Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2000 (31/07/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
INFRACCIONES REFERENCIA Numeral 5 Numeral 6

Pag. 191103
SANCION 50% del tributo no pagado 40% de la UIT

- No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. - No pagar en la forma y condiciones establecidas por la Administracion Tributaria, cuando se hubiera eximido de la obligacion de presentar declaracion jurada.

NOTA: - En todos los casos en que corresponda la aplicacion de cierre, la Administracion podra tomar en cuenta lo dispuesto en el Articulo 183°. (1) La sancion de cierre se aplicara a partir de la tercera oportunidad en que el infractor incurra en la misma infraccion. A tal efecto, se entendera que ha incurrido en las dos anteriores oportunidades cuando las sanciones de multa respectivas hubieran quedado firmes y consentidas. (2) Por Resolucion de Superintendencia se estableceran los requisitos que deban considerarse como principales o secundarios, a fin de graduar la sancion de multa. (3) La Administracion Tributaria podra aplicar la sancion de Internamiento Temporal de Vehiculo, a partir de la tercera oportunidad en que el infractor incurra en la misma infraccion, de acuerdo al criterio senalado en la Nota (1). En el caso de que el remitente le hubiera entregado la guia de remision o comprobante de pago para la remision de los bienes al transportista, la sancion de multa se incrementara en una suma igual al 15% del valor de los bienes que se remiten. Dicho valor sera determinado por la SUNAT en virtud de los documentos obtenidos en la intervencion o, en su defecto, proporcionados por el infractor el dia de la intervencion o dentro del plazo de 10 (diez) dias habiles siguientes a la intervencion. El tope de la multa sera de 10 UIT. En aquellos casos en los que no se determine el valor del bien se aplicara una multa equivalente a 10 UIT. (4) La Administracion Tributaria podra aplicar la sancion de comiso o multa. La sancion de multa sera de 20 UIT, pudiendo ser rebajada por la Administracion Tributaria, en virtud a la facultad que se le concede en el Articulo 166º. (5) Se aplicara la sancion de multa solo en los casos en que el infractor cumpla con subsanar la infraccion en el plazo de 3 (tres) dias habiles contados a partir de la fecha en que se le comunica al infractor que ha sido detectado en la correspondiente infraccion. De lo contrario, se procedera a aplicar la sancion de cierre. (6) No se eximira al infractor de la aplicacion del cierre. (7) El tributo omitido sera la diferencia entre el tributo declarado y el que se debio declarar. En caso de que no se hubiese declarado algun tributo, el tributo omitido sera el que se debio declarar. Tratandose de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, el tributo omitido sera la diferencia entre el tributo resultante del periodo o ejercicio gravable, obtenido por autoliquidacion o, en su caso, como producto de la verificacion o fiscalizacion, y el declarado como tributo resultante de dicho periodo o ejercicio. En caso de que no se hubiese declarado el tributo resultante, el tributo omitido sera el obtenido de la verificacion o fiscalizacion. (8) Si el saldo, credito a favor u otro concepto similar, cuyo monto sirve de base para calcular la presente sancion, es arrastrado a ejercicios posteriores consignandose el mismo en las subsiguientes declaraciones, no se aplicara sancion en funcion a estas ultimas. En el caso de que se hubiera obtenido la devolucion y esta se originara en el goce indebido del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, la multa sera equivalente al 150% del impuesto cuya devolucion se hubiera obtenido indebidamente. (9) La multa sera equivalente al monto del tributo(s) que el deudor tributario no declaro en razon de haber incurrido en la infraccion materia de la presente Nota.

TABLA II CODIGO TRIBUTARIO - LIBRO MORDAZA (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS NATURALES QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORIA, PERSONAS ACOGIDAS AL REGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LAS TABLAS I Y III, EN LO QUE SEA APLICABLE
INFRACCIONES 1. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE O ACREDITAR LA INSCRIPCION EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA - No inscribirse en los registros de la Administracion Tributaria, salvo aquellos en que la inscripcion constituye condicion para el goce de un beneficio. - Proporcionar o comunicar la informacion relativa a los antecedentes o datos para la inscripcion o actualizacion en los registros, no conforme con la realidad. - Obtener dos o mas numeros de inscripcion para un mismo registro. - Utilizar dos o mas numeros de inscripcion o presentar certificado de inscripcion y/o identificacion del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuacion que se realice ante la Administracion Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo. - No proporcionar o comunicar a la Administracion Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripcion, cambio de domicilio o actualizacion en los registros, dentro de los plazos establecidos. - No consignar el numero de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administracion Tributaria. 2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO - No otorgar los comprobantes de pago - Otorgar documentos que no reunen los requisitos y caracteristicas para ser considerados como comprobantes de pago. - Otorgar comprobantes de pago que no correspondan al regimen del deudor tributario o al MORDAZA de operacion realizada, de conformidad con las leyes y reglamentos. - Transportar bienes sin el correspondiente comprobante de pago o guia de remision, a que se refieren las normas sobre la materia, o sin algun otro documento exigido por la ley para sustentar el traslado de los bienes. - No obtener el comprador los comprobantes de pago por las compras efectuadas. - No obtener el usuario los comprobantes de pago por los servicios que le fueran prestados. - Remitir bienes sin el correspondiente comprobante de pago o guia de remision a que se refieren las normas sobre la materia, o sin algun otro documento exigido por la ley para sustentar el traslado de los bienes. - No sustentar la posesion de los productos o bienes gravados, mediante los comprobantes de pago que acrediten su adquisicion 3. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS - Omitir llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. - Llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. - Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. - Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT. - Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT. - No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, REFERENCIA Articulo 173° Numeral 1 Numeral 2 Numeral 3 Numeral 4 SANCION

10% de la UIT 15% de la UIT 10% de la UIT 40% de la UIT

Numeral 5 Numeral 6 Articulo 174° Numeral 1 Numeral 1 Numeral 2 Numeral 3

15% de la UIT 5% de la UIT

Multa equivalente a 40% de la UIT o Cierre (1) 15% de la UIT (2) 15% de la UIT Multa equivalente a 20% de la UIT o Internamiento Temporal de Vehiculo (3) Comiso 5% de la UIT Comiso o Multa (4) Comiso o Multa (4)

Numeral 4 Numeral 5 Numeral 6 Numeral 7 Articulo 175° Numeral 1 Numeral 1

15% de la UIT 5% de la UIT

Numeral 2 Numeral 3 Numeral 4 Numeral 5

40% de la UIT 40% de la UIT 10% de la UIT 5% de la UIT

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.