Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2000 (31/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 191097 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de julio de 2000 señalados precedentemente. La carta fianza será ejecu- tada si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resolución apelada, o si ésta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones señaladas por la Administra- ción Tributaria. Si existiera algún saldo a favor del deudor tributario, como consecuencia de la ejecución de la carta fianza, será devuelto de oficio. (...)” Artículo 14º .- Sustitución del Artículo 138º del Código Tributario Sustitúyase el Artículo 138º del Código Tributario por el texto siguiente: “Artículo 138º.- Reclamación contra resolución ficta denegatoria de devolución La reclamación contra la resolución ficta denegatoria de devolución podrá interponerse vencido el plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 163º.” Artículo 15º .- Adición de segundo y tercer pá- rrafos al Artículo 141º del Código Tributario Incorpórase como segundo y tercer párrafos del Artícu- lo 141º del Código Tributario los textos siguientes: “Artículo 141º.- Medios probatorios extemporá- neos (...) En caso de que la Administración declare improce- dente o procedente en parte la reclamación y el deudor tributario apele dicha resolución, éste deberá mantener la vigencia de la carta fianza durante la etapa de la apelación por el mismo monto, plazos y períodos señala- dos en el Artículo 137º. La carta fianza será ejecutada si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resolu- ción apelada, o si ésta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones señaladas por la Administra-ción Tributaria. Si existiera algún saldo a favor del deudor tributario, como consecuencia de la ejecución de la carta fianza, será devuelto de oficio. Las condiciones de la carta fianza, así como el proce- dimiento para su presentación, serán establecidas por la Administración Tributaria mediante Resolución de Su- perintendencia, o norma de rango similar.” Artículo 16º .- Adición de tercer y cuarto párra- fos al Artículo 166º del Código Tributario Adiciónase como tercer y cuarto párrafos del Artículo 166º del Código Tributario los textos siguientes: “Artículo 166º.- Facultad sancionatoria (...) Para efecto de graduar las sanciones, la Administra- ción Tributaria se encuentra facultada para fijar, me- diante Resolución de Superintendencia o norma de ran- go similar, los parámetros o criterios que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas. La Administración Tributaria, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, deberá establecer los casos en que se aplicará la sanción de internamiento temporal de vehículo o la sanción de multa, la sanción de cierre o la sanción de multa, así como los casos en que se aplicará la sanción de comiso o la sanción de multa.” Artículo 17º .- Sustitución del numeral 6) del Artículo 173º del Código Tributario Sustitúyase el numeral 6) del Artículo 173º del Código Tributario por el siguiente texto: “Artículo 173º.- Infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse o acreditar la inscrip- ción en los registros de la administración (...) COLOCAR AVISO UNIVERSID AD DE LIMA