Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2000 (31/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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INFRACCIONES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 2000
REFERENCIA Numeral 7 Articulo 175° Numeral 1 Numeral 1 SANCION Comiso o Multa (4)

materia, o sin otro documento exigido por la ley para sustentar el traslado de los bienes. - No sustentar la posesion de productos o bienes gravados, mediante los comprobantes de pago que acrediten su adquisicion. 3. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS - Omitir llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. - Llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. - Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. - Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT. - Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT. - No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por la Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. - No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos los libros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos; asi como los sistemas o programas computarizados de contabilidad, los soportes magneticos o los microarchivos. 4. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES - No presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria en forma incompleta. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conforme con la realidad. Presentar mas de una declaracion rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma que establezca la Administracion Tributaria. - Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares u otras condiciones que establezca la Administracion Tributaria. 5. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA. - No exhibir los libros, registros u otros documentos que esta solicite.

60% de la UIT 20% de la UIT

Numeral 2 Numeral 3 Numeral 4 Numeral 5

100% de la UIT 100% de la UIT 40% de la UIT 20% de la UIT

Numeral 6

Multa equivalente a 100% de la UIT

Articulo 176° Numeral 1 Numeral Numeral Numeral Numeral Numeral 2 3 4 5 6 Multa equivalente a 100% de la UIT o Cierre (5) 80% de la UIT 80% de la UIT 80% de la UIT 40% de la UIT 40% de la UIT 20% de la UIT

Numeral 6 Articulo 177° Numeral 1 Numeral 2 Numeral 2 Numeral 3 Numeral 3 Numeral 4

- Ocultar antecedentes, bienes, documentos u otros medios de prueba o de control de cumplimiento, MORDAZA del termino prescriptorio. - Destruir antecedentes, bienes, documentos u otros medios de prueba o de control de cumplimiento, MORDAZA del termino prescriptorio. - Poseer o comercializar productos o bienes gravados sin el signo de control visible exigido por las normas tributarias. - Transportar productos o bienes gravados sin el signo de control visible exigido por las normas tributarias. - No mantener en condiciones de operacion los soportes portadores de microformas grabadas y los soportes magneticos utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectuen registros mediante microarchivos o sistemas computarizados. - Reabrir indebidamente el local sobre el cual se MORDAZA impuesto la sancion de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido el plazo del cierre y sin la presencia de un funcionario de la Administracion. - No proporcionar informacion que sea requerida por la Administracion Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relacion o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administracion Tributaria. - Proporcionar a la Administracion Tributaria informacion no conforme con la realidad. - No comparecer ante la Administracion Tributaria cuando esta lo solicite. - Autorizar balances, declaraciones u otros documentos que se presenten a la Administracion Tributaria conteniendo informacion falsa. - No exhibir, ocultar o destruir carteles, senales y demas medios utilizados o distribuidos por la Administracion Tributaria. - No facilitar a la Administracion Tributaria los equipos tecnicos de recuperacion visual, pantallas, visores y artefactos similares, para la revision de orden tributario de la documentacion micrograbada que se realice en el local del contribuyente. - Violar los precintos de seguridad empleados en la inmovilizacion de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes de cualquier naturaleza. - No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por ley, salvo que el agente de retencion o percepcion hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debio retener o percibir en el plazo establecido por la ley. - No proporcionar o comunicar a la Administracion Tributaria, en las condiciones que esta establezca, las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la funcion notarial. 6. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - No incluir en las declaraciones ingresos, rentas, patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinacion de la obligacion tributaria. - Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias con el fin de obtener indebidamente Notas de Credito Negociables u otros valores similares que impliquen un aumento indebido de saldos o creditos a favor del deudor tributario.

Multa equivalente a 100% de la UIT o Cierre (5) Multa equivalente a 100% de la UIT o Cierre (5) Multa equivalente a 100% de la UIT DEROGADO DEROGADO Multa equivalente a 100% de la UIT o Cierre (5) Cierre (6)

Numeral 5

Numeral 6

Multa equivalente a 100% de la UIT o Cierre (5) Multa equivalente a 100% de la UIT o Cierre (5) 60% de la UIT 100% de la UIT 20% de la UIT 20% de la UIT Cierre (6) 30% del tributo no retenido o no percibido 80% de la UIT

Numeral 7 Numeral 8 Numeral 9 Numeral 10 Numeral 11 Numeral 12 Numeral 13 Numeral 14

Articulo 178° Numeral 1 Numeral 2

50% del tributo omitido (7) 50% del saldo, credito u otro concepto similar determinado indebidamente; o 100% del monto devuelto indebidamente, de haber obtenido la devolucion (8) 50% del tributo omitido (9) 50% del tributo omitido (9)

- Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponde. - Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustraccion a los controles fiscales; la utilizacion indebida de sellos, timbres, precintos y demas medios de control; la destruccion o adulteracion de los mismos; la alteracion de las caracteristicas de los bienes; la ocultacion, cambio de destino o falsa indicacion de la procedencia de los mismos.

Numeral 3 Numeral 4

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