Articulo Unico.- PRORROGAR el beneficio tributario a favor de los contribuyentes del distrito de Punta Negra hasta el 31 de agosto del 2000 de acuerdo a los alcances del Edicto MORDAZA indicado. Registrese, publiquese y cumplase. L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 8628

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