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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (03/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 1827508 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de junio de 2000 a) Programar las sesiones de la Comisión Calificado- ra en coordinación con los delegados, y convocarlas en las fechas previstas o cuando sea necesario para una califi- cación oportuna. b) Controlar que la recepción de los expedientes de licencia de obra se registre con una numeración correla- tiva para tramitarlos en ese orden, y que cada expediente esté debidamente foliado y con indicación del número total de folios. c) Someter el expediente al proceso de precalificación de conformidad con el Artículo 67º del Reglamento de la Ley, en estricto orden numérico de ingreso, y aprobar el informe correspondiente. d) Requerir a las entidades rectoras para que desig- nen sus delegados ad hoc, en caso de no haberlos desig- nado dentro del plazo previsto por el Reglamento de la Ley, con copia a la Contraloría General de la República para los fines correspondientes. e) Convocar a los delegados ad hoc cuando su inter- vención sea necesaria. f) Disponer que los expedientes nuevos sean revisados por la Comisión Calificadora en el mismo orden numérico corre- lativo de ingreso, y los expedientes observados en estricto orden de reingreso y derivar los expedientes reingresados, a la misma Comisión Calificadora que los observó. g) Mantener un Registro de Ingresos y Reingresos de Expedientes a ser vistos por la Comisión Calificadora, en el que anotará el extracto de las calificaciones emitidas en cada caso. h) Mantener bajo su custodia, debidamente legaliza- dos, compiladas y foliadas, las Actas de Calificación. i) Fundamentar el Informe de Precalificación cuando sea requerido por los miembros de la Comisión Calificadora. j) Mantener en la oficina a su cargo y proporcionar a los miembros de la Comisión Calificadora todos los planes, planos y normas urbanísticas, de edificación y adminis- trativas vigentes, necesarios para la calificación. k) Intervenir en el proceso de calificación de los expedientes, verificando se realice de conformidad con la normativa vigente. l) Dirimir, cuando no se logre acuerdo entre los delegados, en la calificación del anteproyecto o proyecto. m) Notificar al interesado el dictamen, con copia del Acta de Calificación. n) Comunicar, de ser el caso, a los colegios profesiona- les o a las entidades rectoras los incumplimientos de obligaciones en que hubiesen incurrido sus delegados. o) Velar por el adecuado funcionamiento de la Comisión Calificadora respecto de las funciones que, con arreglo al presente Reglamento, debe desempeñar, asumiendo las res- ponsabilidades que el Reglamento de la Ley le impone. Artículo 9º Responsabilidades de los Delegados Son responsabilidades de los delegados las siguientes: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Calificadora en las fechas y horas programadas, y votar cuando el asunto puesto a consideración así lo requiera. b) Abstenerse de revisar y calificar los anteproyectos arquitectónicos y proyectos de obra en los que tengan alguna participación como proyectistas; así como los que hayan sido calificados previamente por otra Comisión Calificadora en ejercicio. c) Revisar y calificar, en sus respectivas especialida- des, los anteproyectos arquitectónicos y proyectos de obra que el Presidente de la Comisión Calificadora someta a su consideración, en estricto orden numérico correlativo, ajustando sus dictámenes a las calificaciones indicadas en el numeral 12.7 del presente Reglamento. d) Revisar y calificar, en sus respectivas especialidades, como condición previa a su incorporación al Banco de Proyec- tos de la municipalidad, los proyectos de obra para autocons- trucción que se elaboren según lo establecido el inciso b) del Artículo 79º del Reglamento de la Ley. Estos proyectos, de conformidad con lo señalado en el último párrafo del mismo inciso b), no requerirán de nueva calificación cuando sean aplicados posteriormente a casos específicos, salvo que el delegado supervisor de obra lo considere necesario. e) Opinar sobre cualquier vacío que pudiese existir respecto de la normativa urbanística y de edificación vigente, y absolver las consultas formuladas a la Comi- sión Calificadora que se le deriven según su especialidad. f) Respetar, durante dieciocho (18) meses, la vigencia de los anteproyectos arquitectónicos aprobados y noemitir observaciones sobre proyectos arquitectónicos que hayan sido desarrollados con base en anteproyectos aprobados y vigentes, sin ninguna alteración. g) Emitir en una sola oportunidad todas las observa- ciones que merezca un anteproyecto arquitectónico o proyecto de obra. h) Registrar su dictamen, así como sus observaciones, si las hubieran, en el Acta de Calificación de cada anteproyec- to arquitectónico o proyecto de obra. Deberá, asimismo, sustentar sus dictámenes cuando observe o desapruebe un anteproyecto arquitectónico o proyecto de obra, indicando específicamente la norma transgredida, y hacer constar, de ser el caso, su voto singular debidamente justificado. i) Atender, obligatoriamente, a los profesionales de su especialidad que soliciten sustentar personalmente sus proyectos, y facultativamente a los propietarios, responsables de obra representantes. Artículo 10º Faltas 10.1 El Presidente de la Comisión Calificadora incu- rre en falta cuando: a) No convoca oportunamente a la Comisión Califi- cadora. b) Omite convocar a los delegados ad hoc cuando el caso lo requiere o permite que se emita calificación sin su participación. c) No se emiten los dictámenes de la Comisión Califi- cadora dentro de los plazos previstos, por omisión de la precalificación o por cualquier otra negligencia atribui- ble a su responsabilidad. Estas faltas se consideran graves cuando por su causa se opera el silencio positivo administrativo. 10.2 Los delegados calificadores y ad hoc incurren en falta cuando: a) No concurren, injustificadamente y/o sin dar aviso a los delegados alternos o suplentes respectivos, a la sesión programada de la Comisión Calificadora o a la que hayan sido expresamente convocados. b) No suscriben el dictamen de calificación, o se niegan a justificar o sustentar sus observaciones en el Acta de Calificación del expediente que ha sido sometido a su consideración. c) Revisan o califican anteproyectos arquitectónicos o proyectos de obra en los que debió abstenerse por man- dato del inciso b) del Artículo 9º de este Reglamento. d) Incumplen injustificadamente cualquier otra de sus responsabilidades. Las faltas indicadas en los incisos a), b) y d) se consideran graves cuando por su causa se opera el silencio positivo administrativo. La señalada en el literal c) es necesariamente grave. CAPITULO V PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION Artículo 11º Precalificación 11.1 La precalificación consiste básicamente en la verificación de los parámetros urbanísticos y de edifica- ción vigentes, así como del cuadro de áreas presentado por el proyectista, sin emitir opinión, exclusivamente para fines de facilitar la calificación. 11.2 En caso de no estar completo el expediente por falta de alguno de los documentos exigidos, el Presidente lo devolverá al interesado para su subsanación. Al reingresar, se reiniciará su plazo de trámite. 11.3 Dentro de este procedimiento, el Presidente de la Comisión Calificadora, en razón de mandato de ley o características especiales del proyecto, determinará si el expediente requiere de la intervención de algún delega- do ad hoc, y lo citará, de acuerdo con el Artículo 62º del Reglamento de la Ley. 11.4 En los casos de regularización que se tramiten según el Capítulo IV del Título III de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley, se comprenderá en este procedi- miento una inspección ocular, efectuada por un funcionario municipal, para precisar las condiciones del predio. 11.5 La precalificación se expresa en un Informe que, aprobado por el Presidente, se integrará al expediente. Dicho informe se asentará en el formato que se aprueba con este Reglamento.