Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2000 (31/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 26º.- Acciones a cargo de la SUNAT Respecto de las infracciones tributarias que se incluyen dentro de los alcances del articulo precedente, la SUNAT, cuando corresponda: 1. Dejara sin efecto las resoluciones cualquiera sea el estado en que se encuentren. 2. Declarara la procedencia de oficio de las reclamaciones que se encontraran en tramite. 3. Suspendera de oficio cualquier accion de cobranza o procedimiento de cierre que se encuentre pendiente de aplicacion. Lo senalado en el presente numeral tambien sera de aplicacion tratandose de resoluciones respecto de las cuales ya exista pronunciamiento de la Administracion Tributaria, del Tribunal Fiscal o del Poder Judicial.

4. Dejara sin efecto las actas probatorias que se hubieran emitido como consecuencia de la deteccion de las infracciones a que se refiere el Articulo 25º de la presente Ley. Articulo 27º.- Acciones a cargo del Tribunal Fiscal y del Poder Judicial 27.1 El Tribunal Fiscal declarara la procedencia de oficio de los recursos de apelacion que se encontraran en tramite respecto de las infracciones tributarias a que se refiere el Articulo 25º de la presente Ley. 27.2 Tratandose de demandas contencioso-administrativas en tramite, el Poder Judicial, de oficio o a solicitud de parte, devolvera los actuados a la Administracion Tributaria, a fin de que proceda de acuerdo con lo previsto en el numeral 3) del articulo precedente.

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