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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (03/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 1827511 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de junio de 2000 REGLAMENTO DE LA COMISION TECNICA SUPERVISORA DE OBRA CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º Supervisión de Obra La supervisión de obra es la revisión que realiza el supervisor de obra, delegado del CAP o del CIP, en apoyo del propietario y de la municipalidad, con el objeto de verificar que ella sea ejecutada de conformidad con el proyecto de obra aprobado, con los parámetros urbanís- ticos y/o edificatorios, y con las normas de edificación vigentes. Incluye, de ser el caso, el asesoramiento técnico al Responsable de Obra para coadyuvar a la mejor ejecución de la obra. Artículo 2º Base Legal El presente Reglamento regula el funcionamiento de la Comisión Técnica Supervisora de Obra, de conformi- dad con lo establecido en la Segunda Disposición Transi- toria del Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado por D.S. Nº008-2000-MTC de fecha 16 de febrero de 2000, publicado el 17 de febrero del mismo año. Artículo 3º Abreviaturas En adelante y para los efectos del presente Regla- mento, se entenderá por: a) Ley: Ley Nº 27157 de Regularización de Edificaciones, del procedimiento para la Declaratoria de Fábrica, y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclu- siva y de Propiedad Común. b) Reglamento de la Ley Reglamento de la Ley 27157. c) CAP : Colegio de Arquitectos del Perú. d) CIP: Colegio de Ingenieros del Perú. e) COMISION SUPERVISORA Comisión Técnica Supervisora de Obra. f) CARSO Cartilla de Supervisión de Obra CAPITULO II CONFORMACION Y DELEGADOS Artículo 4º Conformación La Comisión Supervisora está conformada por: a) El funcionario designado por la municipalidad correspondiente, arquitecto o ingeniero civil colegiado, con experiencia en ejecución o supervisión de obras, quien la presidirá. b) Delegados supervisores de obra, arquitectos o ingenieros civiles colegiados, con experiencia en ejecu- ción o supervisión de obras, que serán designados en proporciones iguales por las filiales del CAP y del CIP. Si alguno de los colegios profesionales no nombrara sus delegados, la Comisión Supervisora funcionará con los designados. En las municipalidades distritales en que no sea posible conformar la Comisión Supervisora, la Comisión Calificadora de Proyectos asumirá la función de supervi- sión de obras, según lo normado en el Artículo 60º del Reglamento de la Ley.Artículo 5º Delegados Los delegados supervisores de obra, en concordan- cia con el Artículo 61º del Reglamento de la Ley, serán designados mediante concurso interno por el CAP y el CIP. Deberán acreditarse ante el Presidente de la Comisión Supervisora, con sus respectivas credencia- les en las que se indicará el tiempo en que ejercerán el cargo. CAPITULO III RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION SUPERVISORA Artículo 6º Responsabilidades del Presidente Son responsabilidades del Presidente de la Comisión Supervisora las siguientes: a) Proponer el número de delegados supervisores de obra que sea necesario, en función de la demanda de licencias de obra con supervisión, con el fin de que la municipalidad solicite su designación a las filiales de los colegios profesionales correspondientes. b) Organizar las supervisiones y llevar un registro de las obras que correspondan a cada delegado supervisor de obra, de acuerdo con el inciso a) del Artículo 11º del presente Reglamento. c) Mantener en la oficina a su cargo y proporcionar a los miembros de la Comisión Supervisora, en el momen- to que lo requieran, las normas de edificación vigentes necesarias para la supervisión. d) Cuidar que los delegados supervisores de obra efectúen su labor de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento y otras normas vigentes. e) Mantener bajo su custodia el archivo de los Infor- mes de Supervisión de Obra, y las correspondientes hojas de Detalle Técnico de Supervisión del CARSO. f) Remitir copia de los Informes de Supervisión y del Detalle Técnico de Supervisión a la dependencia de Control Urbano, la que será responsable de velar por el cumplimiento de las subsanaciones respectivas. g) Comunicar a los colegios profesionales los incum- plimientos de obligaciones en que incurran sus delega- dos. Artículo 7º Responsabilidades de los delegados superviso- res de obra Son responsabilidades de los delegados supervisores de obra, las siguientes: a) Estudiar los expedientes de las obras cuya super- visión le sea asignada. b) Verificar que la obra asignada se ejecute de confor- midad con los planos del proyecto de obra aprobado, respetando los parámetros urbanísticos y edificatorios, así como las normas de edificación vigentes. c) Proceder como se indica en el Artículo 12º del presente Reglamento, en los casos de edificaciones de uso residencial que se ejecuten por autoconstrucción, con proyectos del Banco de Proyectos de la municipalidad. d) Proponer al Presidente, de considerarlo necesario en los casos de autoconstrucción, que el proyecto de obra sea revisado por la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, como se indica en el Artículo 12º de este Reglamento. e) Programar las visitas de supervisión que le corres- pondan, según las comunicaciones remitidas por los interesados. f) Efectuar las visitas programadas, dentro de los plazos previstos, y elaborar el respectivo Informe de Supervisión y su Detalle Técnico de Supervisión anexo (CARSO), indicando, de ser el caso, las rectificaciones de obra necesarias para superar las transgresiones constatadas, sustentando sucintamente sus observa- ciones. g) Asesorar al Responsable de Obra en el aspecto técnico para coadyuvar a la mejor ejecución de la obra.