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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (03/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 1827512 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de junio de 2000 En ningún caso el Supervisor de Obra asume las responsabilidades que son propias de los proyectistas y del Responsable de Obra. Artículo 8º Faltas Se consideran faltas contra las normas contenidas en este Reglamento, sancionables según el Título VI del Reglamento de la Ley, las siguientes: a) Del Presidente de la Comisión Técnica, cuando, por su negligencia, no se efectúen las visitas de supervisión de obra dentro de los plazos previstos. b) Del Supervisor de Obra, cuando, sin motivo justi- ficado, no cumpla con la visita programada a una obra a su cargo. La reincidencia por tres veces consecutivas o discontinuas constituye falta grave. CAPITULO IV APLICACION Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUPERVISION DE OBRA Artículo 9º Casos en que se aplica la supervisión de obra La supervisión de obra es: a) Obligatoria : Cuando el propietario tramita su expediente acogién- dose a la Opción a del Artículo 46º del Reglamento de la Ley, y en todas las edificaciones que se ejecuten por autoconstrucción. b) Facultativa, a solicitud del propietario : Cuando el propietario de una edificación por encargo, que tramita su expediente acogiéndose a la Opción b del Artículo 46º del Reglamento de la Ley, lo solicita expre- samente. En estos casos, el Presidente de la Comisión Supervi- sora y el propietario determinarán los alcances y el número de visitas de supervisión de obra, y fijarán, de común acuerdo, los derechos correspondientes, tomando como base de cálculo los derechos que se aplican a la supervisión obligatoria. En todo caso, la supervisión facultativa de obra no podrá ser menor que la establecida como mínimo para la supervisión obligatoria. Artículo 10º Oportunidades de la supervisión de obra obli- gatoria 10.1 En las obras de un piso ( Opción a del Artículo 46º del Reglamento de la Ley, y autoconstrucción ), la supervisión de obra obligatoria se hará, como mínimo, en las tres oportunidades indicadas en el Artículo 93º del Reglamento de la Ley. 10.2 En las obras de dos o más pisos ( Opción a y autoconstrucción ), las visitas de supervisión se pro- gramarán de acuerdo con el tipo de obra y, a propuesta del delegado supervisor de obra, se establecerá un crono- grama de supervisión que considere, como mínimo, dos visitas adicionales por piso, durante la construcción de los muros y de los techos. 10.3 En los casos de obras extensas ( Opción a ), el delegado supervisor de obra determinará, teniendo en cuenta la programación que pueda presentarle el Res- ponsable de Obra, las visitas adicionales que sean nece- sarias para ejercer la supervisión de la totalidad de la obra, en las etapas indicadas en el mencionado Artículo 93º. 10.4 En las obras que se ejecuten con planos del Banco de Proyectos de la municipalidad ( autoconstrucción ), el delegado supervisor de obra deberá considerar una visita adicional a las indicadas en los numerales 10.1 y 10.2 de este Reglamento, antes del inicio de la obra, para verificar principalmente la existencia de rellenos, talu- des que requieran de estudios de estabilidad y/o muros de contención.Artículo 11º Procedimiento de la supervisión de obra La supervisión de obra se llevará a cabo bajo el siguiente procedimiento: a) El Presidente de la Comisión Supervisora, progra- mará las supervisiones de obra en estricto orden de aprobación de las licencias o del inicio de la obra, de acuerdo con un rol que se definirá en coordinación con los delegados supervisores o por sorteo. Luego, entregará los expedientes a cada Supervisor de Obra, según dicho rol. b) El delegado supervisor de obra recibirá cada expediente y lo estudiará. De tratarse de una solici- tud de licencia de obra para autoconstrucción con proyecto del Banco de Proyectos de la municipalidad, procederá previamente como se indica en el Artículo 12º del presente Reglamento. Si se cuenta con proyec- to de obra, procederá a determinar el número de visitas de supervisión necesarias de acuerdo con el Artículo 10º de este Reglamento y a proponer al Presidente su plan de supervisión para la aprobación correspondiente. c) El Responsable de Obra presentará en la Mesa de Partes de la municipalidad, el Aviso para Visita de Supervisión de Obra , cinco (5) días hábiles antes de la fecha en que requiera la visita de supervisión. d) La Mesa de Partes hará llegar al Presidente de la Comisión Supervisora, a más tardar el día hábil siguiente al de su recepción, el Aviso para Visita de Supervisión de Obra presentado el Responsable de Obra. (* ) e) El Presidente registrará el Aviso para Visita de Supervisión de Obra y lo entregará al Supervi- sor de Obra designado, con el respectivo expediente, a más tardar, el día hábil siguiente de haberlo recibi- do, para que proceda a efectuar la visita correspon- diente. f) El Supervisor de Obra organizará los expedientes que le sean entregados y programará sus visitas según las comunicaciones remitidas por los interesados. Debe- rá efectuar dichas visitas al quinto día hábil de presen- tado el aviso por el Responsable de Obra, salvo que, de común acuerdo con éste, se fije día distinto dentro del plazo de diez (10) días naturales que establece el nume- ral 93.2 del Reglamento de la Ley. Si el Supervisor de Obra no se hiciera presente el día fijado, el Responsable de Obra podrá continuar la obra prescindiendo de la visita de supervisión correspondiente. g) El Supervisor de Obra efectuará la visita de super- visión siguiendo las instrucciones de la CARSO , y elabo- rará el Informe Técnico de Supervisión de Obra y su correspondiente Detalle Técnico de Supervisión , en los formularios que constituyen parte del Reglamento de la Ley y de la mencionada Cartilla, respectivamente. Hecho, devolverá al Presidente de la Comisión Supervi- sora el expediente, acompañado de ambos documentos, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de dicha visita. h) El Presidente remitirá copia del Informe Técnico de Supervisión de Obra y del Detalle Técnico de Supervisión anexo a la dependencia municipal encar- gada del Control Urbano , la que, en concordancia con el Artículo 94º del Reglamento de la Ley, ejercerá su función de conformidad con su reglamentación específi- ca. De no haberse subsanado las observaciones efectua- das por el Supervisor de Obra en el plazo previsto para ello, esa dependencia aplicará las sanciones a que haya lugar, previa visita de inspección. Artículo 12º Supervisión de obras por autoconstrucción sin presentación de planos En los casos de supervisión referentes a obras que se ejecuten bajo la modalidad de autoconstrucción, cuyos *Los plazos a los que se refieren los incisos c), d), e), f) y g) del Art.11º, se grafican en el cuadro Plazos para Visita e Informe de Supervisión anexo a este Reglamento.