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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2000 (31/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 191105 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de julio de 2000 (4)La Administración Tributaria podrá aplicar la sanción de comiso o multa. La sanción de multa será de 10 UIT, pudiendo ser rebajada por la Administración Tributaria, en virtud a la facultad que se le concede en el Artículo 166º. (5)Se aplicará la sanción de multa sólo en los casos en que el infractor cumpla con subsanar la infracción en el plazo de tres 3 (tres) días hábiles contados a partir de la fecha en que se le comunica al infractor que ha sido detectado en la correspondiente infracción. De lo contrario, se procederá a aplicar la sanción de cierre. (6)No se eximirá al infractor de la aplicación del cierre. (7)El tributo omitido será la diferencia entre el tributo declarado y el que se debió declarar. En caso de que no se hubiese declarado algún tributo, el tributo omitido será el que se debió declarar. Tratándose de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, el tributo omitido será la diferencia entre el tributo resultante del período o ejercicio gravable, obtenido por autoliquidación o, en su caso, como producto de la verificación o fiscalización, y el declarado como tributo resultante de dicho período o ejercicio. En caso de que no se hubiese declarado el tributo resultante, el tributo omitido será el obtenido de la verificación o fiscalización. (8)Si el saldo, crédito a favor u otro concepto similar, cuyo monto sirve de base para calcular la presente sanción, es arrastrado a ejercicios posteriores consignándose el mismo en las subsiguientes declaraciones, no se aplicará sanción en función a estas últimas. En el caso de que se hubiera obtenido la devolución y ésta se originara en el goce indebido del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, la multa será equivalente al 100% del impuesto cuya devolución se hubiera obtenido indebidamente. (9)La multa será equivalente al monto del tributo (s) que el deudor tributario no declaró en razón de haber incurrido en la infracción materia de la presente Nota. TABLA III CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTREN EN EL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO  INFRACCIONES REFERENCIA SANCIÓN 1. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE O ACREDITAR LA INS- Artículo 173° CRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA -No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición Numeral 1 20% del Impuesto Bruto para el goce de un beneficio. -Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los Numeral 2 30% del Impuesto Bruto registros, no conforme con la realidad. -Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro. Numeral 3 20% del Impuesto Bruto -Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos Numeral 4 50% del Impuesto Bruto o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo. -No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la Numeral 5 30% del Impuesto Bruto inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos. -No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros docu- Numeral 6 10% del Impuesto Bruto mentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria. 2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y EXIGIR COMPROBANTES Artículo 174° DE PAGO -No otorgar los comprobantes de pago. Numeral 1 Multa equivalente a 50% del Impuesto Bruto o Cierre (1) -Otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago. Numeral 1 30% del Impuesto Bruto (2) -Otorgar comprobantes de pago que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada, Numeral 2 30% del Impuesto Bruto de conformidad con las leyes y reglamentos. -Transportar bienes sin el correspondiente comprobante de pago o guía de remisión a que se refieren las normas sobre Numeral 3 Multa equivalente a 40% del la materia, o sin algún otro documento exigido por la ley para sustentar el traslado de los bienes. Impuesto Bruto o Internamien- to Temporal de Vehículo (3) -No obtener el comprador los comprobantes de pago por las compras efectuadas. Numeral 4 Comiso -No obtener el usuario los comprobantes de pago por los servicios que le fueran prestados. Numeral 5 5% del Impuesto Bruto -Remitir bienes sin el correspondiente comprobante de pago a que se refieren las normas sobre la materia, o sin algún Numeral 6 Comiso o Multa (4) otro documento exigido por la ley para sustentar el traslado de los bienes. -No sustentar la posesión de productos o bienes gravados, mediante los comprobantes de pago que acrediten su adquisi - Numeral 7 Comiso o Multa (4) ción. 3. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS Artículo 175° -Omitir llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Numeral 1 30% del Impuesto Bruto Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. -Llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superin- Numeral 1 10% del Impuesto Bruto tendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. -Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. Numeral 2 50% del Impuesto Bruto -Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de con- Numeral 3 50% del Impuesto Bruto tabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. -Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos Numeral 4 20% del Impuesto Bruto por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. -No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, Numeral 5 10% del Impuesto Bruto reglamentos o por la Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. -No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos los libros, registros, copias de comprobantes de Numeral 6 Multa equivalente a 50% pago u otros documentos, así como los sistemas o programas computarizados de contabilidad los soportes magnéticos del Impuesto Bruto o los microarchivos. 4. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y CO- Artículo 176° MUNICACIONES -No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. Numeral 1 Multa equivalente a 50% del Impuesto Bruto o Cierre (5) -No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Numeral 2 20% del Impuesto Bruto -Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. Numeral 3 20% del Impuesto Bruto -Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conforme con la realidad. Numeral 4 10% del Impuesto Bruto -Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario. Numeral 5 20% del Impuesto Bruto -Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma que establezca la Numeral 6 20% del Impuesto Bruto Administración Tributaria.