TEXTO PAGINA: 21
Pág. 187699 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de junio de 2000 DEFENSORIA DEL PUEBLO Destacan importancia de fallos de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia y recomien- dan a magistrados considerarlos como jurisprudencia vinculante RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 32-DP-2000 Lima, 6 de junio de 2000 VISTOS: Los informes elaborados por la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad en los Expedientes Nºs. 022-98 ADH y 257-99-DP/RA, remitidos a la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Oficios Nºs. 073-99-ADDHH/ DP del 9 de junio de 1999 y DP-ADDHH-2000-043 del 14 de febrero del 2000. ANTECEDENTES: Primero.- El interés público de las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, la presunción de inocencia y la naturaleza presuntiva de la valoración de la Defensoría del Pueblo sobre los hechos señalados en la presente Resolución. De acuerdo al Artículo 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al Artículo 44º de la Constitución, corres- ponde al Estado un deber general de garantía en la protección de los derechos fundamentales. Este deber de garantía adquiere su máximo nivel de exigencia, en la investigación y el juzgamiento de afectaciones a derechos fundamentales, donde se involucran como autores de las mismas a funcionarios estatales que habrían actuado ilegalmente, a propósito del ejercicio de la función públi- ca. Ello determina una mayor obligación de transparencia en las investigaciones y el juzgamiento de estas conductas, sobre todo cuando se trata de hechos graves como los denunciados en los casos que se presentaran a continuación, donde se encuentran comprometidos bienes jurídicos que no se agotan en el interés de los involucrados o de las víctimas, sino que tienen una evidente trascendencia colectiva, razón por la cual sus afectaciones son consideradas como delitos contra la humanidad. En ese sentido, resulta de interés público, conocer aquellas decisiones de los tribunales que incidan en aspectos sustanciales de la persecución de estas conductas, como son las decisiones de la Corte Suprema de Justicia sobre las controversias generadas en torno a la competencia para el juzgamiento del delito de tortura. Sin embargo, la Defensoría del Pueblo considera pertinente destacar que de acuerdo al literal e), inciso 24) del Artículo 2º de la Constitución, toda persona goza del derecho a la presunción de inocencia mientras que no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. En ese sentido, al no haberse declarado aún judicialmente la responsabilidad por los hechos denunciados, todas las personas involucradas en estos casos siguen gozando del derecho a la presunción de inocencia, por lo que deben ser consi- deradas inocentes en la medida en que la decisión de la Corte Suprema sólo ha resuelto sobre quién debe juzgar el delito denun- ciado y no sobre quiénes son los responsables. Ello se condice con la naturaleza presuntiva, mas no así atributiva, de la valoración que realiza la Defensoría del Pueblo sobre hechos donde advierte indicios que apuntan a la eventual comisión de un delito. En efecto, la Defensoría del Pueblo no atribuye responsabilidad penal a ninguna persona, sino que simplemente valora la existencia de elementos indiciarios que razonablemente pueden considerarse de cargo dejando a salvo, como en este caso, el derecho a la presunción de inocencia de las personas involucradas. Segundo.- Queja presentada contra miembros de la Marina de Guerra del Perú. Expediente Nº 022-98/ADH. El 11 de enero de 1999, se presentó a la Defensoría del Pueblo don Lucio Miguel Meregildo, identificado con libreta electoral Nº 06543563, formulando una queja contra los miembros de la Marina de Guerra del Perú de la Base Contrasubversiva de Aguaytía (Ucayali) afirmando que se cometieron actos de tortura contra su hijo Raúl Teobaldo Miguel Andahua (36). Entrevistado el afectado, refirió que el 18 de diciembre de 1998, en circunstancias que transitaba por la plaza de armas de la ciudad de Aguaytía fue detenido por miembros de la Marina de Guerra y conducido a la Base Contrasubversiva de esa localidad como presunto terrorista. Sostuvo que permaneció cuatro días en la mencionada dependencia militar y que durante ese lapso fuetorturado, especialmente durante los sucesivos interrogatorios a los que fue sometido por una supuesta vinculación con la organi- zación terrorista Partido Comunista del Perú - Sendero Lumino- so. Las torturas descritas por el agraviado consistieron en descar- gas eléctricas en la espalda y los genitales, introducción de un objeto contundente en el recto, golpes de puño y de pie en diversas partes del cuerpo, sumergimiento en un pozo de agua sucia y simulacros de disparo con armas de fuego. Admitida a trámite la queja presentada, la Defensoría del Pueblo inició una investigación no jurisdiccional a cargo de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapa- cidad. Tercero.- Queja presentada contra miembros de la Policía Nacional. Expediente Nº 257-99-DP/RA. El 8 de enero de 1999, la señora Virginia Natividad Arenas Chacón se presentó ante la Representación de la Defensoría del Pueblo con sede en la ciudad de Arequipa, e interpuso una queja contra los miembros de la Policía Nacional identificados como Teniente Huber Aiquipa, Suboficial Apolinar Fernando Allasi, Suboficial Eduardo Rodrí- guez y Suboficial Hernán José Espinoza, del Departamento de Investigación de Delitos contra el Patrimonio de la División de Investigación Criminal (DIVINCRI) de la indicada ciudad, por actos de tortura en contra de su esposo Carlos Felipe Ayerbe Santillán. De acuerdo con lo expuesto por la recurrente, su esposo fue detenido el 31 de diciembre de 1998 por efectivos de la Comisaría del Pueblo Joven "Ciudad Mi Trabajo" del distrito de Socabaya y conducido posteriormente a las instalaciones de la DIVINCRI, como presunto autor del delito contra el patrimonio (robo agrava- do) en agravio de Carlos Garfias Conto. Asimismo, indicó que durante la detención su esposo fue agredido físicamente por el referido Teniente PNP, quien se encontraba en estado de ebrie- dad, y fue sometido a torturas (golpes y colgamiento) con la finalidad de obtener su autoinculpación en relación con los hechos denunciados. La señora también manifestó que los efectivos policiales le solicitaron la suma de S/. 1,000.00 (mil nuevos soles) como condición para que su esposo no continuara siendo maltra- tado. Admitida a trámite la queja, la Defensoría del Pueblo inició una investigación no jurisdiccional a cargo de la Representación con sede en la ciudad de Arequipa. Cuarto.- Principales actuaciones defensoriales. Expe- diente Nº 022-98/ADH.- El 12 de enero de 1999, la Defensoría del Pueblo se entrevistó telefónicamente con el Fiscal Provincial Penal de Tingo María, quien informó que el agraviado fue puesto a disposición de su despacho como presunto terrorista y que realizadas las investigaciones el Ministerio Público resolvió no formalizar denuncia penal contra el detenido y dispuso su archi- vamiento definitivo. Asimismo, indicó que al tener conocimiento de la evidencia de lesiones como resultado del reconocimiento médico legal remitió los actuados al Fiscal Provincial Mixto de Padre Abad - Aguaytía, a efectos de que este funcionario investi- gara a quienes resultaran responsables de tales actos. El Defensor del Pueblo sostuvo, el 14 de enero de 1999, una reunión con el Ministro de Defensa en la cual le expresó su preocupación por este hecho y le comunicó el inicio de una investigación no jurisdiccional. Asimismo, el 26 de enero de 1999, mediante el Oficio Nº 031- DP-ADH-AJ-99 se solicitó al Ministerio de Defensa a través de su Secretario General, General de División EP Carlos Tafur Ganoza, la realización de las investigaciones correspondientes a fin de establecer las responsabilidades funcionales del personal de la Marina de Guerra que participó en los actos contra la integridad personal del afectado. El 1 de marzo de 1999, dos comisionados de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo viajaron a las localidades de Aguaytía (Ucayali) y Tingo María (Huánuco). Con esta finalidad, sostuvie- ron reuniones con autoridades judiciales, del Ministerio Público, policiales, militares y testigos, y tuvieron acceso al expediente judicial de acuerdo a lo establecido en los Artículos 14º y 16º de la Ley Nº 26520. Además, se tuvo acceso al acta de reconocimiento médico practicado el 28 de diciembre de 1998 por el Instituto de Medicina Legal de Tingo María (Huánuco) con el siguiente resul- tado: "Examen paciente presenta hemorragia óptica en ambos ojos (…) presenta hematomas contusos dolorosos (…) polimialgias consideradas en todo el cuerpo (…) Se constata en ambas muñecas heridas laceradas (…)Traumatismo Encéfalo Craneano Grave. Derrame óptico. Testiculitis. Atención facultativa 15 días. Asisten- cia - descanso 30 días". La Defensoría del Pueblo se entrevistó con el Jefe de la Base Contrasubversiva de Aguaytía, Capitán de Corbeta Jaime Mon- doñedo Jordán, quien reconoció que el agraviado permaneció detenido en la dependencia militar a su cargo como presunto terrorista por razones de seguridad y que sus lesiones se produje- ron como consecuencia de haber opuesto resistencia durante su arresto. También fue entrevistado el Fiscal Provincial Mixto de Padre Abad, Dr. Alberto Acosta Suclupe, quien manifestó haber forma- lizado denuncia penal contra el Teniente Primero Sergio Pérez