Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2000 (14/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 14 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE ATE
Modifican articulo de ordenanza que faculta al MORDAZA aceptar canje de deudas tributarias por bienes y servicios
ORDENANZA Nº 001-00/MDA Ate, 24 de marzo del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE Por Cuanto: El Concejo Distrital de Ate, en Sesion Ordinaria de fecha 24-3-00; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de junio de 1999, se aprobo la Ordenanza Nº 033-99/MDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de MORDAZA de 1999, que faculta al MORDAZA a aceptar canje de deudas tributarias superiores a 5 UIT por bienes y/o servicios; Que, el Articulo Primero de la citada Ordenanza senala que el beneficio es para aquellos contribuyentes cuyas deudas por Tributos Municipales se encuentren acumuladas al 31-12-98; Que, con la finalidad de otorgar la mas amplia cobertura a los contribuyentes del distrito que puedan estar incursos dentro de los beneficios que se derivan del presente dispositivo, es necesario modificar el Articulo Primero de la citada MORDAZA conforme a lo acordado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto en su Dictamen Nº 001-00-C.E.P.P./ MDA de fecha 10 de marzo del 2000: Estando a lo dispuesto por los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores y con la dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion de Actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO PRIMERO DE LA ORDENANZA Nº 033-99/MDA Articulo Primero.- Modifiquese el Articulo Primero de la Ordenanza Nº 033-99/MDA, en los siguientes terminos: "Facultar al Sr. MORDAZA de la Municipalidad de Ate, para aceptar mediante Resolucion de Alcaldia, el canje de la deuda tributaria por bienes y/o servicios, de aquellos contribuyentes cuyas deudas por Tributos Municipales acumuladas al 31-1299 MORDAZA superiores a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a 1 de enero del presente ejercicio fiscal; previa evaluacion de necesidad y utilidad y en casos excepcionales, asi como la calificacion y evaluacion de la Comision Tecnica". Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente al de su publicacion. Por Tanto: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 6703

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE ANCON Vistos, el Expediente de Registro Nº 263-2000, por el cual Inversiones M Y S s.a., solicita el Acogimiento y la Regularizacion Habilitacion MORDAZA Ejecutada del programa de la urbanizacion Playa MORDAZA MORDAZA Alta, sobre un area de Terreno ubicado en el ambito Jurisdiccional del distrito de Ancon, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente que se indica en el exordio la citada Empresa Constructora con fecha 27 de enero del ano 2000, se apersona por ante esta instancia solicitando al MORDAZA de las disposiciones contenidas en la Ley General de Habilitaciones Urbanas - Ley Nº 26878 y el Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, que aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la acotada Ley; la Regularizacion como Habilitacion MORDAZA Ejecutada para uso de vivienda del terreno de Propiedad de M Y S s.a. conforme se infiere del testimonio de la Escritura de Compraventa que obra en el expediente Materia de autos. Que, de acuerdo con lo estipulado por el Texto Unico Ordenado (TUO) del Reglamento de la acotada Ley Nº 26878, se procedio a la Revision y Analisis del Expediente Tecnico contiene los requisitos que para el Procedimiento solicitado, exigen el Articulo 5º de la mencionada Ley Nº 26878, concordante con los incisos A, B), C), del Articulo 24º del precitado Decreto Supremo Nº 011-98-MTC; lo cual implica que el citado Expediente deberia ser sujeto de la Emision de un Dictamen por parte de la Comision Tecnica de Habilitacion MORDAZA del MORDAZA norte, conforme lo establece el mencionado TUO de Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Ley Nº 26878. Que, sin embargo resulta necesario indicar que hasta el 16 de MORDAZA del presente ano, la referida Comision Tecnica no se habia constituido conforme lo contempla los Articulos 4º y 5º del aludido Decreto Supremo Nº 011-98-MTC; situacion que exime de toda responsabilidad a esta Municipalidad, toda vez que la Constitucion e Instalacion de las comisiones. Tecnicas de Habilitacion MORDAZA son de competencia del Instituto Nacional de Desarrollo MORDAZA - INADUR. Que, como consecuencia de haber transcurrido mas de sesenta (60) dias habiles de haber iniciado la Empresa recurrente, el tramite de Regulacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada del Programa Urbanizacion Los Bongalows Las Colinas de Ancon, solicito mediante CARTA NOTARIAL Nº 916-2000, su acogimiento en los Articulos 3º y 4º de la Ley General de Habilitaciones Urbanas - Ley Nº 26878. Que, ante la aplicacion del Silencio Administrativo Positivo solicitado por Inversiones M Y S s.a. en el expediente que nos ocupa, ha sido materia de los Informes Nº 944-00-USTMDA, y Asesoria Legal emitidos por la Direccion de Desarrollo MORDAZA y la Oficina de Asesoria Legal respectivamente, las mismas que en sus conclusiones manifiestan que el acogimiento al Silencio Administrativo Positivo es Procedente; en razon de encontrarse comprendido dentro de los alcances de las disposiciones contenidas en los citados Articulos 3º y 4º de la mencionada Ley General de Habilitaciones Urbanas - Ley Nº 26878 y cumplir con las formalidades que exige el Articulo 24º del TUO del Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-98-MTC. Estando a lo informado por la Direccion de Desarrollo MORDAZA y la Oficina de Asesoria Legal y las Visaciones correspondientes. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, la Ley Simplicacion Administrativa Nº 25035, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, la Ley General de Habilitaciones Urbanas Ley Nº 26878 y Decreto Supremo Nº 011-98-MTC. Aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la acotada Ley General. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que el Silencio Administrativo Positivo ha operado en la tramitacion sobre el Procedimiento de Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada, solicitado por Inversiones M Y S s.a. relativo a la urbanizacion Los Bungalows Las Colinas de Ancon cuyo Plano de Lotizacion y Memorias Descriptivas han sido firmados y visados en merito a la aprobacion de los considerandos que sustentan la presente Resolucion.

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Aprueban plano de lotizacion y memorias descriptivas de programa de vivienda ubicado en el distrito
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 386 Ancon, 3 de junio del 2000

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