Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2000 (31/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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(4) La Administracion Tributaria podra aplicar la sancion de comiso o multa. La sancion de multa sera de 10 UIT, pudiendo ser rebajada por la Administracion Tributaria, en virtud a la facultad que se le concede en el Articulo 166º. (5) Se aplicara la sancion de multa solo en los casos en que el infractor cumpla con subsanar la infraccion en el plazo de tres 3 (tres) dias habiles contados a partir de la fecha en que se le comunica al infractor que ha sido detectado en la correspondiente infraccion. De lo contrario, se procedera a aplicar la sancion de cierre. (6) No se eximira al infractor de la aplicacion del cierre. (7) El tributo omitido sera la diferencia entre el tributo declarado y el que se debio declarar. En caso de que no se hubiese declarado algun tributo, el tributo omitido sera el que se debio declarar. Tratandose de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, el tributo omitido sera la diferencia entre el tributo resultante del periodo o ejercicio gravable, obtenido por autoliquidacion o, en su caso, como producto de la verificacion o fiscalizacion, y el declarado como tributo resultante de dicho periodo o ejercicio. En caso de que no se hubiese declarado el tributo resultante, el tributo omitido sera el obtenido de la verificacion o fiscalizacion. (8) Si el saldo, credito a favor u otro concepto similar, cuyo monto sirve de base para calcular la presente sancion, es arrastrado a ejercicios posteriores consignandose el mismo en las subsiguientes declaraciones, no se aplicara sancion en funcion a estas ultimas. En el caso de que se hubiera obtenido la devolucion y esta se originara en el goce indebido del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, la multa sera equivalente al 100% del impuesto cuya devolucion se hubiera obtenido indebidamente. (9) La multa sera equivalente al monto del tributo(s) que el deudor tributario no declaro en razon de haber incurrido en la infraccion materia de la presente Nota.

TABLA III CODIGO TRIBUTARIO - LIBRO MORDAZA (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTREN EN EL REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO
INFRACCIONES 1. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE O ACREDITAR LA INSCRIPCION EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA - No inscribirse en los registros de la Administracion Tributaria, salvo aquellos en que la inscripcion constituye condicion para el goce de un beneficio. - Proporcionar o comunicar la informacion relativa a los antecedentes o datos para la inscripcion o actualizacion en los registros, no conforme con la realidad. - Obtener dos o mas numeros de inscripcion para un mismo registro. - Utilizar dos o mas numeros de inscripcion o presentar certificado de inscripcion y/o identificacion del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuacion que se realice ante la Administracion Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo. - No proporcionar o comunicar a la Administracion Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripcion, cambio de domicilio o actualizacion en los registros, dentro de los plazos establecidos. - No consignar el numero de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administracion Tributaria. 2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO - No otorgar los comprobantes de pago. - Otorgar documentos que no reunen los requisitos y caracteristicas para ser considerados como comprobantes de pago. - Otorgar comprobantes de pago que no correspondan al regimen del deudor tributario o al MORDAZA de operacion realizada, de conformidad con las leyes y reglamentos. - Transportar bienes sin el correspondiente comprobante de pago o guia de remision a que se refieren las normas sobre la materia, o sin algun otro documento exigido por la ley para sustentar el traslado de los bienes. - No obtener el comprador los comprobantes de pago por las compras efectuadas. - No obtener el usuario los comprobantes de pago por los servicios que le fueran prestados. - Remitir bienes sin el correspondiente comprobante de pago a que se refieren las normas sobre la materia, o sin algun otro documento exigido por la ley para sustentar el traslado de los bienes. - No sustentar la posesion de productos o bienes gravados, mediante los comprobantes de pago que acrediten su adquisicion. 3. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS - Omitir llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. - Llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. - Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. - Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT. - Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT. - No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por la Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. - No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos los libros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos, asi como los sistemas o programas computarizados de contabilidad los soportes magneticos o los microarchivos. 4. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES - No presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria en forma incompleta. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conforme con la realidad. Presentar mas de una declaracion rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma que establezca la Administracion Tributaria. REFERENCIA Articulo 173° Numeral 1 Numeral 2 Numeral 3 Numeral 4 SANCION

20% del Impuesto MORDAZA 30% del Impuesto MORDAZA 20% del Impuesto MORDAZA 50% del Impuesto MORDAZA

Numeral 5 Numeral 6 Articulo 174° Numeral 1 Numeral 1 Numeral 2 Numeral 3

30% del Impuesto MORDAZA 10% del Impuesto MORDAZA

Multa equivalente a 50% del Impuesto MORDAZA o Cierre (1) 30% del Impuesto MORDAZA (2) 30% del Impuesto MORDAZA Multa equivalente a 40% del Impuesto MORDAZA o Internamiento Temporal de Vehiculo (3) Comiso 5% del Impuesto MORDAZA Comiso o Multa (4) Comiso o Multa (4)

Numeral 4 Numeral 5 Numeral 6 Numeral 7 Articulo 175° Numeral 1 Numeral 1

30% del Impuesto MORDAZA 10% del Impuesto MORDAZA

Numeral 2 Numeral 3 Numeral 4 Numeral 5

50% del Impuesto MORDAZA 50% del Impuesto MORDAZA 20% del Impuesto MORDAZA 10% del Impuesto MORDAZA

Numeral 6

Multa equivalente a 50% del Impuesto MORDAZA

Articulo 176° Numeral 1 Numeral Numeral Numeral Numeral Numeral 2 3 4 5 6 Multa equivalente a 50% del Impuesto MORDAZA o Cierre (5) 20% del Impuesto MORDAZA 20% del Impuesto MORDAZA 10% del Impuesto MORDAZA 20% del Impuesto MORDAZA 20% del Impuesto MORDAZA

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