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Pág. 187974 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de junio de 2000 Estando a lo acordado en su sesión del 2 de junio del 2000, y de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Ley 25868; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Dejar sin efecto a partir del 31 de mayo del 2000, los derechos antidumping provisionales del orden del 9,31% ad- valorem FOB sobre las importaciones de medidores de agua de 15 milímetros, tipo chorro múltiple, transmisión magnética, esfera seca, originarios y/o procedentes del Brasil, fabricados y exportados por Schlumberger Industrias Ltda, impuestos mediante Resolución Nº 002-2000/CDS-INDECO- PI, publicada el 29 de enero del 2000. Artículo 2º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas para que deje sin efecto el cobro o la constitución de garantías sobre las importaciones que ingresen a partir del 31 de mayo del 2000, de medidores de agua de 15 milímetros, tipo chorro múltiple, transmisión magnética, esfera seca, origina- rios y/o procedentes del Brasil, fabricados y exportados por Schlumberger Industrias Ltda. Artículo 3º.- Notificar a las partes interesadas así como a las autoridades de la República Federativa del Brasil. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE EZETA CARPIO Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI 6731 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL Aprueban y autorizan suscribir con- tratos entre el CTAR Loreto y SIMAI, para ejecutar obras de remodelación de estadio y mejoramiento de pavi- mentos de aeródromo RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 574-2000-CTAR-L-P Iquitos, 25 de abril de 2000 Visto el Oficio Nº 814-2000-CTAR-L-GRO, de fecha 17 de abril del 2000, cursado por la Gerencia Regional de Operacio- nes del CTAR Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 496- 2000-CTAR-L-P, de fecha 7 de abril del 2000, se aprobó el Expediente Técnico y se autorizó la ejecución de la Obra: "Sistema de Utilización a Tensión 10/*0.38-0.22 Kv, Remode- lación Iluminación Estadio Max Agustín", ubicada en el distri- to de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 442,142.78, a precios unitarios del mes de febrero del 2000; obra que se ejecutará bajo el sistema de Contrata a Suma Alzada y con la supervisión de la Gerencia Regional de Operaciones del CTAR Loreto; Que, en mérito al inciso a) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el CTAR LORETO ha considerado la ejecución de la precitada obra, por la modalidad de Contrata, mediante la suscripción de un Contrato de Ejecución de Obra con el SIMAI; Que, el Servicio Industrial de la Marina Iquitos - SIMAI, ha remitido su propuesta económica como parte de la etapa de consolidación, cálculos y presupuesto del Expediente Técnico de la precitada obra con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 442,142.78; Estando a lo acordado; con la visación de la Secretaría Técnica, Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, GerenciaArtículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a CITICORP PERU SOCIEDAD TITULIZADORA S.A.; a Citibank, N.A., Su- cursal de Lima, en su calidad de originador, entidad estructuradora y servidor; a Citicorp Perú S.A. SAB S.A. en su calidad de agente colocador; a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 6613 INDECOPI Dejan sin efecto aplicación de dere- chos antidumping provisionales so- bre importaciones de medidores de agua, originarios o procedentes del Brasil COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 006-2000/CDS-INDECOPI Lima, 2 de junio del 2000 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 19941, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF, y el Informe Nº 010- 2000/CDS del 2 de junio del 2000 de la Secretaría Técnica; y, CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolución Nº 018-1999/CDS-INDECOPI, publicada el 24 de julio de 1999 en el Diario Oficial El Peruano, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual2, dispuso el inicio del procedimiento de investigación sobre las importaciones de medidores de agua de 15 milímetros, tipo chorro múltiple, transmisión magnética, esfera seca, que ingresan bajo la subpartida arancelaria 9028.20.10.00, originarios y/o proce- dentes del Brasil, fabricados o exportados por Tecnobras Industria e Comercio Ltda. 3 y Schlumberger Industrias Ltda., atendiendo a la solicitud presentada por Medidores Inca S.A. y Medidores Inca Servicios S.A. el 29 de marzo de 1999 2. Mediante Resolución Nº 002-2000/CDS-INDECOPI, publi- cada el 29 de enero del 2000 en el Diario Oficial El Peruano, la Comisión dispuso la aplicación de derechos antidumping provisio- nales del orden del 9.31% ad-valorem FOB sobre las importaciones de medidores de agua de 15 milímetros, tipo chorro múltiple, transmisión magnética, esfera seca, que ingresan bajo la subpar- tida arancelaria 9028.20.10.00, originarios y/o procedentes del Brasil, fabricados y exportados por la empresa Schlumberger Industrias Ltda. La tasa del derecho fue equivalente al margen de dumping determinado en forma preliminar. 3. El 30 de mayo del 2000 se cumplieron los cuatro (4) meses de vigencia de los derechos antidumping provisionales aplicados mediante Resolución Nº002-2000/CDS-INDECOPI, de conformidad con el Artículo 7.4. del Acuerdo. 4 4. Schlumberger Industrias Ltda. única empresa exporta- dora investigada en el presente procedimiento no ha solicitado extender la vigencia de estos derechos hasta seis por (6) meses, de conformidad con el Artículo 7.4. 5 1En adelante el Acuerdo 2En adelante la Comisión 3Mediante escrito del 1 de octubre de 1999, Schlumberger Industrias Ltda. puso en conocimiento de la Comisión que absorbió a Tecnobras Industria e Comercio Ltda. como resultado de un proceso de fusión. 4ACUERDO, Artículo 7.4. “Las medidas provisionales se aplicarán por el período más breve posible, que no podrá exceder de cuatro meses, o, por decisión de la autoridad competente, a petición de exportadores que representen un porcentaje significativo del comercio de que se trate, por un período que no excederá de seis meses. Cuando las autoridades, en el curso de una investigación, examinen si bastaría un derecho inferior al margen de dumping para eliminar el daño, esos períodos podrán ser de seis y nueve meses respectivamente.” 5Por el contrario, mediante escrito del 17 de febrero del 2000, esta empresa manifestó su oposición expresa al mantenimiento de estas medidas provisionales.