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Pág. 191113 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de julio de 2000 cooperación horizontal para transferencia de nuevas tecnologías, así como obtener transferencia tecnológica de las nuevas corrientes en modelos genéticos de los depósitos minerales; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de los Ings. Robert Plenge Cannock, Miembro del Consejo Directivo y Hugo Rivera Mantilla, Director Técnico, del INGEMMET, a Río de Janeiro, Brasil, del 6 al 19 de agosto del 2000, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución que ascienden a la suma de US$ 7,395.20 (Siete Mil Trescientos Noventicinco y 20/ 100 Dólares Americanos) serán cubiertos por el IN- GEMMET de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 672.60 x 2) US$ 1,345.20 Viáticos (US$ 200.00 x 13 días x 2) US$ 5,200.00 Tarifa CORPAC (US$ 25.00 x 2) US$ 50.00 Inscripción (US$ 400.00 x 2) US$ 800.00 ------------ TOTAL US$ 7,395.20 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneracion o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denomina- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 8690 MITINCI Ponen en vigencia el Acuerdo de Alcan- ce Parcial de Complementación Econó- mica Nº 48, suscrito entre los países miembros de la Comunidad Andina y la República Argentina DECRETO SUPREMO Nº 025-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es necesario fortalecer y profundizar el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo de 1980, mediante la concertación de acuerdos económico-comer- ciales lo más amplios posibles; Que, los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miem- bros de la Comunidad Andina, y del Gobierno de la República Argentina han suscrito con fecha 29 de junio de 2000 un Acuerdo de Alcance Parcial de Com- plementación Económica Nº 48, mediante el cual las Partes signatarias se otorgan márgenes de preferen- cias fijos, como primer paso para la creación de una Zona de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR; Que, por Decreto Supremo Nº 055-88-PCM se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementa-ción Económica Nº 9 -AAP-CE Nº 9-, suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República Argentina; De conformidad con el Artículo 57º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Econó- mica Nº 48, suscrito entre los Gobiernos de las Repúbli- cas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, y el Gobierno de la República Argentina. Artículo 2º.- Déjese sin efecto las preferencias aran- celarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas que constan en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 9 y sus Protocolos Adicionales, suscritos en el marco del Tratado de Montevideo 1980. Sin embar- go, se mantendrán en vigor las disposiciones de dicho Acuerdo y de sus Protocolos, que traten materias no cubiertas por el presente Acuerdo, y aquellas que no resulten incompatibles con él. Artículo 3º.- Los certificados de origen emitidos antes de la entrada en vigencia del presente Acuerdo serán válidos a los efectos de la aplicación de las prefe- rencias en él establecidas, siempre y cuando se presen- ten ante la Superintendencia Nacional de Aduanas den- tro del plazo de su validez. Asimismo, los certificados de origen que se emitan a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo, se ajustarán a las disposiciones establecidas en el mismo. Artículo 4º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les comunicará las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación y alcances del citado Acuerdo de Complementación Económica, así como de sus protoco- los adicionales y modificatorios. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 48 ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LOS GOBIERNOS DE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA, PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA El Gobierno de la República Argentina y los Gobier- nos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, en adelante denominados “Partes Signatarias”. CONSIDERANDO Que es necesario fortalecer y profundizar el proceso de integración de América La- tina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980, mediante la concerta- ción de acuerdos económico-comerciales lo más am- plios posibles; La conveniencia de ofrecer a los agentes económicos reglas claras y previsibles para el desarrollo del comercio y la inversión, propiciando, de esta manera, una partici- pación más activa de los mismos en las relaciones econó- micas y comerciales entre la Argentina y la Comunidad Andina;