Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2000 (31/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 2000

adherente, mediante suscripcion de un Protocolo Adicional que entrara en MORDAZA treinta (30) dias calendario o corridos despues de su deposito en la Secretaria General de la ALADI. CAPITULO XII VIGENCIA Articulo 22 El presente Acuerdo entrara en MORDAZA el 1 de agosto de 2000, y tendra vigencia hasta el 15 de agosto de 2001, pudiendo ser renovado por acuerdo entre las Partes Signatarias. A tal efecto, las Partes Signatarias, conforme a sus legislaciones, podran disponer la aplicacion provisional de este Acuerdo, hasta tanto se cumplan los tramites para su entrada en vigor. En el momento en que suscriba un Acuerdo de Complementacion Economica para la creacion de una MORDAZA Libre Comercio entre la Comunidad MORDAZA y el MERCOSUR, dicho Acuerdo reemplazara al presente. CAPITULO XIII DENUNCIA Articulo 23 Las Partes Signatarias podran denunciar en cualquier momento el presente Acuerdo ante la Secretaria General de la ALADI, comunicando su decision a las otras Partes Signatarias por lo menos con tres (3) meses de anticipacion. Una vez formalizada la denuncia cesaran automaticamente para la(s) Parte(s) Signataria(s) denunciante(s) los derechos adquiridos y las obligaciones contraidas en virtud del presente Acuerdo, salvo en lo que se refiere a las preferencias recibidas u otorgadas, las cuales continuaran en vigencia por el lapso de seis (6) meses contados a partir de la fecha del deposito del respectivo instrumento de denuncia, y excepto que en la oportunidad de la denuncia, las Partes Signatarias acuerden un plazo distinto. DISPOSICIONES FINALES Articulo 24 Forman parte integrante del presente Acuerdo el Anexo I (Preferencias otorgadas por las Partes Signatarias Miembros de la Comunidad Andina); Anexo II (Preferencias otorgadas por la Argentina); Anexo III (Preferencias que Ecuador recibe de la MORDAZA, en los productos de su Lista Especial); Anexo IV (Requisitos Especificos de Origen) y, Anexo V (Regimen de Solucion de Controversias). Articulo 25

el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 9, suscrito entre la MORDAZA y Peru, y el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 20 suscrito entre MORDAZA y Venezuela, y sus Protocolos, suscritos en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980. Sin embargo, se mantendran en MORDAZA las disposiciones de dichos Acuerdos y de sus Protocolos, que traten materias no cubiertas por el presente Acuerdo, y aquellas que no resulten incompatibles con el. Articulo 28 La Secretaria General de la ALADI sera depositaria del presente Acuerdo, del cual enviara copias autenticadas a las Partes Signatarias. DISPOSICION TRANSITORIA Los certificados de origen emitidos MORDAZA de la fecha de la entrada en vigencia del presente Acuerdo seran validos a los efectos de la aplicacion de las preferencias en el establecidas, siempre y cuando se presenten ante el servicio aduanero del MORDAZA importador dentro de su plazo de validez. Las Partes Signatarias cursaran instrucciones a las entidades y organismos certificantes autorizadas en sus respectivos paises, a efectos de que los certificados de origen que se emitan a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo, se ajusten a las disposiciones del mismo. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Acuerdo en la MORDAZA de Montevideo, a los veintinueve dias del mes de junio de dos mil, en un original en idioma espanol. Por el Gobierno de la Republica Argentina: MORDAZA ONIS MORDAZA Por el Gobierno de la Republica de Colombia: MORDAZA SARABIA BETTER Por el Gobierno de la Republica de Ecuador: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Por el Gobierno de la Republica de Peru: MORDAZA HIGUERAS MORDAZA Por el Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela: MORDAZA UNDA ANEXO I

El presente Acuerdo se aplica exclusivamente a los productos incluidos en los Anexos I, II y III. Articulo 26 Para los productos comprendidos en los Anexos I, II y III y que gocen al mismo tiempo de preferencias arancelarias en virtud de la Preferencia Arancelaria Regional o de la Nomina de Apertura de Mercados, se aplicara la preferencia mas favorable. Articulo 27 A partir de la entrada en MORDAZA del presente Acuerdo, las Partes Signatarias deciden dejar sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas que constan en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 11, suscrito entre la MORDAZA y Colombia, el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 21, suscrito entre la MORDAZA y Ecuador,

PREFERENCIAS OTORGADAS POR PERU Observacion de los productos de este anexo indicados con la llamada (1): Las restricciones de caracter sanitario u otras para la importacion de productos agropecuarios incluyendo subproductos y su comercializacion, seran fijadas en el momento de extenderse el respectivo permiso fito y/o sanitario de importacion. La carne y menudencias estaran sujetas a regulacion de cuotas, establecidas anualmente por el Ministerio de Agricultura. Los productos agricolas de consumo directo estaran sujetos a la regulacion de volumenes establecidos por el Ministerio de Agricultura. Para el caso de las maderas cada cargamento y cada especie estaran amparadas por el correspondiente certificado sanitario y una MORDAZA del grado de calidad, expedidos por los organismos oficiales pertinentes.

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