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Pág. 188226 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de junio de 2000 que los Armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia de procesamiento a bordo; Que el numeral 6.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por la Resolución Ministerial Nº 047-98-PE, dispone que los Armadores de bandera nacional o extranjera que desarrollen actividades extractivas orientadas a la explotación del calamar gigante, deberán contar previamente con el permiso de pesca y, de ser el caso, con la correspondiente licencia, debiendo cum- plir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería; Que por Resolución Ministerial Nº 086-2000-PE se estable- ció un régimen especial para la extracción comercial del calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas), el que tendrá vigen- cia hasta el 30 de junio del 2000, o hasta la captura de veinte mil toneladas métricas (20 000 TM), de acuerdo a las condicio- nes y requisitos previstos en dicha norma; Que mediante Resolución Directoral Nº 108-2000-PE/DNE del 22 de mayo de 2000, se otorgó permiso de pesca a PERUKO S.A., representante legal del armador coreano DOOSOUNG FISHERIES CO., LTD., para operar la embarcación calama- rera "NAM SUNG Nº 8" con 330 de T.R.N. y 885,185 TM de capacidad de almacenamiento, de bandera coreana, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las 20 millas de la línea de costa, desde el 23 de mayo hasta el 23 de junio de 2000; Que a través del escrito del visto, la empresa PERUKO S.A., representante legal del armador DOOSOUNG FISHE- RIES CO., LTD., solicita licencia de operación para la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación calama- rera de bandera extranjera denominada "NAM SUNG Nº 8", para que desarrolle la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presen- tados por el recurrente se concluye que la empresa PE- RUKO S.A., ha cumplido con presentar los requisitos esta- blecidos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, para el otorgamiento de la licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación "NAM SUNG Nº 8", licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 108-2000-PE/DNE; Que de la evaluación técnica efectuada por el personal de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero se ha deter- minado que la capacidad instalada de procesamiento de la embarcación "NAM SUNG Nº 8" es de 66 t/día y, estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacio- nal de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 059- 2000-PE/DNPP-Dn del 22 de mayo de 2000, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 59º, 60º, 61º y 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09- 94-PE y en las Resoluciones Ministeriales Nº 047-98-PE y Nº 086-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PERUKO S.A., representante del armador DOOSOUNG FISHERIES CO., LTD., licencia para la operación de su planta de congelado a bordo de la embarca- ción "NAM SUNG Nº 8" de bandera coreana, con una capaci- dad instalada de 66 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 23 de junio de 2000 y caducará automáticamente al término de dicho plazo. Artículo 3º.- PERUKO S.A., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarro- llo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garan- tice la óptima calidad del producto final, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contamina- ción marítima. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 6979 Aprueban cambio de titular de licencia de operación para establecimiento in- dustrial pesquero a favor de Inversio- nes Pesqueras La Parra S.A.C. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 052-2000-PE/DNPP Lima, 16 de junio del 2000 Visto el escrito con Registro Nº CE-00139002 del 18 de mayo del 2000, presentado por la empresa INVERSIONES PESQUERAS LA PARRA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 473-94-PE del 13 de diciembre de 1994, modificada por Resolución Ministerial Nº 565-95-PE del 27 de setiembre de 1995, se otorgó a PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A., la licen- cia de operación para su establecimiento industrial pesque- ro ubicado en Av. Las Canarias s/n., Puerto de Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que la Resolución Ministerial Nº 107-94-PE del 15 de marzo de 1994, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la trans- ferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimien- to industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 473-94-PE, modificada por Resolu- ción Ministerial Nº 565-95-PE, a su favor en virtud al contrato de arrendamiento de la planta industrial de harina de pesca- do, suscrito el 1 de marzo de 2000; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante In- forme Nº 058-2000-PE/DNPP-Dn del 19 de mayo de 2000, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos en el procedi- miento Nº 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 017-99-PE, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad, con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 59º y 60º de su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado median- te Decreto Supremo Nº 09-94-PE, la Resolución Ministe- rial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 107-94- PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, por un plazo que vencerá el 30 de setiembre de 2001, el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a PRODUCTOS PESQUEROS PERUA- NOS S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 473-94-PE, modificada por Resolución Ministerial Nº 565-95-PE, con respecto a la planta de harina de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero sito en la Av. Las Cana- rias s/n, Puerto de Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, con una capacidad instalada de 50 t/h, a favor de INVERSIONES PESQUERAS LA PARRA S.A.C. Artículo 2º.- INVERSIONES PESQUERAS LA PA- RRA S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a sanidad, higiene y seguridad industrial pes- quera que garanticen el desarrollo sostenido de la activi- dad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de miti- gación contenidas en su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental.