Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2000 (03/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de junio de 2000

En ningun caso el Supervisor de Obra asume las responsabilidades que son propias de los proyectistas y del Responsable de Obra. Articulo 8º Faltas Se consideran faltas contra las normas contenidas en este Reglamento, sancionables segun el Titulo VI del Reglamento de la Ley, las siguientes: a) Del Presidente de la Comision Tecnica, cuando, por su negligencia, no se efectuen las visitas de supervision de obra dentro de los plazos previstos. b) Del Supervisor de Obra, cuando, sin motivo justificado, no cumpla con la visita programada a una obra a su cargo. La reincidencia por tres veces consecutivas o discontinuas constituye falta grave. CAPITULO IV APLICACION Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUPERVISION DE OBRA Articulo 9º Casos en que se aplica la supervision de obra La supervision de obra es: a) Obligatoria: Cuando el propietario tramita su expediente acogiendose a la Opcion a del Articulo 46º del Reglamento de la Ley, y en todas las edificaciones que se ejecuten por autoconstruccion. b) Facultativa, a solicitud del propietario: Cuando el propietario de una edificacion por encargo, que tramita su expediente acogiendose a la Opcion b del Articulo 46º del Reglamento de la Ley, lo solicita expresamente. En estos casos, el Presidente de la Comision Supervisora y el propietario determinaran los alcances y el numero de visitas de supervision de obra, y fijaran, de comun acuerdo, los derechos correspondientes, tomando como base de calculo los derechos que se aplican a la supervision obligatoria. En todo caso, la supervision facultativa de obra no podra ser menor que la establecida como minimo para la supervision obligatoria. Articulo 10º Oportunidades de la supervision de obra obligatoria 10.1 En las obras de un piso (Opcion a del Articulo 46º del Reglamento de la Ley, y autoconstruccion), la supervision de obra obligatoria se MORDAZA, como minimo, en las tres oportunidades indicadas en el Articulo 93º del Reglamento de la Ley. 10.2 En las obras de dos o mas pisos (Opcion a y autoconstruccion), las visitas de supervision se programaran de acuerdo con el MORDAZA de obra y, a propuesta del delegado supervisor de obra, se establecera un cronograma de supervision que considere, como minimo, dos visitas adicionales por piso, durante la construccion de los muros y de los techos. 10.3 En los casos de obras extensas (Opcion a), el delegado supervisor de obra determinara, teniendo en cuenta la programacion que pueda presentarle el Responsable de Obra, las visitas adicionales que MORDAZA necesarias para ejercer la supervision de la totalidad de la obra, en las etapas indicadas en el mencionado Articulo 93º. 10.4 En las obras que se ejecuten con planos del Banco de Proyectos de la municipalidad (autoconstruccion), el delegado supervisor de obra debera considerar una visita adicional a las indicadas en los numerales 10.1 y 10.2 de este Reglamento, MORDAZA del inicio de la obra, para verificar principalmente la existencia de rellenos, taludes que requieran de estudios de estabilidad y/o muros de contencion.

Articulo 11º Procedimiento de la supervision de obra La supervision de obra se llevara a cabo bajo el siguiente procedimiento: a) El Presidente de la Comision Supervisora, programara las supervisiones de obra en estricto orden de aprobacion de las licencias o del inicio de la obra, de acuerdo con un rol que se definira en coordinacion con los delegados supervisores o por sorteo. Luego, entregara los expedientes a cada Supervisor de Obra, segun dicho rol. b) El delegado supervisor de obra recibira cada expediente y lo estudiara. De tratarse de una solicitud de licencia de obra para autoconstruccion con proyecto del Banco de Proyectos de la municipalidad, procedera previamente como se indica en el Articulo 12º del presente Reglamento. Si se cuenta con proyecto de obra, procedera a determinar el numero de visitas de supervision necesarias de acuerdo con el Articulo 10º de este Reglamento y a proponer al Presidente su plan de supervision para la aprobacion correspondiente. c) El Responsable de Obra presentara en la Mesa de Partes de la municipalidad, el Aviso para Visita de Supervision de Obra, cinco (5) dias habiles MORDAZA de la fecha en que requiera la visita de supervision. d) La Mesa de Partes MORDAZA llegar al Presidente de la Comision Supervisora, a mas tardar el dia habil siguiente al de su recepcion, el Aviso para Visita de Supervision de Obra presentado el Responsable de Obra. (* ) e) El Presidente registrara el Aviso para Visita de Supervision de Obra y lo entregara al Supervisor de Obra designado, con el respectivo expediente, a mas tardar, el dia habil siguiente de haberlo recibido, para que proceda a efectuar la visita correspondiente. f) El Supervisor de Obra organizara los expedientes que le MORDAZA entregados y programara sus visitas segun las comunicaciones remitidas por los interesados. Debera efectuar dichas visitas al MORDAZA dia habil de presentado el aviso por el Responsable de Obra, salvo que, de comun acuerdo con este, se fije dia distinto dentro del plazo de diez (10) dias naturales que establece el numeral 93.2 del Reglamento de la Ley. Si el Supervisor de Obra no se hiciera presente el dia fijado, el Responsable de Obra podra continuar la obra prescindiendo de la visita de supervision correspondiente. g) El Supervisor de Obra efectuara la visita de supervision siguiendo las instrucciones de la CARSO, y elaborara el Informe Tecnico de Supervision de Obra y su correspondiente Detalle Tecnico de Supervision, en los formularios que constituyen parte del Reglamento de la Ley y de la mencionada Cartilla, respectivamente. Hecho, devolvera al Presidente de la Comision Supervisora el expediente, acompanado de ambos documentos, en un plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles a partir de la fecha de dicha visita. h) El Presidente remitira MORDAZA del Informe Tecnico de Supervision de Obra y del Detalle Tecnico de Supervision anexo a la dependencia municipal encargada del Control MORDAZA, la que, en concordancia con el Articulo 94º del Reglamento de la Ley, ejercera su funcion de conformidad con su reglamentacion especifica. De no haberse subsanado las observaciones efectuadas por el Supervisor de Obra en el plazo previsto para ello, esa dependencia aplicara las sanciones a que MORDAZA lugar, previa visita de inspeccion. Articulo 12º Supervision de obras por autoconstruccion sin MORDAZA de planos En los casos de supervision referentes a obras que se ejecuten bajo la modalidad de autoconstruccion, cuyos

* Los plazos a los que se refieren los incisos c), d), e), f) y g) del Art.11º, se grafican en el cuadro Plazos para Visita e Informe de Supervision anexo a este Reglamento.

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