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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (14/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 187966 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de junio de 2000 hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en los Artículos 91º y 93º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta nece- sario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspon- dan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Paul Karlo Reyes Pérez, Martha Luz Chumbes Ramos, Gilberto Leiva Marín, Doris Ysabel Rodríguez Chafloque, Nerida Maritza Rodríguez Chafloque, Víctor Hugo Landa Dávila y Víctor Lalo Crisólogo Avila, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Paul Karlo Reyes Pérez, Martha Luz Chumbes Ramos, Gilberto Leiva Marín, Doris Ysabel Rodrí- guez Chafloque, Nerida Maritza Rodríguez Chafloque, Víctor Hugo Landa Dávila y Víctor Lalo Crisólogo Avila, por presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 6739 RESOLUCION JEFATURAL Nº 329-2000-JEF/RENIEC Lima, 9 de junio de 2000 Visto el Informe Nº 264-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 8 de mayo del 2000; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que Carlos Alberto Bravo Espinoza, que dice llamarse Agustín Salomón Uchida Vega, ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo con el objeto de inscribirse electoralmente en forma múltiple; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica e impropia, previsto y sancionado en el Artículo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y los Artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta nece- sario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspon- dan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Carlos Alber- to Bravo Espinoza, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Carlos Alberto Bravo Espinoza, por presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 6740 RESOLUCION JEFATURAL Nº 330-2000-JEF/RENIEC Lima, 9 de junio de 2000 Visto el Informe Nº 265-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 8 de mayo del 2000; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Infor- me del Visto se desprende que Pedro Artemio Bances Quiroz, ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta nece- sario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspon- dan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Pedro Arte- mio Bances Quiroz, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Pedro Artemio Bances Quiroz, por presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 6741 RESOLUCION JEFATURAL Nº 331-2000-JEF/RENIEC Lima, 9 de junio de 2000 Visto el Informe Nº 303-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 10 de mayo del 2000; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano Javier Tacu- chi Carbajal y/o Javier Tacuche Carbajal, ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, condu- centes a alterar el estado civil de menor de edad respecto a sus vínculos de familia; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra el estado civil y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 145º, 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta nece- sario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado