Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2000 (31/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
LEY Nº 27335

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 191095

"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 2000 ANO XVIII - Nº 7343

CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

1. No lleva contabilidad o lleva dos o mas juegos de libros o registros para una misma contabilidad, con distintos asientos. A tal efecto, se entiende que el deudor no lleva contabilidad cuando los libros o registros a que se encuentra obligado a llevar no son exhibidos o presentados a requerimiento de la Administracion Tributaria dentro de un plazo MORDAZA de 10 (diez) dias habiles, por causas imputables al deudor tributario. 2. Tenga la condicion de no MORDAZA de acuerdo a las normas que se establezcan mediante decreto supremo. En todos los demas casos, corresponde a la Administracion Tributaria probar la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades." Articulo 4º.- Sustitucion del primer y MORDAZA parrafos del Articulo 33º del Codigo Tributario Sustituyase el primer y MORDAZA parrafos del Articulo 33º del Codigo Tributario por los textos siguientes: "Articulo 33º. - Interes moratorio El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Articulo 29º devengara un interes equivalente a la Tasa de Interes Moratorio (TIM), la cual no podra exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del MORDAZA promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el ultimo dia habil del mes anterior. Tratandose de deudas en moneda extranjera, la TIM no podra exceder a un dozavo del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa anual para las operaciones en moneda extranjera (TAMEX) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el ultimo dia habil del mes anterior. (...)" Articulo 5º.- Sustitucion del primer y MORDAZA parrafos del Articulo 38º del Codigo Tributario Sustituyase el primer y MORDAZA parrafos del Articulo 38º del Codigo Tributario por los textos siguientes: "Articulo 38º.- Devolucion de pagos indebidos o en exceso Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuaran en moneda nacional agregandoles un interes fijado por la Administracion Tributaria, el cual no podra ser inferior a la tasa pasiva de MORDAZA promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros el ultimo dia habil del ano anterior, multiplicado por un factor de 1,20, en el periodo comprendido entre la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposicion del solicitante la devolucion respectiva. (...) Tratandose de pagos en moneda extranjera realizados indebidamente o en exceso, las devoluciones se efectuaran en la misma moneda agregandoles un interes fijado por la Administracion Tributaria, el cual no podra ser inferior a la tasa pasiva de MORDAZA promedio para operaciones en moneda extranjera (TIPMEX) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros el ultimo dia habil del ano anterior, multiplicado por un factor de 1,20, teniendo en cuenta lo dispuesto en los parrafos anteriores."

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO TRIBUTARIO Y EXTINGUE SANCIONES TRIBUTARIAS
Articulo 1º.- MORDAZA general Cuando la presente Ley haga referencia al Codigo Tributario, se entiende referido a su Texto Unico Ordenado (TUO) aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF. TITULO I MODIFICACIONES AL CODIGO TRIBUTARIO Articulo 2º.- Adicion de ultimo parrafo a la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario Incorporase como ultimo parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario el texto siguiente: "Norma IV.- MORDAZA de legalidad - Reserva de la ley (...) En los casos en que la Administracion Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optara por la decision administrativa que considere mas conveniente para el interes publico, dentro del MORDAZA que establece la ley." Articulo 3º.- Sustitucion del tercer parrafo y adicion del MORDAZA parrafo al Articulo 16º del Codigo Tributario Sustituyase el tercer parrafo e incorporase como MORDAZA parrafo del Articulo 16º del Codigo Tributario, los textos siguientes: "Articulo 16º.- Representantes - responsables solidarios ( ... ) Se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario, cuando el deudor tributario:

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