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Pág. 187972 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de junio de 2000 1. Alcance Las disposiciones de la presente Circular son aplicables a las empresas señaladas en el Artículo 16º de la Ley General que se encuentren facultadas para emitir instrumentos finan- cieros en serie, a quienes en adelante se les denominará las empresas. 2. Procedimiento General 2.1. Para emitir instrumentos financieros en serie, a través de oferta pública o privada, las empresas deberán presentar una solicitud a esta Superintendencia. A dicha solicitud se adjuntará copia certificada del acuerdo del órgano societario correspondiente, según lo dispuesto por el Artículo 232º de la Ley General. Dicha solicitud deberá adjuntar un informe sobre la evaluación del impacto de los referidos instrumentos en el perfil de riesgo de la empresa emisora, teniendo en cuenta las características de la emisión, el monto, plazo de venci- miento, forma y períodos de pago, entre otros. 2.2. La Superintendencia emitirá el pronunciamiento co- rrespondiente en un plazo no mayor de diez (10) días calenda- rio de haber sido presentada toda la información y documen- tación señalada en el numeral anterior y cualquier otra que esta Superintendencia juzgue necesaria. 2.3. Este procedimiento se aplicará tanto para la emisión de instrumentos financieros en serie como para los programas de emisión. 3. Procedimiento Anticipado 3.1. Cuando las empresas pretendan efectuar emisiones o programas de emisión de instrumentos financieros mediante oferta pública o privada en un período de tiempo dado, podrán solicitar la opinión de esta Superintendencia de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.1. La Superintendencia emitirá su opinión según lo establecido en el numeral 2.2. 3.2. Las emisiones que se realicen en virtud del trámite anticipado pueden ser efectuadas dentro de un período de dos años siguientes a la aprobación. 3.3. En caso la emisión se realice mediante oferta pública y la empresa realice el trámite anticipado en el Registro Público del Mercado de Valores de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), el plazo establecido en el párrafo anterior se computará desde la fecha de aprobación de dicho órgano supervisor. 3.4. Las empresas deberán comunicar la emisión de instru- mentos bajo el procedimiento anticipado dentro de los tres (3) días calendario siguientes, adjuntando el informe señalado en el numeral 2.1 actualizado, en caso se presenten variaciones significativas. 4. Derogación A partir de la entrada en vigencia de la presente norma queda sin efecto la Circular Nº B-2014-98, F-355-98, S-573-98, CM-204-98, EDPYME-27-98, EAF-171-98 del 7 de julio de 1998. 5. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 6729 ADUANAS Modifican numerales del Procedimien- to OCP-PG.04 "Prestación de Servi- cios Extraordinarios" RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000835 Callao, 12 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 000779 del 26 de mayo del 2000 se aprobó el Procedi- miento OCP-PG.04 "PRESTACION DE SERVICIOS EX- TRAORDINARIOS", y la incorporación de dicho procedimien- to al Listado General de Procedimientos de Aduanas;Que, el inciso 9) del numeral VI Normas Generales y el inciso 4) literal C numeral VII Descripción del mencionado procedimiento, requiere precisiones que permitan perfeccio- nar el tratamiento diferenciado de los operadores de comercio para efecto del pago de los Servicios Extraordinarios, caute- lando su eficaz recaudación, para lo cual se hace necesario sustituir el texto de dichos incisos; En uso de las facultades conferidas por la Tercera Dispo- sición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; Decreto Ley Nº 26020 - Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001223-99 - Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas de fecha 24 de noviem- bre de 1999 y Resolución Suprema Nº 168-99-EF de fecha 23 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SUSTITUYANSE los textos del inciso 9) numeral VI. Normas Generales y el inciso 4) literal C numeral VII. Descripción del procedimiento OCP-PG.04 "PRESTA- CION DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS", aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000779 del 26 de mayo 2000, por los siguientes textos: VI. NORMAS GENERALES 9. El Pago por Servicios Extraordinarios se podrá efectuar en efectivo o mediante cheque bancario. En caso de libramien- to indebido de cheques, se deberá cancelar en efectivo o mediante cheque certificado o de gerencia, el mismo que incluirá los gastos bancarios y administrativos que se generen. VII. DESCRIPCION C) ASPECTOS COMPLEMENTARIOS 4. Los cheques librados indebidamente o no conformes para el pago de Servicios Extraordinarios, serán devueltos a ADUANAS por el banco recaudador en el plazo no mayor de cinco días útiles de producida la recaudación, a efecto de que la Unidad de Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de Aduana que corresponda, notifique en el término de 24 horas al operador responsable de la solicitud del Servicio Extraordi- nario la regularización del pago, el mismo que se efectuará en efectivo o en cheque certificado o de gerencia, incluido los gastos bancarios y administrativos que generen, dándole un plazo de 3 días útiles para su regularización a partir del día siguiente de la notificación. Artículo 2º.- Modifíquese en la pagina 9/10 del procedi- miento OCP-PG.04 "PRESTACION DE SERVICIOS EXTRA- ORDINARIOS" donde se señala el numeral XIII. ANEXOS por XII. ANEXOS. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 15 de junio del 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 6733 CONASEV Disponen inscribir emisión de bonos de arrendamiento financiero de CITILEASING S.A. en el Registro Pú- blico del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIAL Nº 024-2000-EF/94.50 Lima, 7 de junio de 2000 VISTOS: El Expediente Nº 1999/00704 de CITILEASING S.A. y el Memorándum Nº 007-2000-EF/94.50.1 de fecha 6 de junio de 2000; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 14 del Artículo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu-