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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2000 (31/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 191116 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de julio de 2000 adherente, mediante suscripción de un Protocolo Adicio- nal que entrará en vigor treinta (30) días calendario o corridos después de su depósito en la Secretaría General de la ALADI. CAPÍTULO XII VIGENCIA Artículo 22 El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de agosto de 2000, y tendrá vigencia hasta el 15 de agosto de 2001, pudiendo ser renovado por acuerdo entre las Partes Signatarias. A tal efecto, las Partes Signatarias, confor- me a sus legislaciones, podrán disponer la aplicación provisional de este Acuerdo, hasta tanto se cumplan los trámites para su entrada en vigor. En el momento en que suscriba un Acuerdo de Com- plementación Económica para la creación de una Zona Libre Comercio entre la Comunidad Andina y el MER- COSUR, dicho Acuerdo reemplazará al presente. CAPÍTULO XIII DENUNCIA Artículo 23 Las Partes Signatarias podrán denunciar en cual- quier momento el presente Acuerdo ante la Secreta- ría General de la ALADI, comunicando su decisión a las otras Partes Signatarias por lo menos con tres (3) meses de anticipación. Una vez formalizada la de- nuncia cesarán automáticamente para la(s) Parte(s) Signataria(s) denunciante(s) los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo, salvo en lo que se refiere a las preferencias recibidas u otorgadas, las cuales continuarán en vigencia por el lapso de seis (6) meses contados a partir de la fecha del depósito del respectivo instru- mento de denuncia, y excepto que en la oportunidad de la denuncia, las Partes Signatarias acuerden un plazo distinto. DISPOS ICIONES FINALES Artículo 24 Forman parte integrante del presente Acuerdo el Anexo I (Preferencias otorgadas por las Partes Signata- rias Miembros de la Comunidad Andina); Anexo II (Pre- ferencias otorgadas por la Argentina); Anexo III (Prefe- rencias que Ecuador recibe de la Argentina, en los productos de su Lista Especial); Anexo IV (Requisitos Específicos de Origen) y, Anexo V (Régimen de Solución de Controversias). Artículo 25 El presente Acuerdo se aplica exclusivamente a los productos incluidos en los Anexos I, II y III. Artículo 26 Para los productos comprendidos en los Anexos I, II y III y que gocen al mismo tiempo de preferencias arancelarias en virtud de la Preferencia Arancelaria Regional o de la Nómina de Apertura de Mercados, se aplicará la preferencia más favorable. Artículo 27 A partir de la entrada en vigor del presente Acuer- do, las Partes Signatarias deciden dejar sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas que constan en el Acuer- do de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 11, suscrito entre la Argentina y Colombia, el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Eco- nómica Nº 21, suscrito entre la Argentina y Ecuador,el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 9, suscrito entre la Argentina y Perú, y el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 20 suscrito entre Argentina y Venezue- la, y sus Protocolos, suscritos en el marco del Tratado de Montevideo 1980. Sin embargo, se mantendrán en vigor las disposiciones de dichos Acuerdos y de sus Protocolos, que traten materias no cubiertas por el presente Acuerdo, y aquellas que no resulten incompa- tibles con él. Artículo 28 La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Acuerdo, del cual enviará copias autentica- das a las Partes Signatarias. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los certificados de origen emitidos antes de la fecha de la entrada en vigencia del presente Acuerdo serán válidos a los efectos de la aplicación de las preferencias en él establecidas, siempre y cuando se presenten ante el servicio aduanero del país importador dentro de su plazo de validez. Las Partes Signatarias cursarán instrucciones a las entidades y organismos certificantes autorizadas en sus respectivos países, a efectos de que los certifi- cados de origen que se emitan a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo, se ajusten a las disposicio- nes del mismo. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotencia- rios suscriben el presente Acuerdo en la ciudad de Montevideo, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil, en un original en idioma español. Por el Gobierno de la República Argentina: CARLOS ONIS VIGIL Por el Gobierno de la República de Colombia: ARTURO SARABIA BETTER Por el Gobierno de la República de Ecuador: JOSÉ SERRANO HERRERA Por el Gobierno de la República de Perú: CARLOS HIGUERAS RAMOS Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: NANCY UNDA ANEXO I PREFERENCIAS OTORGADAS POR PERU Observación de los productos de este anexo indicados con la llamada (1): Las restricciones de carácter sanitario u otras para la importación de productos agropecuarios incluyendo subproductos y su comercialización, serán fijadas en el momento de extenderse el respectivo permiso fito y/o sanitario de importación. La carne y menudencias estarán sujetas a regulación de cuotas, establecidas anualmente por el Ministerio de Agricultura. Los productos agrícolas de consumo directo estarán sujetos a la regulación de volúmenes establecidos por el Ministerio de Agricultura. Para el caso de las maderas cada cargamento y cada especie estarán amparadas por el correspondien- te certificado sanitario y una constancia del grado de calidad, expedidos por los organismos oficiales perti- nentes.