Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2000 (07/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de junio de 2000

MORDAZA y el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud (lesiones simples) en los casos de Keny MORDAZA MORDAZA y del ya citado agraviado; asimismo, se entrevisto al juez suplente del Juzgado Mixto de Padre MORDAZA Aguaytia, MORDAZA Del MORDAZA Salcedo. Este ultimo manifesto haber abierto instruccion, conforme a la denuncia formulada por el Ministerio Publico, y que informaria al juez titular sobre los hechos a efectos de que evaluara una posible ampliacion de la instruccion por el delito de tortura. El juez Del MORDAZA MORDAZA tambien indico haber recibido un pedido de inhibicion presentado por el MORDAZA Juzgado de Instruccion Permanente de la MORDAZA Judicial de MORDAZA, el mismo que fue declarado no ha lugar y elevado en consulta a la Corte Superior de Ucayali. A su vez, la Inspectoria General del Ministerio de Defensa, el 2 de marzo de 1999, informo que sobre los mismos hechos la justicia militar procedio a formalizar la denuncia contra el Capitan de Corbeta, el MORDAZA Primero y el MORDAZA MORDAZA citados y contra el Oficial de Mar Primero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los delitos contra los deberes de funcion (por abuso de autoridad y contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud - lesiones simples) ante el MORDAZA Juzgado de Instruccion Permanente de la MORDAZA Judicial de MORDAZA, promoviendo una contienda de competencia. La Defensoria del Pueblo, el 11 de marzo de 1999, remitio el Oficio Nº 030-99ADDHH/DP al Presidente de la Corte Superior de Ucayali solicitando considerar las especiales circunstancias en las que se produjo el maltrato, asi como los resultados de los examenes medico-legales practicados para una posible ampliacion del auto de apertura de instruccion por delito de tortura y la confirmacion de la denegatoria al pedido de inhibicion formulado por el Juzgado de Instruccion Permanente de la MORDAZA Judicial de Marina. El 23 de marzo de 1999, tuvo lugar una reunion con el Secretario General del Ministerio de Defensa y el Inspector General de ese portafolio, en la cual se reitero la preocupacion de la Defensoria del Pueblo por los hechos denunciados. En dicha reunion, se informo que el Consejo Supremo de Justicia Militar habia promovido una contienda de competencia ante la Corte Suprema de la Republica para que los hechos MORDAZA juzgados en el fuero privativo militar. Asimismo, el 29 de marzo de 1999, se recibio el Oficio Nº 34099/P-CSJU de la Presidencia de la Corte Superior de Ucayali por el cual la Sala Mixta de esa Corte da cuenta de la resolucion que ordena elevar los autos a la Corte Suprema a efectos del tramite de la contienda de competencia. Posteriormente, el 12 de MORDAZA de 1999, se curso el Oficio Nº 051-99-ADDHH/DP al Fiscal Supremo de Control Interno a fin de que se realice una investigacion administrativa contra el Fiscal Provincial de Padre MORDAZA - Aguaytia por existir indicios de responsabilidad funcional y penal en la investigacion y denuncia de los maltratos sufridos por el agraviado. Igualmente, el 13 de MORDAZA de 1999, se entrevisto al Juez Mixto de Padre MORDAZA - Aguaytia, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien manifesto haber abierto instruccion contra el citado Oficial de Mar Primero por el delito de tortura y que se encontraba pendiente de resolucion ante la Corte Superior de Ucayali un pedido de recusacion en su contra presentado por el procesado. El mismo dia, 13 de MORDAZA, el jefe de Mesa de Partes de la Sala Mixta de la Corte Superior de Ucayali informo que el incidente de contienda de competencia fue remitido a la Corte Suprema de la Republica con fecha 24 de marzo de 1999, mediante Oficio Nº 040-99PSMCJU. El 9 de junio de 1999, se remitio al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, el Oficio Nº 073-99-ADDHH/ DP con el informe de la Defensoria del Pueblo sobre las investigaciones realizadas. Finalmente, el 12 de octubre de 1999, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema emitio la Ejecutoria Suprema en la causa Competencia Nº 06-99 - Ucayali que dirime la contienda de competencia y declara que el conocimiento de la causa corresponde al Juzgado Mixto de la provincia de Padre Abad-Aguaytia. Quinto.- Principales actuaciones defensoriales. Expediente Nº 257-99-DP/RA.- Con fechas 8 y 11 de enero de 1999, comisionados de la Representacion de la Defensoria del Pueblo con sede en la MORDAZA de MORDAZA entrevistaron al afectado, quien se encontraba en calidad de detenido en la DIVINCRI de esa ciudad. El detenido refirio que durante su permanencia en la mencionada unidad policial fue sometido por efectivos policiales a severos maltratos fisicos que consistieron en golpes de MORDAZA y patadas en los brazos, MORDAZA y espalda; colgamiento de los miembros superiores; y golpes de MORDAZA contra la pared que le ocasionaron la apertura de una herida sufrida al momento de su captura. Asimismo, el agraviado indico que tales actos tenian por finalidad su autoinculpacion, ademas de involucrar a otras personas en la comision de hechos delictivos asi como de obligarlo a dar una suma de dinero para que cesara el maltrato. El 8 de enero de 1999, se recibio la declaracion del MORDAZA PNP quejado, quien refirio que en ningun momento se ocasionaron lesiones al detenido y que este se encontraba sangrando en forma abundante cuando llego a la DIVINCRI, y que "chorros y manchas han quedado en el lugar de detencion" pues no habia recibido atencion medica y por ese motivo "en la unidad de investigacion de robos se encuentran manchas de sangre". Asimismo, el 15 de enero de 1999, se recibieron las declaraciones de los Suboficiales quejados. Uno de ellos refirio que cuando el detenido llego a la DIVINCRI se encontraba sangrando de la

