Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2000 (31/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 2000 Articulo 5

Que la conformacion de areas de libre comercio en MORDAZA Latina, sobre la base de los acuerdos subregionales y bilaterales existentes, constituye uno de los instrumentos para que los paises avancen en su desarrollo economico y social; Que el 17 de diciembre de 1996 Bolivia, MORDAZA Miembro de la Comunidad MORDAZA, suscribio el Acuerdo de Complementacion Economica Nº 36, mediante el cual se establece una MORDAZA de Libre Comercio entre la Republica de Bolivia y el MERCOSUR; Que el 16 de MORDAZA de 1998 se subscribio un Acuerdo MORDAZA para la creacion de una MORDAZA de Libre Comercio entre la Comunidad MORDAZA y el MERCOSUR; REAFIRMANDO La voluntad de continuar las negociaciones de un Acuerdo de Complementacion Economica entre los Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA y los del MERCOSUR, para conformar una MORDAZA de Libre Comercio entre los dos bloques; CONVIENEN: Celebrar un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica al MORDAZA de lo dispuesto en el Tratado de Montevideo 1980 y en la Resolucion 2 del Consejo de Ministros de la Asociacion Latinoamericana de Integracion (ALADI). CAPITULO I OBJETO DEL ACUERDO Articulo 1 Con la suscripcion del presente Acuerdo, las Partes Signatarias convienen en establecer margenes de preferencia fijos, como un primer paso para la creacion de una MORDAZA de Libre Comercio entre la Comunidad MORDAZA y el MERCOSUR. CAPITULO II LIBERACION COMERCIAL Articulo 2 En los Anexos I (Preferencias otorgadas por las Partes Signatarias Miembros de la Comunidad Andina), II (Preferencias otorgadas por la Argentina) y, Anexo III (Preferencias que Ecuador recibe de la MORDAZA, en los productos de su Lista Especial), se registran las preferencias arancelarias y las demas condiciones acordadas para la importacion de productos negociados originarios de los respectivos territorios de las Partes Signatarias, clasificados de conformidad con la Nomenclatura Arancelaria de la Asociacion Latinoamericana de Integracion de 1993. El presente Acuerdo no se aplica a los bienes usados y a los reconstruidos clasificados en las subpartidas comprendidas en los Anexos I, II y III. Articulo 3 Las preferencias arancelarias se aplicaran, cuando corresponda, sobre el derecho aduanero o el arancel fijo vigentes para la importacion de terceros paises en cada Parte Signataria al momento de la aplicacion de la preferencia, de conformidad con lo dispuesto en sus legislaciones. Articulo 4 Las Partes Signatarias no podran aplicar otros gravamenes y cargas de efectos equivalentes, distintos de los derechos aduaneros, que incidan sobre las importaciones de los productos comprendidos en los Anexos I, II y III. Se entendera por gravamenes los derechos aduaneros y cualquiera otros recargos de efectos equivalentes que incidan sobre las importaciones originarias de los Partes Signatarias. No estan comprendidos en el concepto de gravamen: las tasas o recargos analogos cuando MORDAZA equivalentes al costo de los servicios prestados, los derechos antidumping o compensatorios, y las medidas de salvaguardia.

Sin perjuicio de lo previsto en el Articulo 3, las Partes Signatarias se comprometen a aplicar las preferencias porcentuales acordadas para la importacion de los productos comprendidos en los Anexos I, II y III cualquiera sea el nivel de los derechos aduaneros no preferenciales que se apliquen a la importacion de dichos productos desde terceros paises distintos de las Partes Signatarias, excepto lo dispuesto en el Capitulo VI y VII del presente Acuerdo. Articulo 6 Las Partes Signatarias no aplicaran restricciones no arancelarias a la importacion o a la exportacion de productos de su territorio al de la otra Parte (s) Signataria (s), ya MORDAZA aplicadas mediante contingentes, licencias o por medio de otras medidas, salvo lo dispuesto en los Acuerdos de la Organizacion Mundial del Comercio. Articulo 7 Ninguna disposicion del presente Acuerdo sera interpretada en el sentido de impedir que una Parte Signataria adopte o aplique medidas de conformidad con el Articulo 50 del Tratado de Montevideo 1980 o con los Articulos XX y XXI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. CAPITULO III REGIMEN DE ORIGEN Articulo 8 Para la calificacion del origen de las mercaderias que se beneficien del presente Acuerdo las Partes Signatarias aplicaran el Regimen General de Origen previsto en la Resolucion 252 del Comite de Representantes de la ALADI, texto consolidado y ordenado de la Resolucion 78 y concordantes. El Anexo IV establece los requisitos especificos de origen aplicables a los productos que corresponda de los Anexos I y II. La competencia en materia de origen sera ejercida por la Comision Administradora del presente Acuerdo. La Comision adoptara cuando corresponda, las decisiones necesarias tendientes a: a) Asegurar la efectiva aplicacion y administracion del Regimen de Origen. b) Establecer, modificar, suspender o eliminar requisitos especificos de origen. c) Atender cualquier otro MORDAZA que las Partes Signatarias acuerden con relacion a la interpretacion y aplicacion del Regimen de Origen. CAPITULO IV TRATO NACIONAL Articulo 9 En materia de Trato Nacional, las Partes Signatarias se regiran por lo dispuesto en el Articulo 46 del Tratado de Montevideo de 1980 y el Articulo III del GATT de 1994, asi como por las Notas Suplementarias a dicho Articulo. No obstante lo anterior, las Partes Signatarias podran actuar de conformidad con los compromisos asumidos por ellas en el Acuerdo sobre Medidas de Inversion Relacionadas con el Comercio de la OMC. CAPITULO V VALORACION ADUANERA Articulo 10 En materia de valoracion aduanera, las Partes Signatarias se regiran por los compromisos que hayan asumi Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao

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