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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (03/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 1827507 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de junio de 2000 Aprueban Reglamentos de comisio- nes técnicas calificadoras de proyec- tos y supervisoras de obras que cons- tituyan las municipalidades para trá- mites de licencia de obra RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 003-2000-MTC/15.04 Lima, 16 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC en su Segunda Dispo- sición Transitoria faculta al Viceministerio de Vivienda y Construcción a emitir los reglamentos de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos y de la Comisión Técni- ca Supervisora de Obra que constituyan las Municipalida- des para efecto del trámite de licencia de obra, con el fin de regular adecuadamente el funcionamiento de ambas; Que, el numeral 9.2 del Artículo 9º del Reglamento antes indicado, dispone que la supervisión de obra esta- blecida en el Artículo 28º de la Ley Nº 27157, se cumplirá de acuerdo con una metodología y criterios técnicos homogéneos que deben ser determinados por el Vicemi- nisterio de Vivienda y Construcción; Que, en consecuencia debe expedirse el acto adminis- trativo por el cual se apruebe los referidos Reglamentos y la Cartilla de Supervisión de Obra teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 27157 y su Reglamento; De conformidad con la Ley Nº 27157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Comi- sión Técnica Calificadora de Proyectos, que cuenta con seis (6) capítulos, diecisiete (17) artículos y una (1) disposición final; así como el Reglamento de la Comisión Técnica Supervisora de Obra que cuenta con cuatro (4) capítulos, doce (12) artículos y un (1) Anexo; los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, y serán de aplicación obligatoria a nivel nacional. Artículo 2º.- Apruébase la Cartilla de Supervisión de Obra - CARSO, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Las Municipalidades podrán adecuar los formularios de detalle técnico de supervisión y las instrucciones correspondientes, a las característi- cas propias de su jurisdicción. Artículo 3º.- Déjese sin efecto todas las disposiciones reglamentarias que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS DE LAS CASAS OROZCO Viceministro de Vivienda y Construcción REGLAMENTO DE LA COMISION TECNICA CALIFICADORA DE PROYECTOS CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º Base Legal El presente Reglamento regula el funcionamiento de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, de con- formidad con lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado por D.S. Nº008-2000-MTC de fecha 16 de febrero del año 2000, publicado el 17 de febrero del mismo año. Artículo 2º Abreviaturas En adelante y para los efectos del presente Regla- mento, se entenderá por: a) Ley : Ley Nº 27157 de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica, y delRégimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclu- siva y de Propiedad Común. b) Reglamento de la Ley Reglamento de la Ley 27157. c) CAP : Colegio de Arquitectos del Perú. d) CIP : Colegio de Ingenieros del Perú. e) COMISION CALIFICADORA : Comisión Técnica Calificadora de Proyectos. CAPITULO II CONSTITUCION, FUNCIONES Y COMPOSICION Artículo 3º Constitución y funciones de la Comisión Califi- cadora La Comisión Calificadora está constituida por un repre- sentante de la municipalidad quien la preside, y por dele- gados del CAP, del CIP y de las entidades rectoras, y cumple las funciones indicadas en los numerales 58.1 y 58.2 del Reglamento de la Ley. Se constituye y opera en la Oficina de Licencias de Obra de la municipalidad distrital o provin- cial correspondiente. Las municipalidades podrán consti- tuir más de una Comisión Calificadora, de acuerdo con lo normado en el numeral 58.4 del Reglamento de la Ley. Artículo 4º Composición de la Comisión Calificadora 4.1 Composición ordinaria La composición ordinaria de la Comisión Calificadora en todas las municipalidades provinciales, así como en las distritales en que sea posible, está normada por el numeral 58.3 del Reglamento de la Ley. 4.2 Composición mínima La composición mínima de la Comisión Calificadora en distritos está normada por el Artículo 60º del Regla- mento de la Ley. CAPITULO III DELEGADOS Artículo 5º Delegados Calificadores Los delegados calificadores de proyectos, en concor- dancia con el Artículo 61º del Reglamento de la Ley, serán designados mediante concurso interno por el CAP y el CIP. Podrán ser titulares, alternos o suplentes. Artículo 6º Delegados Ad Hoc Los delegados ad hoc, en concordancia con el Artículo 62º del Reglamento de la Ley, serán designados por las entidades rectoras, y actuarán de conformidad con lo normado en el mismo artículo. Podrán ser titulares, alternos o suplentes. Artículo 7º Acreditación de Delegados El CAP, el CIP y las entidades rectoras acreditarán sus delegados titulares y suplentes o alternos, de conformidad con sus respectivos reglamentos internos, indicando la especialidad y el tiempo en que ejercerán el cargo. CAPITULO IV RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION CALIFICADORA Artículo 8º Responsabilidades del Presidente Son responsabilidades del Presidente de la Comisión Calificadora las siguientes: