Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2000 (03/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de junio de 2000

a) Programar las sesiones de la Comision Calificadora en coordinacion con los delegados, y convocarlas en las fechas previstas o cuando sea necesario para una calificacion oportuna. b) Controlar que la recepcion de los expedientes de licencia de obra se registre con una numeracion correlativa para tramitarlos en ese orden, y que cada expediente este debidamente foliado y con indicacion del numero total de folios. c) Someter el expediente al MORDAZA de precalificacion de conformidad con el Articulo 67º del Reglamento de la Ley, en estricto orden numerico de ingreso, y aprobar el informe correspondiente. d) Requerir a las entidades rectoras para que designen sus delegados ad hoc, en caso de no haberlos designado dentro del plazo previsto por el Reglamento de la Ley, con MORDAZA a la Contraloria General de la Republica para los fines correspondientes. e) Convocar a los delegados ad hoc cuando su intervencion sea necesaria. f) Disponer que los expedientes nuevos MORDAZA revisados por la Comision Calificadora en el mismo orden numerico correlativo de ingreso, y los expedientes observados en estricto orden de reingreso y derivar los expedientes reingresados, a la misma Comision Calificadora que los observo. g) Mantener un Registro de Ingresos y Reingresos de Expedientes a ser vistos por la Comision Calificadora, en el que anotara el extracto de las calificaciones emitidas en cada caso. h) Mantener bajo su custodia, debidamente legalizados, compiladas y foliadas, las Actas de Calificacion. i) Fundamentar el Informe de Precalificacion cuando sea requerido por los miembros de la Comision Calificadora. j) Mantener en la oficina a su cargo y proporcionar a los miembros de la Comision Calificadora todos los planes, planos y normas urbanisticas, de edificacion y administrativas vigentes, necesarios para la calificacion. k) Intervenir en el MORDAZA de calificacion de los expedientes, verificando se realice de conformidad con la normativa vigente. l) Dirimir, cuando no se logre acuerdo entre los delegados, en la calificacion del anteproyecto o proyecto. m) Notificar al interesado el dictamen, con MORDAZA del Acta de Calificacion. n) Comunicar, de ser el caso, a los colegios profesionales o a las entidades rectoras los incumplimientos de obligaciones en que hubiesen incurrido sus delegados. o) Velar por el adecuado funcionamiento de la Comision Calificadora respecto de las funciones que, con arreglo al presente Reglamento, debe desempenar, asumiendo las responsabilidades que el Reglamento de la Ley le impone. Articulo 9º Responsabilidades de los Delegados Son responsabilidades de los delegados las siguientes: a) Asistir a las sesiones de la Comision Calificadora en las fechas y horas programadas, y votar cuando el MORDAZA puesto a consideracion asi lo requiera. b) Abstenerse de revisar y calificar los anteproyectos arquitectonicos y proyectos de obra en los que tengan alguna participacion como proyectistas; asi como los que hayan sido calificados previamente por otra Comision Calificadora en ejercicio. c) Revisar y calificar, en sus respectivas especialidades, los anteproyectos arquitectonicos y proyectos de obra que el Presidente de la Comision Calificadora someta a su consideracion, en estricto orden numerico correlativo, ajustando sus dictamenes a las calificaciones indicadas en el numeral 12.7 del presente Reglamento. d) Revisar y calificar, en sus respectivas especialidades, como condicion previa a su incorporacion al Banco de Proyectos de la municipalidad, los proyectos de obra para autoconstruccion que se elaboren segun lo establecido el inciso b) del Articulo 79º del Reglamento de la Ley. Estos proyectos, de conformidad con lo senalado en el ultimo parrafo del mismo inciso b), no requeriran de nueva calificacion cuando MORDAZA aplicados posteriormente a casos especificos, salvo que el delegado supervisor de obra lo considere necesario. e) Opinar sobre cualquier vacio que pudiese existir respecto de la normativa urbanistica y de edificacion vigente, y absolver las consultas formuladas a la Comision Calificadora que se le deriven segun su especialidad. f) Respetar, durante dieciocho (18) meses, la vigencia de los anteproyectos arquitectonicos aprobados y no

emitir observaciones sobre proyectos arquitectonicos que hayan sido desarrollados con base en anteproyectos aprobados y vigentes, sin ninguna alteracion. g) Emitir en una sola oportunidad todas las observaciones que merezca un anteproyecto arquitectonico o proyecto de obra. h) Registrar su dictamen, asi como sus observaciones, si las hubieran, en el Acta de Calificacion de cada anteproyecto arquitectonico o proyecto de obra. Debera, asimismo, sustentar sus dictamenes cuando observe o desapruebe un anteproyecto arquitectonico o proyecto de obra, indicando especificamente la MORDAZA transgredida, y hacer constar, de ser el caso, su MORDAZA singular debidamente justificado. i) Atender, obligatoriamente, a los profesionales de su especialidad que soliciten sustentar personalmente sus proyectos, y facultativamente a los propietarios, responsables de obra representantes. Articulo 10º Faltas 10.1 El Presidente de la Comision Calificadora incurre en falta cuando: a) No convoca oportunamente a la Comision Calificadora. b) Omite convocar a los delegados ad hoc cuando el caso lo requiere o permite que se emita calificacion sin su participacion. c) No se emiten los dictamenes de la Comision Calificadora dentro de los plazos previstos, por omision de la precalificacion o por cualquier otra negligencia atribuible a su responsabilidad. Estas faltas se consideran graves cuando por su causa se opera el silencio positivo administrativo. 10.2 Los delegados calificadores y ad hoc incurren en falta cuando: a) No concurren, injustificadamente y/o sin dar aviso a los delegados alternos o suplentes respectivos, a la sesion programada de la Comision Calificadora o a la que hayan sido expresamente convocados. b) No suscriben el dictamen de calificacion, o se niegan a justificar o sustentar sus observaciones en el Acta de Calificacion del expediente que ha sido sometido a su consideracion. c) Revisan o califican anteproyectos arquitectonicos o proyectos de obra en los que debio abstenerse por mandato del inciso b) del Articulo 9º de este Reglamento. d) Incumplen injustificadamente cualquier otra de sus responsabilidades. Las faltas indicadas en los incisos a), b) y d) se consideran graves cuando por su causa se opera el silencio positivo administrativo. La senalada en el literal c) es necesariamente grave. CAPITULO V PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION Articulo 11º Precalificacion 11.1 La precalificacion consiste basicamente en la verificacion de los parametros urbanisticos y de edificacion vigentes, asi como del cuadro de areas presentado por el proyectista, sin emitir opinion, exclusivamente para fines de facilitar la calificacion. 11.2 En caso de no estar completo el expediente por falta de alguno de los documentos exigidos, el Presidente lo devolvera al interesado para su subsanacion. Al reingresar, se reiniciara su plazo de tramite. 11.3 Dentro de este procedimiento, el Presidente de la Comision Calificadora, en razon de mandato de ley o caracteristicas especiales del proyecto, determinara si el expediente requiere de la intervencion de algun delegado ad hoc, y lo citara, de acuerdo con el Articulo 62º del Reglamento de la Ley. 11.4 En los casos de regularizacion que se tramiten segun el Capitulo IV del Titulo III de la Seccion MORDAZA del Reglamento de la Ley, se comprendera en este procedimiento una inspeccion ocular, efectuada por un funcionario municipal, para precisar las condiciones del predio. 11.5 La precalificacion se expresa en un Informe que, aprobado por el Presidente, se integrara al expediente. Dicho informe se asentara en el formato que se aprueba con este Reglamento.

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