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Pág. 191102 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de julio de 2000 materia, o sin otro documento exigido por la ley para sustentar el traslado de los bienes. -No sustentar la posesión de productos o bienes gravados, mediante los comprobantes de pago que acrediten su adquisi- Numeral 7 Comiso o Multa (4) ción. 3.CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS Artículo 175° -Omitir llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Numeral 1 60% de la UIT Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. -Llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superin- Numeral 1 20% de la UIT tendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. -Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. Numeral 2 100% de la UIT -Usar comprobantes o documentos falsos, simul ados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de conta- Numeral 3 100% de la UIT bilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. -Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos Numeral 4 40% de la UIT por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. -No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, Numeral 5 20% de la UIT reglamentos o por la Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. -No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos los libros, registros, copias de comprobantes de Numeral 6 Multa equivalente a 100% pago u otros documentos; así como los sistemas o programas computarizados de contabilidad, los soportes magnéticos de la UIT o los microarchivos. 4. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y CO- Artículo 176° MUNICACIONES -No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. Numeral 1 Multa equivalente a 100% de la UIT o Cierre (5) -No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Numeral 2 80% de la UIT -Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. Numeral 3 80% de la UIT -Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conforme con la realidad. Numeral 4 80% de la UIT -Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario. Numeral 5 40% de la UIT -Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma que establezca la Numeral 6 40% de la UIT Administración Tributaria. -Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares u otras condicio- Numeral 6 20% de la UIT nes que establezca la Administración Tributaria. 5. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMI- Artículo 177° NISTRACION TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA. -No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite. Numeral 1 Multa equivalente a 100% de la UIT o Cierre (5) -Ocultar antecedentes, bienes, documentos u otros medios de prueba o de control de cumplimiento, antes del término Numeral 2 Multa equivalente a 100% de prescriptorio. la UIT o Cierre (5) -Destruir antecedentes, bienes, documentos u otros medios de prueba o de control de cumplimiento, antes del término Numeral 2 Multa equivalente a 100% prescriptorio. de la UIT -Poseer o comercializar productos o bienes gravados sin el signo de control visible exigido por las normas tributarias. Numeral 3 DEROGADO -Transportar productos o bienes gravados sin el signo de control visible exigido por las normas tributarias. Numeral 3 DEROGADO -No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas grabadas y los soportes magnéticos Numeral 4 Multa equivalente a 100% utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros me- de la UIT o Cierre (5) diante microarchivos o sistemas computarizados. -Reabrir indebidamente el local sobre el cual se haya impuesto la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina Numeral 5 Cierre (6) de profesionales independientes sin haberse vencido el plazo del cierre y sin la presencia de un funcionario de la Adminis- tración. -No proporcionar información que sea requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades o las de terceros Numeral 6 Multa equivalente a 100% con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administra- de la UIT o Cierre (5) ción Tributaria. -Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad. Numeral 7 Multa equivalente a 100% de la UIT o Cierre (5) -No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite. Numeral 8 60% de la UIT -Autorizar balances, declaraciones u otros documentos que se presenten a la Administración Tributaria conteniendo infor- Numeral 9 100% de la UIT mación falsa. -No exhibir, ocultar o destruir carteles, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria. Numeral 10 20% de la UIT -No facilitar a la Administración Tributaria los equipos técnicos de recuperación visual, pantallas, visores y artefactos simi- Numeral 11 20% de la UIT lares, para la revisión de orden tributario de la documentación micrograbada que se realice en el local del contribuyente. -Violar los precintos de seguridad empleados en la inmovilización de libros, archivos, documentos, registros en general y Numeral 12 Cierre (6) bienes de cualquier naturaleza. -No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera Numeral 13 30% del tributo no retenido cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir en el plazo establecido por la ley. o no percibido -No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en las condiciones que ésta establezca, las informaciones Numeral 14 80% de la UIT relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la función nota- rial. 6.CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 178° -No incluir en las declaraciones ingresos, rentas, patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar Numeral 1 50% del tributo omitido (7) cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaria. -Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias con el fin de obtener indebidamente Notas de Crédito Negociables u Numeral 2 50% del saldo, crédito u otro otros valores similares que impliquen un aumento indebido de saldos o créditos a favor del deudor tributario. concepto similar determinado indebidamente; o 100% del monto devuelto indebidamen- te, de haber obtenido la devolución (8) -Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponde. Numeral 3 50% del tributo omitido (9) -Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustr acción a los controles fiscales; la utilización Numeral 4 50% del tributo omitido (9) indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los mismos; la altera- ción de las características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos. INFRACCIONES REFERENCIA SANCIÓN