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Pág. 187457 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de junio de 2000 RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo y sin efecto el acuerdo tomado por el concejo distrital de San Joaquín en la sesión de fecha 21 de abril del 2000, que declara la vacancia del cargo de alcalde que ostenta el señor José Revoredo Reyes Durán en el referido concejo, por no estar conforme con la ley. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de alcal- de del señor José Revoredo Reyes Durán en el concejo distrital de San Joaquín, al haber sido condenado dicho alcalde por delito doloso y estar, por tanto, incurso en la causal de vacancia de cargos municipales establecida por el Artículo 23º, numeral 9, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Artículo Tercero.- Convocar al señor Feliciano Abdías Reyes Reyes, primer regidor del concejo distrital de San Joa- quín, para que asuma el cargo de alcalde del concejo distrital de San Joaquín, en reemplazo del alcalde vacado, señor José Revore- do Reyes Durán, para completar el período 1999 - 2002; otorgán- dose la respectiva credencial al alcalde convocado. Artículo Cuarto.- Convocar al señor Andrés Isaac Ynga Peña, integrante de la lista postulada por la agrupación política "Movimiento Independiente Somos Perú", para que asuma el cargo de regidor del concejo distrital de San Joaquín, para completar el período 1999 - 2002; otorgándose la respectiva credencial al regidor convocado. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 6243 RESOLUCION Nº 850-2000-JNE Lima, 1 de junio de 2000 VISTOS: El recurso de revisión interpuesto el 27 de abril del 2000, por don José Rogelio Neira Simbala contra el acuerdo del concejo distrital de Las Lomas, provincia y departamento de Piura, de fecha 19 de abril del 2000, que declara la vacancia de su cargo de alcalde en el citado concejo; solicitando se declare improcedente dicho acuerdo; El Oficio Nº 62-00/MDLL/A recibido el 27 de abril del 2000, de don José Rogelio Neira Simbala, alcalde del concejo distrital de Las Lomas, provincia y departamento de Piura, mediante el cual remite la notificación del acuerdo de vacancia de su cargo de alcalde del citado distrito; El escrito recibido el 28 de abril del 2000, de don Lorgio Samuel Córdova García, abogado patrocinante de los señores Ernesto Morales Ruiz, Natividad Crisanto Palacios, Ernesto Heriberto Ato Balcázar, Víctor Alcides Nole Feria y María Bremilda Robledo Mendoza, regidores del concejo distrital de Las Lomas, solicitando la ratificación de la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde del citado municipio; El escrito recibido el 2 de mayo del 2000, de don Segundo Llaque Pérez, abogado del alcalde José Rogelio Neira Simbala, ampliando los fundamentos del recurso de revisión interpuesto por su representado; La solicitud de proclamación del nuevo alcalde del distrito de Las Lomas, recibida el 3 de mayo del 2000, de don Luis Hernán Morán Ruiz, Secretario General del Frente Unico de Defensa y Apoyo a los intereses y Necesidad del Pueblo de Las Lomas; El escrito recibido el 3 de mayo del 2000, de don Lorgio Samuel Córdova García, mediante el cual remite las copias certificadas de las credenciales de los regidores del concejo distrital de Las Lomas; y, con fecha 8 de mayo del 2000 remite las constancias de bautismo de don José Rogelio Neira Simbala y Santos Milton Neira Simbala, a fin de acreditar el parentesco entre ambos; El escrito recibido el 9 de mayo del 2000, de don Lorgio Samuel Córdova García, mediante el cual solicita el desglose del escrito presentado con fecha 28 de abril del 2000, y de todos los escritos presentados por parte del Frente Unico de Defensa y Apoyo a los Intereses y Necesidades del Pueblo de Las Lomas a fin de que se ordene la formación del respectivo expediente y se resuelva en forma independiente del expediente Nº 284-99; asimismo, solicita se le expida copia de todo lo actuado a la fecha; y, se le conceda el uso de la palabra; y, el 22 de mayo del 2000, don Lorgio Samuel Córdova García, remite el poder general y espe- cial otorgado por los regidores del concejo distrital de Las Lomas; La Hoja de trámite Nº 2977 SGPR, recibido el 10 de mayo del 2000, de la Secretaría General de la Presidencia de la República,mediante el cual corre traslado de la carta presentada por don Luis Hernán Morán Ruiz a dicho órgano, sobre inconducta funcional del alcalde don José Rogelio Neira Simbala; Los escritos recibidos el 16 y 17 de mayo del 2000, de don José Rogelio Neira Simbala, mediante los cuales formula oposición a la intromisión de tercero en el proceso, oposición al fraude procesal por documentación extemporánea, argumenta la inva- lidez jurídica de la fraudulenta acta de sesión de concejo, presen- ta los alegatos de su