Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2000 (14/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 14 de junio de 2000

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA Tacuche MORDAZA, asi como contra quienes resulten responsables, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA Tacuche MORDAZA, asi como contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra el estado civil y la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 6742 RESOLUCION JEFATURAL Nº 332-2000-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de junio de 2000 Visto el Informe Nº 304-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 10 de MORDAZA del 2000; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a alterar el estado civil de menor de edad respecto a sus vinculos de familia; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra el estado civil y contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los Articulos 145º, 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como contra quienes resulten responsables, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra el estado civil y la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 6743 RESOLUCION JEFATURAL Nº 333-2000-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de junio de 2000 Visto el Informe Nº 305-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 12 de MORDAZA del 2000.

Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Mollinedo y MORDAZA MORDAZA Arpasi, con la participacion de terceros han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a su vez a alterar el estado civil de menor de edad respecto a sus vinculos de familia; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra el estado civil y contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los Articulos 145º, 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra MORDAZA MORDAZA Mollinedo y MORDAZA MORDAZA Arpasi, asi como contra quienes resulten responsables, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA Mollinedo y MORDAZA MORDAZA Arpasi, asi como contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra el estado civil y la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 6744 RESOLUCION JEFATURAL Nº 334-2000-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de junio de 2000 Visto el Informe Nº 311-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 10 de MORDAZA del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano MORDAZA MORDAZA Querevalu Chira, habria incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, utilizandose para este efecto documento presuntamente falsificado; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad de uso e ideologica propia e impropia, previsto y sancionado en los Articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga contra MORDAZA MORDAZA Querevalu Chira, asi como contra quienes resulten responsables, las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA Querevalu Chira, asi como contra quienes resulten responsables, por presunto

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