Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2000 (07/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 7 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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DEFENSORIA DEL PUEBLO
Destacan importancia de fallos de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia y recomiendan a magistrados considerarlos como jurisprudencia vinculante
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 32-DP-2000 MORDAZA, 6 de junio de 2000 VISTOS: Los informes elaborados por la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad en los Expedientes Nºs. 022-98 ADH y 257-99-DP/RA, remitidos a la Corte Suprema de Justicia de la Republica mediante Oficios Nºs. 073-99-ADDHH/ DP del 9 de junio de 1999 y DP-ADDHH-2000-043 del 14 de febrero del 2000. ANTECEDENTES: Primero.- El interes publico de las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, la presuncion de MORDAZA y la naturaleza presuntiva de la valoracion de la Defensoria del Pueblo sobre los hechos senalados en la presente Resolucion. De acuerdo al Articulo 1º de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y al Articulo 44º de la Constitucion, corresponde al Estado un deber general de garantia en la proteccion de los derechos fundamentales. Este deber de garantia adquiere su MORDAZA nivel de exigencia, en la investigacion y el juzgamiento de afectaciones a derechos fundamentales, donde se involucran como autores de las mismas a funcionarios estatales que habrian actuado ilegalmente, a proposito del ejercicio de la funcion publica. Ello determina una mayor obligacion de transparencia en las investigaciones y el juzgamiento de estas conductas, sobre todo cuando se trata de hechos graves como los denunciados en los casos que se presentaran a continuacion, donde se encuentran comprometidos bienes juridicos que no se agotan en el interes de los involucrados o de las victimas, sino que tienen una evidente trascendencia colectiva, razon por la cual sus afectaciones son consideradas como delitos contra la humanidad. En ese sentido, resulta de interes publico, conocer aquellas decisiones de los tribunales que incidan en aspectos sustanciales de la persecucion de estas conductas, como son las decisiones de la Corte Suprema de Justicia sobre las controversias generadas en torno a la competencia para el juzgamiento del delito de tortura. Sin embargo, la Defensoria del Pueblo considera pertinente destacar que de acuerdo al literal e), inciso 24) del Articulo 2º de la Constitucion, toda persona goza del derecho a la presuncion de MORDAZA mientras que no se MORDAZA declarado judicialmente su responsabilidad. En ese sentido, al no haberse declarado aun judicialmente la responsabilidad por los hechos denunciados, todas las personas involucradas en estos casos siguen gozando del derecho a la presuncion de MORDAZA, por lo que deben ser consideradas inocentes en la medida en que la decision de la Corte Suprema solo ha resuelto sobre quien debe juzgar el delito denunciado y no sobre quienes son los responsables. Ello se condice con la naturaleza presuntiva, mas no asi atributiva, de la valoracion que realiza la Defensoria del Pueblo sobre hechos donde advierte indicios que apuntan a la eventual comision de un delito. En efecto, la Defensoria del Pueblo no atribuye responsabilidad penal a ninguna persona, sino que simplemente valora la existencia de elementos indiciarios que razonablemente pueden considerarse de cargo dejando a salvo, como en este caso, el derecho a la presuncion de MORDAZA de las personas involucradas. Segundo.- Queja presentada contra miembros de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Expediente Nº 022-98/ADH. El 11 de enero de 1999, se presento a la Defensoria del Pueblo don MORDAZA MORDAZA Meregildo, identificado con libreta electoral Nº 06543563, formulando una queja contra los miembros de la MORDAZA de MORDAZA del Peru de la Base Contrasubversiva de Aguaytia (Ucayali) afirmando que se cometieron actos de tortura contra su hijo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Andahua (36). Entrevistado el afectado, refirio que el 18 de diciembre de 1998, en circunstancias que transitaba por la plaza de MORDAZA de la MORDAZA de Aguaytia fue detenido por miembros de la MORDAZA de MORDAZA y conducido a la Base Contrasubversiva de esa localidad como presunto terrorista. Sostuvo que permanecio cuatro dias en la mencionada dependencia militar y que durante ese lapso fue

