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Pág. 187977 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de junio de 2000 MUNICIPALIDAD DE ATE Modifican artículo de ordenanza que faculta al alcalde aceptar canje de deu- das tributarias por bienes y servicios ORDENANZA Nº 001-00/MDA Ate, 24 de marzo del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE Por Cuanto: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de fecha 24-3-00; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de junio de 1999, se aprobó la Ordenanza Nº 033-99/MDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de julio de 1999, que faculta al Alcalde a aceptar canje de deudas tributarias superiores a 5 UIT por bienes y/o servicios; Que, el Artículo Primero de la citada Ordenanza señala que el beneficio es para aquellos contribuyentes cuyas deudas por Tributos Municipales se encuentren acumuladas al 31-12-98; Que, con la finalidad de otorgar la más amplia cobertura a los contribuyentes del distrito que puedan estar incursos dentro de los beneficios que se derivan del presente dispositi- vo, es necesario modificar el Artículo Primero de la citada Norma conforme a lo acordado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 001-00-C.E.P.P./ MDA de fecha 10 de marzo del 2000: Estando a lo dispuesto por los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y con el voto por unanimidad de los señores Regidores y con la dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación de Actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO PRIMERO DE LA ORDENANZA Nº 033-99/MDA Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 033-99/MDA, en los siguientes términos: "Facultar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ate, para aceptar mediante Resolución de Alcaldía, el canje de la deuda tributaria por bienes y/o servicios, de aquellos contribuyentes cuyas deudas por Tributos Municipales acumuladas al 31-12- 99 sean superiores a cinco (5) Unidades Impositivas Tributa- rias, vigentes a 1 de enero del presente ejercicio fiscal; previa evaluación de necesidad y utilidad y en casos excepcionales, así como la calificación y evaluación de la Comisión Técnica". Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación. Por Tanto: Mando se registre, publique y cumpla. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 6703 MUNICIPALIDAD DE ANCON Aprueban plano de lotización y memo- rias descriptivas de programa de vi- vienda ubicado en el distrito RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 386 Ancón, 3 de junio del 2000EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE ANCON Vistos, el Expediente de Registro Nº 263-2000, por el cual Inversiones M Y S s.a., solicita el Acogimiento y la Regularización Habilitación Urbana Ejecutada del pro- grama de la urbanización Playa Hermoza Zona Alta, sobre un área de Terreno ubicado en el ámbito Jurisdic- cional del distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente que se indica en el exordio la citada Empresa Constructora con fecha 27 de enero del año 2000, se apersona por ante esta instancia solicitando al ampa- ro de las disposiciones contenidas en la Ley General de Habilitaciones Urbanas - Ley Nº 26878 y el Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, que aprobó el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la acotada Ley; la Regularización como Habi- litación Urbana Ejecutada para uso de vivienda del terreno de Propiedad de M Y S s.a. conforme se infiere del testimonio de la Escritura de Compraventa que obra en el expediente Mate- ria de autos. Que, de acuerdo con lo estipulado por el Texto Unico Ordenado (TUO) del Reglamento de la acotada Ley Nº 26878, se procedió a la Revisión y Análisis del Expediente Técnico contiene los requisitos que para el Procedimiento solicitado, exigen el Artículo 5º de la mencionada Ley Nº 26878, concor- dante con los incisos A, B), C), del Artículo 24º del precitado Decreto Supremo Nº 011-98-MTC; lo cual implica que el citado Expediente debería ser sujeto de la Emisión de un Dictamen por parte de la Comisión Técnica de Habilitación Urbana del cono norte, conforme lo establece el mencionado TUO de Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas - Ley Nº 26878. Que, sin embargo resulta necesario indicar que hasta el 16 de mayo del presente año, la referida Comisión Técnica no se había constituido conforme lo contempla los Artícu- los 4º y 5º del aludido Decreto Supremo Nº 011-98-MTC; situación que exime de toda responsabilidad a esta Muni- cipalidad, toda vez que la Constitución e Instalación de las comisiones. Técnicas de Habilitación Urbana son de competencia del Instituto Nacional de Desarrollo Urbano - INADUR. Que, como consecuencia de haber transcurrido más de sesenta (60) días hábiles de haber iniciado la Empresa recurrente, el trámite de Regulación de Habilitación Ur- bana Ejecutada del Programa Urbanización Los Bongalo- ws Las Colinas de Ancón, solicitó mediante CARTA NOTA- RIAL Nº 916-2000, su acogimiento en los Artículos 3º y 4º de la Ley General de Habilitaciones Urbanas - Ley Nº 26878. Que, ante la aplicación del Silencio Administrativo Positi- vo solicitado por Inversiones M Y S s.a. en el expediente que nos ocupa, ha sido materia de los Informes Nº 944-00-UST- MDA, y Asesoría Legal emitidos por la Dirección de Desarrollo Urbano y la Oficina de Asesoría Legal respectivamente, las mismas que en sus conclusiones manifiestan que el acogimien- to al Silencio Administrativo Positivo es Procedente; en razón de encontrarse comprendido dentro de los alcances de las disposiciones contenidas en los citados Artículos 3º y 4º de la mencionada Ley General de Habilitaciones Urbanas - Ley Nº 26878 y cumplir con las formalidades que exige el Artículo 24º del TUO del Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-98-MTC. Estando a lo informado por la Dirección de Desarrollo Urbano y la Oficina de Asesoría Legal y las Visaciones corres- pondientes. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la Ley Simplicación Administrati- va Nº 25035, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, la Ley General de Habilitaciones Urbanas - Ley Nº 26878 y Decreto Supremo Nº 011-98-MTC. Aprobó el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la acotada Ley General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que el Silencio Admi- nistrativo Positivo ha operado en la tramitación sobre el Procedimiento de Regularización de Habilitación Urbana Eje- cutada, solicitado por Inversiones M Y S s.a. relativo a la urbanización Los Bungalows Las Colinas de Ancón cuyo Plano de Lotización y Memorias Descriptivas han sido firmados y visados en mérito a la aprobación de los considerandos que sustentan la presente Resolución.