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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2000 (31/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 191103 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de julio de 2000 -No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. Numeral 5 50% del tributo no pagado -No pagar en la forma y condiciones establecidas por la Administración Tributaria, cuando se hubiera eximido de la obliga- Numeral 6 40% de la UIT ción de presentar declaración jurada. NOTA: -En todos los casos en que corresponda la aplicación de cierre, la Administración podrá tomar en cuenta lo dispuesto en el Artículo 183°. (1)La sanción de cierre se aplicará a partir de la tercera oportunidad en que el infractor incurra en la misma infracción. A tal efecto, se entenderá que ha incurrido en las dos anteriores oportunidades cuando las sanciones de multa respectivas hubieran quedado firmes y consentidas. (2)Por Resolución de Superintendencia se establecerán los requisitos que deban considerarse como principales o secundarios, a fin de graduar la sanción de multa. (3)La Administración Tributaria podrá aplicar la sanción de Internamiento Temporal de Vehículo, a partir de la tercera oportunidad en que el infractor incurra en la misma infracción, de acuerdo al criterio señalado en la Nota (1). En el caso de que el remitente le hubiera entregado la guía de remisión o comprobante de pago para la remisión de los bienes al transportista, la sanción de multa se incrementará en una suma igual al 15% del valor de los bienes que se remiten. Dicho valor será determinado por la SUNAT en virtud de los documentos obtenidos en la intervención o, en su defecto, proporcionados por el infractor el día de la intervención o dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes a la intervención. El tope de la multa será de 10 UIT. En aquellos casos en los que no se determine el valor del bien se aplicará una multa equivalente a 10 UIT. (4)La Administración Tributaria podrá aplicar la sanción de comiso o multa. La sanción de multa será de 20 UIT, pudiendo ser rebajada por la Administración Tributaria, en virtud a la facultad que se le concede en el Artículo 166º. (5)Se aplicará la sanción de multa sólo en los casos en que el infractor cumpla con subsanar la infracción en el plazo de 3 (tres) días hábiles contados a partir de la fecha en que se le comunica al infractor que ha sido detectado en la correspondiente infracción. De lo contrario, se procederá a aplicar la sanción de cierre. (6)No se eximirá al infractor de la aplicación del cierre. (7)El tributo omitido será la diferencia entre el tributo declarado y el que se debió declarar. En caso de que no se hubiese declarado algún tributo, el tributo omitido será el que se debió declarar. Tratándose de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, el tributo omitido será la diferencia entre el tributo resultante del período o ejercicio gravable, obtenido por autoliquidación o, en su caso, como producto de la verificación o fiscalización, y el declarado como tributo resultante de dicho período o ejercicio. En caso de que no se hubiese declarado el tributo resultante, el tributo omitido será el obtenido de la verificación o fiscalización. (8)Si el saldo, crédito a favor u otro concepto similar, cuyo monto sirve de base para calcular la presente sanción, es arrastrado a ejercicios posteriores consignándose el mismo en las subsiguientes declaraciones, no se aplicará sanción en función a estas últimas. En el caso de que se hubiera obtenido la devolución y ésta se originara en el goce indebido del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, la multa será equivalente al 150% del impuesto cuya devolución se hubiera obtenido indebidamente. (9)La multa será equivalente al monto del tributo(s) que el deudor tributario no declaró e n razón de haber incurrido en la infracción materia de la presente Nota. TABLA II CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS NATURALES QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORÍA, PERSONAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LAS TABLAS I Y III, EN LO QUE SEA APLICABLE  INFRACCIONES REFERENCIA SANCIÓN 1. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE O ACREDITAR LA INS- Artículo 173° CRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA -No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición Numeral 1 10% de la UIT para el goce de un beneficio. -Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los Numeral 2 15% de la UIT registros, no conforme con la realidad. -Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro. Numeral 3 10% de la UIT -Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificació n del contribuyente falsos Numeral 4 40% de la UIT o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo. -No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la Numeral 5 15% de la UIT inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos. -No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros docu- Numeral 6 5% de la UIT mentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria. 2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y EXIGIR COMPROBANTES Artículo 174° DE PAGO -No otorgar los comprobantes de pago Numeral 1 Multa equivalente a 40% de la UIT o Cierre (1) -Otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago. Numeral 1 15% de la UIT (2) -Otorgar comprobantes de pago que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada, Numeral 2 15% de la UIT de conformidad con las leyes y reglamentos. -Transportar bienes sin el correspondiente comprobante de pago o guía de remisión, a que se refieren las normas sobre Numeral 3 Multa equivalente a 20% de la la materia, o sin algún otro documento exigido por la ley para sustentar el traslado de los bienes. UIT o Internamiento Temporal de Vehículo (3) -No obtener el comprador los comprobantes de pago por las compras efectuadas. Numeral 4 Comiso -No obtener el usuario los comprobantes de pago por los servicios que le fueran prestados. Numeral 5 5% de la UIT -Remitir bienes sin el correspondiente comprobante de pago o guía de remisión a que se refieren las normas sobre la Numeral 6 Comiso o Multa (4) materia, o sin algún otro documento exigido por la ley para sustentar el traslado de los bienes. -No sustentar la posesión de los productos o bienes gravados, mediante los comprobantes de pago que acrediten su Numeral 7 Comiso o Multa (4) adquisición 3. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS Artículo 175° -Omitir llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Numeral 1 15% de la UIT Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. -Llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superin- Numeral 1 5% de la UIT tendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. -Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. Numeral 2 40% de la UIT -Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adu lterados, para respaldar las anotaciones en los libros de conta- Numeral 3 40% de la UIT bilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. -Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos Numeral 4 10% de la UIT por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. -No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, Numeral 5 5% de la UIT INFRACCIONES REFERENCIA SANCIÓN