recurso de revisión; y, solicita el uso de la palabra; Los escritos recibidos el 26 y 30 de mayo del 2000, de don Ernesto Morales Ruiz, regidor del concejo distrital de Las Lo- mas, mediante los cuales designa a su abogado el doctor Alberto Peralta Huatuco; El escrito recibido el 29 de mayo del 2000, de don Ricardo Freddy Trujillo Cornejo, mediante el cual presenta las conclusio- nes para que se declare la vacancia del cargo de alcalde del concejo distrital de Las Lomas; y, oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, en sesión extraordinaria de fecha 19 de abril del 2000, el concejo distrital de Las Lomas, acordó con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, declarar la vacancia del cargo de alcalde que desempeña don José Rogelio Neira Simbala, por haber demostrado interés en la adquisición de bienes y servicios para la Municipalidad Distrital de Las Lomas, en los negocios de propiedad de su señora madre doña Blanca Simbala Alburqueque, de su hermano don Santos Milton Neira Simbala y de su cuñada señora María Elizabeth del Rosario Guevara; por haber comprado maquinaria repotenciada y haber celebrado contrato de alquiler de maquinaria de propie- dad de la municipalidad sin acuerdo de concejo, incurriendo en las causales previstas en los Artículos 26º incisos 3) y 6), y Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades, según consta de fojas 147 a 154; pronunciamiento emitido en mérito a la solicitud presentada por don Luis Hernán López Morán, como consta de fojas 62 a 65; Que, don José Rogelio Neira Simbala manifiesta que la sesión llevada a cabo el 19 de abril del 2000 es fraudulenta por no haber participado la Secretaria General del municipio en la redacción del acta; que por llevarse a cabo dicha reunión única- mente con la asistencia de cinco regidores; y, porque el acuerdo de vacancia tomado en dicha sesión carece de sustentación probatoria, así como de asidero legal, al no haberse adjuntado los medios probatorios, conforme lo señala el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, que por lo expuesto ha interpuesto denuncia penal ante la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Piura y una acción de amparo ante el Juez Civil de Piura; Que, el señor José Rogelio Neira Simbala esgrime que de acuerdo al Reglamento de la Ley de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Estado - D.S. Nº 039-98-PCM, no ha infringido prohibición alguna; que del servicio prestado por la Bodega "Neira" de propiedad de Santos Miltón Neira Simbala a favor de la Municipalidad Distrital de Las Lomas, por tratarse de una adquisición de servicio de menor cuantía ascendente a S/. 2,000.00 nuevos soles, sólo requería la evaluación favorable de la pro- puesta del servicio; y, que de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del Artículo 44º del D.S. Nº 039-98-PCM, en las adquisiciones o contrataciones cuyo monto sea igual o inferior a S/. 3,500.00 nuevos soles, es responsable el órgano que ejecuta la adquisición o contratación, siendo responsable la oficina de abastecimiento; por lo que no tiene responsabilidad en la adquisición del servicio aludido, no existiendo fundamento para solicitar la vacancia de su cargo; y, que respecto de las boletas de venta expedidas por Parrilla - Cebichería "Tico Tico" de propiedad de doña Blanca Simbala Alburqueque, afirma que están sustentadas a través del fondo de caja chica, cuyo manejo depende a su vez de la oficina de abastecimiento; Que, con la boleta de venta Nº 2875 del 3 de enero de 1999, orden de servicio Nº 004511 y comprobante de pago Nº 001, que obran de fojas 196 a 198, se advierte que la Bodega "Neira" de propiedad de Santos Milton Neira Simbala, ha cobrado el cheque girado a cargo de la municipalidad Nº 11675701 por la suma de S/. 2,000.00 nuevos soles, por consumo en la atención de autori- dades asistentes a la ceremonia de instalación del referido municipio; con las boletas de venta Nºs. 002531, 002532, 00253, 002534, 002535, 002536, de fechas 6, 11, 14, 15, 18 y 21 de enero del 2000, respectivamente, que obran de fojas 199 a 201, se prueba que el establecimiento "Parrilla - Cebichería Tico Tico" de propiedad de Blanca Simbala Alburqueque ha atendido a la Municipalidad Distrital de Las Lomas, por consumo, haciendo un total de S/. 1,257.50 nuevos soles; y, con los cheques Nºs. 11676321 (S/. 2,064.50), 11675765 (S/. 720.00), 11676373 (S/. 400.00), 11676324 (S/. 2,756.00), se acredita haber pagado a doña María Elizabeth del Rosario Guevara la suma total de S/. 7,198.00 nuevos soles; Que, teniendo el alcalde la condición de funcionario público, de conformidad con el literal e) del Artículo 23º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - D. Leg. Nº 276, los servidores públicos están prohibidos de celebrar por sí o terceras personas o intervenir, directa o