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Pág. 187976 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de junio de 2000 La Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas recomienda, que todo proceso de Habilitación Urbana que se lleve a cabo dentro del perímetro de la Lotización "Casas Huertas" de Surquillo, deberán reajustarse a la Zonifica- ción "R3" como es el caso del Expediente Nº 708322-97 seguido por la Sucesión Limas Cruz; Que, por Acuerdo Nº 01 tomado por la Comisión Metro- politana de Habilitaciones Urbanas en Sesión Nº 001-2000 del 13-Ene-2000, se acordó: 1).- Modificar sus Acuerdos Nº 05 y Nº 02 tomados en Sesiones Nº 05-99 del 5-Feb-99 y Nº 10-99 del 26-Mar-99, mediante los cuales se aprobó los planos de Trazado y lotización de Habilitación Urbana en Vía de Regularización de los terrenos de 4,781.00 m2 y 2,100.00 m2 de propiedad de la Sucesión Limas Cruz y Pedro Ocharan Acevedo respectivamente, ubicado en el distrito de Surquillo, pro- vincia y departamento de Lima, en el sentido que ambos procesos gozaran de las excepciones reglamentarias consi- deradas en la regularización del Area de Renovación Urba- na de Tratamiento Especial aprobado por Resolución Nº 327-94-MLM-SMDU de fecha 19-Dic-94, por cuanto forman parte del mismo, y que los lotes estarán destinados al Uso Residencial. 2).- Recomendar a la Dirección Municipal de Desarro- llo Urbano, oficie a la Municipalidad Distrital de Surqui- llo a fin de que formule su propuesta sobre los paráme- tros normativos de estas Zona de Reglamentación Espe- cial y sea presentado a la Municipalidad Metropolitana de Lima para aprobación, teniéndose en consideración las Normas Especiales sobre Renovación Urbana, De- creto Legislativo Nº 696 del 7/11/91, Decreto Supremo Nº 1195-MTC del 25/7/95 y el Capítulo VI del Reglamen- to de Zonificación General de Lima Metropolitana apro- bado por Resolución Suprema Nº 045-79-VC-5500 del 5/ 2/79 y sus modificatorias, entre otras. Que, por Resolución Nº 035-99-MML-DMDU-DHU del 13-Oct-99 se resolvió, aprobar la valorización que debía abonar la Sucesión Limas Cruz a la Municipalidad Distrital de Surquillo, por concepto del 2% del aporte de Otros Fines de 89.75 m2 correspondiente al terreno de 4,781.00 m2 calificado con el Uso Residencial de Densidad Media "R3" ubicado en el distrito de Surquillo, provincia y departamen- to de Lima; Que, por Resolución Nº 004-2000-MML-DMDU-DHU del 14-Mar-2000 se resolvió, aprobar la valorización ascendente a la suma de S/. 4,238.50 que deberá abonar la Sucesión Limas Cruz a la Municipalidad Distrital de Surquillo, por concepto del 2% faltante del aporte de Otros Fines equivalente a 89.75 m2 correspondiente al terreno de 4,781.00 m2 de los cuales 4,487.52 m2 están calificados para Uso Residencial de Densidad Alta "R5" y 293.48 m2 para uso de Comercio Sectorial "C3" ubicado en el distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima; Que, de conformidad con el Reglamento Nacional de Construcciones, Capítulo VI, Cuadro de Aportes de Areas (En porcentajes de sus Areas Brutas), se establece que el aporte de Otros Fines para la Zonificación "R5" es del 4% (179.50 m2), y habiendo convenido mediante Carta de Compromiso de Pago de Fraccionamiento del 26-Oct-99 emitido por la Municipalidad Distrital de Surquillo, el pago del 2% (89.75 m2), por lo tanto, queda pendiente de cancela- ción del 2% faltante (89.75 m2), el mismo que quedará como carga inscribible en los Registros Públicos; Que, con Oficio Nº 556-99-MML-DMDU-DHU del 13- Jul-99 se remite el Informe Nº 85-99-MML-DMDU-DGO- DHU-DCO del 25-Mar-99 a la Dirección Municipal de Fiscalización y Control a fin de que determine sobre la procedencia de la exoneración de la multa impuesta; de- biendo remitirse copia de lo resuelto a la Dirección Munici- pal de Desarrollo Urbano; Que, estando con el Informe Nº 56-2000-MLM-DMDU- DHU-DCO del 14 de marzo del 2000 emitido por la División de Control de Obras de la Dirección de Habilitaciones Urbanas y practicada la Inspección Ocular por el personal Técnico de la División antes mencionada, se verificó que las Obras de Agua Potable, Alcantarillado