Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2000 (14/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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1. Alcance

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de junio de 2000

Las disposiciones de la presente Circular son aplicables a las empresas senaladas en el Articulo 16º de la Ley General que se encuentren facultadas para emitir instrumentos financieros en serie, a quienes en adelante se les denominara las empresas. 2. Procedimiento General 2.1. Para emitir instrumentos financieros en serie, a traves de oferta publica o privada, las empresas deberan presentar una solicitud a esta Superintendencia. A dicha solicitud se adjuntara MORDAZA certificada del acuerdo del organo societario correspondiente, segun lo dispuesto por el Articulo 232º de la Ley General. Dicha solicitud debera adjuntar un informe sobre la evaluacion del impacto de los referidos instrumentos en el perfil de riesgo de la empresa emisora, teniendo en cuenta las caracteristicas de la emision, el monto, plazo de vencimiento, forma y periodos de pago, entre otros. 2.2. La Superintendencia emitira el pronunciamiento correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario de haber sido presentada toda la informacion y documentacion senalada en el numeral anterior y cualquier otra que esta Superintendencia juzgue necesaria. 2.3. Este procedimiento se aplicara tanto para la emision de instrumentos financieros en serie como para los programas de emision. 3. Procedimiento Anticipado 3.1. Cuando las empresas pretendan efectuar emisiones o programas de emision de instrumentos financieros mediante oferta publica o privada en un periodo de tiempo dado, podran solicitar la opinion de esta Superintendencia de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.1. La Superintendencia emitira su opinion segun lo establecido en el numeral 2.2. 3.2. Las emisiones que se realicen en virtud del tramite anticipado pueden ser efectuadas dentro de un periodo de dos anos siguientes a la aprobacion. 3.3. En caso la emision se realice mediante oferta publica y la empresa realice el tramite anticipado en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), el plazo establecido en el parrafo anterior se computara desde la fecha de aprobacion de dicho organo supervisor. 3.4. Las empresas deberan comunicar la emision de instrumentos bajo el procedimiento anticipado dentro de los tres (3) dias calendario siguientes, adjuntando el informe senalado en el numeral 2.1 actualizado, en caso se presenten variaciones significativas. 4. Derogacion A partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA queda sin efecto la Circular Nº B-2014-98, F-355-98, S-573-98, CM-204-98, EDPYME-27-98, EAF-171-98 del 7 de MORDAZA de 1998. 5. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 6729

Que, el inciso 9) del numeral VI Normas Generales y el inciso 4) literal C numeral VII Descripcion del mencionado procedimiento, requiere precisiones que permitan perfeccionar el tratamiento diferenciado de los operadores de comercio para efecto del pago de los Servicios Extraordinarios, cautelando su eficaz recaudacion, para lo cual se hace necesario sustituir el texto de dichos incisos; En uso de las facultades conferidas por la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; Decreto Ley Nº 26020 - Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001223-99 - Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas de fecha 24 de noviembre de 1999 y Resolucion Suprema Nº 168-99-EF de fecha 23 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SUSTITUYANSE los textos del inciso 9) numeral VI. Normas Generales y el inciso 4) literal C numeral VII. Descripcion del procedimiento OCP-PG.04 "PRESTACION DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS", aprobado por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000779 del 26 de MORDAZA 2000, por los siguientes textos: VI. NORMAS GENERALES 9. El Pago por Servicios Extraordinarios se podra efectuar en efectivo o mediante cheque bancario. En caso de libramiento indebido de cheques, se debera cancelar en efectivo o mediante cheque certificado o de gerencia, el mismo que incluira los gastos bancarios y administrativos que se generen. VII. DESCRIPCION C) ASPECTOS COMPLEMENTARIOS 4. Los cheques librados indebidamente o no conformes para el pago de Servicios Extraordinarios, seran devueltos a ADUANAS por el banco recaudador en el plazo no mayor de cinco dias utiles de producida la recaudacion, a efecto de que la Unidad de Recaudacion y Contabilidad de la Intendencia de Aduana que corresponda, notifique en el termino de 24 horas al operador responsable de la solicitud del Servicio Extraordinario la regularizacion del pago, el mismo que se efectuara en efectivo o en cheque certificado o de gerencia, incluido los gastos bancarios y administrativos que generen, dandole un plazo de 3 dias utiles para su regularizacion a partir del dia siguiente de la notificacion. Articulo 2º.- Modifiquese en la pagina 9/10 del procedimiento OCP-PG.04 "PRESTACION DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS" donde se senala el numeral XIII. ANEXOS por XII. ANEXOS. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia 15 de junio del 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 6733

CONASEV

Disponen inscribir emision de bonos de arrendamiento financiero de ADUANAS CITILEASING S.A. en el Registro PuModifican numerales del Procedimien- blico del MORDAZA de Valores to OCP-PG.04 "Prestacion de ServiRESOLUCION GERENCIAL Nº 024-2000-EF/94.50 cios Extraordinarios"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000835 Callao, 12 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000779 del 26 de MORDAZA del 2000 se aprobo el Procedimiento OCP-PG.04 "PRESTACION DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS", y la incorporacion de dicho procedimiento al Listado General de Procedimientos de Aduanas; MORDAZA, 7 de junio de 2000 VISTOS: El Expediente Nº 1999/00704 de CITILEASING S.A. y el Memorandum Nº 007-2000-EF/94.50.1 de fecha 6 de junio de 2000; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 14 del Articulo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Segu-

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