Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2000 (31/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 2000

6) No consignar el numero de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administracion Tributaria." Articulo 18º.- Sustitucion del numeral 1) del Articulo 175º del Codigo Tributario Sustituyase el numeral 1) del Articulo 175º del Codigo Tributario por el texto siguiente: "Articulo 175º.- Infracciones relacionadas con la obligacion de llevar libros y registros (...) 1) Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; o llevarlos sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. (...)" Articulo 19º.- Sustitucion de los numerales 4), 5) y 6) del Articulo 176º del Codigo Tributario Sustituyase los numerales 4), 5) y 6) del Articulo 176º del Codigo Tributario por los textos siguientes: "Articulo 176º.- Infracciones relacionadas con la obligacion de presentar declaraciones y comunicaciones (...) 4) Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. 5) Presentar mas de una declaracion rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario. 6) Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma, lugares u otras condiciones que establezca la Administracion Tributaria." Articulo 20º.- Derogacion del numeral 3) del Articulo 177º del Codigo Tributario Derogase el numeral 3) del Articulo 177º del Codigo Tributario. Articulo 21º.- Sustitucion del MORDAZA parrafo del Articulo 182º del Codigo Tributario Sustituyase el MORDAZA parrafo del Articulo 182º del Codigo Tributario por el texto siguiente: "Articulo 182º.- Sancion de internamiento temporal de vehiculos (...) Previo pago de los gastos a que se refiere el MORDAZA parrafo del presente articulo, el infractor solo podra retirar su vehiculo de cumplirse alguno de los siguientes supuestos: a) Al vencimiento del plazo que corresponda a la sancion. b) Mediante escrito solicitando la sustitucion de la sancion aplicada, por una multa equivalente a 10 UITs, y se efectue el pago de la misma. La Administracion Tributaria debera graduar dicha multa, cuando corresponda, aplicando los criterios respectivos, en virtud de la facultad a que se refiere el Articulo 166º. (...)" Articulo 22º.- Sustitucion del MORDAZA parrafo del inciso a) del Articulo 183º del Codigo Tributario Sustituyase el MORDAZA parrafo del inciso a) del Articulo 183º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 183º.- Sancion de cierre temporal (...) La multa sera equivalente al 5% (cinco por ciento) del mayor importe de los ingresos netos mensuales

del contribuyente obtenidos durante los ultimos 12 (doce) meses anteriores a aquel en que se cometio la infraccion o, cuando no sea posible establecer la fecha de comision de la infraccion, durante los ultimos 12 (doce) meses anteriores a la fecha en que la Administracion detecto la infraccion, sin que en ningun caso la multa exceda de las 50 (cincuenta) UITs. Para efectos de la comparacion de los ingresos netos mensuales, asi como para determinar el monto de la multa, se actualizara cada uno de los ingresos netos mensuales de acuerdo a la variacion del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana desde el mes que se toma como referencia hasta el mes anterior en que se cometio o fue detectada la infraccion. (...)" Articulo 23º.- Sustitucion del tercer parrafo del Articulo 192º del Codigo Tributario Sustituyase el tercer parrafo del Articulo 192º del Codigo Tributario por el siguiente texto: "Articulo 192º.- Facultad discrecional para denunciar delitos tributarios (...) La Administracion Tributaria, de constatar hechos que presumiblemente constituyan delito tributario o esten encaminados a este proposito, tiene la facultad discrecional de formular denuncia penal ante el Ministerio Publico, sin que sea requisito previo la culminacion de la fiscalizacion o verificacion, tramitandose en forma paralela los procedimientos penal y administrativo, y a constituirse en parte civil en el MORDAZA respectivo. En tal supuesto, de ser el caso, emitira las Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago que correspondan, como consecuencia de la verificacion o fiscalizacion, en un plazo que no exceda de 30 (treinta) dias de la fecha de notificacion del Auto de Apertura de Instruccion a la Administracion Tributaria. En caso de incumplimiento el Juez Penal podra disponer la suspension del procedimiento penal, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar. (...)" Articulo 24º.- Nuevas tablas de infracciones y sanciones tributarias Apruebanse la nuevas Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias que, como anexo, forman parte de la presente Ley y que, de conformidad con el Articulo 180º del Codigo Tributario, formaran parte de su texto. TITULO II EXTINCION DE LAS SANCIONES DE CIERRE Articulo 25º.- Extincion de las sanciones de cierre de local 25.1 Quedan extinguidas todas las sanciones pendientes de aplicacion originadas en infracciones tributarias, cometidas hasta el dia anterior a la fecha de publicacion de la presente Ley, y que MORDAZA susceptibles de sancionarse con cierre temporal de local u oficina de profesionales independientes, de conformidad con las Tablas anexas al Codigo Tributario. 25.2 Lo dispuesto en el parrafo precedente sera de aplicacion inclusive a las sanciones que hubieran sustituido a la sancion de cierre temporal mencionada. 25.3 Tratandose de la infraccion tipificada en el numeral 1) del Articulo 176º del Codigo Tributario, solo se extinguira la sancion de cierre temporal, mas no la multa correspondiente.

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