y de Electrificación se encuentran concluidas; Así mismo, los recurrentes han cumplido con cancelar a las entidades correspondientes las valorizaciones por con- cepto de los déficits de aportes para el Ministerio de Educa- ción y SERPAR, así como la presentación de la documenta- ción y pagos requeridos en el TUPA y en el Reglamento Nacional de Construcciones; Con lo recomendado por la Directora de Habilitaciones Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Artículo 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Artículo 3º del Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997, el Informe Nº 457-99-MML-OGAJ, la Ordenanza Nº 133del 19 de diciembre de 1997 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARESE, cumplidas por ALFREDO LIMAS CRUZ, JUAN LIMAS CRUZ, RITA LIMAS CRUZ, DORA LIMAS CRUZ, MILAGROS LIMAS VASQUEZ y ROCIO LIMAS VASQUEZ , de conformidad con el Plano signado con el Nº 007-2000- MLM-DMDU-DHU las Obras de Habilitación Urbana de TIPO PROGRESIVO para Uso Residencial de Densi- dad Alta "R5" y Comercio Sectorial "C3" al terreno de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTIUNO ME- TROS CUADRADOS (4,781.00 m2) ubicado entre el Jr. El Carmen, calle San Alberto y Jr. Domingo Martínez Luján, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, dejándose diferida la ejecución de las Obras de pavimentación de calzadas y aceras de los pasajes pea- tonales para ser ejecutadas por los futuros adquirentes de los lotes en un plazo máximo de DIEZ (10) AÑOS, contados a partir de la notificación de la presente Reso- lución, y en consecuencia autorízase a la LIBRE VENTA de los lotes que se recepcionan de conformidad con el siguiente cuadro de áreas: Del Area Bruta de 4,781.00 m2 corresponde a Area Util de Vivienda destinado al Uso Residencial de Densidad Alta "R5" 3,502.85 m2 y a Uso de Comercio Sectorial "C3" 293.48 m2, distribuidos de la siguiente manera: MANZANA Nº LOTES NUMERACION AREA (m2) B4 14 1 AL 14 781.20 m2 B5 24 1 AL 24 1,507.13 m2 B6 11 1 AL 11 663.52 m2 B7 02 1 AL 02 844.48 m2 TOTAL 51 3,796.33 m2 La diferencia de 984.67 m2 está destinado al uso de pasajes peatonales. El lote Nº 1 de la Manzana "B7" con 293.48 m2 está destinado al Uso de Comercio Sectorial "C3" ubicado con frente al Jr. Domingo Martínez Luján. Artículo Segundo.- EL PROPIETARIO de la pre- sente Habilitación en los contratos de Compraventa que celebre deberá insertar una cláusula que establezca la indivisibilidad de los lotes los cuales estarán destinados al Uso Residencial a excepción del lote Nº 1 de la manzana "B7" destinado al Uso de Comercio Sectorial "C3". Artículo Tercero.- DISPONER, que los propietarios de la presente Habilitación puedan acogerse a los paráme- tros Normativos de la Zona de Reglamentación Especial (ZRE) de Renovación Urbana, que se establezcan al mo- mento de su vigencia. Artículo Cuarto.- DEJESE, como carga inscribible en la Oficina Registral de Lima y Callao el pago pendiente por el déficit de aporte para Recreación Pública de 1,077.00 m2 hasta cuando el Organo de Control de dicho servicio así lo disponga. Artículo Quinto.- DEJESE, como carga inscribible en la Oficina Registral de Lima y Callao el pago por el déficit del 2% faltante del aporte de Otros Fines equivalente a 89.75 m2 ascendente a la suma de S/. 4,238.50 cuya valori- zación fue aprobada mediante Resolución Nº 004-2000- MML-DMDU-DHU del 14-Mar-2000, hasta la ratificación de la presente Resolución por la Municipalidad Distrital de Surquillo quien determinará sobre la obligatoriedad de dicho pago. Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la notificación de la presente, el cual estará a cargo de los interesados. Artículo Séptimo.- TRANSCRIBASE, la presente Re- solución a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente, a la Municipalidad Distrital de Surquillo para que incorpore al radio de su jurisdicción la presente Habilitación que se recepciona, y a la Superin- tendencia Nacional de Administración Tributaria (SU- NAT), para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Directora Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 5665