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Pág. 187967 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de junio de 2000 Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra Javier Tacuchi Carbajal y/o Javier Tacuche Carbajal, así como contra quienes resulten responsables, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspon- dan contra Javier Tacuchi Carbajal y/o Javier Tacuche Carbajal, así como contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra el estado civil y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 6742 RESOLUCION JEFATURAL Nº 332-2000-JEF/RENIEC Lima, 9 de junio de 2000 Visto el Informe Nº 304-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 10 de mayo del 2000; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que la ciudadana Rosa Ricapa Contreras, ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a alterar el estado civil de menor de edad respecto a sus vínculos de familia; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra el estado civil y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 145º, 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta nece- sario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra Rosa Ricapa Contreras, así como contra quienes resul- ten responsables, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Rosa Ricapa Contreras, así como contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra el estado civil y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 6743 RESOLUCION JEFATURAL Nº 333-2000-JEF/RENIEC Lima, 9 de junio de 2000 Visto el Informe Nº 305-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de mayo del 2000.CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que los ciudadanos Paula Candia Mollinedo y Pablo Mamani Arpasi, con la participa- ción de terceros han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a su vez a alterar el estado civil de menor de edad respecto a sus vínculos de familia; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra el estado civil y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genéri- ca, previsto y sancionado en los Artículos 145º, 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta nece- sario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra Paula Candia Mollinedo y Pablo Mamani Arpasi, así como contra quienes resulten responsables, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Paula Candia Mollinedo y Pablo Mamani Arpasi, así como contra quienes resulten responsa- bles, por presunto delito contra el estado civil y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 6744 RESOLUCION JEFATURAL Nº 334-2000-JEF/RENIEC Lima, 9 de junio de 2000 Visto el Informe Nº 311-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 10 de mayo del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano Luis Arman- do Querevalu Chira, habría incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instru- mento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, utilizándose para este efecto documento presuntamente falsificado; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad de uso e ideológica propia e impropia, previsto y sancionado en los Artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta nece- sario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga contra Luis Armando Querevalu Chira, así como contra quienes resulten responsables, las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Luis Armando Querevalu Chira, así como contra quienes resulten responsables, por presunto