Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2000 (03/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 3 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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Aprueban Reglamentos de comisiones tecnicas calificadoras de proyectos y supervisoras de obras que constituyan las municipalidades para tramites de licencia de obra
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 003-2000-MTC/15.04 MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC en su MORDAZA Disposicion Transitoria faculta al Viceministerio de Vivienda y Construccion a emitir los reglamentos de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos y de la Comision Tecnica Supervisora de Obra que constituyan las Municipalidades para efecto del tramite de licencia de obra, con el fin de regular adecuadamente el funcionamiento de ambas; Que, el numeral 9.2 del Articulo 9º del Reglamento MORDAZA indicado, dispone que la supervision de obra establecida en el Articulo 28º de la Ley Nº 27157, se cumplira de acuerdo con una metodologia y criterios tecnicos homogeneos que deben ser determinados por el Viceministerio de Vivienda y Construccion; Que, en consecuencia debe expedirse el acto administrativo por el cual se apruebe los referidos Reglamentos y la Cartilla de Supervision de Obra teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 27157 y su Reglamento; De conformidad con la Ley Nº 27157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, que cuenta con seis (6) capitulos, diecisiete (17) articulos y una (1) disposicion final; asi como el Reglamento de la Comision Tecnica Supervisora de Obra que cuenta con cuatro (4) capitulos, doce (12) articulos y un (1) Anexo; los cuales forman parte integrante de la presente Resolucion, y seran de aplicacion obligatoria a nivel nacional. Articulo 2º.- Apruebase la Cartilla de Supervision de Obra - CARSO, la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion. Las Municipalidades podran adecuar los formularios de detalle tecnico de supervision y las instrucciones correspondientes, a las caracteristicas propias de su jurisdiccion. Articulo 3º.- Dejese sin efecto todas las disposiciones reglamentarias que se opongan a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Viceministro de Vivienda y Construccion REGLAMENTO DE LA COMISION TECNICA CALIFICADORA DE PROYECTOS CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º Base Legal El presente Reglamento regula el funcionamiento de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, de conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado por D.S. Nº008-2000-MTC de fecha 16 de febrero del ano 2000, publicado el 17 de febrero del mismo ano. Articulo 2º Abreviaturas En adelante y para los efectos del presente Reglamento, se entendera por: a) Ley: Ley Nº 27157 de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica, y del

Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun. b) Reglamento de la Ley Reglamento de la Ley 27157. c) CAP: Colegio de Arquitectos del Peru. d) CIP: Colegio de Ingenieros del Peru. e) COMISION CALIFICADORA: Comision Tecnica Calificadora de Proyectos. CAPITULO II CONSTITUCION, FUNCIONES Y COMPOSICION Articulo 3º Constitucion y funciones de la Comision Calificadora La Comision Calificadora esta constituida por un representante de la municipalidad quien la preside, y por delegados del CAP, del CIP y de las entidades rectoras, y cumple las funciones indicadas en los numerales 58.1 y 58.2 del Reglamento de la Ley. Se constituye y opera en la Oficina de Licencias de Obra de la municipalidad distrital o provincial correspondiente. Las municipalidades podran constituir mas de una Comision Calificadora, de acuerdo con lo normado en el numeral 58.4 del Reglamento de la Ley. Articulo 4º Composicion de la Comision Calificadora 4.1 Composicion ordinaria La composicion ordinaria de la Comision Calificadora en todas las municipalidades provinciales, asi como en las distritales en que sea posible, esta normada por el numeral 58.3 del Reglamento de la Ley. 4.2 Composicion minima La composicion minima de la Comision Calificadora en distritos esta normada por el Articulo 60º del Reglamento de la Ley. CAPITULO III DELEGADOS Articulo 5º Delegados Calificadores Los delegados calificadores de proyectos, en concordancia con el Articulo 61º del Reglamento de la Ley, seran designados mediante concurso interno por el CAP y el CIP. Podran ser titulares, alternos o suplentes. Articulo 6º Delegados Ad Hoc Los delegados ad hoc, en concordancia con el Articulo 62º del Reglamento de la Ley, seran designados por las entidades rectoras, y actuaran de conformidad con lo normado en el mismo articulo. Podran ser titulares, alternos o suplentes. Articulo 7º Acreditacion de Delegados El CAP, el CIP y las entidades rectoras acreditaran sus delegados titulares y suplentes o alternos, de conformidad con sus respectivos reglamentos internos, indicando la especialidad y el tiempo en que ejerceran el cargo. CAPITULO IV RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION CALIFICADORA Articulo 8º Responsabilidades del Presidente Son responsabilidades del Presidente de la Comision Calificadora las siguientes:

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