torturado, especialmente durante los sucesivos interrogatorios a los que fue sometido por una supuesta vinculacion con la organizacion terrorista Partido Comunista del Peru - Sendero Luminoso. Las torturas descritas por el agraviado consistieron en descargas electricas en la espalda y los genitales, introduccion de un objeto contundente en el recto, golpes de MORDAZA y de pie en diversas partes del cuerpo, sumergimiento en un MORDAZA de agua sucia y simulacros de disparo con MORDAZA de fuego. Admitida a tramite la queja presentada, la Defensoria del Pueblo inicio una investigacion no jurisdiccional a cargo de la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. Tercero.- Queja presentada contra miembros de la Policia Nacional. Expediente Nº 257-99-DP/RA. El 8 de enero de 1999, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se presento ante la Representacion de la Defensoria del Pueblo con sede en la MORDAZA de MORDAZA, e interpuso una queja contra los miembros de la Policia Nacional identificados como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Suboficial MORDAZA MORDAZA Allasi, Suboficial MORDAZA MORDAZA y Suboficial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Departamento de Investigacion de Delitos contra el Patrimonio de la Division de Investigacion Criminal (DIVINCRI) de la indicada MORDAZA, por actos de tortura en contra de su esposo MORDAZA MORDAZA Ayerbe Santillan. De acuerdo con lo expuesto por la recurrente, su esposo fue detenido el 31 de diciembre de 1998 por efectivos de la Comisaria del Pueblo Joven "Ciudad Mi Trabajo" del distrito de Socabaya y conducido posteriormente a las instalaciones de la DIVINCRI, como presunto autor del delito contra el patrimonio (robo agravado) en agravio de MORDAZA Garfias Conto. Asimismo, indico que durante la detencion su esposo fue agredido fisicamente por el referido MORDAZA PNP, quien se encontraba en estado de ebriedad, y fue sometido a torturas (golpes y colgamiento) con la finalidad de obtener su autoinculpacion en relacion con los hechos denunciados. La senora tambien manifesto que los efectivos policiales le solicitaron la suma de S/. 1,000.00 (mil nuevos soles) como condicion para que su esposo no continuara siendo maltratado. Admitida a tramite la queja, la Defensoria del Pueblo inicio una investigacion no jurisdiccional a cargo de la Representacion con sede en la MORDAZA de Arequipa. Cuarto.- Principales actuaciones defensoriales. Expediente Nº 022-98/ADH.- El 12 de enero de 1999, la Defensoria del Pueblo se entrevisto telefonicamente con el Fiscal Provincial Penal de Tingo MORDAZA, quien informo que el agraviado fue puesto a disposicion de su despacho como presunto terrorista y que realizadas las investigaciones el Ministerio Publico resolvio no formalizar denuncia penal contra el detenido y dispuso su archivamiento definitivo. Asimismo, indico que al tener conocimiento de la evidencia de lesiones como resultado del reconocimiento medico legal remitio los actuados al Fiscal Provincial Mixto de Padre MORDAZA - Aguaytia, a efectos de que este funcionario investigara a quienes resultaran responsables de tales actos. El Defensor del Pueblo sostuvo, el 14 de enero de 1999, una reunion con el Ministro de Defensa en la cual le expreso su preocupacion por este hecho y le comunico el inicio de una investigacion no jurisdiccional. Asimismo, el 26 de enero de 1999, mediante el Oficio Nº 031DP-ADH-AJ-99 se solicito al Ministerio de Defensa a traves de su Secretario General, General de Division EP MORDAZA MORDAZA Ganoza, la realizacion de las investigaciones correspondientes a fin de establecer las responsabilidades funcionales del personal de la MORDAZA de MORDAZA que participo en los actos contra la integridad personal del afectado. El 1 de marzo de 1999, dos comisionados de la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoria del Pueblo viajaron a las localidades de Aguaytia (Ucayali) y Tingo MORDAZA (Huanuco). Con esta finalidad, sostuvieron reuniones con autoridades judiciales, del Ministerio Publico, policiales, militares y testigos, y tuvieron acceso al expediente judicial de acuerdo a lo establecido en los Articulos 14º y 16º de la Ley Nº 26520. Ademas, se tuvo acceso al acta de reconocimiento medico practicado el 28 de diciembre de 1998 por el Instituto de Medicina Legal de Tingo MORDAZA (Huanuco) con el siguiente resultado: "Examen MORDAZA presenta hemorragia optica en ambos ojos (... presenta hematomas contusos dolorosos (... polimialgias ) ) consideradas en todo el cuerpo (... Se constata en MORDAZA munecas ) heridas laceradas (... )Traumatismo Encefalo Craneano Grave. Derrame optico. Testiculitis. Atencion facultativa 15 dias. Asistencia - descanso 30 dias". La Defensoria del Pueblo se entrevisto con el Jefe de la Base Contrasubversiva de Aguaytia, Capitan de Corbeta MORDAZA Mondonedo MORDAZA, quien reconocio que el agraviado permanecio detenido en la dependencia militar a su cargo como presunto terrorista por razones de seguridad y que sus lesiones se produjeron como consecuencia de haber opuesto resistencia durante su arresto. Tambien fue entrevistado el Fiscal Provincial Mixto de Padre MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien manifesto haber formalizado denuncia penal contra el MORDAZA Primero MORDAZA MORDAZA

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