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Pág. 187458 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de junio de 2000 indirectamente, en los contratos en su entidad en los que tengan intereses el propio servidor, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; Que, las partidas de bautismo, que obran a fojas 242 y 243, acreditan que doña Blanca Simbala Alburqueque y don Santos Milton Neira Simbala, son madre y hermano, respectivamente, de don José Rogelio Neira Simbala, parientes en primer y segundo grado de consanguinidad; y, las partidas de nacimien- to de fojas 80 y 81, acreditan que doña María Elizabeth del Rosario Guevara es madre de los hijos de don Santos Milton Neira Simbala; en tal sentido, el señor José Rogelio Neira Simbala ha infringido la prohibición establecida en el numeral 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que no pueden desempeñar los cargos de alcalde y de regidor las personas naturales que tengan interés en las concesiones o en los contratos otorgados por la municipa- lidad, entendiéndose como contrato el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, perfeccionado por el consentimiento de las partes, según lo dispuesto por los Artículos 1351º y 1352º del Código Civil; Que, respecto a la oposición formulada por don José Roge- lio Neira Simbala, con los documentos que obran de fojas 62 a 65, se acredita que el Frente Unico de Defensa y Apoyo a los Intereses y Necesidades del Pueblo de Las Lomas, al solicitar la declaratoria de vacancia del cargo del alcalde aportó como prueba las boletas de venta referidas en el cuarto consideran- do, que constituían prueba suficiente para que el concejo municipal se pronuncie con arreglo al Artículo 27º de la Ley Nº 23853; por tanto, el acuerdo que declara la vacancia del cargo de alcalde de don José Rogelio Neira Simbala mantiene su plena validez, por existir el voto aprobatorio de cinco miem- bros del concejo, como lo establecen los Artículos 40º y 41º de la acotada ley; Que, en observancia del debido proceso, habiendo tomado conocimiento del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de su cargo de alcalde, el señor José Rogelio Neira Simbala no ha negado la veracidad de los hechos que se le imputa ni la auten- ticidad de los comprobantes de pago que sustentan la declarato- ria de vacancia de su cargo de alcalde; Que, el numeral 1) del Artículo 28º de la acotada ley, dispone que en los casos de vacancia del alcalde, éste es reemplazado por el teniente alcalde, que es el regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral, correspondiendo asumir el cargo a don Ernesto Morales Ruiz, candidato proclamado de la lista "Movi- miento Independiente Las Lomas"; y, para completar el número legal de miembros se debe convocar al ciudadano José Jesús Pintado Ruiz, candidato no proclamado del citado movimiento, conforme aparece de la lista de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Piura; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de revi- sión interpuesto por don José Rogelio Neira Simbala contra el acuerdo de sesión extraordinario de concejo de fecha 19 de abril del 2000, que declaró la vacancia de su cargo de alcalde del concejo distrital de Las Lomas, provincia y departamento de Piura; por consiguiente, válido el referido acuerdo. Artículo Segundo.- Declarar que don Ernesto Morales Ruiz, candidato proclamado de la lista "Movimiento Indepen- diente Las Lomas", debe asumir el cargo de alcalde del concejo distrital de Las Lomas, provincia y departamento de Piura, para completar el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Convocar al ciudadano José Jesús Pin- tado Ruiz, candidato no proclamado de la lista "Movimiento Independiente Las Lomas"; para que asume el cargo de regidor del concejo distrital de Las Lomas, para completar el período 1999 - 2002. Artículo Cuarto.- Otorgar a los ciudadanos Ernesto Mora- les Ruiz y José Jesús Pintado Ruiz las credenciales correspon- dientes. Artículo Quinto.- Disponer que el Jefe de la Oficina de Administración Documentaria y Archivo General, genere un nuevo número al presente expediente Nº 284-99, que se inicia con el Oficio Nº 62-00/MDLL/A recibido el 27 de abril del 2000; y, expídase por Secretaría General las copias que se solicitan. Artículo Sexto.