Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2000 (31/07/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 191113

cooperacion horizontal para transferencia de nuevas tecnologias, asi como obtener transferencia tecnologica de las nuevas corrientes en modelos geneticos de los depositos minerales; Que, en consecuencia es necesario autorizar el correspondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el viaje de los Ings. MORDAZA Plenge Cannock, Miembro del Consejo Directivo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Tecnico, del INGEMMET, a Rio de Janeiro, Brasil, del 6 al 19 de agosto del 2000, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion que ascienden a la suma de US$ 7,395.20 (Siete Mil Trescientos Noventicinco y 20/ 100 Dolares Americanos) seran cubiertos por el INGEMMET de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 672.60 x 2) Viaticos (US$ 200.00 x 13 dias x 2) Tarifa CORPAC (US$ 25.00 x 2) Inscripcion (US$ 400.00 x 2) TOTAL US$ 1,345.20 US$ 5,200.00 US$ 50.00 US$ 800.00 -----------US$ 7,395.20

cion Economica Nº 9 -AAP-CE Nº 9-, suscrito entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica Argentina; De conformidad con el Articulo 57º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese y pongase en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 48, suscrito entre los Gobiernos de las Republicas de Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA, y el Gobierno de la Republica Argentina. Articulo 2º.- Dejese sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas que constan en el Acuerdo de Complementacion Economica Nº 9 y sus Protocolos Adicionales, suscritos en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980. Sin embargo, se mantendran en MORDAZA las disposiciones de dicho Acuerdo y de sus Protocolos, que traten materias no cubiertas por el presente Acuerdo, y aquellas que no resulten incompatibles con el. Articulo 3º.- Los certificados de origen emitidos MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Acuerdo seran validos a los efectos de la aplicacion de las preferencias en el establecidas, siempre y cuando se presenten ante la Superintendencia Nacional de Aduanas dentro del plazo de su validez. Asimismo, los certificados de origen que se emitan a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo, se ajustaran a las disposiciones establecidas en el mismo. Articulo 4º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales comunicara las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion y alcances del citado Acuerdo de Complementacion Economica, asi como de sus protocolos adicionales y modificatorios. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 48 ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA MORDAZA Y LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERU Y VENEZUELA, PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD MORDAZA El Gobierno de la Republica MORDAZA y los Gobiernos de las Republicas de Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA, en adelante denominados "Partes Signatarias". CONSIDERANDO Que es necesario fortalecer y profundizar el MORDAZA de integracion de MORDAZA Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980, mediante la concertacion de acuerdos economico-comerciales lo mas amplios posibles; La conveniencia de ofrecer a los agentes economicos reglas claras y previsibles para el desarrollo del comercio y la inversion, propiciando, de esta manera, una participacion mas activa de los mismos en las relaciones economicas y comerciales entre la MORDAZA y la Comunidad Andina;

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas 8690

MITINCI
Ponen en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 48, suscrito entre los paises miembros de la Comunidad MORDAZA y la Republica MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 025-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es necesario fortalecer y profundizar el MORDAZA de integracion de MORDAZA Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo de 1980, mediante la concertacion de acuerdos economico-comerciales lo mas amplios posibles; Que, los Plenipotenciarios de las Republicas de Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA, y del Gobierno de la Republica MORDAZA han suscrito con fecha 29 de junio de 2000 un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 48, mediante el cual las Partes signatarias se otorgan margenes de preferencias fijos, como primer paso para la creacion de una MORDAZA de Libre Comercio entre la Comunidad MORDAZA y el MERCOSUR; Que, por Decreto Supremo Nº 055-88-PCM se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementa-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.