TEXTO PAGINA: 26
Pág. 187456 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de junio de 2000 Convocan a candidatos proclamados y no proclamados para que asuman cargos de alcalde y regidor de los Concejos Distritales de Cascapara, San Joaquín y Las Lomas RESOLUCION Nº 844-2000-JNE Lima, 1 de junio de 2000 VISTO: El Oficio Nº 140-2000-MDC, recibido el 2 de mayo del 2000, del señor Pablo Rodomiro Méndez Pacpac, informando la decla- ratoria de vacancia del cargo de alcalde del señor Marcelo Baldomero Bernuy Méndez, en el concejo distrital de Cascapara, provincia de Yungay, departamento de Ancash; asimismo los escritos recibidos el 8 y 17 de mayo del presente año, solicitando nombramiento de alcalde del distrito, en reemplazo de la auto- ridad fallecida; y, CONSIDERANDO: Que, se advierte de las copias certificadas de fojas 18, que el concejo distrital de Cascapara, en sesión de fecha 16 de abril del presente año, al amparo de lo dispuesto en el numeral 10 del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, ha declarado la vacancia del cargo de alcalde que ejercía en el mencionado distrito, el señor Marcelo Baldomero Bernuy Mén- dez; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 61º del Código Civil, la muerte pone fin a la personalidad; Que, con los certificados de defunción de fojas 14 y 17, expedidos por los Registros de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cascapara, se ha acreditado que el señor Marcelo Baldomero Bernuy Méndez, ha fallecido en el referido distrito, a consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido en el Calle- jón de Huaylas el día 11 de abril del presente año, según se advierte de los documentos de fojas 5 a 10 y nota periodística de fojas 11; Que, según lo establece el numeral 1) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacan- cia reemplaza al alcalde, el teniente alcalde; y revisada la lista respectiva de candidatos proclamados en el concejo distrital de Cascapara, corresponde asumir el cargo de alcalde, al señor Pablo Rodomiro Méndez Pacpac; asimismo, para completar la lista de regidores corresponde convocar a la regidora suplente, doña Sabina Monte Atanacio de Bautista, candidata no procla- mada de la agrupación "Movimiento Independiente Somos Perú"; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la ley, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar al señor Pablo Rodomiro Méndez Pacpac, para que asuma el cargo de alcalde del concejo distrital de Cascapara, en reemplazo del señor Marcelo Baldo- mero Bernuy Méndez. Artículo Segundo.- Convocar a doña Sabina Monte Atana- cio de Bautista, candidata no proclamada de la agrupación "Movimiento Independiente Somos Perú", para que asuma el cargo de regidora, en el concejo distrital de Cascapara. Artículo Tercero.- Otorgar las credenciales corres- pondientes, al alcalde y regidora convocados, quienes deberán jurar y asumir los cargos mencionados, para completar el perío- do municipal 1999 a 2002. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 6240 RESOLUCION Nº 847-2000-JNE Lima, 1 de junio de 2000VISTOS: El Expediente Nº 341-2000, iniciado con la solicitud de vacancia del cargo de alcalde que ostenta el señor José Revoredo Reyes Durán, en el concejo distrital de San Joaquín, provincia de Yauyos, departamento de Lima, presentada por los señores Gregorio Zenobio Morales López y Francisco Reyes Cayetano, con fecha 6 de abril del 2000, bajo acusación de tener el alcalde nombrado condena por delito doloso; Los escritos recibidos con fechas 17, 19 y 26 de abril del 2000, del señor José Revoredo Reyes Durán mediante los cuales nombra a sus abogados, reconoce la condena dictada en su contra, contradice la solicitud de vacancia de su cargo presenta- da y solicita se declare improcedente dicha solicitud; El Oficio Nº 19-97-RZH, recibido el 19 de abril del 2000, remitido por la Jueza del 35º Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, doctora Rosario Matute Llaves, mediante el que informa la situación jurídica del señor José Revoredo Reyes Durán; El escrito recibido el 27 de abril del 2000, del señor Feliciano Abdías Reyes Reyes, teniente alcalde del concejo distrital de San Joaquín, quien comunica la vacancia del cargo de alcalde que ostenta el señor José Revoredo Reyes Durán en el referido concejo, bajo las causales de ausencia de la localidad, inconcu- rrencia a sesiones de concejo y por no haber cumplido dicho alcalde con sus funciones; solicitando se proceda conforme con la ley; CONSIDERANDO: Que de la copia certificada del acta de la sesión de fecha 21 de abril del 2000, corriente a fojas 32, el concejo distrital de San Joaquín, con el voto de la mayoría del número legal de sus miembros, acordó declarar la vacancia del cargo de alcalde del señor José Revoredo Reyes Durán, por ausentarse de la locali- dad en varias oportunidades; por no concurrir a sesiones de concejo en varias fechas; y, por no cumplir funciones propias de su cargo; y, que el concejo distrital de San Joaquín, no ha remitido pruebas que sustenten los hechos mencionados, los cuales no están previstos como causales de vacancia de cargos municipales; Que de la sentencia de fecha 13 de agosto de 1998, expedida por el 35º Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuyas copias certificadas obran de fojas 34 a 38, el señor José Revoredo Reyes Durán fue declarado autor del delito contra el patrimonio, en la modali- dad de fraude en la administración de personas jurídicas, en agravio del centro social San Joaquín, y como tal condenado a cuatro años de pena privativa de la libertad, cuya ejecución se suspende condicionalmente por el término de tres años, sen- tencia que ha sido confirmada por la Sala Penal Superior Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, mediante resolución de fecha 26 de julio de 1999, que corre en copias certificadas a fojas 42 y 43; tal como lo certifica, a su vez, la Jueza del 35º Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, señora doctora Rosario Matute Llaves, mediante informe emitido por el Secretario del Juzga- do, de fecha 19 de abril del 2000, recibido el 27 de abril del 2000 y que aparece de fojas 26 a 29; Que se ha acreditado que el señor José Revoredo Reyes Durán se encuentra incurso en el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que establece que no puede desempeñar los cargos de alcalde y de regidor aquél que haya sufrido condena por delito doloso, siendo este hecho causal de vacancia de los cargos señalados, tal como se prevé en el numeral 3) del Artículo 26º de la ley acotada; Que son principios y derechos de la administración de justi- cia, la unidad, exclusividad e independencia de la función juris- diccional; el Jurado Nacional de Elecciones no puede interpre- tar, revisar y modificar resoluciones emitidas por el Poder Judicial, ni retardar la ejecución de las mismas, todo ello de conformidad con lo establecido por el Artículo 139º, incisos 1) y 2), del Artículo 139º de la Constitución Política del Estado; Que, estando acreditada la causal de vacancia de condena por delito doloso, procede la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde del señor José Revoredo Reyes Durán; por lo que, el Jurado Nacional de Elecciones, facultado por el Artículo 5º, inciso u), de su Ley Orgánica de Elecciones Nº 26486 y, en aplicación del principio de celeridad procesal, debe resolver en cumplimiento de la normatividad vigente; por tanto, de confor- midad con lo dispuesto por el Artículo 28º, numerales 1 y 2, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia del cargo de alcalde, debe ocupar dicho cargo el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil; y, para comple- tar el número legal de miembros del concejo, debe incorporarse al suplente de la respectiva lista del regidor que asume el cargo de alcalde; y, que revisada la lista de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, correspondiente al concejo distrital de San Joaquín con relación a las elecciones municipa- les de 1998; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes;