Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (07/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 187698 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de junio de 2000 Agustino, Distrito Judicial de Lima, por su actuación en los hechos expuestos en los considerandos de esta resolución. Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombra- miento que se le hubiere otorgado a la magistrada destituida a que se contrae el Artículo Primero de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al señor Fiscal de la Nación y a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial. Tercero.- Remitir copia de todo lo actuado a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, para los efectos de la acción penal a que hubiere lugar, debiendo publicarse la presente reso- lución una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. CARLOS EDUARDO HERMOZA MOYA JORGE ANGULO IBERICO JORGE EUGENIO CASTAÑEDA MALDONADO TEOFILO IDROGO DELGADO 6395 Destituyen magistrado del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal para Procesos Ordinarios con Reos en Cár- cel del Distrito Judicial de Lima RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 007-2000-PCNM P.D. Nº 012-99-CNM San Isidro, 24 de mayo de 2000 VISTO: El proceso disciplinario número cero doce - noventa y nueve, seguido contra el doctor Máximo Nicolás Castro Ningles, Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel del Distrito Judicial de Lima, y el pedido de destitución efectuado por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, con fecha 2 de julio de 1999, la señora Elsa Aurora Aravena Paredes, esposa del interno del establecimiento penal San Jorge, Juan Viviano Delgado Dávila, formuló queja contra el Juez Especializado en lo Penal Máximo Nicolás Castro Ningles ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, indicando que el citado magistrado había solicitado a su esposo la suma de mil dólares americanos para ayudarlo en su proceso penal; posteriormente, con fecha 12 de julio de 1999, la señora Aravena amplió su queja, señalando que el día 9 de julio de 1999 el procesado le había solicitado dos mil dólares americanos para ayudar a su esposo, acordando efectuar la entrega del dinero el sábado 10 de julio del mismo año en la Agencia de Transportes TEPSA; sin embargo, debido a que no se llegó a realizar la entrega, el quejado la había citado ese día -12 de julio- a las seis de la tarde en el mismo lugar; Segundo.- Que, en mérito de la queja efectuada, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial organizó un opera- tivo el día 12 de julio de 1999, en el cual se intervino al juez Máximo Nicolás Castro Ningles, encontrándose en su poder un sobre conteniendo dos mil dólares americanos, lo que al ser cotejados con las fotocopias y el listado previamente elaborados por la OCMA, obrantes de fojas 07 a 20 de autos, resultaron ser coinci- dentes; además, al efectuarse la prueba del reactivo químico de la presencia de sustancia impregnada al dinero y al sobre que lo contenía en las manos del juez intervenido, ésta resultó positiva; Tercero.- Que, en la manifestación tomada al magistrado que- jado una hora después del operativo, éste aceptó haberse encontrado con la señora Aravena en la Agencia de Transportes TEPSA los días 10 y 12 de julio de 1999; asimismo, aceptó haberle recibido un sobre, el cual fue incautado en el operativo de la OCMA; Cuarto.- Que, se encuentra plenamente acreditado que el juez Castro Ningles incurrió en inconducta funcional al haber aceptado dinero de la esposa de un procesado cuyos procesos se ventilaban en el juzgado que él despachaba, conforme es de verse de la copia de la resolución que obra a fojas 123; además, lo sucedido comprende un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de sus facultades previstas por el Artículo ciento cincuenta y cuatro inciso tercero de la Constitución Política, Artículos primero y segundo de la Ley número veintiséis mil novecientos setentitrésy demás pertinentes de su Ley Orgánica, en sesión del 17 de abril del 2000, acordó, por unanimidad, aceptar el pedido de destitución del doctor Máximo Nicolás Castro Ningles, efectuado por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; SE RESUELVE: Primero.- Destituir al doctor Máximo Nicolás Castro Ningles del cargo de Juez del Tercer Juzgado Penal para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel del Distrito Judicial de Lima, por su actuación en los hechos expuestos en los considerandos de esta resolución. Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destitui- do a que se contrae el Artículo primero de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al señor Fiscal de la Nación y a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. CARLOS EDUARDO HERMOZA MOYA JORGE ANGULO IBERICO JORGE EUGENIO CASTAÑEDA MALDONADO TEOFILO IDROGO DELGADO 6396 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que declaró inadmisible denuncia contra el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 019-2000-CNM San Isidro, 2 de junio del 2000 VISTO: El recurso de reconsideración presentado por el Congre- sista Javier Diez Canseco Cisneros con fecha 16 de mayo del año en curso contra la Resolución Nº 013-2000-CNM del 9 de mayo del 2000, que declaró inadmisible su denuncia contra don José Portillo Campbe- ll, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, el recurso de reconsideración se interpuso dentro del término previsto en el Artículo 45º inciso h) del Regla- mento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura; Segundo.- Que, el Congresista Diez Canseco adjuntó a su recurso de reconsideración como pruebas nuevas las siguientes: 1) La transcripción del acuerdo de la sesión privada del JNE del 22 de abril de 1999; 2) El Oficio Nº 1216-99-J/ONPE del 10 de agosto de 1999; 3) El Oficio Nº 1648-99-J/ONPE del 27 de octubre de 1999; 4) La transcripción del acuerdo de la sesión privada del JNE del 9 de noviembre de 1999; y 5) El Oficio Nº 7100-99-P/JNE del 10 de noviembre de 1999; Tercero.- Que, según se aprecia, las pruebas aportadas por el recurrente no guardan relación con la denuncia, respecto a la negativa por parte del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales de ejecutar la elección de Consejeros representantes de los Colegios Profesionales y de Abogados del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura, ni con el extremo referido a la existencia de indicios de parcialidad en el proceso de inscripción del Frente Independiente Perú 2000, mediante la presentación de planillones con firmas supuesta- mente suplantadas y falsificadas, motivo por el cual no modifican el criterio de los miembros de este Consejo, por cuanto ellas no desvirtúan lo resuelto, ni aportan nuevos elementos de juicio que hagan variar lo resuelto en la resolución impugnada; Por estas consideraciones, de conformidad con el Artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, por los propios fundamentos de la resolución impugnada y estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 31 de mayo del 2000; SE RESUELVE: Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el Congresista Javier Diez Canseco Cisneros contra la Reso- lución Nº 013-2000-CNM del 9 de mayo del 2000. Regístrese y comuníquese. CARLOS HERMOZA MOYA Presidente 6452