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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2000 (31/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 191099 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de julio de 2000 Artículo 26º .- Acciones a cargo de la SUNAT Respecto de las infracciones tributarias que se inclu- yen dentro de los alcances del artículo precedente, la SUNAT, cuando corresponda: 1. Dejará sin efecto las resoluciones cualquiera sea el estado en que se encuentren. 2. Declarará la procedencia de oficio de las reclama- ciones que se encontraran en trámite. 3. Suspenderá de oficio cualquier acción de cobranza o procedimiento de cierre que se encuentre pendiente de aplicación. Lo señalado en el presente numeral también será de aplicación tratándose de resoluciones respecto de las cuales ya exista pronunciamiento de la Adminis- tración Tributaria, del Tribunal Fiscal o del Poder Judicial.4. Dejará sin efecto las actas probatorias que se hubieran emitido como consecuencia de la detección de las infracciones a que se refiere el Artículo 25º de la presente Ley. Artículo 27º .- Acciones a cargo del Tribunal Fiscal y del Poder Judicial 27.1 El Tribunal Fiscal declarará la procedencia de oficio de los recursos de apelación que se encontraran en trámite respecto de las infracciones tributarias a que se refiere el Artículo 25º de la presente Ley. 27.2 Tratándose de demandas contencioso-adminis- trativas en trámite, el Poder Judicial, de oficio o a solicitud de parte, devolverá los actuados a la Adminis- tración Tributaria, a fin de que proceda de acuerdo con lo previsto en el numeral 3) del artículo precedente. COLOCAR AVISO CONTRALORIA GENERAL