Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2000 (22/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de junio de 2000

En el caso que EsSalud hubiese delegado sus facultades en otras entidades, los organos encargados de resolver seran determinados por dichas entidades. Articulo 26º.- ABSTENCIONES La autoridad o funcionario que tenga facultades resolutivas o cuyas opiniones sobre el fondo de la peticion o reclamo puedan influir en el sentido de la resolucion, debera abstenerse de resolver o intervenir, en los siguientes casos: 1. Si es pariente dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad con cualquiera de los interesados o con sus representantes o mandatarios. 2. Si ha tenido intervencion como abogado o perito en el mismo proceso. 3. Si la resolucion por expedirse le pudiera favorecer directa o indirectamente 4. Si tuviere o hubiese tenido en los ultimos dos anos, relacion de servicio o de subordinacion con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el MORDAZA, o si tuviera en proyecto una concertacion de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente; y, 5. Si se ha pronunciado sobre el MORDAZA con anterioridad al conocimiento de la causa, en instancias precedentes. Articulo 27º.- TRAMITE DE ABSTENCION En el caso de abstencion, el funcionario expondra por escrito, ante el superior jerarquico, la causa o causas por las que se abstendra de resolver o intervenir, en el plazo de cinco (5) dias habiles siguientes al conocimiento de la reclamacion interpuesta. El superior jerarquico sin mas tramite debera resolver y de ser el caso designar al MORDAZA funcionario encargado de tramitar el reclamo interpuesto. Articulo 28º.- CONSECUENCIAS DE LA NO ABSTENCION Cuando el funcionario no se abstuviese a pesar de existir alguna de las causales expresadas, el administrado puede hacer conocer dicha situacion al superior jerarquico inmediato, para lo cual, debera presentar el escrito fundamentado correspondiente ante dicha autoridad. El funcionario debera manifestarse en el plazo de cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de MORDAZA del escrito en cuestion, al termino de los cuales, el superior jerarquico debera resolver el recurso planteado. Contra la resolucion adoptada, no cabe recurso alguno. La participacion del funcionario aun cuando concurra cualquiera de las causales de abstencion, no implica necesariamente la invalidez de los actos administrativos en que MORDAZA intervenido, salvo en el caso que se hubiera incurrido en error de interpretacion de las pruebas, o se hubiera violado manifiestamente las normas legales. Articulo 29º.- ACTOS RECLAMABLES Pueden ser objeto de reclamacion: 1. Las Resoluciones de Cobranza. 2. La Resolucion de Multa no Tributaria. 3. La Resolucion denegatoria de facilidades de pago por concepto de deudas no tributarias. 4. La Resolucion de perdida de facilidades de pago por concepto de deudas no tributarias. 5. La Resolucion denegatoria ficta o expresa sobre recursos no contenciosos, en materia no tributaria. 6. Tambien son reclamables la resolucion ficta sobre recursos no contenciosos asi como, los actos administrativos, que tengan relacion directa con la recaudacion de ingresos no tributarios y otorgamiento de prestaciones. Articulo 30º.- REQUISITOS DEL PAGO PREVIO PARA INTERPONER RECLAMACIONES Para interponer reclamaciones no es requisito el pago previo de la deuda por la parte que constituye motivo de la reclamacion, pero para que esta sea aceptada, el reclamante debera acreditar que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que realice el pago. Articulo 31º.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD La reclamacion se iniciara mediante escrito fundamentado, autorizado por letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva, salvo en el caso de reclamaciones de los asegurados o personas naturales directamente afectadas, las cuales no requeriran dicha autorizacion. Se debera adjuntar la Hoja Resumen de Datos correspondiente, cuyo

formato se aprobara mediante Resolucion de la Administracion. Dichas reclamaciones deberan especificar los conceptos que se impugnan, teniendose por conformes los conceptos no impugnados. El plazo para interponer el reclamo sera de veinte (20) dias habiles, improrrogables, computados desde el dia habil siguiente a aquel en que se notifico el acto administrativo o la resolucion recurrida. Vencido el plazo senalado en el parrafo anterior, sera admitida la reclamacion, siempre que se acredite el pago de la totalidad de la deuda reclamada actualizada hasta la fecha de pago, o se presente carta fianza bancaria o financiera, o se constituya una prenda de dinero; y se formule dentro del termino de seis (6) meses contados a partir del dia siguiente a aquel en que se efectuo la notificacion certificada. La carta fianza o la prenda deberan otorgarse por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de interposicion del reclamo. Articulo 32º.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA La carta fianza sera incondicional, solidaria, irrevocable, de realizacion automatica y sera emitida por una entidad bancaria o financiera del Sistema Financiero Nacional a favor de la Administracion. Mediante resolucion se podran establecer otros requisitos. La carta fianza debera otorgarse por un periodo de seis (6) meses y renovarse por un periodo similar, dentro del plazo que senale la Administracion y sera ejecutada si se declara improcedente o procedente en parte la reclamacion, o si no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones senaladas por la Administracion. El procedimiento para la MORDAZA de la carta fianza, sera establecido por la Administracion mediante resolucion. Articulo 33º.- REQUISITOS DE LA PRENDA DE DINERO La prenda se constituira sobre una suma de dinero depositada en una entidad bancaria o financiera. La Administracion MORDAZA efectiva su acreencia con cargo al dinero prendado, una vez que el reclamo MORDAZA sido declarado improcedente o procedente en parte, o si la prenda no cumpliese con las condiciones que senale la Administracion. El procedimiento para la constitucion de la prenda, sera establecido por la Administracion mediante resolucion. Articulo 34º.- RECLAMACION CONTRA RESOLUCION FICTA DENEGATORIA DE DEVOLUCION Tratandose de reclamacion contra la Resolucion Ficta Denegatoria de Devolucion debera interponerse dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes al vencimiento del plazo establecido para resolver las solicitudes de devolucion. Vencido dicho plazo se suspendera el computo de intereses fijado por la Administracion, hasta la fecha que se interponga el respectivo recurso. Articulo 35º.- RECLAMACION CONTRA RESOLUCIONES DE COBRANZA, RESOLUCIONES DE MULTA NO TRIBUTARIA Y OTRAS RESOLUCIONES O ACTOS DE DIVERSA NATURALEZA Para reclamar Resoluciones de diversa naturaleza, el administrado debera interponer recursos independientes, aun cuando correspondan al mismo periodo de aportacion, salvo que estos tengan vinculacion directa entre si. Articulo 36º.- SUBSANACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD La Administracion notificara al reclamante para que, dentro del termino de quince (15) dias habiles, subsane las omisiones que pudieran existir cuando el recurso de reclamacion no cumpla con los requisitos para su admision a tramite. Vencido dicho termino sin la subsanacion correspondiente, se declarara inadmisible la reclamacion, salvo cuando las deficiencias no MORDAZA sustanciales, en cuyo caso la Administracion podra subsanarlas de oficio. Cuando se MORDAZA reclamado mediante un solo recurso dos o mas resoluciones o actos de la misma naturaleza y alguno de estos no cumpla con los requisitos previstos en este reglamento, el recurso sera admitido a tramite solo respecto de las resoluciones o actos que cumplan con dichos

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