Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2000 (03/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 3 de junio de 2000

NORMAS LEGALES
Articulo 5º Delegados

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REGLAMENTO DE LA COMISION TECNICA SUPERVISORA DE OBRA CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º Supervision de Obra La supervision de obra es la revision que realiza el supervisor de obra, delegado del CAP o del CIP, en apoyo del propietario y de la municipalidad, con el objeto de verificar que MORDAZA sea ejecutada de conformidad con el proyecto de obra aprobado, con los parametros urbanisticos y/o edificatorios, y con las normas de edificacion vigentes. Incluye, de ser el caso, el asesoramiento tecnico al Responsable de Obra para coadyuvar a la mejor ejecucion de la obra. Articulo 2º Base Legal El presente Reglamento regula el funcionamiento de la Comision Tecnica Supervisora de Obra, de conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado por D.S. Nº008-2000-MTC de fecha 16 de febrero de 2000, publicado el 17 de febrero del mismo ano. Articulo 3º Abreviaturas En adelante y para los efectos del presente Reglamento, se entendera por: a) Ley: Ley Nº 27157 de Regularizacion de Edificaciones, del procedimiento para la Declaratoria de Fabrica, y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun. b) Reglamento de la Ley Reglamento de la Ley 27157. c) CAP: Colegio de Arquitectos del Peru. d) CIP: Colegio de Ingenieros del Peru. e) COMISION SUPERVISORA Comision Tecnica Supervisora de Obra. f) CARSO Cartilla de Supervision de Obra CAPITULO II CONFORMACION Y DELEGADOS Articulo 4º Conformacion La Comision Supervisora esta conformada por: a) El funcionario designado por la municipalidad correspondiente, arquitecto o ingeniero civil colegiado, con experiencia en ejecucion o supervision de obras, quien la presidira. b) Delegados supervisores de obra, arquitectos o ingenieros civiles colegiados, con experiencia en ejecucion o supervision de obras, que seran designados en proporciones iguales por las filiales del CAP y del CIP. Si alguno de los colegios profesionales no nombrara sus delegados, la Comision Supervisora funcionara con los designados. En las municipalidades distritales en que no sea posible conformar la Comision Supervisora, la Comision Calificadora de Proyectos asumira la funcion de supervision de obras, segun lo normado en el Articulo 60º del Reglamento de la Ley.

Los delegados supervisores de obra, en concordancia con el Articulo 61º del Reglamento de la Ley, seran designados mediante concurso interno por el CAP y el CIP. Deberan acreditarse ante el Presidente de la Comision Supervisora, con sus respectivas credenciales en las que se indicara el tiempo en que ejerceran el cargo. CAPITULO III RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION SUPERVISORA Articulo 6º Responsabilidades del Presidente Son responsabilidades del Presidente de la Comision Supervisora las siguientes: a) Proponer el numero de delegados supervisores de obra que sea necesario, en funcion de la demanda de licencias de obra con supervision, con el fin de que la municipalidad solicite su designacion a las filiales de los colegios profesionales correspondientes. b) Organizar las supervisiones y llevar un registro de las obras que correspondan a cada delegado supervisor de obra, de acuerdo con el inciso a) del Articulo 11º del presente Reglamento. c) Mantener en la oficina a su cargo y proporcionar a los miembros de la Comision Supervisora, en el momento que lo requieran, las normas de edificacion vigentes necesarias para la supervision. d) Cuidar que los delegados supervisores de obra efectuen su labor de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento y otras normas vigentes. e) Mantener bajo su custodia el archivo de los Informes de Supervision de Obra, y las correspondientes hojas de Detalle Tecnico de Supervision del CARSO. f) Remitir MORDAZA de los Informes de Supervision y del Detalle Tecnico de Supervision a la dependencia de Control MORDAZA, la que sera responsable de velar por el cumplimiento de las subsanaciones respectivas. g) Comunicar a los colegios profesionales los incumplimientos de obligaciones en que incurran sus delegados. Articulo 7º Responsabilidades de los delegados supervisores de obra Son responsabilidades de los delegados supervisores de obra, las siguientes: a) Estudiar los expedientes de las obras cuya supervision le sea asignada. b) Verificar que la obra asignada se ejecute de conformidad con los planos del proyecto de obra aprobado, respetando los parametros urbanisticos y edificatorios, asi como las normas de edificacion vigentes. c) Proceder como se indica en el Articulo 12º del presente Reglamento, en los casos de edificaciones de uso residencial que se ejecuten por autoconstruccion, con proyectos del Banco de Proyectos de la municipalidad. d) Proponer al Presidente, de considerarlo necesario en los casos de autoconstruccion, que el proyecto de obra sea revisado por la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, como se indica en el Articulo 12º de este Reglamento. e) Programar las visitas de supervision que le correspondan, segun las comunicaciones remitidas por los interesados. f) Efectuar las visitas programadas, dentro de los plazos previstos, y elaborar el respectivo Informe de Supervision y su Detalle Tecnico de Supervision anexo (CARSO), indicando, de ser el caso, las rectificaciones de obra necesarias para superar las transgresiones constatadas, sustentando sucintamente sus observaciones. g) Asesorar al Responsable de Obra en el aspecto tecnico para coadyuvar a la mejor ejecucion de la obra.

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