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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2000 (31/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 191101 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de julio de 2000 regular la devolución a que hubiera lugar, sobre las base del valor de tasación que se ordene en el proceso penal. Décima .- Improcedencia del ejercicio de la ac- ción penal Excepcionalmente, se entenderán acogidas a la déci- mo tercera disposición final de la Ley Nº 27038 las personas que cumplan con lo siguiente: a) Haber presentado las declaraciones originales o rectificatorias con anterioridad al 1 de enero de 1999. Dichas declaraciones deberán estar vinculadas a hechos que presumiblemente constituyan delito de defrauda- ción tributaria; y b) Haber efectuado el pago del monto a regularizar, o haber solicitado y obtenido aplazamiento y/o fracciona- miento antes del 1 de julio de 1999, por el monto corres- pondiente a la deuda originada en los hechos menciona- dos en el inciso anterior. Asimismo, se considerará cumplido este requisito si el contribuyente ha pagado un monto equivalente al 70% (setenta por ciento) de la deuda originada en hechos que se presuman constitutivos de delito de defraudación tributaria, habiéndose desistido de los medios impugna- torios por este monto y presentado impugnación por la diferencia, de ser el caso. Mediante decreto supremo, refrendado por el Minis- tro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias para la correcta aplicación de la presente disposición. Undécima .- Devolución de pagos indebidos o en exceso Las modificaciones efectuadas por la presente Ley al Artículo 38º del Código Tributario entrarán en vigencia a partir del 1 de agosto del 2000. Excepcionalmente, las devoluciones efectuadas a partir de esa fecha y hasta el 31 TABLA I CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES QUE PERCIBAN RENTA DE TERCERA CATEGORÍA  INFRACCIONES REFERENCIA SANCIÓN 1.CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE O ACREDITAR LA INS- Artículo 173° CRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA -No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición Numeral 1 40% de la UIT para el goce de un beneficio. -Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los Numeral 2 60% de la UIT registros, no conforme con la realidad. -Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro. Numeral 3 40% de la UIT -Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos Numeral 4 100% de la UIT o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo. -No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la Numeral 5 60% de la UIT inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos. -No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros docu- Numeral 6 20% de la UIT mentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria. 2.CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y EXIGIR COMPROBANTES Artículo 174° DE PAGO -No otorgar comprobantes de pago Numeral 1 Multa equivalente a 100% de la UIT o Cierre (1) -Otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago. Numeral 1 60% de la UIT (2) -Otorgar comprobantes de pago que no corresponda n al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada, Numeral 2 60% de la UIT de conformidad con las leyes y reglamentos. -Transportar bienes sin el correspondiente comprobante de pago o guía de remisión a que se refieren las normas sobre la Numeral 3 Multa equivalente a 80% materia, o sin otro documento exigido por la ley para sustentar el traslado de los bienes. de la UIT o Internamiento Temporal de Vehículo (3) -No obtener el comprador los comprobantes de pago por las compras efectuadas. Numeral 4 Comiso -No obtener el usuario los comprobantes de pago por los servicios que le fueran prestados. Numeral 5 5% de la UIT -Remitir bienes sin el correspondiente comprobante de pago o guía de remisión a que se refieren las normas sobre la Numeral 6 Comiso o Multa (4)de diciembre del 2000 se efectuarán considerando la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN) y la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda extranjera (TIPMEX) publi- cada por la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes de julio, teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el citado Artículo 38º. Duodécima .- Disposición derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de julio del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUIS DELGADO APARICIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisie- te días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAÍN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas