Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2000 (03/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 3 de junio de 2000 Articulo 12º Calificacion

NORMAS LEGALES

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12.1 El Presidente sometera a la Comision Calificadora todos los expedientes precalificados para su calificacion, la misma que sera efectuada en estricto orden numerico. Para el efecto, anotara en el Registro de Ingresos y Reingresos de Expedientes todos los expedientes ingresados, con su numeracion correlativa, senalando los que deberan ser revisados por la Comision en la sesion correspondiente. Asimismo, anotara los casos de devolucion al interesado por falta de documentos en la etapa de precalificacion, y los casos de autoconstruccion cuyos proyectos no seran revisados por provenir del Banco de Proyectos. 12.2 La revision de los anteproyectos arquitectonicos sera efectuada exclusivamente por los delegados del CAP y los delegados ad hoc, de ser el caso. 12.3 La revision de los proyectos de obra se efectuara por especialidades, entendiendose que la aprobacion del proyecto de arquitectura es requisito para la revision de los de ingenieria. 12.4 La Comision Calificadora emitira su dictamen final en un plazo MORDAZA de siete (7) dias habiles en el caso de anteproyecto arquitectonico en consulta y de doce (12) dias habiles en el caso de proyectos de obra, bajo responsabilidad de su Presidente, salvo el caso de ampliacion de plazo indicado en el inciso d) del Articulo 9º de este Reglamento. Cuando la Comision Calificadora no pueda emitir una calificacion por ausencia de algunos de los delegados calificadores o ad hoc, el Presidente debera citar a nueva sesion en fecha adecuada para que la calificacion se cumpla dentro de los plazos previstos en este numeral, convocando, si fuera necesario, al delegado alterno o suplente correspondiente. La omision de calificacion, en estos casos, se atribuira a responsabilidad del delegado ausente, el que asumira las responsabilidades precisadas en el Articulo 10º del presente Reglamento. 12.5 De considerarlo necesario, la Comision Calificadora podra exigir planos, estudio de suelos, estudio de prospeccion arqueologica, de impacto ambiental, etc., asi como memorias justificativas u otros documentos tecnicos adicionales, tal como se establece en los ultimos parrafos de los numerales 75.1, 76.1 y 78.1 del Reglamento de la Ley. En estos casos, la Comision Calificadora determina la exigencia mediante acuerdo y dispone que se devuelva el expediente para que sea completado por el interesado. La subsanacion correspondiente se tramita conforme a lo dispuesto en el numeral 11.2 de este Reglamento. La Comision Calificadora tambien podra efectuar visitas de inspeccion y/o citar al proyectista para que sustente su anteproyecto arquitectonico o proyecto de obra, senalando dia y hora para el efecto. En este caso se suspende el plazo de calificacion hasta el dia senalado. De no hacerse presente el proyectista, la Comision Calificadora dictaminara prescindiendo de dicha sustentacion. 12.6 La Comision Calificadora, en los casos en que por mandato de la ley se requiera de la opinion previa de una entidad rectora, emitira la calificacion correspondiente con la intervencion obligatoria del delegado ad hoc que la represente, bajo expresa sancion de nulidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 68.2 del Reglamento de la Ley. Solo en caso de no haber sido acreditado el delegado ad hoc en la oportunidad senalada por el Reglamento de la Ley, la Comision Calificadora prescindira de su participacion conforme a lo dispuesto en el numeral 62.1 de dicho Reglamento. 12.7 El dictamen de la Comision Calificadora se emitira, por especialidades, en alguno de los siguientes terminos senalados en el numeral 68.3 del Reglamento de la Ley: Aprobado, Aprobado con Observaciones o Desaprobado. Los dictamenes Aprobado con Observaciones o Desaprobado, obligaran a la Comision a justificar sucintamente su calificacion, indicando la MORDAZA transgredida. 12.8 Los acuerdos se tomaran, en cada especialidad, por mayoria simple de los delegados calificadores y ad hoc correspondientes. Solo en caso que no se logre mayoria, el acuerdo se tomara con el MORDAZA dirimente del Presidente de la Comision. Los delegados que formulen las observaciones deberan fundamentar su voto. Articulo 13º Registro y notificacion de dictamenes 13.1 Los dictamenes de calificacion y su justificacion, se asentaran en los formatos de Acta de Calificacion, segun modelo aprobado por el Reglamento de la Ley.

Dichos formatos seran impresos por la municipalidad en cantidad adecuada, y se los registrara y numerara notarialmente o mediante fedatario de la propia institucion. Una vez llenadas las actas, seran firmadas obligatoriamente por el Presidente y todos los delegados presentes en cada caso. Luego se las archivara ordenadamente y, posteriormente, se las encuadernara en libros. Cualquier delegado tendra derecho a solicitar fotocopia del Acta de Calificacion en la que MORDAZA intervenido. 13.2 Asimismo, los dictamenes se expresaran en los planos mediante sello de calificacion (Aprobado, Aprobado con Observaciones o Desaprobado), firma y numero de registro profesional de los delegados que los calificaron, no debiendose realizar ninguna otra anotacion. 13.3 El Presidente notificara al interesado el dictamen correspondiente a su proyecto de obra, mediante cedula acompanada de MORDAZA del Acta de Calificacion, con lo cual concluye el termino del plazo senalado en el numeral 12.4. Articulo 14º Subsanacion de observaciones 14.1 Los planos en los que se MORDAZA subsanado las observaciones formuladas por la Comision Calificadora, seran reingresados acompanados necesariamente de los planos aprobados con observaciones o desaprobados. 14.2 El Presidente sometera nuevamente a la Comision Calificadora el expediente para su calificacion, la que sera efectuada en estricto orden de reingreso. Para el efecto, anotara en el Registro de Ingresos y Reingresos de Expedientes, en una relacion distinta a la de los expedientes nuevos, todos los expedientes reingresados, con las fechas correspondientes, y lo sometera a la Comision Calificadora de acuerdo con lo establecido en el Articulo 12º de este Reglamento. CAPITULO VI RECURSOS DE IMPUGNACION Articulo 15º Procedencia Proceden los recursos de reconsideracion y de apelacion respecto de los dictamenes de la Comision Calificadora. Ellos podran ser interpuestos por el propietario o los proyectistas, presentando, adjunto al recurso correspondiente, una memoria justificativa de los criterios o apreciaciones que sustenten el recurso. Su conocimiento y resolucion corresponderan, a las instancias tecnicas senaladas en el articulo siguiente. Articulo 16º Instancias: 16.1 Primera instancia: Recurso de reconsideracion ante la Comision Calificadora que emitio el dictamen. 16.2 MORDAZA y MORDAZA instancia: Recurso de apelacion ante la Comision Calificadora de la municipalidad provincial a la que corresponde el distrito. Si se tratara de una Comision de municipalidad provincial, el expediente pasara a conocimiento de una Comision diferente de la que lo vio en primera instancia. Si no hubiera otra Comision, sera visto por el concejo provincial con el apoyo tecnico de delegados especialmente designados por el CAP o el CIP, segun sea el caso. Articulo 17º Plazos 17.1 El plazo para interponer los recursos impugnativos sera de diez (10) dias habiles, contados a partir de la notificacion del acto o resolucion objeto de impugnacion. 17.2 Seran resueltos en las instancias indicadas en el articulo anterior, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. DISPOSICION FINAL Unica Aprobacion del modelo de formato de Informe de Precalificacion Con el presente Reglamento, se aprueba el modelo de formato de Informe de Precalificacion que las municipalidades deberan adoptar o adecuar a sus propias necesidades.

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