Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2000 (31/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 2000

Articulo 6º.- Sustitucion del Articulo 40º del Codigo Tributario Sustituyase el Articulo 40º del Codigo Tributario por el texto siguiente: "Articulo 40º.- Compensacion La deuda tributaria podra compensarse total o parcialmente con los creditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a periodos no prescritos, que MORDAZA administrados por el mismo organo administrador y cuya recaudacion constituya ingreso de una misma entidad. A tal efecto, la compensacion podra realizarse en cualquiera de las siguientes formas: 1. Compensacion automatica, unicamente en los casos establecidos expresamente por ley. 2. Compensacion de oficio por la Administracion Tributaria, si durante una verificacion y/o fiscalizacion determina una deuda tributaria pendiente de pago y la existencia de los creditos a que se refiere el presente articulo. En tales casos, la imputacion se efectuara de conformidad con el Articulo 31º. 3. Compensacion a solicitud de parte, la que debera ser efectuada por la Administracion Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas legales vigentes. La compensacion senalada en los numerales 2) y 3) del parrafo precedente surtira efecto en la fecha en que la deuda tributaria y los creditos a que se refiere el primer parrafo del presente articulo comenzaron a coexistir y hasta el agotamiento de estos ultimos." Articulo 7º.- Adicion del inciso e) al Articulo 46º del Codigo Tributario Incorporase como inciso e) del Articulo 46º del Codigo Tributario el texto siguiente: "Articulo 46º.- Suspension de la prescripcion (...) e) Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria." Articulo 8º.- Sustitucion del primer parrafo del Articulo 62º del Codigo Tributario Sustituyase el primer parrafo del Articulo 62º del Codigo Tributario por el texto siguiente: "Articulo 62º.- Facultad de fiscalizacion La facultad de fiscalizacion de la Administracion Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el ultimo parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar. (...)" Articulo 9º.- Sustitucion del numeral 4) del MORDAZA parrafo del Articulo 62º del Codigo Tributario Sustituyase el numeral 4) del MORDAZA parrafo del Articulo 62º del Codigo Tributario por el texto siguiente: "Articulo 62º.- Facultad de fiscalizacion (...) 4. Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la informacion que se estime necesaria, otorgando un plazo no menor de 5 (cinco) dias habiles, mas el termino de la distancia de ser el caso. Las manifestaciones obtenidas en virtud de la citada facultad deberan ser valoradas por los organos competentes en los procedimientos tributarios. (...)" Articulo 10º.- Sustitucion del MORDAZA parrafo del Articulo 88º del Codigo Tributario Sustituyase el MORDAZA parrafo del Articulo 88º del Codigo Tributario por el texto siguiente:

"Articulo 88º.- La declaracion tributaria (...) La declaracion referida a la determinacion de la obligacion tributaria podra ser sustituida dentro del plazo de MORDAZA de la misma. Vencido este, podra presentarse una declaracion rectificatoria, la misma que surtira efecto con su MORDAZA siempre que determine igual o mayor obligacion. En caso contrario, surtira efecto si en un plazo de 60 (sesenta) dias habiles siguientes a la MORDAZA de la declaracion rectificatoria, la Administracion no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en dicha declaracion rectificatoria, sin perjuicio del derecho de la Administracion de efectuar la verificacion o fiscalizacion posterior que corresponda en ejercicio de sus atribuciones." Articulo 11º.- Sustitucion del inciso e) del primer parrafo y los dos ultimos parrafos del Articulo 115º del Codigo Tributario Sustituyase el inciso e) del primer parrafo, MORDAZA y tercer parrafos del Articulo 115º del Codigo Tributario por los textos siguientes: "Articulo 115º.- Deuda exigible en cobranza coactiva (...) e) Las costas y los gastos en que la Administracion hubiera incurrido, tanto en el procedimiento de cobranza coactiva, como en la aplicacion de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes. Para el cobro de las costas se requiere que estas se encuentren fijadas en el Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva que se apruebe mediante resolucion de la Administracion Tributaria; mientras que para el cobro de los gastos se requiere que estos se encuentren sustentados con la documentacion correspondiente. Cualquier pago indebido o en exceso de ambos conceptos sera devuelto por la Administracion Tributaria." Articulo 12º.- Sustitucion del primer parrafo del Articulo 125º del Codigo Tributario Sustituyase el primer parrafo del Articulo 125º del Codigo Tributario por el texto siguiente: "Articulo 125º.- Medios probatorios Los unicos medios probatorios que pueden actuarse en el Procedimiento Contencioso-Tributario son los documentos, la pericia y la inspeccion del organo encargado de resolver, los cuales seran valorados por dicho organo, conjuntamente con las manifestaciones obtenidas durante la verificacion y/o fiscalizacion efectuada por la Administracion Tributaria. (...)" Articulo 13º.- Sustitucion del MORDAZA parrafo del Articulo 137º del Codigo Tributario Sustituyase el MORDAZA parrafo del Articulo 137º del Codigo Tributario por el texto siguiente: "Articulo 137º.- Requisitos de admisibilidad (...) Cuando las Resoluciones de Determinacion y de Multa se reclamen vencido el mencionado termino, debera acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por 6 (seis) meses posteriores a la fecha de la interposicion de la reclamacion, con una vigencia de 6 (seis) meses, debiendo renovarse por periodos similares dentro del plazo que senale la Administracion. En caso de que la Administracion declare improcedente o procedente en parte la reclamacion y el deudor tributario apele dicha resolucion, este debera mantener la vigencia de la carta fianza durante la etapa de la apelacion por el mismo monto, plazos y periodos

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