Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2000 (31/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 1911115 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de julio de 2000 Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y por la Resolución 226 del Comité de Representantes de la ALADI. CAPÍTULO VI MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS Artículo 11 En la aplicación de medidas antidumping o compen- satorias, las Partes Signatarias se regirán por sus res- pectivas legislaciones, las que deberán ser consistentes con el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comer- cio. Asimismo, las Partes Signatarias cumplirán con los compromisos asumidos respecto de las subvenciones en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio. Artículo 12 Las Partes Signatarias se comprometen a notifi- carse, a la brevedad, por intermedio de los organismos competentes, la apertura de investigaciones y las conclusiones preliminares y definitivas por prácticas de dumping o de subvenciones que afecten el comercio recíproco y de ser el caso, la aplicación de medidas correctivas y las modificaciones a sus respectivas le- gislaciones. CAPÍTULO VIl CLÁUSULAS DE SALVAGUARDIA Artículo 13 Las Partes Signatarias se regirán por lo dispuesto en la Resolución 70 del Comité de Representantes de la ALADI, en la aplicación de medidas de salvaguardia a la importación de los productos para los cuales se otorgan las preferencias arancelarias establecidas en los Anexos I, II y III. La aplicación de salvaguardias por las Partes Signa- tarias será objeto de examen y seguimiento por la Comi- sión Administradora del Acuerdo. Artículo 14 Lo dispuesto en este Capítulo no impedirá a las Partes Signatarias la aplicación, cuando correspondiere, de las medidas previstas en el Acuerdo sobre Salvaguar- dias de la OMC y de las medidas previstas sobre la materia en los demás acuerdos de la OMC. CAPÍTULO VIII OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Y MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Artículo 15 Las Partes Signatarias no adoptarán, mantendrán ni aplicarán reglamentos técnicos, procedimientos de eva- luación de la conformidad, disposiciones metrológicas, medidas sanitarias y fitosanitarias, que creen obstáculos innecesarios al comercio. Artículo 16 Las Partes Signatarias se regirán por los Acuerdos sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC así como por el Acuerdo Marco para la Promoción del Comercio median- te la Superación de Obstáculos Técnicos al Comercio, suscrito en el marco de la ALADI.CAPÍTULO IX SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 17 Las controversias que surjan con relación al presente Acuerdo serán objeto del procedimiento previsto en el Anexo V. CAPÍTULO X ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO Artículo 18 La administración del presente Acuerdo estará a cargo de una Comisión Administradora integrada: - Por Colombia: el Director de Integración del Minis- terio de Comercio Exterior. - Por Ecuador: el Director de Negociaciones Interna- cionales del Ministerio de Comercio Exterior, Industria- lización y Pesca. - Por Perú: el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministe- rio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. - Por Venezuela: el Director General de Comercio Exterior del Ministerio de la Producción y el Comercio. - Por la Argentina: el Director Nacional de Integra- ción Económica Americana del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Artículo 19 La Comisión Administradora se constituirá dentro de los treinta (30) días calendario o corridos siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, y tendrá entre otras, las siguientes funciones: 1) Aprobar su propio Reglamento; 2) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo; 3) Interpretar la aplicación de las normas del presen- te Acuerdo; 4) Recomendar las modificaciones necesarias al pre- sente Acuerdo; 5) Evaluar periódicamente los avances y funciona- miento general del presente Acuerdo; 6) Promover actividades entre las Partes Signatarias tales como la realización de encuentros, la creación de grupos de trabajo sobre temas inherentes al Acuerdo y otras que surjan de la dinámica del mismo; 7) Ejercer las atribuciones que le confiere este Acuer- do en materia de Origen, Salvaguardias y Solución de Controversias; y, 8) Analizar los obstáculos al comercio que surjan de la aplicación de las medidas nacionales de los países signatarios, recomendando acciones que contribuyan a removerlos y a agilizar las corrientes comerciales mu- tuas; y, 9) Otras que le encomienden las Partes Signatarias. Las resoluciones de la Comisión Administradora se adoptarán por consenso, salvo lo dispuesto en el Artículo 16 del Anexo V. CAPÍTULO XI ADHESIÓN Artículo 20 El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión, previa negociación, de los restantes países miembros de la ALADI. Artículo 21 La adhesión se formalizará una vez negociados sus términos y condiciones entre las Partes Signatarias y el