- Las autoridades políticas y policiales pres- tarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 6246Convocan a candidato no proclamado para que asuma el cargo de regidor del concejo provincial de Santiago de Chuco RESOLUCION Nº 846-2000-JNE Lima, 1 de junio de 2000 VISTOS: La solicitud de declaratoria de vacancia del cargo de regidor de don Santos Pánfilo Reyes Valles del concejo provincial de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, presentada el 4 de febrero del 2000, por el ciudadano don Santiago Ermitanio Quezada Ascate, por existir trato comercial entre la casa agríco- la de propiedad de dicho regidor y el referido municipio; Los Oficios Nºs. 094 y 103-2000-MPSCH-A recibidos el 4 y 12 de mayo del 2000, de don Pablo Alejandro Peña López, alcalde del concejo provincial de Santiago de Chuco, por los cuales remite el pronunciamiento que desestima la vacancia del cargo de regidor de don Santos Pánfilo Reyes Valles, solicitada por don Ermitanio Quezada Ascate; e, informa haber interpuesto denun- cia penal contra el citado regidor por delito de concusión; El escrito recibido el 26 de mayo del 2000, de don Santos Pánfilo Reyes Valles, mediante el cual presenta sus alegatos; y, demanda se declare infundada la solicitud de vacancia de su cargo de regidor en el concejo provincial de Santiago de Chuco; CONSIDERANDO: Que, en sesión ordinaria de concejo de fecha 13 de abril del 2000, el concejo provincial de Santiago de Chuco acordó con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miem- bros, desestimar la solicitud de vacancia del cargo de regidor de don Santos Pánfilo Reyes Valles, presentada por Santiago Ermi- tanio Quezada Ascate, quien argumentó que el citado regidor siendo propietario de la tienda comercial "Agrícola Reyes", se benefició económicamente en forma indebida, por la venta de productos efectuada a la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco; según consta de fojas 103 a 110; Que, de las copias certificadas del expediente sobre el proceso penal seguido contra el citado regidor, por delito de concusión en agravio del mencionado concejo, de fojas 39 a 45, se advierten las órdenes de compra - guía de internamiento Nºs. 001407 y 001424 y los comprobantes de pago Nºs. 01563 y 01530, de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, girados a nombre de don Santos Pánfilo Reyes Valles por las sumas de S/. 192.00 nuevos soles y S/. 61.00 nuevos soles, por la adquisición de productos para el mejoramiento de los jardi- nes de la Plaza de Armas, según boletas de venta Nºs. 000862 y 000848; Que, en consecuencia, se colige que don Santos Pánfilo Reyes Valles ha infringido la prohibición establecida en el numeral 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que no pueden desempeñar los cargos de alcalde y de regidor las personas naturales que tengan interés en las concesiones o en los contratos otorgados por la municipali- dad, al haber ejecutado un contrato con la Municipalidad Provin- cial de Santiago de Chuco a través del establecimiento comercial de su propiedad denominado "Agrícola Reyes", acto indebido que, además, es reconocido por el propio regidor en mención, como se aprecia de fojas 77 a 81; Que, el concejo provincial de Santiago de Chuco, al emitir el acuerdo que desestima la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de Santos Pánfilo Reyes Valles, considera que la existen- cia de un proceso judicial en trámite, es una cuestión previa que debe resolverse; sin embargo, se debe tomar en cuenta que al citado regidor se le ha abierto instrucción por la presunta comisión del delito de concusión, referido al abuso que habría cometido en su cargo de regidor del concejo provincial de Santia- go de Chuco, para obligar o inducir al personal administrativo de dicho municipio, para obtener beneficio patrimonial indebido, para sí, a través de los contratos comerciales realizados entre la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco y la tienda comercial "Agrícola Reyes"; mientras que, el numeral 7) del Artículo 23º de la Ley Nº 23853, prohíbe y sanciona los contratos patrimoniales realizados entre las municipalidades y los miem- bros de la misma; Que, ante la existencia probada de una causal de vacancia de un alcalde o regidor del concejo, el Jurado Nacional de Elecciones debe proceder a declararla, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú, Artículo 5º literal u) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, concordante con el literal w) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de este órgano electoral; Que, de conformidad con el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el