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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (22/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 188276 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de junio de 2000 En el caso que EsSalud hubiese delegado sus faculta- des en otras entidades, los órganos encargados de resolver serán determinados por dichas entidades. Artículo 26º.- ABSTENCIONES La autoridad o funcionario que tenga facultades reso- lutivas o cuyas opiniones sobre el fondo de la petición o reclamo puedan influir en el sentido de la resolución, deberá abstenerse de resolver o intervenir, en los siguien- tes casos: 1. Si es pariente dentro del cuarto grado de consangui- nidad o segundo de afinidad con cualquiera de los intere- sados o con sus representantes o mandatarios. 2. Si ha tenido intervención como abogado o perito en el mismo proceso. 3. Si la resolución por expedirse le pudiera favorecer directa o indirectamente 4. Si tuviere o hubiese tenido en los últimos dos años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aún cuando no se concrete posteriormente; y, 5. Si se ha pronunciado sobre el asunto con anteriori- dad al conocimiento de la causa, en instancias precedentes. Artículo 27º.- TRAMITE DE ABSTENCION En el caso de abstención, el funcionario expondrá por escrito, ante el superior jerárquico, la causa o causas por las que se abstendrá de resolver o intervenir, en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al conocimiento de la reclamación interpuesta. El superior jerárquico sin más trámite deberá resolver y de ser el caso designar al nuevo funcionario encargado de tramitar el reclamo interpuesto. Artículo 28º.- CONSECUENCIAS DE LA NO ABS- TENCION Cuando el funcionario no se abstuviese a pesar de existir alguna de las causales expresadas, el administrado puede hacer conocer dicha situación al superior jerárquico inmediato, para lo cual, deberá presentar el escrito funda- mentado correspondiente ante dicha autoridad. El funcionario deberá manifestarse en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación del escrito en cuestión, al término de los cuales, el superior jerárquico deberá resolver el recurso planteado. Contra la resolución adoptada, no cabe recurso alguno. La participación del funcionario aún cuando concurra cualquiera de las causales de abstención, no implica nece- sariamente la invalidez de los actos administrativos en que haya intervenido, salvo en el caso que se hubiera incurrido en error de interpretación de las pruebas, o se hubiera violado manifiestamente las normas legales. Artículo 29º.- ACTOS RECLAMABLES Pueden ser objeto de reclamación: 1. Las Resoluciones de Cobranza. 2. La Resolución de Multa no Tributaria. 3. La Resolución denegatoria de facilidades de pago por concepto de deudas no tributarias. 4. La Resolución de pérdida de facilidades de pago por concepto de deudas no tributarias. 5. La Resolución denegatoria ficta o expresa sobre recursos no contenciosos, en materia no tributaria. 6. También son reclamables la resolución ficta sobre recursos no contenciosos así como, los actos administrati- vos, que tengan relación directa con la recaudación de ingresos no tributarios y otorgamiento de prestaciones. Artículo 30º.- REQUISITOS DEL PAGO PREVIO PARA INTERPONER RECLAMACIONES Para interponer reclamaciones no es requisito el pago previo de la deuda por la parte que constituye motivo de la reclamación, pero para que ésta sea aceptada, el reclaman- te deberá acreditar que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que realice el pago. Artículo 31º.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD La reclamación se iniciará mediante escrito fundamen- tado, autorizado por letrado en los lugares donde la defen- sa fuera cautiva, salvo en el caso de reclamaciones de los asegurados o personas naturales directamente afectadas, las cuales no requerirán dicha autorización. Se deberá adjuntar la Hoja Resumen de Datos correspondiente, cuyoformato se aprobará mediante Resolución de la Adminis- tración. Dichas reclamaciones deberán especificar los con- ceptos que se impugnan, teniéndose por conformes los conceptos no impugnados. El plazo para interponer el reclamo será de veinte (20) días hábiles, improrrogables, computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó el acto adminis- trativo o la resolución recurrida. Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, será admitida la reclamación, siempre que se acredite el pago de la totalidad de la deuda reclamada actualizada hasta la fecha de pago, o se presente carta fianza bancaria o financiera, o se constituya una prenda de dinero; y se formule dentro del término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó la notificación certificada. La carta fianza o la prenda debe- rán otorgarse por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de interposición del reclamo. Artículo 32º.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA La carta fianza será incondicional, solidaria, irrevoca- ble, de realización automática y será emitida por una entidad bancaria o financiera del Sistema Financiero Na- cional a favor de la Administración. Mediante resolución se podrán establecer otros requisitos. La carta fianza deberá otorgarse por un período de seis (6) meses y renovarse por un período similar, dentro del plazo que señale la Administración y será ejecutada si se declara improcedente o procedente en parte la reclama- ción, o si no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones señaladas por la Administración. El procedimiento para la presentación de la carta fianza, será establecido por la Administración mediante resolución. Artículo 33º.- REQUISITOS DE LA PRENDA DE DINERO La prenda se constituirá sobre una suma de dinero depositada en una entidad bancaria o financiera. La Admi- nistración hará efectiva su acreencia con cargo al dinero prendado, una vez que el reclamo haya sido declarado improcedente o procedente en parte, o si la prenda no cumpliese con las condiciones que señale la Administra- ción. El procedimiento para la constitución de la prenda, será establecido por la Administración mediante resolu- ción. Artículo 34º.- RECLAMACION CONTRA RESO- LUCION FICTA DENEGATORIA DE DEVOLUCION Tratándose de reclamación contra la Resolución Ficta Denegatoria de Devolución deberá interponerse dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido para resolver las solicitudes de devolu- ción. Vencido dicho plazo se suspenderá el cómputo de inte- reses fijado por la Administración, hasta la fecha que se interponga el respectivo recurso. Artículo 35º.- RECLAMACION CONTRA RESO- LUCIONES DE COBRANZA, RESOLUCIONES DE MULTA NO TRIBUTARIA Y OTRAS RESOLUCIO- NES O ACTOS DE DIVERSA NATURALEZA Para reclamar Resoluciones de diversa naturaleza, el administrado deberá interponer recursos indepen- dientes, aún cuando correspondan al mismo período de aportación, salvo que éstos tengan vinculación directa entre sí. Artículo 36º.- SUBSANACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD La Administración notificará al reclamante para que, dentro del término de quince (15) días hábiles, subsane las omisiones que pudieran existir cuando el recurso de recla- mación no cumpla con los requisitos para su admisión a trámite. Vencido dicho término sin la subsanación correspon- diente, se declarará inadmisible la reclamación, salvo cuando las deficiencias no sean sustanciales, en cuyo caso la Administración podrá subsanarlas de oficio. Cuando se haya reclamado mediante un solo recurso dos o más resoluciones o actos de la misma naturaleza y alguno de éstos no cumpla con los requisitos previstos en este reglamento, el recurso será admitido a trámite sólo respecto de las resoluciones o actos que cumplan con dichos