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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (25/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 188467 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de junio de 2000 Otorgan concesión a la Universidad Alas Peruanas para desarrollar la acti- vidad de acuicultura en el departamen- to de Ancash RESOLUCION DIRECTORAL Nº 041-2000-PE/DNA Lima, 23 de junio del 2000 Visto los escritos con Registro Nº CE-00002001 y 00178001, del 18 de febrero y 22 de mayo del 2000, presen- tados por la UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS, mediante los cuales solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que los Artículos 41º, 42º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y 111º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el Minis- terio de Pesquería otorga concesión para permitir el desa- rrollo de la actividad acuícola en terrenos públicos, en fondos o en aguas marinas y continentales; Que mediante Resolución Directoral Nº 381-85-MA/DC del 12 de setiembre de 1985, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, considera como exten- sión hábil para el desarrollo de la maricultura de moluscos, las áreas ubicadas entre Punta El Arco Chico a Bahía Tortugas, provincia de Casma y Punta Boca del Diablo a Playa Mar Brava provincia del Santa, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto, la UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS, solicita concesión para desarrollar la activi- dad de acuicultura, mediante el cultivo del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 70.68 Has., ubicada en la Playa Las Salinas, distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que de la evaluación a los documentos presentados, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 35 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, asimismo, me- diante Oficio Nº 414-2000-PE/DIREMA del 9 de junio del 2000, la Dirección de Medio Ambiente informa que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido calificado favorablemente, por lo que procede el otorgamiento de la concesión solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura de la Dirección Nacional de Acuicultura según Nota Nº 353- 2000-PE/DNA-Dm y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 009-2000-PE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería apro- bado por el Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la UNIVERSIDAD ALAS PE- RUANAS, concesión para desarrollar la actividad de acui- cultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), en un área de mar de setenta hectáreas y seis mil ochocientos m2 (70.68 Has.), ubicada en la Playa Las Salinas, distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash, delimitada por las siguientes coordenadas geográficas: VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 09° 20' 50" 78° 26' 24" B 09°20' 50" 78° 26' 54" C 09° 21' 15" 78° 26' 24" D 09° 21' 15" 78° 26' 54" Artículo 2º.- La concesión a que se contrae el artículo precedente comprende: acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha, dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La vigencia de la concesión es por un plazo de diez (10) años, renovable por períodos iguales, debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecológico del siste- ma marino circundante.b) Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación de área de mar. c) Tramitar ante la Dirección Nacional de Extracción el permiso de Pesca para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. d) Presentar informes semestrales a la Dirección Nacional de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash con sede en Chimbote, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. e) La transferencia de la propiedad o posesión de las respec- tivas instalaciones acuícolas deberá ser comunicada a la Direc- ción Nacional de Agricultura, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca modificado por el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 09-94-PE. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normativi- dad vigente, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral, serán causales de caducidad del derecho concedido y estará sujeta a las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLADARES VELASQUEZ Director Nacional de Acuicultura (e) 7260 Otorgan permisos a armadores para ope- rar embarcaciones pesqueras en la ex- tracción del recurso calamar gigante RESOLUCION DIRECTORAL Nº 164-2000-PE/DNE Lima, 23 de junio del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00188002 con escritos del 13, 14 y 20 de junio del 2000, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú de los armadores japoneses KANEFUJI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, TAKEBAYASHI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, KANESHIGE SUISAN YUGEN KAISHA, ZENNOSUKE IWAMURA y KABUSHIKI KAISHA YAMAYO; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota ( Dosidicus gigas ), se autorizó por Resolución Ministerial Nº 157-2000-PE la convocatoria a Con- curso Público de Ofertas Nº 01-2000-PE, para la operación de barcos calamareros, resultando de dicho proceso la recurrente adjudicataria de un esfuerzo de pesca de 1,956 tonelaje neto de un total de 10,780 tonelaje neto adjudicadas, al que corresponde una cuota de captura total de 61,000 toneladas métricas del recurso calamar gigante o pota; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras calamareras "SHUNYO MARU Nº 188", "RYOUN MARU Nº 16", "RYOUN MARU Nº 17", "KANESHIGE MARU Nº 25", "INARI MARU Nº 28" y "KIKU MARU Nº 58" de 340, 344, 344, 344, 289 y 295 TN respectivamente, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 217-2000- PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las faculta- des delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota apro- bado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000- PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 157-2000-PE y 159- 2000-PE, las Bases del Concurso Público de Ofertas Nº 01- 2000-PE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería apro- bado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y,