Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2000 (31/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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regular la devolucion a que hubiera lugar, sobre las base del valor de tasacion que se ordene en el MORDAZA penal. Decima.- Improcedencia del ejercicio de la accion penal Excepcionalmente, se entenderan acogidas a la decimo tercera disposicion final de la Ley Nº 27038 las personas que cumplan con lo siguiente: a) Haber presentado las declaraciones originales o rectificatorias con anterioridad al 1 de enero de 1999. Dichas declaraciones deberan estar vinculadas a hechos que presumiblemente constituyan delito de defraudacion tributaria; y b) Haber efectuado el pago del monto a regularizar, o haber solicitado y obtenido aplazamiento y/o fraccionamiento MORDAZA del 1 de MORDAZA de 1999, por el monto correspondiente a la deuda originada en los hechos mencionados en el inciso anterior. Asimismo, se considerara cumplido este requisito si el contribuyente ha pagado un monto equivalente al 70% (setenta por ciento) de la deuda originada en hechos que se presuman constitutivos de delito de defraudacion tributaria, habiendose desistido de los medios impugnatorios por este monto y presentado impugnacion por la diferencia, de ser el caso. Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se dictaran las normas reglamentarias para la correcta aplicacion de la presente disposicion. Undecima.- Devolucion de pagos indebidos o en exceso Las modificaciones efectuadas por la presente Ley al Articulo 38º del Codigo Tributario entraran en vigencia a partir del 1 de agosto del 2000. Excepcionalmente, las devoluciones efectuadas a partir de esa fecha y hasta el 31

de diciembre del 2000 se efectuaran considerando la tasa pasiva de MORDAZA promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN) y la tasa pasiva de MORDAZA promedio para operaciones en moneda extranjera (TIPMEX) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros el ultimo dia habil del mes de MORDAZA, teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el citado Articulo 38º. Duodecima.- Disposicion derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas

TABLA I CODIGO TRIBUTARIO - LIBRO MORDAZA (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES QUE PERCIBAN RENTA DE TERCERA CATEGORIA
INFRACCIONES 1. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE O ACREDITAR LA INSCRIPCION EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA - No inscribirse en los registros de la Administracion Tributaria, salvo aquellos en que la inscripcion constituye condicion para el goce de un beneficio. - Proporcionar o comunicar la informacion relativa a los antecedentes o datos para la inscripcion o actualizacion en los registros, no conforme con la realidad. - Obtener dos o mas numeros de inscripcion para un mismo registro. - Utilizar dos o mas numeros de inscripcion o presentar certificado de inscripcion y/o identificacion del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuacion que se realice ante la Administracion Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo. - No proporcionar o comunicar a la Administracion Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripcion, cambio de domicilio o actualizacion en los registros, dentro de los plazos establecidos. - No consignar el numero de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administracion Tributaria. 2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO - No otorgar comprobantes de pago - Otorgar documentos que no reunen los requisitos y caracteristicas para ser considerados como comprobantes de pago. - Otorgar comprobantes de pago que no correspondan al regimen del deudor tributario o al MORDAZA de operacion realizada, de conformidad con las leyes y reglamentos. - Transportar bienes sin el correspondiente comprobante de pago o guia de remision a que se refieren las normas sobre la materia, o sin otro documento exigido por la ley para sustentar el traslado de los bienes. - No obtener el comprador los comprobantes de pago por las compras efectuadas. - No obtener el usuario los comprobantes de pago por los servicios que le fueran prestados. - Remitir bienes sin el correspondiente comprobante de pago o guia de remision a que se refieren las normas sobre la REFERENCIA Articulo 173° Numeral 1 Numeral 2 Numeral 3 Numeral 4 40% de la UIT 60% de la UIT 40% de la UIT 100% de la UIT SANCION

Numeral 5 Numeral 6 Articulo 174° Numeral 1 Numeral 1 Numeral 2 Numeral 3

60% de la UIT 20% de la UIT

Multa equivalente a 100% de la UIT o Cierre (1) 60% de la UIT (2) 60% de la UIT Multa equivalente a 80% de la UIT o Internamiento Temporal de Vehiculo (3) Comiso 5% de la UIT Comiso o Multa (4)

Numeral 4 Numeral 5 Numeral 6

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