Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2000 (28/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2000

termino de dos (2) meses, a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA FERNANDEZ. Articulo 4º.- IMPONER la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL, sin goce de remuneraciones, por el termino de treinticinco (35) dias al servidor MORDAZA MORDAZA SERRANO. Articulo 5º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y/o Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 8511

Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a las servidoras MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO del Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la Resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente Resolucion, a traves de la Oficina de Recursos Humanos o el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley, a efectos de que las servidoras presenten su descargo en el termino de ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 8512

Inician procedimiento disciplinario a servidoras del Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 438-2000-INPE-P MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2000 VISTO; el Informe Nº 052-2000-INPE-CPPAD, de fecha 16 de junio del 2000 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 017-99-INPE/CENECPAI, de fecha 31 de agosto de 1999, el Director de la Oficina de Auditoria Interna del Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios, comunica el resultado de la investigaciones realizadas, con relacion a la preparacion de alimentos en exceso, hecho ocurrido el dia 23 de junio de 1999; Que, del estudio y analisis efectuado a los documentos que obran en el expediente, asi como de la declaracion del jefe de cocina del CENECP, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que obra a fojas (03), se determina que las servidoras MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO, en su condicion de encargadas de la Unidad de Logistica del Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios, actuaron negligentemente al disponer que el Jefe de cocina del CENECP, prepare 213 raciones alimenticias innecesariamente, el dia 23 de junio de 1999, interpretando equivocadamente el Oficio Nº 154-99-INPE/CENECP-EF, de fecha 21 de junio de 1999, documento mediante el cual el Director de la Escuela de Formacion del Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios, requirio a la Unidad de Logistica, la programacion del almuerzo de los participantes de la Escuela de Formacion Promocion 99-I, para el dia 30 de junio de 1999, mas no para el dia 23 de junio de 1999; ya que de acuerdo al Cronograma preestablecido por la Direccion Academica del CENECP, en la fecha MORDAZA MORDAZA senalada no se habia programado ninguna Actividad Educativa en el local del mencionado Centro de Estudios para los participantes de la Escuela de Formacion Promocion 99-I, debido a que se encontraban en la fase de capacitacion en los Establecimientos Penitenciarios de San MORDAZA, Chorrillos y Callao; Que, conforme a lo expuesto precedentemente, se advierte que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que las servidoras MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO, encargadas de la Unidad de Logistica del Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios, infringieron lo previsto en los incisos a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, incurriendo en faltas de caracter disciplinario establecidas en los incisos a) y d) del Art. 28º del acotado dispositivo legal. Estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos, con las visaciones de la

RPM
Precisan efectos de pago de derecho de vigencia efectuado por titulares mineros hasta el 30 de junio, correspondiente al ano 2000
RESOLUCION JEFATURAL Nº 138-2000-RPM/A MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-99-EM se asigna la administracion del Derecho de Vigencia al Registro Publico de Mineria, estableciendo que su pago debe realizarse sobre la Base del padron Minero el cual estara automatizado e integrado con una o mas entidades del sistema financiero nacional; Que, el Registro Publico de Mineria ha integrado y automatizado el pago de derecho de vigencia a una entidad financiera nacional, de tal forma que el pago de derecho de vigencia para el ano 2000, se ha realizado utilizando el codigo unico del derecho minero y de acuerdo a la informacion obrante en el padron minero actualizado al 31 de diciembre del ano 1999, lo que permite conocer el estado de cuenta en forma individualizada en tiempo real; Que, para el caso de petitorios nuevos dicho pago se efectua tambien con un codigo determinado y solo puede ser empleado para dichos fines; Que, resulta necesario efectuar precisiones sobre la acreditacion a la que se hace referencia en el Articulo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Con la visacion de la Jefa de la Oficina de Concesiones Mineras, de la Directora de Desarrollo Corporativo y de la Directora General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 110, Ley Organica del Registro Publico de Mineria; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Precisar que los pagos de derecho de vigencia correspondientes al ano 2000 efectuados hasta el 30 de junio, por los titulares mineros han sido imputados directamente a los derechos mineros de acuerdo a la informacion obrante en el padron minero por lo que su acreditacion se ha efectuado automaticamente. Articulo Segundo.- Excepcionalmente, aquellos titulares que no hayan efectuado su pago por el sistema automatizado utilizando el codigo unico del derecho minero, deberan acreditarlo dentro del plazo de Ley hasta el 31 de MORDAZA del presente ano y adjuntando la respectiva boleta original.

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