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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (14/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 187973 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de junio de 2000 ros, Ley Nº 26702, las empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los de arrendamiento financiero, siempre que sean de su propia emisión; Que, mediante acuerdo de Junta General de Accionistas de CitiLeasing S.A., de fecha 31 de agosto de 1999 y sesión de Directorio de fecha 1 de setiembre de 1999, se aprobó la Segunda Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero de CitiLeasing S.A., acordando delegar en los señores César Augusto López Coloma y Víctor Hugo Cruz Riva, las facultades necesarias para que individual o conjuntamente puedan decidir todas y cada una de las condiciones de la referida emisión. Asimismo, mediante acuerdo de Junta General de Accionistas de fecha 19 de mayo de 2000, se faculta al señor Walter Eric Woolcot para que también pueda fijar las condiciones de la referida emisión; Que, mediante Resolución SBS Nº 029-2000 de fecha 14 de enero de 2000, la Superintendencia de Banca y Seguros emitió opinión favorable respecto de la Segunda Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero de CitiLeasing S.A.; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la documentación e información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como por las disposiciones aprobadas mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999, que faculta al Gerente de Emisiones y Empresas a disponer la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los valores cuya emisión por oferta pública tenga opinión favorable de la Superintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores los bonos de arrendamiento financiero denomina- dos "Bonos de Arrendamiento Financiero de Citileasing S.A. - Segunda Emisión" de CITILEASING S.A. hasta por el equiva- lente a Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000 000,00) en moneda nacional y registrar el prospecto informativo correspondiente. Artículo 2º.- La oferta pública de los bonos a que se refiere el artículo anterior deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 25º y, de ser el caso, en el Artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, apro- bado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. La colocación de los bonos a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga, en ningún caso, podrá ser presentada des- pués de vencido el referido plazo de colocación. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los Artículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CO- NASEV Nº 141-98-EF/94-10. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a CITI- LEASING S.A.; al Banco Wiese Sudameris en su calidad de representante de los obligacionistas, a Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de agente coloca- dor, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. HECTOR VALENTIN HURTADO Gerente de Emisores y Empresas 6522 Disponen inscribir Bonos de Tituliza- ción Brady correspondientes a CITI- CORP PERU SOCIEDAD TITULIZADO- RA S.A., en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 038-2000-EF/94.11 Lima, 8 de junio de 2000VISTOS: El Expediente Nº 2000/00220 de CITICORP PERU SO- CIEDAD TITULIZADORA S.A., así como el Memorándum Nº 093-2000-EF/94.50, de fecha 8 de junio de 2000, de la Gerencia de Emisores y Empresas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 301º y 314º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en virtud del fideicomiso de titulización la Sociedad Titulizadora que actúa como fiduciario, debe realizar la emisión de valores respaldados con el patrimonio fideicometido; Que, con fecha 1 de marzo de 2000 CITIBANK, N.A. SUCURSAL DE LIMA y CITICORP PERU SOCIEDAD TI- TULIZADORA S.A., suscribieron un Contrato de Fideicomiso de Titulización mediante el cual se constituyó el "Patrimonio en Fideicomiso - D. Leg. Nº 861, Título XI, BONOS BRADY, BTB 2000-01", cuyos activos estarán conformados por Bonos Brady emitidos en el marco de refinanciación de la deuda externa de la República del Perú, así como por un Seguro de Tasas; Que, de conformidad con los Artículos 308º y 309º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, el Contra- to de Fideicomiso de Titulización fue elevado a escritura pública el 13 de marzo de 2000 y se encuentra inscrito en la partida electrónica Nº 11015297 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; Que, mediante escritos de fechas 3 de mayo y 7 de junio de 2000, CITICORP PERU SOCIEDAD TITULIZADORA S.A. solicitó la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los bonos de titulización denominados "Bonos de Titulización Brady, BTB 2000-01", los mismos que serán emitidos mediante oferta pública primaria con respaldo en el "Patrimonio en Fideicomiso - D. Leg. Nº 861, Título XI, BONOS BRADY, BTB 2000-01", así como el registro del prospecto informativo correspondiente; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos conteni- dos en la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 001-97-EF/94.10, y en lo que corresponde, con lo establecido en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por el inciso g) del Artículo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, el Artículo 333º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y por los Artículos 43º y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 001-97-EF/94.10, así como lo establecido en sesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, de acuerdo a lo cual el Gerente General de CONASEV se encuen- tra facultado para autorizar la inscripción de valores mobilia- rios respaldados en fideicomisos de titulización; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir los valores mobiliarios de contenido crediticio denominados "Bonos de Titulización Brady, BTB 2000-01", de CITICORP PERU SOCIEDAD TITULIZADORA S.A., hasta por Cien Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100 000 000,00), en el Registro Público del Mercado de Valores, y disponer el registro del Prospecto Informativo correspondiente. Dichos valores serán emitidos y colocados por oferta públi- ca, en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en el Contrato de Fideicomiso de Titulización, con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente y en la presente Resolución. Artículo 2º.- La oferta pública de los bonos a que se refiere el artículo anterior deberá efectuarse con sujeción a lo dispues- to en el Artículo 25° y, y de ser el caso, en el Artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98- EF/94.10. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la información a que se refiere el Artículo 53º del Reglamen- to de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 001-97-EF/94.10, y en lo que corresponda, la establecida en los Artículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 3º.- La inscripción y registro a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución no implican que CONA- SEV recomiende la inversión en los valores u opine favorable- mente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mer- cado de Valores.