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Pág. 187978 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de junio de 2000 Artículo Segundo.- Aprobar el plano de Lotización y Memorias Descriptivas del mencionado Programa de Vivien- da, que ocupan un área de catorce mil ochocientos cincuenti- cinco metros cuadrados (14,855.00 m2), debidamente firmado y visado, cuyas áreas se han distribuido de la siguiente manera: CUADRO GENERAL DE AREAS Area Bruta Total : 14,855.00 m2 Area por Recepcionar : 14,855.00 m2 Area Util Construida : 2,460.04 m2 Area Util Sin Construida : 4,260.46 m2 Area de Pistas y Veredas : 2,010.00 m2 Area de Jardines : 6,115.50 m2 Area de Guardianía : 63.50 m2 Nº Total de Bungalows construidos : 16 Und. Guardianía : 01 Und. Artículo Tercero.- Del área total del programa ya men- cionado declárese cumplida por Inversiones M Y S s.a. La ejecución de las obras de habilitación urbana de un área de 7,697.53 m2 comprendiéndose en esta habilitación los lotes siguientes: Lote 1, Lote 2, Lote 3, Lote 4, Lote 5, Lote 6, Lote 7 y 8, Lote 16, Lote 17, Lote 18, Lote 19, Lote 20, Lote 21, Lote 22, Lote 23, Lote 24, Lote 24, Lote 25, Lote 26, Lote 28 y lote 30, cuyas respectivas áreas se encuentran indicadas en los Planos y Memoria descriptiva precisados en el Artículo 2º de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- El Programa de Viviendas Los Bunga- lows de la urbanización Playa Hermosa zona Alta - Ancón una vez inscrito el Plano de Lotización y Memorias Descriptiva, se encuentra sujeto a la verificación y Fiscalización que establece la sexta Disposición Transitoria y finales del Decreto Supremo Nº 011-98-MTC. Artículo Quinto.- Transcríbase a los Registros Públicos para efecto de la inscripción correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ORTECHO ROMERO Alcalde 6704 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Fijan monto de dieta que percibirán regidores por asistencia efectiva a sesiones de concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2000/MDC Carabayllo, 31 de marzo de 2000 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo del día 31 de marzo del 2000, el punto de agenda referido al monto de las dietas de los Regidores de esta Corporación, percibirán durante el ejercicio presupuestal del año 2000; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política vigente, establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, en el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, Ley Nº 23853, prescribe que la función de los Alcaldes y Regidores son rentados; estableciendo que los Alcaldes tienen derecho a una remuneración mensual y los Regidores perciben, dietas por sesión; Que, la antes citada norma, establece que la percepción de la dieta está condicionada a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de cuatro (4) sesiones al mes; y,Estando a lo acordado por MAYORIA del Pleno del Concejo y, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Munici- palidades, Ley Nº 23853; SE ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR en 0.65 de la Unidad Imposi- tiva Tributaria (UIT), el monto de la dieta que percibirá cada Regidor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, durante el ejercicio presupuestal del año 2000, por asistencia efectiva a una Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de dos sesiones al mes. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto a partir de la vigencia del presente, el Acuerdo de Concejo Nº 008-99/MDC, del 31 de marzo de 1999. Artículo Tercero.- El egreso que origine el cumplimiento del presente, será afectado a la Asignación específica del Presupuesto Municipal vigente. Artículo Cuarto.- Dispensar de la lectura del Acta del presente acuerdo, para su inmediata ejecución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 6702 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Disponen quiebre e incineración de adeudos tributarios y otros concep- tos, de los años 1994 a 1999, cuyo monto insoluto ascienda hasta un nue- vo sol ORDENANZA Nº 75 Miraflores, 7 de junio de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha, estando a lo dispuesto en el Artículo 36º inciso 3) y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 23853, después del debate, por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Disponer el quiebre e incineración de los adeudos tributarios y aquellos que por concepto de fraccio- namiento de multas administrativas, acotación catastral, notificación-sanciones, control de obras y liquidación de obras privadas correspondientes a los años 1994 a 1999 cuyo monto insoluto, en cada uno de los casos y conceptos señalados, asciende hasta Un Nuevo Sol (S/. 1.00); sin importar el estado de cobranza en que se encuentren. Artículo Segundo.- En el caso de tributos, el monto a quebrar incluye los reajustes y los intereses moratorios, ade- más del monto insoluto; así como los gastos administrativos y costas procesales, de ser el caso. Artículo Tercero.- Lo dispuesto por la presente Orde- nanza no implica, en ningún caso, la devolución de lo pagado por dichos conceptos. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Rentas y a la Subdirección de Contabilidad el cumplimiento de la presen- te Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 6689