Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2000 (31/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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CAPITULO IX

Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y por la Resolucion 226 del Comite de Representantes de la ALADI. CAPITULO VI MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS Articulo 11 En la aplicacion de medidas antidumping o compensatorias, las Partes Signatarias se regiran por sus respectivas legislaciones, las que deberan ser consistentes con el Acuerdo relativo a la aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organizacion Mundial del Comercio. Asimismo, las Partes Signatarias cumpliran con los compromisos asumidos respecto de las subvenciones en el ambito de la Organizacion Mundial del Comercio. Articulo 12 Las Partes Signatarias se comprometen a notificarse, a la brevedad, por intermedio de los organismos competentes, la apertura de investigaciones y las conclusiones preliminares y definitivas por practicas de dumping o de subvenciones que afecten el comercio reciproco y de ser el caso, la aplicacion de medidas correctivas y las modificaciones a sus respectivas legislaciones. CAPITULO VIl CLAUSULAS DE SALVAGUARDIA Articulo 13 Las Partes Signatarias se regiran por lo dispuesto en la Resolucion 70 del Comite de Representantes de la ALADI, en la aplicacion de medidas de salvaguardia a la importacion de los productos para los cuales se otorgan las preferencias arancelarias establecidas en los Anexos I, II y III. La aplicacion de salvaguardias por las Partes Signatarias sera objeto de examen y seguimiento por la Comision Administradora del Acuerdo. Articulo 14 Lo dispuesto en este Capitulo no impedira a las Partes Signatarias la aplicacion, cuando correspondiere, de las medidas previstas en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC y de las medidas previstas sobre la materia en los demas acuerdos de la OMC. CAPITULO VIII OBSTACULOS TECNICOS AL COMERCIO Y MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Articulo 15 Las Partes Signatarias no adoptaran, mantendran ni aplicaran reglamentos tecnicos, procedimientos de evaluacion de la conformidad, disposiciones metrologicas, medidas sanitarias y fitosanitarias, que creen obstaculos innecesarios al comercio. Articulo 16 Las Partes Signatarias se regiran por los Acuerdos sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio y sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC asi como por el Acuerdo MORDAZA para la Promocion del Comercio mediante la Superacion de Obstaculos Tecnicos al Comercio, suscrito en el MORDAZA de la ALADI.

SOLUCION DE CONTROVERSIAS Articulo 17 Las controversias que surjan con relacion al presente Acuerdo seran objeto del procedimiento previsto en el Anexo V. CAPITULO X ADMINISTRACION DEL ACUERDO Articulo 18 La administracion del presente Acuerdo estara a cargo de una Comision Administradora integrada: - Por Colombia: el Director de Integracion del Ministerio de Comercio Exterior. - Por Ecuador: el Director de Negociaciones Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializacion y Pesca. - Por Peru: el Director Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. - Por Venezuela: el Director General de Comercio Exterior del Ministerio de la Produccion y el Comercio. - Por la Argentina: el Director Nacional de Integracion Economica Americana del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Articulo 19 La Comision Administradora se constituira dentro de los treinta (30) dias calendario o corridos siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, y tendra entre otras, las siguientes funciones: 1) Aprobar su propio Reglamento; 2) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo; 3) Interpretar la aplicacion de las normas del presente Acuerdo; 4) Recomendar las modificaciones necesarias al presente Acuerdo; 5) Evaluar periodicamente los avances y funcionamiento general del presente Acuerdo; 6) Promover actividades entre las Partes Signatarias tales como la realizacion de encuentros, la creacion de grupos de trabajo sobre temas inherentes al Acuerdo y otras que surjan de la dinamica del mismo; 7) Ejercer las atribuciones que le confiere este Acuerdo en materia de Origen, Salvaguardias y Solucion de Controversias; y, 8) Analizar los obstaculos al comercio que surjan de la aplicacion de las medidas nacionales de los paises signatarios, recomendando acciones que contribuyan a removerlos y a agilizar las corrientes comerciales mutuas; y, 9) Otras que le encomienden las Partes Signatarias. Las resoluciones de la Comision Administradora se adoptaran por consenso, salvo lo dispuesto en el Articulo 16 del Anexo V. CAPITULO XI ADHESION Articulo 20 El presente Acuerdo estara abierto a la adhesion, previa negociacion, de los restantes paises miembros de la ALADI. Articulo 21 La adhesion se formalizara una vez negociados sus terminos y condiciones entre las Partes Signatarias y el

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