Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2000 (31/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 191106 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de julio de 2000 -Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares u otras condicio- Numeral 6 10% del Impuesto Bruto nes que establezca la Administración Tributaria. 5. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMI- Artículo 177° NISTRACION TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA. -No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite. Numeral 1 Multa equivalente a 50% del Impuesto Bruto o Cierre (5) -Ocultar antecedentes, bienes, documentos u otros medios de prueba o de control de cumplimiento, antes del término Numeral 2 Multa equivalente a 50% del prescriptorio. Impuesto Bruto o Cierre (5) -Destruir antecedentes, bienes, documentos u otros medios de prueba o de control de cumplimiento, antes del término Numeral 2 Multa equivalente a 50% prescriptorio. del Impuesto Bruto -Poseer o comercializar productos o bienes gravados sin el signo de control visible exigido por las normas tributarias. Numeral 3 DEROGADO -Transportar productos o bienes gravados sin el signo de control visible exigido por las normas tributarias. Numeral 3 DEROGADO -No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas grabadas y los soportes magnéticos Numeral 4 Multa equivalente a 50% del utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros me- Impuesto Bruto o Cierre (5) diante microarchivos o sistemas computarizados. -Reabrir indebidamente el local sobre el cual se haya impuesto la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina Numeral 5 Cierre (6) de profesionales independientes sin haberse vencido el plazo del cierre y sin la presencia de un funcionario de la Adminis- tración. -No proporcionar información que sea requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades o las de terceros Numeral 6 Multa equivalente a 50% del con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administra- Impuesto Bruto o Cierre (5) ción Tributaria. -Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad. Numeral 7 50% del Impuesto Bruto o Cierre (5) -No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite. Numeral 8 30% del Impuesto Bruto -Autorizar balances, declaraciones u otros documentos que se presenten a la Administración Tributaria conteniendo infor- Numeral 9 40% de la UIT mación falsa. -No exhibir, ocultar o destruir carteles, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria. Numeral 10 10% del Impuesto Bruto -No facilitar a la Administración Tributaria los equipos técnicos de recuperación visual, pantallas, visores y artefactos simi- Numeral 11 10% del Impuesto Bruto lares, para la revisión de orden tributario de la documentación micrograbada que se realice en el local del contribuyente. -Violar los precintos de seguridad empleados en la inmovilización de libros, archivos, documentos, registros en general y Numeral 12 Cierre (6) bienes de cualquier naturaleza. -No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por la ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera Numeral 13 30% del tributo no retenido cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir en el plazo establecido por la ley. o no percibido -No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en las condiciones que ésta establezca, las informaciones Numeral 14 20% del Impuesto Bruto relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la función nota- rial. 6. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 178° -No incluir en las declaraciones ingresos, rentas, patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar Numeral 1 50% del tributo omitido(7) cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaria. -Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias con el fin de obtener indebidamente Notas de Crédito Negociables u Numeral 2 50% del saldo, crédito u otro otros valores similares que impliquen un aumento indebido de saldos o créditos a favor del deudor tributario. concepto similar, determinado indebidamente; o 100% del monto devuelto indebidamen- te, de haber obtenido la devolución (8) -Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponde. Numeral 3 50% del tributo omitido(9) -Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales; la utilización Numeral 4 50% del tributo omitido(9) indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los mismos; la altera- ción de las características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos. -No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos o los que debieron retenerse o percibirse. Numeral 5 50% del tributo no pagado -No pagar en la forma y condiciones establecidas por la Administ ración Tributaria, cuando se hubiera eximido de la obliga - Numeral 6 20% del Impuesto Bruto ción de presentar declaración jurada. NOTA: -En todos los casos en que corresponda la aplicación de cierre, la Administración podrá tomar en cuenta lo dispuesto en el Artículo 183°. (1)La sanción de cierre se aplicará a partir de la tercera oportunidad en que el infractor incurra en la misma infracción. A tal efecto, se entenderá que ha incurrido en las dos anteriores oportunidades cuando las sanciones de multa respectivas hubieran quedado firmes y consentidas. (2)Por Resolución de Superintendencia se establecerán los requisitos que deban considerarse como principales o secundarios, a fin de graduar la sanción de multa. (3)La Administración Tributaria podrá aplica la sanción de Internamiento Temporal de Vehículo, a partir de la tercera oportunidad en que el infractor incurra en la misma infracción, de acuerdo al criterio señalado en la Nota (1). En el caso de que el remitente le hubiera entregado la guía de remisión o comprobante de pago para la remisión de los bienes al transportista, la sanción de multa se incrementará en una suma igual al 15% del valor de los bienes que se remiten. Dicho valor será determinado por la SUNAT en virtud de los documentos obtenidos en la intervención o, en su defecto, proporcionados por el infractor el día de la intervención o dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes a la intervención. El tope de la multa será de 3 UIT. En aquellos casos en los que no se determine el valor del bien se aplicará una multa equivalente a 3 UIT. (4)La Administración Tributaria podrá aplicar la sanción de comiso o multa. La sanción de multa será de 5 UITs, pudiendo ser rebajada por la Administración Tributaria, en virtud a la facultad que se le concede en el Artículo 166º. (5) Se aplicará la sanción de multa sólo en los casos en que el infractor cumpla con subsanar la infracción en el plazo de 3 (tres) días hábiles contados a partir de la fecha en que se le comunica al infractor que ha sido detectado en la correspondiente infracción. De lo contrario, se procederá a aplicar la sanción de cierre. (6) No se eximirá al infractor de la aplicación del cierre. (7)El tributo omitido será la diferencia entre la cuota mensual del período, obtenido por autoliquidación o, en su caso, como producto de la verificación o fiscalización, y la cuota mensual declarada por dicho período. En caso de que no se hubiese declarado la cuota mensual, el tributo omitido será el obtenido de la verificación o fiscalización. (8)Si el saldo, crédito a favor u otro concepto similar, cuyo monto sirve de base para calcular la presente sanción, es arrastrado a ejercicios posteriores consignándose el mismo en las subsiguientes declaraciones, no se aplicará sanción en función a éstas últimas. (9)La multa será equivalente al m onto del tributo(s) que el deudor tributario no declaró en razón de haber incurrido en la infracción materia de la presente Nota. 8733 INFRACCIONES REFERENCIA SANCIÓN