MORDAZA, en MORDAZA de coagulacion. Por su parte, el otro Suboficial indico que el agraviado llego totalmente mojado, la sangre resbalaba por su rostro y se quejaba de haber sido agredido fisicamente en la Comisaria de "Ciudad Mi Trabajo". El 11 de enero de 1999, la Defensoria del Pueblo realizo una visita a la Comisaria PNP de "Ciudad mi Trabajo", donde se verifico que el afectado fue detenido a las 18.30 horas del 31 de diciembre de 1998 por personal de esa comisaria. Se entrevisto al Brigadier PNP, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien refirio que el detenido presentaba una herida en la MORDAZA y que ya no sangraba al momento de ser puesto a disposicion de la DIVINCRI. Los dias 8 y 11 de enero de 1999, la Defensoria del Pueblo realizo visitas de inspeccion a las oficinas del Departamento de Investigacion de Delitos contra el Patrimonio durante las cuales se verifico que el detenido fue puesto a disposicion de esa unidad policial a las 22.00 horas del 31 de diciembre de 1998, mediante Oficio Nº 1010-98.XI-RPNP-SEA-JPM-CCMT-SIC. Durante la visita se observaron manchas de sangre en el zocalo de la mencionada oficina, las mismas que fueron reconocidas por el Comandante PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, jefe de esta dependencia policial, quien admitio que pertenecian al detenido. Igualmente, se inspecciono el tragaluz en el cual el denunciante afirmo haber sido suspendido en el aire por los efectivos policiales, donde se pudo apreciar desprendimiento de material en los bordes de una viga de concreto del techo y huellas de friccion. Tambien se tuvo acceso a las actas de reconocimiento medico practicado por la Division Medico Legal de MORDAZA los dias 4 y 11 de enero de 1999, las que dieron como resultado la existencia de lesiones en el cuerpo compatibles con golpes de punos y pies. El MORDAZA reconocimiento medico senala la existencia de una cicatriz reciente de herida contusa de dos (2) centimetros en la region parietal derecha asi como cicatrices recientes de excoriaciones multiples en mano derecha y mano izquierda, entre otras lesiones. La Representacion de la Defensoria del Pueblo con sede en la MORDAZA de MORDAZA, mediante Oficio Nº 054-99-DP/RA, solicito a la Division Medico Legal un informe sobre el tiempo aproximado de sangrado de una herida en la MORDAZA de dos centimetros y la posibilidad que una lesion como la descrita presentara un sangrado a chorro luego de cuatro horas de producida. Con fecha 14 de enero de 1999, la Division Medico Legal informo que el tiempo de sangrado de una herida con las caracteristicas descritas y la MORDAZA anatomica indicada en condiciones normales es de aproximadamente treinta (30) minutos y que no es posible que hubiera podido durar cuatro horas. Asimismo, el informe indica que un sangrado continuo durante cuatro horas habria llevado al MORDAZA a un cuadro de anemia aguda o sintomatologia de shock hipovolemico. La Defensoria del Pueblo a traves de la citada Representacion, mediante Oficio Nº 077-99-DP/RA y conforme a lo dispuesto en el Articulo 28º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, remitio un informe al Ministerio Publico sobre los hechos ocurridos asi como las conclusiones de su investigacion en torno a la presunta comision de actos de tortura por parte del MORDAZA PNP y los tres Suboficiales ya citados. El 9 de marzo de 1999, el MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA les abrio instruccion por delito contra la humanidad, por tortura, en la causa tramitada en el Expediente Nº 743-99. De otro lado, el 21 de MORDAZA de 1999, el Consejo Superior de Justicia de la III MORDAZA Judicial de la Policia Nacional resolvio abrir instruccion en contra del referido MORDAZA PNP por la comision de los delitos de abuso de autoridad y contra el deber y la dignidad de la funcion; y en contra de los MORDAZA indicados Suboficiales por el delito de desobediencia. La investigacion judicial se encuentra a cargo del MORDAZA Juzgado de Instruccion Permanente de Arequipa. Tambien se tomo conocimiento del pedido de declinatoria de jurisdiccion en favor de la III MORDAZA Judicial de la Policia Nacional, presentado por los inculpados con fecha 11 de junio de 1999 ante el MORDAZA Juzgado Penal de Arequipa. Este Juzgado informo que la Primera Sala Penal de MORDAZA, con fecha 25 de agosto de 1999, declaro infundado el pedido de declinatoria de jurisdiccion presentado y dispuso que el juzgado de origen continuara con el conocimiento de la causa. Esta resolucion fue impugnada por los inculpados, elevandose el correspondiente recurso de nulidad ante la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, tramitandose el incidente en el expediente Competencia Nº 21-99-Arequipa. Al respecto, la Primera Fiscalia Suprema Penal emitio dictamen con fecha 18 de enero del 2000, opinando que la contienda de competencia debe dirimirse a favor del fuero comun. Este dictamen senala que del estudio y analisis del caso, se aprecia que los delitos de tortura y corrupcion de funcionarios son hechos comunes y corrientes tipificados en los Articulos 321º y 393º del Codigo Penal vigente, los mismos que no constituyen delito de funcion. Por ultimo, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica dicto la Ejecutoria Suprema del 2 de febrero del 2000, acogiendo el dictamen fiscal y declarando infundada la declinatoria de jurisdiccion formulada en el caso por delito contra la humanidad resenado. CONSIDERANDO: Primero.- La competencia de la Defensoria del Pueblo. Conforme a lo dispuesto por el Articulo 162º de la Constitucion y por el Articulo 1º de la Ley Nº 26520, corresponde a la Defensoria del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.

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