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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2000 (31/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 191104 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de julio de 2000 reglamentos o por la Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. -No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos los libros, registros, copias de comprobantes de Numeral 6 Multa equivalente a 40% pago u otros documentos; así como los sistemas o programas computarizados de contabilidad, los soportes magnéticos de la UIT o los microarchivos. 4. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y CO- Artículo 176° MUNICACIONES -No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. Numeral 1 Multa equivalente a 40% de la UIT o Cierre (5) -No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Numeral 2 20% de la UIT -Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. Numeral 3 20% de la UIT -Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conforme con la realidad. Numeral 4 20% de la UIT -Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo o período tributario. Numeral 5 10% de la UIT -Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma que establezca la Numeral 6 10% de la UIT Administración Tributaria. -Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cue nta los lugares u otras condicio- Numeral 6 5% de la UIT nes que establezca la Administración Tributaria. 5. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMI- Artículo 177° NISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA. -No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite. Numeral 1 Multa equivalente a 40% de la UIT o Cierre (5) -Ocultar antecedentes, bienes, documentos u otros medios de prueba o de control de cumplimiento, antes del término Numeral 2 Multa equivalente a 40% prescriptorio. de la UIT o Cierre (5) -Destruir antecedentes, bienes, documentos u otros medios de prueba o de control de cumplimiento, antes del término Numeral 2 Multa equivalente a 40% prescriptorio. de la UIT -Poseer o comercializar productos o bienes gravados sin el signo de control visible exigido por las normas tributarias. Numeral 3 DEROGADO -Transportar productos o bienes gravados sin el signo de control visible exigido por las normas tributarias. Numeral 3 DEROGADO -No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas grabadas y los soportes magnéticos Numeral 4 Multa equivalente a 40% de la utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros me- UIT o Cierre (5) diante microarchivos o sistemas computarizados. -Reabrir indebidamente el local sobre el cual se haya impuesto la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina Numeral 5 Cierre (6) de profesionales independientes sin haberse vencido el plazo del cierre y sin la presencia de un funcionario de la Adminis- tración. -No proporcionar información que sea requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades o las de terceros Numeral 6 Multa equivalente a 40% de con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administra- la UIT o Cierre (5) ción Tributaria. -Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad. Numeral 7 Multa equivalente a 40% de la UIT o Cierre (5) -No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite. Numeral 8 15% de la UIT -Autorizar balances, declaraciones u otros documentos que se presenten a la Administración Tributaria conteniendo infor- Numeral 9 40% de la UIT mación falsa. -No exhibir, ocultar o destruir carteles, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria. Numeral 10 5% de la UIT -No facilitar a la Administración Tributaria los equipos técnicos de recuperación visual, pantallas, visores y artefactos simi- Numeral 11 5% de la UIT lares, para la revisión de orden tributario de la documentación micrograbada que se realice en el local del contribuyente. -Violar los precintos de seguridad empleados en la inmovilización de libros, archivos, documentos, registros en general y Numeral 12 Cierre (6) bienes de cualquier naturaleza. -No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera Numeral 13 30% del tributo no retenido cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir en el plazo establecido por la ley. o no percibido -No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en las condiciones que ésta establezca, las informaciones Numeral 14 20% de la UIT relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la función nota- rial. 6. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 178° -No incluir en las declaraciones ingresos, rentas, patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar Numeral 1 50% del tributo omitido (7) cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinación de la oblig ación tributaria. Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias con el fin de obtener indebidamente Notas de Crédito Negociables u Numeral 2 50% del saldo, crédito u otro otros valores similares que impliquen un aumento indebido de saldos o créditos a favor del deu dor tributario. concepto similar determinado indebidamente; o 100% del monto devuelto indebidamen- te, de haber obtenido la devolución (8) -Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponde. Numeral 3 50% del tributo omitido(9) -Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales; la utilización Numeral 4 50% del tributo omitido (9) indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los mismos; la altera- ción de las características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos. -No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. Numeral 5 50% del tributo no pagado -No pagar en la forma y condiciones establecidas por la Admini stración Tributaria, cuand o se hubiera eximido de la obliga- Numeral 6 15% de la UIT ción de presentar declaración jurada. NOTA: -En todos los casos en que corresponda la aplicación de cierre, la Administración podrá tomar en cuenta lo dispuesto en el Artículo 183°. (1)La sanción de cierre se aplicará a partir de la tercera oportunidad en que el infractor incurra en la misma infracción. A tal efecto, se entenderá que ha incurrido en las dos anteriores oportunidades cuando las sanciones de multa respectivas hubieran quedado firmes y consentidas. (2)Por Resolución de Superintendencia se establecerán los requisitos que deban considerarse como principales o secundarios, a fin de graduar la sanción de multa. (3)La Administración Tributaria podrá aplica la sanción de Internamiento Temporal de Vehículo, a partir de la tercera oportunidad en que el infractor incurra en la misma infracción, de acuerdo al criterio señalado en la Nota (1). En el caso de que el remitente le hubiera entregado la guía de remisión o comprobante de pago para la remisión de los bienes al transportista, la sanción de multa se incrementará en una suma igual al 15% del valor de los bienes que se remiten. Dicho valor será determinado por la SUNAT en virtud de los documentos obtenidos en la intervención o, en su defecto, proporcionados por el infractor el día de la intervención o dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes a la intervención. El tope de la multa será de 6 UIT. En aquellos casos en los que no se determine el valor del bien se aplicará una multa equivalente a 6 UIT. INFRACCIONES REFERENCIA SANCIÓN