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Pág. 190996 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de julio de 2000 término de dos (2) meses, a los servidores JUANA LOUR- DES LOPEZ DAVILA y FLORENCIO CALDERON FER- NANDEZ. Artículo 4º.- IMPONER la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL, sin goce de remuneraciones, por el término de treinticinco (35) días al servidor VALERIANO PEREZ SERRANO. Artículo 5º.- Notifíquese la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y/o Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 8511 Inician procedimiento disciplinario a servidoras del Centro Nacional de Estu- dios Criminológicos y Penitenciarios RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 438-2000-INPE-P Lima, 26 de julio de 2000 VISTO; el Informe Nº 052-2000-INPE-CPPAD, de fe- cha 16 de junio del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 017-99-INPE/CENECP- AI, de fecha 31 de agosto de 1999, el Director de la Oficina de Auditoría Interna del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios, comunica el resultado de la investigaciones realizadas, con relación a la preparación de alimentos en exceso, hecho ocurrido el día 23 de junio de 1999; Que, del estudio y análisis efectuado a los documen- tos que obran en el expediente, así como de la declara- ción del jefe de cocina del CENECP, señor Víctor Rodrí- guez Ortega, que obra a fojas (03), se determina que las servidoras GABY PALOMINO DE LA CRUZ y AMELIA ERNESTINA CASTAÑEDA RUBIO, en su condición de encargadas de la Unidad de Logística del Centro Nacio- nal de Estudios Criminológicos y Penitenciarios, actua- ron negligentemente al disponer que el Jefe de cocina del CENECP, prepare 213 raciones alimenticias innecesariamente, el día 23 de junio de 1999, interpre- tando equivocadamente el Oficio Nº 154-99-INPE/CE- NECP-EF, de fecha 21 de junio de 1999, documento mediante el cual el Director de la Escuela de Formación del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Peni- tenciarios, requirió a la Unidad de Logística, la progra- mación del almuerzo de los participantes de la Escuela de Formación Promoción 99-I, para el día 30 de junio de 1999, mas no para el día 23 de junio de 1999; ya que de acuerdo al Cronograma preestablecido por la Dirección Académica del CENECP, en la fecha última antes seña- lada no se había programado ninguna Actividad Educa- tiva en el local del mencionado Centro de Estudios para los participantes de la Escuela de Formación Promoción 99-I, debido a que se encontraban en la fase de capacita- ción en los Establecimientos Penitenciarios de San Jor- ge, Chorrillos y Callao; Que, conforme a lo expuesto precedentemente, se ad- vierte que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que las servidoras GABY PALOMI- NO DE LA CRUZ y AMELIA ERNESTINA CASTAÑEDA RUBIO, encargadas de la Unidad de Logística del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios, infringieron lo previsto en los incisos a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, incurriendo en faltas de carácter discipli- nario establecidas en los incisos a) y d) del Art. 28º del acotado dispositivo legal. Estando a lo recomendado por la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos, con las visaciones de laOficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por Resolución Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso Administrativo Disciplinario a las servidoras GABY PALOMINO DE LA CRUZ y AMELIA ERNESTINA CASTAÑEDA RUBIO del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitencia- rios, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la Resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución, a través de la Oficina de Recursos Humanos o el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley, a efectos de que las servidoras presenten su descargo en el término de ley. Regístrese y comuníquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 8512 R P M Precisan efectos de pago de derecho de vigencia efectuado por titulares mineros hasta el 30 de junio, corres- pondiente al año 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 138-2000-RPM/A Lima, 26 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-99-EM se asigna la administración del Derecho de Vigencia al Regis- tro Público de Minería, estableciendo que su pago debe realizarse sobre la Base del padrón Minero el cual estará automatizado e integrado con una o más entidades del sistema financiero nacional; Que, el Registro Público de Minería ha integrado y automatizado el pago de derecho de vigencia a una entidad financiera nacional, de tal forma que el pago de derecho de vigencia para el año 2000, se ha realizado utilizando el código único del derecho minero y de acuerdo a la informa- ción obrante en el padrón minero actualizado al 31 de diciembre del año 1999, lo que permite conocer el estado de cuenta en forma individualizada en tiempo real; Que, para el caso de petitorios nuevos dicho pago se efectúa también con un código determinado y sólo puede ser empleado para dichos fines; Que, resulta necesario efectuar precisiones sobre la acreditación a la que se hace referencia en el Artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Con la visación de la Jefa de la Oficina de Concesiones Mineras, de la Directora de Desarrollo Corporativo y de la Directora General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 7º del Decreto Legisla- tivo Nº 110, Ley Orgánica del Registro Público de Minería; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que los pagos de derecho de vigencia correspondientes al año 2000 efectuados hasta el 30 de junio, por los titulares mineros han sido imputados directamente a los derechos mineros de acuerdo a la información obrante en el padrón minero por lo que su acreditación se ha efectuado automáticamente. Artículo Segundo.- Excepcionalmente, aquellos titulares que no hayan efectuado su pago por el sistema automatizado utilizando el código único del derecho mine- ro, deberán acreditarlo dentro del plazo de Ley hasta el 31 de julio del presente año y adjuntando la respectiva boleta original.